¿Es obligatorio el registro horario de las empleadas del hogar?
Aunque todavía no existe una norma estatal que obligue expresamente a registrar la jornada de las empleadas del hogar, la jurisprudencia española y europea considera que el registro horario constituye una garantía esencial para proteger sus derechos laborales.
En los últimos años, el empleo del hogar ha experimentado importantes cambios normativos dirigidos a equiparar los derechos de estas personas trabajadoras con los del resto de trabajadores.
Entre ellos destacan el Real Decreto 893/2024, que regula la protección de la seguridad y la salud en el servicio del hogar familiar, y la Resolución de 8 de mayo de 2026, que desarrolla el procedimiento de autoevaluación y certificación de la formación en prevención de riesgos laborales.
Además, una sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV), respaldada por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), ha reconocido que excluir a las empleadas del hogar del registro de jornada puede vulnerar el Derecho de la Unión Europea y constituir una discriminación indirecta por razón de sexo.
En este artículo analizamos si es obligatorio registrar la jornada de las empleadas del hogar, qué dicen los tribunales, cuáles son las obligaciones de las personas empleadoras en 2026 y qué nuevos derechos incorpora la normativa vigente
¿Es obligatorio registrar la jornada laboral de las empleadas del hogar?
No existe, por el momento, una obligación legal expresa que imponga el registro horario para las empleadas del hogar. Sin embargo, las últimas resoluciones judiciales consideran que este control es una garantía esencial para proteger sus derechos y acreditar la jornada efectivamente realizada.
En la sentencia Nº 617/2025, de 6 de marzo de 2025, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) concluyó que los empleadores deberían registrar diariamente la jornada de las empleadas del hogar, especialmente cuando prestan servicios a tiempo completo.
El tribunal considera que, sin un registro horario, resulta muy difícil demostrar:
- Las horas realmente trabajadas.
- La realización de horas extraordinarias.
- La distribución efectiva de la jornada.
- El cumplimiento de los tiempos de descanso.
Además, esta interpretación se apoya en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que considera que excluir a las trabajadoras del hogar del registro horario puede vulnerar el Derecho de la Unión Europea y constituir una discriminación indirecta por razón de sexo.
Por tanto, aunque el legislador todavía no ha modificado expresamente la normativa estas resoluciones judiciales marcan un importante precedente y refuerzan la necesidad de implantar sistemas de registro horario también en el empleo del hogar.
¿Qué dice la Justicia sobre el registro horario de las empleadas del hogar?
La sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco analiza el caso de una empleada del hogar despedida tras cinco meses de trabajo.
Inicialmente, el juzgado declaró el despido improcedente y reconoció una indemnización de 364 euros, además de 934 euros por vacaciones y pagas extraordinarias pendientes.
Sin embargo, la trabajadora recurrió la sentencia al sostener que había trabajado 79 horas semanales, en lugar de las 40 horas reflejadas en su contrato.
El TSJPV estimó el recurso al considerar que:
- El artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores resulta aplicable al empleo del hogar.
- La ausencia de un registro horario impidió a la trabajadora acreditar el exceso de jornada.
- Esta situación constituye una forma de discriminación indirecta por razón de sexo.
Como consecuencia, el Tribunal dio por acreditada la jornada alegada por la trabajadora y elevó la indemnización hasta 4.183 euros, más los intereses correspondientes.
Esta resolución supone un importante precedente, ya que refuerza la aplicación del registro horario en el empleo doméstico y anticipa una posible modificación de la normativa para adaptar la legislación española a la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
¿Qué ocurre si no se registra la jornada de una empleada del hogar?
Aunque actualmente no existe una obligación legal expresa de registrar la jornada de las empleadas del hogar la ausencia de un sistema de control horario puede generar importantes consecuencias en caso de conflicto laboral.
Si no existe un registro fiable de las horas trabajadas puede resultar muy difícil demostrar:
- La jornada realmente realizada.
- La existencia o no de horas extraordinarias.
- El cumplimiento de los descansos legales.
- La distribución del tiempo de trabajo.
Además, tal y como ha señalado el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, la falta de registro horario puede perjudicar a la persona empleadora durante un procedimiento judicial, especialmente cuando exista una reclamación relacionada con la jornada o las horas trabajadas.
