¿Sabías que algunos autónomos nuevos en España pueden beneficiarse de un tipo reducido de impuestos durante los primeros años de actividad? ¡Te lo contamos!
Estos autónomos pueden pagar menos impuestos a Hacienda en los primeros años, en concreto pueden reducir el tipo impositivo en el Impuesto de Sociedades.
Te explicamos cómo aprovechar esta ventaja fiscal.
¿Pueden los nuevos autónomos reducir sus impuestos con la Agencia Tributaria?
Sí, algunos autónomos pueden beneficiarse de una reducción fiscal en sus primeros años de actividad.
En concreto, aquellos que se constituyan como sociedad mercantil pueden reducir el tipo impositivo al 15% en el Impuesto de Sociedades, frente al 23% para pymes o el 25% en general.
Esta ventaja permite ahorrar impuestos en los primeros ejercicios bon beneficios facilitando la consolidación del negocio.
¿Qué impuestos deben pagar los autónomos?
Los impuestos principales que los autónomos deben liquidar de forma periódica son:
IRPF
- Se paga según los beneficios obtenidos en el negocio.
- Depende de las circunstancias personales, como hijos a cargo.
- Se calcula en función de los ingresos obtenidos menos los gastos deducibles.
- Se abona mediante anticipos trimestrales y declaración anual (modelo 100).
IVA
- El autónomo debe pagar la diferencia entre el IVA repercutido (cobrado) a los clientes y el IVA soportados (pagado en gastos).
- Por ejemplo:
- Imagina que como autónomo has facturado durante un mes 25.000 euros más el 21% del IVA y, por otra parte, has tenido unos gastos de 3.600 euros más el 12% de IVA.
- El IVA repercutido será 25.0000 x 21% = 5.250 euros.
- El IVA soportado será 3.600 x 12 % = 432 euros.
- El IVA que el autónomo tiene que pagar es la diferencia entre ambas cantidades, lo que supone un total de 4.818 euros.
Además, hay otros impuestos a los que hay que prestar atención:
¿Qué modelos fiscales tienen que presentar los autónomos?
Te dejamos un resumen de los principales modelos fiscales que deben presentar los autónomos:
| Impuesto | Modelo | Plazo 2025 |
| IRPF trimestral | 130 o 131 | 20 de abril, julio, octubre, 30 de enero |
| Declaración anual IRPF | 100 | 2 de mayo – 30 de junio |
| IVA trimestral | 303 | 20 de abril, julio, octubre, 30 de enero |
| IVA anual | 390 | Enero |
| Operaciones con terceros | 347 | 1 – 28 de febrero |
| Retenciones a trabajadores/profesionales | 111 | Trimestral, 20 de cada trimestre |
| Retenciones de alquileres | 115 | Trimestral, 20 de cada trimestre |
| Resumen anual de retenciones e IVA | 180,190 | Enero |
| Impuesto de sociedades (si es una sociedad) | 200 / pagos fraccionados 202 | Hasta 25 de julio |
¿Qué autónomos pueden pagar menos a Hacienda y durante cuánto tiempo?
Como comentamos, algunos autónomos pueden beneficiarse de una reducción fiscal en sus primeros años de actividad.
En concreto, aquellos que se constituyan como sociedad mercantil de nueva creación pueden aplicar un tipo reducido del 15% en el Impuesto de Sociedades, frente al 23% para pymes o el 25% en general.
Esta reducción se aplica a entidades de nueva creación y puede mantenerse durante varios años, según lo establecido en el artículo 29 de la Ley del Impuesto de Sociedades.
¡Ojo! Esta ventaja fiscal no está relacionada con la Tarifa Plana.
Sin embargo, desde hace años los autónomos han tenido dudas sobre el periodo de aplicación de la misma.
¿El tipo reducido del 15% se puede aplicar durante los dos primeros años desde que se declaran beneficios por primera vez? ¿Puede aplicarse incluso si en el segundo año se registran pérdidas?
¿Se puede pagar un tipo reducido del 15% en el Impuesto de Sociedades durante años consecutivos?
La Agencia Tributaria y el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) aclararon esta cuestión en la resolución 4696/2023, de 24 de julio.
Las conclusiones principales son:
- El tipo reducido del 15% se aplica en el primer ejercicio en que la empresa obtiene beneficios y en el ejercicio inmediatamente siguiente.
- Si la empresa registra pérdidas en los primeros años no podrá aplicar la reducción hasta que genere beneficios. Por ejemplo, si los dos primeros años hay pérdidas la rebaja comenzará en el tercer año cuando se obtengan ganancias.
- Una vez aplicada la reducción se mantiene durante el primer ejercicio con resultados positivos y el siguiente, independientemente de si los resultados fluctúan después.
- La Agencia Tributaria confirma que el beneficio fiscal se aplica cuando la base imponible es positiva y también en el ejercicio inmediato posterior, sin importar si ese segundo año es negativo.
¿Es posible ampliar la duración del tipo reducido del 15% en el Impuesto de Sociedades para startups?
Las empresas emergentes, según la Ley de Startups, tributarán al tipo del 15% en el primer período impositivo en que, teniendo la condición de empresa emergente la base imponible resulte positiva y en los tres siguientes, siempre que mantengan dicha condición.
Esto supone un beneficio fiscal adicional frente al tipo general y permite planificar mejor las finanzas en los primeros años de actividad.
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