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¿El autónomo puede contratar a familiares o su cónyuge?

¿El autónomo puede contratar a familiares o su cónyuge?

Hoy damos respuesta a una de las dudas más habituales cuando hablamos de personas inscritas en el RETA: ¿El autónomo puede contratar a familiares o su cónyuge?

En este artículo veremos que no siempre va a poder contratarlos, va a depender de la situación de cada persona autónoma y su perfil.

Más abajo, también podrás descargar una tabla resumen con las diferentes casuísticas para la contratación de familiares y encontrarás un resumen con las bonificaciones que se pueden aplicar para la contratación de hijos y familiares.

 

¿El autónomo puede contratar a familiares o hijos?

Para responder a esta pregunta, antes tendremos que analizar cuál es el perfil del autónomo y del familiar a contratar.

El artículo 12 de la Ley General de la Seguridad Social establece que el cónyuge, descendientes, ascendientes y otros parientes del autónomo, hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad inclusive, no tendrán consideración de trabajadores por cuenta ajena.

Es decir, deberían encuadrarse como autónomos colaboradores cuando convivan con él y estén a su cargo.

No obstante, esta norma permite que las personas autónomas contraten por cuenta ajena a hijos menores de 30 años, aunque exista convivencia.

También se aplica esta excepción para hijos mayores de 30 años, que tengan una discapacidad reconocida igual o superior al 33%.

Cuando se trate de contrataciones a familiares o hijos se deberá justificar ante Seguridad Social que la contratación cumple con la normativa.

Para ello, es recomendable aportar una declaración del autónomo/a y del familiar en la que se recojan los motivos por los que se puede realizar la contratación por cuenta ajena. Este documento es recomendable aportarlo junto al resto de documentación.

A continuación veremos los diferentes supuestos que nos podemos encontrar:

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¿En qué casos el autónomo puede contratar a sus hijos?

Desde del 1 de septiembre de 2023 entraron en vigor las medidas del RD Ley 1/2023, entre las que se incluyó una derogación que afectó a la Ley del Autónomo.

Es decir, desde septiembre de 2023 se derogó la bonificación para que el autónomo contrate a familiares.

Esto es debido a que el RD Ley 1/2023 derogó la Disposición Adicional Séptima de la Ley 6/2017 y no se permiten contrataciones iniciales con los valores I, J y K en el campo «Vinculo familiar».

¿Qué sucede con el contrato de formación en alternancia? ¿Puedes los autónomos contratar bajo esta modalidad a sus hijos?

Únicamente, la persona autónoma podrá contratar a sus hijos en estos casos:

  • Si son menores de 30 años: podrá contratarlos tanto si conviven, como si no lo hacen.
  • Si tienen una discapacidad reconocida igual o superior al 33%.

 

Si los hijos tienen participación en la empresa, ¿podrá contratarlos el autónomo?

Cuando se da esta circunstancia se debe tener en cuenta si existe convivencia y el cargo que tiene dentro de la empresa el hijo o hija:

  • Si no existe convivencia, si el hijo es socio y tiene un 33% de participaciones o más, tendrá que inscribirse como autónomo.
  • Si existe convivencia se deberán sumar los porcentajes de participación de los padres y del hijo o hija, que no podrán superar el 50%. En el caso de que las participaciones de ambos superen el 50% tendría que ser autónomo.

Por supuesto, añadir que, si el cargo que ostenta el hijo/a es de administrador deberá darse de alta en el RETA.

 

¿Cuándo puede el autónomo contratar a un familiar?

Ya hemos visto qué ocurre con los descendientes o hijos. ¿Pero qué sucede con el resto de familiares?

Los autónomos podrán contratar a familiares directos de hasta un segundo grado de consanguinidad o adopción. Esta contratación deberá ser como autónomo colaborador.

 

¿Puede el autónomo contratar a su cónyuge?

La persona autónoma no podrá contratar a su cónyuge o pareja de hecho, ya que así lo establecen el artículo 12 y 305 de la LGSS y artículo 1.3 del Estatuto de los Trabajadores.

En estas situaciones, podría encuadrarse en la figura de autónomo colaborador.