Por este motivo, aunque la legislación todavía no impone expresamente esta obligación para el empleo del hogar, implantar un sistema de registro horario constituye una medida preventiva muy recomendable para ambas partes de la relación laboral.
¡Ojo! Un registro diario firmado por ambas partes o realizado mediante una aplicación móvil puede ayudar a evitar conflictos y aportar seguridad jurídica tanto a la persona empleadora como a la trabajadora.
¿Cómo registrar la jornada de una empleada del hogar?
Aunque la normativa todavía no establece una obligación legal expresa de registrar la jornada de las empleadas del hogar, implantar un sistema de control horario es una medida altamente recomendable para acreditar las horas trabajadas y evitar posibles conflictos laborales.
El registro de jornada debe reflejar, de forma fiable, el inicio y la finalización de la jornada diaria, así como cualquier interrupción relevante cuando proceda.
No existe un modelo oficial obligatorio, por lo que las personas empleadoras pueden utilizar el sistema que mejor se adapte a sus necesidades, siempre que permita acreditar el tiempo de trabajo realizado.
Entre las opciones más habituales se encuentran:
- Aplicaciones móviles de control horario.
- Hojas de registro firmadas diariamente por ambas partes.
- Sistemas de fichaje online.
- Registros en papel conservados junto con el resto de la documentación laboral.
Lo más importante es que el registro sea objetivo, fiable y pueda conservarse en caso de que sea necesario acreditar la jornada realizada ante una posible reclamación o actuación de la Inspección de Trabajo.
¿Qué debe incluir el registro horario de las empleadas del hogar?
Para que el registro resulte útil como medio de prueba, es aconsejable que incluya, al menos, la siguiente información:
| Información | ¿Debe aparecer? |
| Fecha de la jornada | Sí |
| Hora de inicio | Sí |
| Hora de finalización | Sí |
| Pausas o interrupciones (cuando proceda) | Sí |
| Total de horas trabajadas | Sí |
| Firma o conformidad de ambas partes | Sí |
¿Puede hacerse el registro horario de las empleadas del hogar con una aplicación móvil?
Sí. Actualmente existen numerosas aplicaciones que permiten registrar la jornada laboral desde un teléfono móvil o una tablet.
También es válido utilizar otros sistemas, como un documento firmado o una hoja de cálculo, siempre que el registro refleje de forma veraz las horas trabajadas y pueda conservarse.
Lo importante no es el soporte utilizado, sino que el sistema permita acreditar la jornada efectivamente realizada.
Obligaciones de los empleadores domésticos en 2026
Además del registro de jornada, las personas que contraten a una empleada del hogar deberán cumplir las nuevas obligaciones introducidas por el Real Decreto 893/2024, cuyo objetivo es garantizar un entorno de trabajo seguro y proteger la salud de las personas trabajadoras del hogar.
Estas obligaciones afectan principalmente a la prevención de riesgos laborales y suponen un importante avance en la equiparación de los derechos del empleo doméstico con los del resto de personas trabajadoras.
En concreto, las personas empleadoras deberán cumplir las siguientes obligaciones:
Realizar una evaluación de los riesgos laborales
La persona empleadora deberá evaluar los posibles riesgos existentes en el domicilio donde se desarrolla la actividad laboral.
Esta evaluación debe adaptarse a las tareas que realiza la empleada del hogar y revisarse siempre que cambien las condiciones de trabajo o se produzca algún incidente que pueda afectar a su seguridad y salud.
Para facilitar este trámite, el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST) pone a disposición de las personas empleadoras la herramienta gratuita Prevención10, que permite elaborar la evaluación de riesgos y generar automáticamente el correspondiente Plan de Prevención de Riesgos Laborales
¿Es obligatorio disponer del Plan de Prevención?
Sí. Una vez realizada la evaluación de riesgos, deberá conservarse el Plan de Prevención de Riesgos Laborales, firmado tanto por la persona empleadora como por la persona trabajadora.
Este documento deberá mantenerse disponible en el domicilio donde se presta el servicio para su posible comprobación por parte de la Inspección de Trabajo.
El incumplimiento de las obligaciones preventivas puede dar lugar a sanciones económicas, cuya cuantía dependerá de la gravedad de la infracción.
