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Claves en sistema RED para tramitar las bonificaciones del RDL1/2023

Claves en sistema RED para tramitar bonificaciones (RDL1/2023)

El 1 de septiembre de 2023 entraron en vigor los nuevos incentivos a la contratación laboral regulados en el Real Decreto-ley 1/2023, que introdujo cambios en los requisitos, las cuantías y la duración de las bonificaciones a la Seguridad Social.

Desde entonces esta normativa ha experimentado diferentes modificaciones, por lo que es importante conocer tanto los requisitos vigentes como las instrucciones de la TGSS para aplicar correctamente estos beneficios.

En este artículo te explicamos qué claves debes comunicar en Sistema RED para tramitar los contratos bonificados del RDL 1/2023, qué documentación puede ser necesaria y qué aspectos debes comprobar antes de realizar el alta.

Además, encontrarás una tabla resumen de bonificaciones y códigos de afiliación, que deberás consultar teniendo en cuenta las modificaciones normativas y las instrucciones técnicas aplicables.

 

Tabla de contenidos

¿Qué claves tengo que indicar en Sistema RED para el alta de contratos bonificados del RDL 1/2023?

Los Boletines de Noticias RED 11/2023 y 13/2023 recogieron instrucciones de la TGSS para comunicar los datos de afiliación necesarios para aplicar las bonificaciones reguladas en el Real Decreto-ley 1/2023.

Posteriormente, se han publicado nuevas instrucciones y modificaciones normativas que deben tenerse en cuenta al tramitar los contratos bonificados.

A continuación, repasamos las claves de afiliación y los requisitos de las principales modalidades de contratación bonificada.

Antes de tramitar un alta es importante comprobar que la empresa y la persona contratada cumplen las condiciones exigidas para acceder al incentivo correspondiente.

Puedes ampliar información sobre las  características, requisitos y cuantías de las bonificaciones.

En determinados supuestos será necesario acreditar previamente la situación de la persona contratada y aportar documentación a través de CASIA, siguiendo las instrucciones de la TGSS.

Asimismo, la comunicación de determinados datos y declaraciones responsables en Sistema RED implica que la empresa manifiesta el cumplimiento de los requisitos exigidos para aplicar los beneficios correspondientes.

Por ello, es fundamental verificar la información comunicada y conservar la documentación justificativa que resulte exigible en cada caso.

¿Para qué colectivos debo aportar documentación acreditativa por CASIA si quiero aplicar bonificaciones?

La Tesorería General de la Seguridad Social estableció, mediante los Boletines de Noticias RED 11/2023 y 12/2023, diferentes trámites en CASIA para aportar la documentación acreditativa necesaria para acceder a determinadas bonificaciones del Real Decreto-ley 1/2023.

Para los supuestos en los que corresponda aportar esta documentación, las instrucciones originales establecieron las siguientes opciones:

  • Materia: Afiliación, altas y bajas.
  • Categoría: Aportar documentación acreditativa.

Entre los trámites habilitados inicialmente se encontraban los relacionados con:

  • Víctima de violencia de género.
  • Víctima de terrorismo.
  • Víctima de trata de seres humanos.
  • Víctima de violencia sexual.
  • Personas en situación de exclusión social.
  • Cambios de puesto de trabajo por enfermedad profesional.
  • Cambios de puesto de trabajo por riesgo de embarazo o lactancia.
  • Sustitución de víctima de violencia de género.
  • Sustitución de víctima de violencia sexual.
  • Situaciones específicas de personas sustituidas por violencia de género o sexual.
  • Supuestos de exclusión social sin inscripción como demandante de empleo.

¡Ojo! La relación anterior corresponde a los trámites establecidos inicialmente por la TGSS. Antes de presentar la documentación debe comprobarse que el trámite correspondiente continúa habilitado y que se cumplen los requisitos exigidos para la bonificación.

Además, el Boletín RED 04/2024 comunicó el cierre de los trámites específicos de CASIA destinados a acreditar la inscripción en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil y la condición de persona beneficiaria con baja cualificación.

 

El Boletín Red 13/2023 modificó algunas claves para bonificar los contratos

El Boletín de Noticias RED 13/2023, publicado el 16 de octubre de 2023, introdujo aclaraciones y actualizaciones respecto de las instrucciones anteriores para comunicar los datos de determinados contratos bonificados.

A continuación, te resumimos los más importantes:

  • El contrato de formación en alternancia bonificado debe marcar la casilla beneficios con el código 19.
  • El contrato indefinido para cooperativas o sociedades laborales bonificado: tiene que incluir el código 21 en la casilla beneficios y en condición desempleo: W.
  • Para la transformación de contratos temporales agrarios en fijos discontinuos bonificados es imprescindible añadir el código 20 en beneficios.
  • Personas contratadas en Ceuta y Melilla de determinados CNAE, para la bonificación ahora en condición desempleo no hay que incluir contenido, si se hace, no coge la bonificación.

En los siguientes apartados los destacamos para que puedas identificarlos rápidamente con la palabra ¡Novedad!

 

¿Qué hago si me da error el alta del contrato bonificado porque fallan las claves? 

Si al tramitar un contrato bonificado en Sistema RED aparece un error en las claves de afiliación o no se aplica correctamente la bonificación es importante comprobar el motivo de la incidencia antes de modificar los datos del contrato.

