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¿El registro de jornada es obligatorio para las empleadas de hogar?

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) aplica la jurisprudencia que marcó el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE

¡Atención! ¿El registro de jornada es obligatorio para las empleadas de hogar?

La justicia española ha reconocido el derecho de las empleadas del hogar a contar con un registro de jornada, poniendo de relieve la necesidad de adaptar la normativa laboral de este colectivo a las garantías existentes para el resto de personas trabajadoras.

En este contexto, repasamos las principales novedades introducidas por el Real Decreto 893/2024, que regula la protección de la seguridad y la salud en el ámbito del servicio del hogar familiar.

Esta normativa supone un importante avance en la protección del colectivo, ampliando sus derechos y mejorando sus condiciones laborales. 

Además, la Resolución de 8 de mayo de 2026, de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal, incorpora novedades sobre el proceso de autoevaluación y certificación de la formación en prevención de riesgos laborales de las personas trabajadoras del hogar.

A continuación, analizamos los nuevos derechos para las empleadas del hogar en España para que puedas mantenerte al día y aplicarlos correctamente.

 

¿Es obligatorio registrar la jornada laboral de las empleadas del hogar? 

Aunque actualmente no existe una norma estatal que obligue expresamente a registrar la jornada laboral de las empleadas del hogar la jurisprudencia ya considera este control horario como una medida fundamental.

Según una sentencia del TSJPV, de 6 de marzo de 2025, los empleadores deberían registrar la jornada diaria de las empleadas del hogar, especialmente cuando se trata de trabajadoras a jornada completa.

El tribunal considera que, sin un registro horario, resulta imposible acreditar con precisión las horas realmente trabajadas y la distribución efectiva del tiempo de trabajo. 

Además, esta obligación cuenta con el respaldo de la jurisprudencia europea (TJUE, diciembre de 2024), que declara que excluir del registro de jornada a estas trabajadoras:

  • Es contrario al Derecho de la Unión Europea.
  • Constituye discriminatorio por razón de género, dado que la mayoría de empleadas del hogar son mujeres.

Por tanto, esta sentencia presiona al legislador para modificar la normativa actual, que hasta ahora deja fuera a este colectivo.

Aunque aún no hay una ley estatal en vigor que lo imponga directamente esta resolución judicial marca un precedente legal.

El caso analizado fue el siguiente:

  • Una empleada del hogar fue despedida tras cinco meses de contrato. En primera instancia se declaró el despido improcedente y se reconocieron 364 euros de indemnización y 934 euros por vacaciones y pagas extras pendientes.
  • Sin embargo, la trabajadora alegó haber trabajado 79 horas semanales, y no 40, reclamando una compensación mayor.
  • El TSJPV estimó su recurso argumentando que:
    • El artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores sí es aplicable al empleo doméstico.
    • No registrar la jornada le impidió demostrar el exceso de horas trabajadas.
    • Esta práctica constituye una forma de discriminación indirecta por razón de sexo.

Por tanto, el Tribunal le reconoció el horario alegado y elevó la indemnización a 4.183 euros más intereses de demora.

 

Obligaciones para empleadores domésticos en 2026

Si tienes contratada a una empleada del hogar es muy recomendable que empieces a registrar su jornada diaria. Por ejemplo, con una app a través del móvil.

Además del registro de jornada, conviene tener en cuenta las novedades introducidas por el Real Decreto 893/2024, que refuerza la protección en materia de seguridad y salud de las trabajadoras del hogar.

A continuación, repasamos los nuevos derechos laborales de las empleadas del hogar en España y las obligaciones que deberán asumir los empleadores domésticos:

Se amplía la protección a las empleadas del hogar

Con el objetivo de equiparar las condiciones laborales de las empleadas del hogar al resto de personas trabajadoras el Consejo de Ministros aprobó un paquete de medidas que amplían la protección legal para el colectivo.

Entre las novedades más destacadas destaca la incorporación, por primera vez, la prevención de riesgos laborales en el ámbito doméstico, así como el establecimiento de nuevas obligaciones para las personas empleadoras.

A continuación, te explicamos de forma clara y sencilla en qué consisten estos derechos y cuándo entran en vigor.

 

¿Cuáles son los nuevos derechos de las empleadas del hogar? 

Las empleadas del hogar cuentan con nuevos derechos en materia de prevención de riesgos laborales.

Entre los más relevantes se encuentra el acceso a una formación oficial en prevención de riesgos laborales que incluirá un sistema de autoevaluación y la posibilidad de obtener un certificado acreditativo.

Hasta ahora, este colectivo no disponía de un sistema específico adaptado a las particularidades del trabajo doméstico. Con esta medida el objetivo es reforzar la protección frente a accidentes, caídas, lesiones musculares y otros riesgos propios del entorno del hogar.

La formación se regula a través de la Resolución de 8 de mayo de 2026, de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal, que establece el proceso de autoevaluación y certificación de la formación preventiva de las personas trabajadoras del hogar.

 

La formación en prevención de riesgos laborales es obligatoria para las empleadas del hogar

Las trabajadoras del hogar tendrán derecho a recibir formación en prevención de riesgos laborales desde el inicio de la relación laboral.

Esta formación será única, aunque presten servicio en varios domicilios, y estará centrada en los riesgos específicos del trabajo doméstico.  

Los contenidos incluirán siete áreas principales:

  • Limpieza del hogar.
  • Preparación y servicio de comidas y bebidas.
  • Conducción de vehículos.
  • Cuidado de personas.
  • Trabajo nocturno o en régimen interno.
  • Tratamiento con mascotas.
  • Trabajos de jardinería.

