Esta es una duda muy frecuente que nos soléis hacer: ¿se pueden compensar los días de vacaciones con asuntos propios?
Hace ya unos meses el Tribunal Supremo solventó la cuestión determinando que sí, es legal hacerlo.
Así lo establece la sentencia núm. 459/2024, emitida por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en marzo de 2024.
A continuación, analizamos los detalles de esta sentencia y aclaramos las dudas relacionadas con esta práctica.
El Tribunal Supremo determina que es posible compensar las vacaciones con días de asuntos propios
En la sentencia núm. 459/2023,ç el Tribunal Supremo establece que los días de vacaciones reconocidos en el convenio colectivo pueden ser absorbidos y compensados con los días de asuntos propios, siempre que se respete el límite legal de 30 días naturales de descanso retribuido.
El caso estudiado fue el siguiente:
- En el año 2013 la empresa Ingeniería de Sistemas para la Defensa de España (ISDEFE) se fusionó con la Sociedad Estatal Ingeniería y Servicios Aeroespaciales (INSA) integrando a todo el personal de ISDEFE en la nueva entidad.
- Tras la fusión el convenio colectivo estipulaba que las personas trabajadoras tenían derecho a 23 días laborables de vacaciones.
- Sin embargo, algunas personas empleadas provenientes de INSA disfrutaban de 22 días de vacaciones más 6 días de asuntos propios, lo que sumaba un total de 28 días libres.
- Fue entonces cuando UGT presentó una demanda para que se garantizara que todas las personas trabajadoras tuvieran 23 días de vacaciones alegando una desigualdad en el tratamiento de las personas en plantilla.
- Inicialmente, la Audiencia Nacional falló a favor de UGT reconociendo el derecho de las personas de la empresa a 23 días de vacaciones.
- Pero la empresa recurrió esta decisión argumentando que ya compensaba a las personas empleadas con 22 días de vacaciones y 6 días de asuntos propios cumpliendo con lo estipulado en el convenio colectivo.
¿Qué dice el Tribunal Supremo? Te lo contamos, a continuación:
El Tribunal Supremo aclara que no es necesario homogeneizar los términos ‘vacaciones’ y ‘asuntos propios’
El Tribunal Supremo, en su sentencia nº 459/2024, ha determinado que no es necesario unificar o homogeneizar los conceptos de «vacaciones» y «asuntos propios», siempre que se respete el total de días de descanso retribuidos reconocidos a las personas trabajadoras.
El caso se centró en la empresa ISDEFE, que alegaba que parte de su plantilla ya disfrutaba de 28 días libres anuales: 22 días laborables de vacaciones y 6 días de asuntos propios. La empresa defendió que esta distribución era válida y no era necesario aumentar los días de vacaciones.
Para ello, se basó en el artículo 23 del convenio colectivo, que establece 23 días laborables de vacaciones, y en el artículo 7, que permite la aplicación del mecanismo de compensación y absorción.
ISDEFE argumentó que los días de asuntos propios podían absorber o compensar cualquier mejora en los días de vacaciones, ya que ambos conceptos comparten una característica esencial: son días de descanso retribuidos no justificados.
El Tribunal analizó la viabilidad de aplicar la compensación y absorción entre vacaciones y asuntos propios y concluyó lo siguiente:
- No es imprescindible la homogeneidad conceptual entre ambos conceptos, ya que son descansos remunerados que no requieren justificación, lo que los hace comparables.
Además:
- Determinó que mientras se garantice que todas las personas tienen el mismo número total de días de descanso remunerados no es necesario homogeneizar la denominación de esos días.
- Recordó que la jurisprudencia establece que la compensación entre conceptos genéricos es válida siempre que no se afecten derechos necesarios e indisponibles por convenio colectivo.
Por todo ello, concluyó que la práctica de ISDEFE de otorgar 22 días de vacaciones y 6 días de asuntos propios era conforme a derecho.
¿Es posible compensar las vacaciones no disfrutadas?
Antes de finalizar, vamos a resolver otra duda muy recurrente: ¿es posible compensar las vacaciones no disfrutadas?
El derecho a disfrutar de las vacaciones está recogido en el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores, que determina las vacaciones anuales, por lo que las personas trabajadoras no pueden renunciar a él.
Además, este derecho no se puede renunciar ni sustituir por compensación económica mientras la relación laboral está activa.
Las empresas deben ofrecer 30 días naturales de vacaciones por año trabajado que incluyen fines de semana y festivos. En algunos casos, las empresas pueden ofrecer 22 días laborables sin contar fines de semana y festivos.
¿Cómo se calculan las vacaciones correspondientes si la persona no trabaja un año completo? Será necesario calcular la parte proporcional.
- Para 30 días anuales: 30 días / 12 meses = 2,5 días de vacaciones por mes trabajado.
- Para 22 días anuales sin festivos: 22 días / 12 meses = 1,8 días de vacaciones por mes trabajado.
En caso de despido o finalización de contrato, se deben cuantificar y remunerar económicamente las vacaciones no disfrutadas antes de la extinción de la relación laboral.
¿Es posible compensar económicamente las vacaciones que no se han disfrutado?
En general, las vacaciones que no se han disfrutado no van a poder ser compensadas de forma económica.
Sin embargo, hay algunas excepciones que sí permiten que las vacaciones puedan ser compensadas económicamente en casos en los que la persona empleada vaya a darse de baja antes de la finalización del año en curso.
Por ejemplo:
- En caso de jubilación por incapacidad permanente. Al tratarse de una incapacidad permanente estas personas trabajadoras no han podido disfrutar de sus días de vacaciones, por lo que en este caso será una excepción y sí se podrán cobrar los días de vacaciones.
- Ante un despido la persona trabajadora recibirá una compensación económica junto a su finiquito.
- Si se produce la finalización del contrato laboral. Aunque en este caso, generalmente empresa y persona trabajadora llegan a un acuerdo para el disfrute de las vacaciones antes de poner fin a la relación laboral.
- En caso de personas trabajadoras de empresas de trabajo temporal.
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