Facilitar los equipos de protección necesarios
Cuando las tareas desarrolladas lo requieran, la persona empleadora deberá proporcionar gratuitamente los equipos de trabajo y los equipos de protección individual necesarios para garantizar un trabajo seguro.
Entre ellos pueden encontrarse:
- Guantes de protección.
- Calzado antideslizante.
- Mascarillas.
- Gafas de protección.
- Cualquier otro equipo necesario según las tareas realizadas.
Asimismo, será responsabilidad de la persona empleadora mantener estos equipos en buen estado y sustituirlos cuando resulte necesario.
Informar sobre los riesgos del puesto de trabajo
La persona empleadora deberá informar a la trabajadora sobre los riesgos existentes en el domicilio y explicar las medidas preventivas que deben adoptarse durante el desarrollo de la actividad.
Esta información deberá adaptarse a las funciones que desempeñe la persona trabajadora y actualizarse siempre que cambien las condiciones de trabajo.
Actuar ante situaciones de riesgo grave e inminente
Si durante la prestación del servicio aparece un riesgo grave e inminente para la seguridad o la salud de la persona trabajadora, la persona empleadora deberá adoptar las medidas necesarias para eliminar dicho riesgo.
Mientras esa situación persista, no podrá exigir la reanudación de la actividad.
Garantizar la formación en prevención de riesgos laborales a las empleadas del hogar
Las personas empleadoras deberán asegurarse de que la trabajadora recibe la formación en prevención de riesgos laborales prevista por la normativa.
Esta formación será única, aunque la persona trabajadora preste servicios para varios empleadores, y estará adaptada a los riesgos específicos del trabajo doméstico.
¿Suponen estas obligaciones un coste importante para las familias?
Una de las principales dudas que ha generado esta normativa es si las nuevas obligaciones implican un incremento importante de los costes para quienes contratan a una empleada del hogar. En términos generales, no.
La mayor parte de las obligaciones consisten en realizar la evaluación de riesgos, implantar medidas preventivas, facilitar equipos de protección cuando sean necesarios y garantizar que el trabajo se desarrolla en condiciones seguras.
Por tanto, salvo situaciones concretas en las que sea necesario adquirir equipos específicos o adaptar determinadas condiciones del domicilio, la normativa no supone, con carácter general, un incremento significativo de los costes para las familias.
¿Cuáles son los nuevos derechos de las empleadas del hogar?
La aprobación del Real Decreto 893/2024 ha supuesto un importante avance en la protección de las personas trabajadoras del hogar, incorporando por primera vez una regulación específica sobre prevención de riesgos laborales en este ámbito.
Gracias a esta normativa, las empleadas del hogar cuentan con nuevos derechos destinados a garantizar un entorno de trabajo más seguro y equiparar progresivamente sus condiciones laborales a las del resto de personas trabajadoras.
| Nuevo derecho | ¿En qué consiste? |
| Formación en prevención de riesgos laborales | Derecho a recibir formación específica y gratuita. |
| Evaluación de riesgos | El domicilio deberá evaluarse para detectar posibles riesgos laborales. |
| Equipos de protección | La persona empleadora deberá facilitar los equipos necesarios cuando proceda. |
| Reconocimientos médicos | Derecho a vigilancia periódica de la salud de forma voluntaria y gratuita. |
| Protección frente al acoso | Posibilidad de abandonar el domicilio sin que se considere dimisión. |
| Interrupción de la actividad | Derecho a dejar de trabajar ante un riesgo grave e inminente. |
Formación obligatoria en prevención de riesgos laborales
Las personas trabajadoras del hogar tendrán derecho a recibir formación específica en prevención de riesgos laborales desde el inicio de la relación laboral, con independencia del número de empleadores para los que presten servicios.
Esta formación estará adaptada a los riesgos propios del trabajo doméstico y tendrá validez para todos los domicilios en los que trabaje la persona empleada.
Entre otros aspectos, incluirá contenidos relacionados con:
- Limpieza del hogar.
- Preparación de comidas.
- Atención y cuidado de personas.
- Conducción de vehículos.
- Trabajo nocturno o régimen interno.
- Manipulación de animales domésticos.
- Jardinería.
Para obtener el certificado acreditativo será necesario completar, al menos, el 75 % de los controles de aprendizaje previstos en la acción formativa.