Para poder ser autónomo colaborador se deben cumplir estos requisitos:

  • Ser familiar de la persona autónoma titular de hasta segundo grado de consanguinidad.
  • Tener al menos 16 años.
  • Colaborar de manera habitual y continua con el titular.
  • No estar en alta como persona trabajadora por cuenta ajena.

 

¿Hay bonificaciones en las cuotas de los autónomos colaboradores?

Sí, los autónomos colaboradores de autónomos individuales (a excepción de los autónomos societarios que ejercen su actividad a través de una S.L.), tienen derecho a las siguientes bonificaciones:

  • Bonificación del 50% de la cuota de autónomos durante los 18 meses posteriores al alta.
  • Bonificación del 25% entre los meses 19 a 24.

¡Importante! Estas bonificaciones se podrán aplicar cuando esos autónomos colaboradores no hayan estado dados de alta como autónomos en los 5 años inmediatamente anteriores.

Asimismo, ser autónomo colaborador tiene algunas ventajas. Por ejemplo, se está exento de las obligaciones fiscales trimestrales con Hacienda.

Los autónomos colaboradores únicamente tendrán que presentar su declaración de IRPF de manera anual, como cualquier otra persona trabajadora.

 

Descargar tabla resumen con todas las situaciones y cuándo puede contratar el autónomo

Para que puedas tener todo a mano y de forma muy visual, hemos elaborado una tabla resumen con todas las situaciones que nos podemos encontrar.

Podrás ver de forma clara si los familiares deben darse de alta en Régimen General o en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

Simplemente tienes que completar este formulario y te llegará todo directamente a tu email:

Este campo está oculto cuando se visualiza el formulario
Este campo es un campo de validación y debe quedar sin cambios.

¿Qué bonificaciones existen para contratar a un familiar?

Recordamos que el RD Ley 1/2023 derogó desde el 1 de septiembre de 2023 la bonificación para que el autónomo contratara a familiares.

Pero la bonificación para contratar a hijos mediante contrato de formación en alternancia permanece:

 

  • Contrato de formación en alternancia:

Según el artículo 12 de la Ley General de la Seguridad Social la persona autónoma podrá contratar por cuenta ajena a los hijos e hijas menores de 30 años a través de un contrato de formación en alternancia, tanto si existe convivencia o no.

De igual manera, podrá contratar a los hijos e hijas que tengan un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%, aunque tengan más de 30 años.

Con esta modalidad, es posible contratar a ese hijo o hija de 3 meses a 2 años y aplicar una bonificación de los seguros sociales durante toda su vigencia.

Además, la persona contratada podrá trabajar y formarse a la vez.

Es por ello, que el contrato de formación continúa siendo la modalidad más interesante para que las personas trabajadoras autónomas contraten a sus hijos.

Podrán aplicar hasta tres bonificaciones en los seguros sociales durante la vigencia del contrato de formación.

Actualmente, la cuantía a aplicar en los seguros sociales del contrato de formación es de 189,88 euros. No obstante, como comentamos esta cuota fija normalmente está bonificada durante toda la vigencia del contrato.

Únicamente habría que abonar el MEI que no es bonificable.

Te recomendamos leer nuestro artículo sobre las nuevas bonificaciones para la contratación laboral, donde además, podrás descargar una tabla resumen con todas las cuantías y requisitos.

 

Bonificación por contrato de formación en alternancia a hijos del autónomo

Mientras dure el contrato de formación en alternancia se podrán aplicar las siguientes bonificaciones:

  • Bonificación de los seguros sociales.
  • Bonificación del 100% de la formación que recibe en su contrato.
  • Bonificación adicional de entre 60 y 80 € en concepto de tutorización.

 

Requisitos del contrato de formación en alternancia 

Los hijos e hijas deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • Edad hasta 30 años para catálogo de especialidades.
  • No contar con estudios oficiales relacionados con el puesto.
  • No haber tenido un contrato de formación previo para ese puesto o especialidad.
  • No haber sido contratado más de 6 meses en la misma empresa.
  • Inscribirse como demandante de empleo.

Esperamos que este artículo te haya resultado de utilidad. Recuerda descargar la tabla resumen para tener toda la información accesible en tu día a día.

Déjanos un comentario más abajo para que podamos saber si te ha gustado 🙂

¡Qué tengas un buen día!

 

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Grupo2000 somos un centro de formación especializado en contratos de formación en alternancia.

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