 Para obtener el certificado de participación será necesario completar al menos el 75% de los controles establecidos.

Además, quienes superen ese porcentaje obtendrán un diploma de aprovechamiento.

Evaluación de riesgos y obligaciones del empleador

Las personas empleadoras deberán garantizar que las trabajadoras del hogar reciban una formación adecuada para desempeñar su actividad en condiciones seguras.

Asimismo, deberán realizar una evaluación inicial de los riesgos para la seguridad y salud de las personas trabajadoras adaptada a las tareas específicas del hogar.

Esta evaluación deberá actualizarse siempre que cambien las condiciones de trabajo o se produzca algún incidente relevante.

Para facilitar el proceso el INSST pone a disposición la herramienta online y gratuita (www.prevencion10.es) que permite elaborar la evaluación de riesgos y definir medidas preventivas.

Una vez completada deberá descargarse el documento denominado «Plan de Prevención de Riesgos Laborales», que debe:

  • Ser firmado por la persona empleadora y la empleada.
  • Guardarse en el domicilio donde se realiza la actividad laboral, por si lo requiere la Inspección de Trabajo.

En la herramienta se introducen los datos del hogar, de las personas trabajadoras y de las tareas que realizan.

A partir de esa información se cumplimenta la evaluación respondiendo a una serie de preguntas por bloques. Si se detecta algún riesgo la propia web propondrá mejoras y soluciones.

No contar con este plan puede acarrear sanciones administrativas que pueden superar en los casos más graves los 800.000 euros.

 

Certificación oficial en prevención de riesgos laborales para las empleadas del hogar

Con esta nueva regulación las empleadas del hogar podrán obtener un certificado oficial que acredite su formación en prevención de riesgos laborales.

 

Equipos de protección y medidas preventivas para las personas empleadas del hogar

Las empleadas del hogar deberán recibir gratuitamente los equipos de protección necesarios, como guantes u otros elementos de seguridad.

Además, la persona empleadora deberá mantener y renovar estos equipos cuando sea necesario y adaptar las medidas de protección si se detectan deficiencias.

 

Derecho a abandonar el trabajo ante situaciones de acoso laboral

Las personas empleadas del hogar tendrán derecho a abandonar su puesto de trabajo si sufren acoso laboral, sexual o cualquier forma de violencia.

Esta acción no se considerará dimisión ni causa de despido.

 

Derecho a tener reconocimientos médicos gratuitos

Las personas empleadas del hogar tendrán derecho a recibir reconocimientos médicos periódicos y gratuitos de forma voluntaria y sin ningún coste.

Estos reconocimientos se tendrán que realizar al menos cada tres años, salvo que, por indicación médica, se establezca una periodicidad más corta o sea necesario actualizarlos debido a cambios en las condiciones de trabajo.

Los exámenes médicos podrán llevarse a cabo dentro del Sistema Nacional de Salud.

 

Derecho a interrumpir la actividad en caso de riesgo grave

Las empleadas del hogar también tendrán derecho a interrumpir su actividad si consideran que están enfrentando un riesgo grave e inminente para su salud o integridad física.

En ningún caso podrán ser objeto de represalias por parte de las empleadoras por ejercer este derecho.

 

¿Qué nuevas obligaciones tienen quienes contratan personas empleadas del hogar?

La normativa establece varias obligaciones para las personas empleadoras de personal del hogar:

  • Evaluación de riesgos: Deberán realizar una evaluación de los riesgos potenciales en los domicilios donde trabajará el personal para asegurar un entorno seguro.
  • Provisión de equipos de trabajo: Estarán obligadas a proporcionar, de forma gratuita, los equipos de trabajo necesarios para el adecuado desempeño de las funciones de las empleadas.
  • Medidas de seguridad: Tendrán que informar sobre los riesgos y adoptar las medidas necesarias si hay un peligro grave e inminente en el hogar. No podrán exigir la reanudación del trabajo mientras persista dicho peligro.

¡Importante! En principio las familias no van a tener que asumir gastos adicionales significativos, salvo que elijan contratar un seguro que cubra estos aspectos.

 

¿Cuándo entran los nuevos derechos de las empleadas de hogar en vigor?

El Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST) elaboró la herramienta de evaluación de riesgos para hogares disponible desde el 14 de mayo de 2025.

Además, el INSST también elaborará una guía técnica completa con toda la información sobre derechos y obligaciones.

Estos nuevos derechos se suman a otros derechos importantes, como el acceso al subsidio por desempleo, y se alinean con el Convenio 189 de la OIT sobre empleadas del hogar en España para asegurar medidas que beneficien a este colectivo.

¿Conocías estas novedades? ¿Crees que podrías beneficiarte de la ayuda? No olvides dejar más abajo tus comentarios, ¡nos encanta leerte!

Aunque actualmente no existe ninguna ley que obligue a registrar la jornada en el empleo doméstico, la jurisprudencia ya está dando la razón a las empleadas en caso de juicio si el empleador no puede demostrar las horas reales.

Por tanto, implantar el registro no es obligatorio por norma, pero sí altamente recomendable para blindarse ante posibles denuncias.

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Fuentes: Real Decreto 893/2024, Resolución de 8 de mayo de 2026, de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), sobre el proceso de autoevaluación y certificación de la formación preventiva, sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV), de 6 de marzo de 2025.

18 mayo, 2026
Olga Agea

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