Las personas que superen este porcentaje recibirán un certificado que acreditará la formación realizada.
Importante: La formación será única. Si la persona trabajadora presta servicios para varios empleadores, no tendrá que repetirla en cada domicilio.
Certificación oficial en prevención de riesgos laborales para las empleadas del hogar
Una vez completada la formación y cumplidos los requisitos establecidos las personas trabajadoras del hogar podrán obtener un certificado oficial que acreditará la formación recibida en materia de prevención de riesgos laborales.
Esta acreditación será válida aunque la persona trabajadora preste servicios para varios empleadores y permitirá demostrar que ha recibido la formación preventiva exigida por la normativa vigente.
Equipos de protección y medidas preventivas
Cuando las tareas desarrolladas impliquen algún riesgo para la seguridad o la salud, la persona empleadora deberá facilitar gratuitamente los equipos de protección necesarios.
Dependiendo de la actividad realizada, podrán ser necesarios:
- Guantes.
- Calzado antideslizante.
- Mascarillas.
- Gafas de protección.
- Otros equipos específicos.
Además, estos equipos deberán mantenerse en buen estado y sustituirse cuando resulte necesario.
Derecho a abandonar el domicilio en caso de acoso
Las personas trabajadoras del hogar tendrán derecho a abandonar el domicilio donde prestan servicios cuando sufran una situación de acoso laboral, acoso sexual o cualquier otra forma de violencia.
El ejercicio de este derecho no tendrá la consideración de dimisión, ni podrá utilizarse como causa de despido o de represalia por parte de la persona empleadora.
Derecho a reconocimientos médicos gratuitos
Las personas trabajadoras del hogar tendrán derecho a acceder, de forma voluntaria y gratuita, a reconocimientos médicos periódicos destinados a vigilar su estado de salud.
Con carácter general, estos reconocimientos se realizarán cada tres años, salvo que exista una indicación médica que aconseje una periodicidad diferente o se produzcan cambios en las condiciones de trabajo que hagan recomendable una nueva evaluación.
Los exámenes médicos podrán realizarse dentro del Sistema Nacional de Salud.
Derecho a interrumpir la actividad ante un riesgo grave
Si la persona trabajadora considera que existe un riesgo grave e inminente para su seguridad o su salud, podrá interrumpir la actividad y abandonar temporalmente el lugar de trabajo.
Durante ese tiempo, no podrá sufrir ningún tipo de represalia por parte de la persona empleadora por haber ejercido este derecho.
¿Qué cambia para las empleadas del hogar respecto a la normativa anterior?
Hasta la entrada en vigor del Real Decreto 893/2024 las personas trabajadoras del hogar no contaban con una regulación específica en materia de prevención de riesgos laborales.
Con la nueva normativa se incorporan derechos que hasta ahora no existían de forma expresa para este colectivo:
| Antes | Ahora |
| No existía una regulación específica de prevención de riesgos laborales. | Se reconoce expresamente este derecho. |
| No había formación preventiva adaptada. | Formación obligatoria y certificada. |
| No existía una evaluación específica del domicilio. | Evaluación obligatoria de riesgos. |
| No se regulaban equipos de protección. | Deben facilitarse cuando sean necesarios. |
| No había reconocimiento expreso del derecho a interrumpir la actividad. | Se reconoce este derecho frente a riesgos graves. |
¿Qué sanciones pueden imponerse por incumplir las obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales con las empleadas del hogar?
El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Real Decreto 893/2024 puede dar lugar a responsabilidades administrativas cuando se vulneren las normas sobre prevención de riesgos laborales aplicables al empleo del hogar.
La cuantía de las sanciones dependerá de la gravedad de la infracción, de acuerdo con lo previsto en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS).
En los supuestos más graves, las multas pueden superar los 800.000 euros.
No obstante, la sanción aplicable dependerá de las circunstancias concretas de cada caso y del tipo de incumplimiento detectado.
Entre las situaciones que podrían dar lugar a una infracción se encuentran:
- No realizar la evaluación de riesgos cuando resulte obligatoria.
- No adoptar las medidas preventivas necesarias.
- No facilitar los equipos de protección individual cuando sean necesarios.
- No informar a la persona trabajadora sobre los riesgos existentes.
