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¿Se pueden compensar las vacaciones con asuntos propios?

¿Se pueden compensar las vacaciones con asuntos propios?

Esta es una duda muy frecuente que nos soléis hacer: ¿se pueden compensar los días de vacaciones con asuntos propios?

A continuación, solventamos todas las dudas respecto a la cuestión:

 

¿Es posible compensar las vacaciones con los días de asuntos propios? El Tribunal Supremo resuelve la duda

Sí, es posible. El Tribunal Supremo confirma que una empresa puede compensar los días de vacaciones con los días de asuntos propios siempre que se respete el período mínimo de descanso retribuido reconocido por la normativa y por el convenio colectivo aplicable.

Esta cuestión había generado numerosas dudas entre empresas, departamentos de Recursos Humanos y personas trabajadoras durante los últimos años.

Sin embargo, la sentencia núm. 459/2024 de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo señala cuándo esta práctica es legal.

 

¿Qué dice el Tribunal Supremo sobre las vacaciones y los días de asuntos propios?

El Tribunal Supremo concluye que los días de asuntos propios pueden compensar o absorber los días de vacaciones previstos en un convenio colectivo, siempre que la persona trabajadora mantenga el número total de días de descanso retribuido que le corresponde.

En otras palabras, la empresa no está obligada a aumentar los días de vacaciones si ya concede un número equivalente de días de asuntos propios, siempre que el convenio colectivo permita aplicar los mecanismos de compensación y absorción y no se vulneren derechos mínimos indisponibles.

La sentencia aclara que lo relevante no es cómo se denominen esos días de descanso, sino que la persona trabajadora disfrute del tiempo de descanso retribuido al que tiene derecho.

El caso estudiado fue el siguiente:

  • En el año 2013 la empresa Ingeniería de Sistemas para la Defensa de España (ISDEFE) se fusionó con la Sociedad Estatal Ingeniería y Servicios Aeroespaciales (INSA) integrando a todo el personal de ISDEFE en la nueva entidad.
  • Tras la fusión el convenio colectivo estipulaba que las personas trabajadoras tenían derecho a 23 días laborables de vacaciones.
  • Sin embargo, algunas personas empleadas provenientes de INSA disfrutaban de 22 días de vacaciones más 6 días de asuntos propios, lo que sumaba un total de 28 días libres.
  • Fue entonces cuando UGT presentó una demanda para que se garantizara que todas las personas trabajadoras tuvieran 23 días de vacaciones alegando una desigualdad en el tratamiento de las personas en plantilla.
  • Inicialmente, la Audiencia Nacional falló a favor de UGT reconociendo el derecho de las personas de la empresa a 23 días de vacaciones.
  • Pero la empresa recurrió esta decisión argumentando que ya compensaba a las personas empleadas con 22 días de vacaciones y 6 días de asuntos propios cumpliendo con lo estipulado en el convenio colectivo.

¿Por qué el Tribunal Supremo considera válida esta compensación?

El Alto Tribunal basa su decisión en un principio consolidado de la jurisprudencia laboral: la compensación y absorción puede aplicarse entre condiciones laborales comparables cuando no se reducen los derechos mínimos reconocidos legalmente o por convenio colectivo.

En este caso, el Tribunal entiende que:

  • Tanto las vacaciones como los días de asuntos propios constituyen períodos de descanso retribuido.
  • Ambos permiten a la persona trabajadora ausentarse del trabajo sin necesidad de justificar el motivo.
  • Lo verdaderamente relevante es que el tiempo total de descanso anual permanezca garantizado.

Por este motivo, la sentencia concluye que no es imprescindible que todos los días de descanso tengan la misma denominación, siempre que el resultado final respete los derechos reconocidos.

¿Todas las empresas pueden compensar las vacaciones con asuntos propios?

La resolución analiza un caso concreto y tiene en cuenta circunstancias muy específicas, especialmente la regulación contenida en el convenio colectivo de la empresa y la posibilidad de aplicar el mecanismo de compensación y absorción.

Por ello, antes de modificar el sistema de vacaciones o de asuntos propios, las empresas deben comprobar:

  • Qué establece su convenio colectivo.
  • Si existe una mejora voluntaria consolidada.
  • Si resulta aplicable la compensación y absorción.
  • Que nunca se reduzcan los derechos mínimos reconocidos por la legislación laboral.

Cada supuesto debe analizarse de forma individual.

 

¿Se pueden compensar económicamente las vacaciones no disfrutadas?

Esta es otra de las consultas más frecuentes. Con carácter general, no se pueden compensar económicamente vacaciones no disfrutadas.

El artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores reconoce el derecho a disfrutar de vacaciones anuales retribuidas y establece que este derecho no puede sustituirse por una compensación económica mientras la relación laboral continúe vigente.

El objetivo de las vacaciones es garantizar el descanso efectivo de la persona trabajadora, por lo que ni la empresa puede imponer su pago ni la persona trabajadora puede renunciar libremente a disfrutarlas.

 

¿Cuándo sí pueden pagarse las vacaciones no disfrutadas?

La legislación laboral contempla algunas excepciones en las que las vacaciones pendientes deben abonarse económicamente. Las situaciones más habituales son:

  • Extinción del contrato de trabajo. Si la relación laboral finaliza antes de haber disfrutado todas las vacaciones generadas, la empresa debe abonarlas en el finiquito.
  • Despido. Las vacaciones pendientes forman parte de la liquidación final que corresponde a la persona trabajadora.
  • Incapacidad permanente que extinga la relación laboral. Cuando la persona no ha podido disfrutar sus vacaciones por esta causa, procede su compensación económica.
  • Determinados supuestos específicos previstos para personas trabajadoras contratadas a través de Empresas de Trabajo Temporal (ETT).

Fuera de estas situaciones excepcionales las vacaciones deben disfrutarse y no sustituirse por dinero.

 

¿Cómo se calculan las vacaciones si no se ha trabajado todo el año?

Cuando la persona trabajadora no presta servicios durante todo el año, las vacaciones se generan de forma proporcional al tiempo trabajado. Como referencia:

  • Si el convenio establece 30 días naturales, se generan aproximadamente 2,5 días de vacaciones por cada mes trabajado.
  • Si se reconocen 22 días laborables, el devengo es aproximadamente de 1,8 días por mes trabajado.

Esperamos haber solventado todas tus dudas. No olvides dejar más abajo tus comentarios, ¡nos encanta leerte!

 

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