- Incumplir otras obligaciones previstas en la normativa de prevención de riesgos laborales.
Importante: Las sanciones no se aplican automáticamente. Será la Inspección de Trabajo quien valore cada caso y determine, en su caso, la existencia de una infracción y la sanción correspondiente.
¿Cuándo entraron en vigor los nuevos derechos de las empleadas del hogar?
El Real Decreto 893/2024 entró en vigor el 12 de septiembre de 2024, aunque algunas de las medidas previstas han requerido un desarrollo posterior.
En este sentido, el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo puso a disposición de las personas empleadoras, el 14 de mayo de 2025, la herramienta gratuita para realizar la evaluación de riesgos laborales en el servicio del hogar familiar.
Posteriormente, la Resolución de 8 de mayo de 2026 reguló el procedimiento de autoevaluación y certificación de la formación en prevención de riesgos laborales para las personas trabajadoras del hogar.
Estos nuevos derechos se suman a otros derechos importantes, como el acceso al subsidio por desempleo, y se alinean con el Convenio 189 de la OIT sobre empleadas del hogar en España para asegurar medidas que beneficien a este colectivo.
Checklist para empleadores domésticos: ¿qué debes hacer si tienes contratada a una empleada del hogar?
Si eres empleador doméstico estas son las principales actuaciones que deberías revisar para cumplir con la normativa vigente:
- Implantar un sistema de registro de jornada.
- Realizar la evaluación de riesgos del domicilio.
- Descargar y conservar el Plan de Prevención de Riesgos Laborales.
- Informar a la persona trabajadora sobre los riesgos existentes.
- Facilitar los equipos de protección cuando sean necesarios.
- Garantizar que recibe la formación en prevención de riesgos laborales.
- Revisar periódicamente las condiciones de seguridad del domicilio.
Preguntas frecuentes sobre las empleadas del hogar y el registro horario
Estas son algunas de las preguntas que más dudas generan sobre las empleadas del hogar y el registro horario:
¿Es obligatorio registrar la jornada de una empleada del hogar?
Actualmente no existe una obligación legal expresa, aunque la jurisprudencia considera que el registro horario constituye una garantía esencial para acreditar la jornada realizada.
¿Cómo puede registrarse la jornada laboral de una empleada del hogar?
Puede utilizarse una aplicación móvil, una hoja de registro en papel, una hoja de cálculo o cualquier otro sistema fiable que permita acreditar las horas trabajadas.
¿Existe un modelo oficial de registro horario para las empleadas del hogar?
No. Actualmente no existe un modelo oficial específico para el empleo del hogar.
¿Quién debe realizar la evaluación de riesgos de las empleadas del hogar?
La persona empleadora, utilizando la herramienta facilitada por el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo u otros medios que cumplan la normativa.
¿Es obligatorio disponer de un Plan de Prevención para empleadas del hogar?
Sí. Tras realizar la evaluación de riesgos deberá conservarse el correspondiente Plan de Prevención.
¿Puede una empleada del hogar abandonar el domicilio si sufre acoso?
Sí. La normativa reconoce este derecho y establece que no podrá considerarse una dimisión.
Si eres empleador doméstico, revisar estas obligaciones y adaptarte a la normativa vigente te permitirá ofrecer un entorno de trabajo más seguro y reducir el riesgo de futuros conflictos laborales. No olvides dejar más abajo tus comentarios, ¡nos encanta leerte!
En resumen…
La protección de las empleadas del hogar ha dado un importante paso adelante con la incorporación de nuevas medidas en materia de prevención de riesgos laborales.
Entre las principales novedades destacan la evaluación obligatoria de riesgos, el derecho a recibir formación preventiva, la entrega de equipos de protección cuando sean necesarios y el reconocimiento de nuevos derechos para garantizar un entorno de trabajo seguro.
Además, aunque todavía no existe una obligación legal expresa de registrar la jornada, la jurisprudencia española y europea considera que el registro horario es una herramienta esencial para acreditar el tiempo de trabajo y proteger los derechos de las empleadas del hogar.
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Fuentes: Real Decreto 893/2024, Resolución de 8 de mayo de 2026, de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), sobre el proceso de autoevaluación y certificación de la formación preventiva, sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV), de 6 de marzo de 2025,.Estatuto de los Trabajadores, Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social.


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