Para ello, te recomendamos seguir estos pasos:

  • Revisa los datos comunicados en Sistema RED. Comprueba que el tipo de contrato, las claves de beneficios y los demás campos exigidos corresponden a la modalidad de contratación bonificada.
  • Verifica que se cumplen los requisitos de la bonificación. La empresa y la persona contratada deben reunir las condiciones establecidas en la normativa aplicable.
  • Comprueba si el error puede corregirse desde Sistema RED. La TGSS permite subsanar determinados errores y modificar datos de afiliación mediante las funcionalidades habilitadas, dentro de los plazos correspondientes.
  • Utiliza CASIA cuando sea necesario. Si la incidencia no puede resolverse directamente mediante Sistema RED, puedes comunicarla a la TGSS a través de CASIA, seleccionando el tipo de caso que corresponda: consulta, error/incidencia o solicitud de trámite.

¡Importante! Durante la implantación de las bonificaciones del Real Decreto-ley 1/2023 la TGSS publicó instrucciones específicas para resolver determinadas incidencias técnicas.

Sin embargo, estas soluciones no deben aplicarse automáticamente a cualquier error actual. Antes de comunicar un contrato sin bonificación o rectificar posteriormente sus datos, es necesario comprobar el procedimiento que corresponda al caso concreto.

 

Descarga una tabla resumen de bonificaciones a la contratación y claves de Sistema RED

¿Quieres tener a mano las principales bonificaciones a la contratación laboral y los datos necesarios para tramitarlas?

Completa el siguiente formulario y recibirás por correo electrónico nuestra tabla resumen de bonificaciones y claves de afiliación en Sistema RED.

Recuerda: antes de aplicar cualquier incentivo, consulta los requisitos legales vigentes y las últimas instrucciones de la TGSS. Las cuantías, los colectivos beneficiarios y los procedimientos de afiliación pueden experimentar modificaciones.

También encontrarás a continuación las principales bonificaciones a la contratación, sus requisitos y las claves que debes comunicar en Sistema RED para aplicarlas.

 

Personas con capacidad intelectual límite. Claves en Sistema RED

Bonificación: 128 €/mes durante 4 años.

Para aplicar la bonificación por contratación indefinida de personas con capacidad intelectual límite, regulada en el artículo 14 del Real Decreto-ley 1/2023, deben comunicarse los siguientes datos:

  • Campo «Incapacitado readmitido / Capacidad intelectual límite»: valor 5
  • Modelo de contrato: 150, 250 o 350, según la jornada y modalidad contractual.
  • Casilla Cond. Desempleo: 1

La persona contratada debe tener acreditada su condición de capacidad intelectual límite y cumplir los requisitos legalmente exigidos para acceder a la bonificación.

 

Readmitidos tras cese por incapacidad permanente. Claves en Sistema RED

Bonificación: 138 €/mes durante 2 años.

Esta bonificación se aplica a los supuestos de contratación indefinida previstos en el artículo 15 del Real Decreto-ley 1/2023, siempre que se cumplan los requisitos legales correspondientes.

Para tramitar el alta en Sistema RED deben indicarse:

  • Campo «Incapacitado readmitido / Capacidad intelectual límite»: valores 1, 2, 3 o 4, según el supuesto.
  • Modelo de contrato: 130, 230 o 330
  • Casilla «Condición de desempleo»: sin contenido.

Cuando corresponda, deberá comunicarse también el grado de discapacidad reconocido y acreditado ante la TGSS.

¡Importante! La bonificación no se aplica automáticamente a todas las reincorporaciones tras una incapacidad permanente. Deben cumplirse los requisitos del artículo 15, incluida la exclusión de las readmisiones que respondan a un derecho de reincorporación de la persona trabajadora.

 

Mujeres víctimas de violencia de género, sexual o trata. Claves en Sistema RED

Bonificación: 128 € al mes durante 4 años.

Para aplicar la bonificación por contratación indefinida de mujeres víctimas de violencia de género, violencias sexuales, trata de seres humanos, explotación sexual o laboral, o mujeres en contextos de prostitución, en los términos del artículo 16 del Real Decreto-ley 1/2023, deben comunicarse los siguientes datos:

  • Modelo de contrato: 150, 250 o 350
  • Campo exclusión social/ Víctima de violencia: valores 7, J ó M, según el perfil.
  • Casilla Cond. Desempleo: W
  • Número de expediente CASIA: obligatorio.

Antes de tramitar el alta debe aportarse la documentación acreditativa mediante el trámite correspondiente de CASIA y comunicarse el número de expediente en Sistema RED.

 

Víctimas del terrorismo con contrato bonificado. Trámites a realizar con TGSS

Bonificación: 128 €/mes durante 4 años.

La contratación indefinida de personas que tengan acreditada la condición de víctimas del terrorismo puede beneficiarse de esta bonificación, conforme al artículo 22 del Real Decreto-ley 1/2023.

Para aplicar el incentivo deben comunicarse los siguientes datos en Sistema RED:

  • Modelo de contrato: 150, 250 o 350
  • Campo Exclusión social/ víctima de violencia: 9
  • Casilla Cond. Desempleo: W
  • Número de expediente CASIA: obligatorio.

Antes de solicitar el alta debe aportarse la documentación acreditativa correspondiente mediante CASIA e identificarse el expediente en Sistema RED.

Contratos bonificados para personas en situación de exclusión. Claves en afiliación

Bonificación: 128 €/mes durante 4 años.

La contratación indefinida de personas en situación de exclusión social, acreditada por los servicios sociales o el órgano público competente, puede beneficiarse de la bonificación regulada en el artículo 20 del Real Decreto-ley 1/2023.

Para tramitar el alta deben indicarse los siguientes datos:

  • Modelo de contrato: 150, 250 o 350
  • Campo Exclusión social: N o O
  • Casilla Cond. Desempleo: 1 o W
  • Número de expediente CASIA: obligatorio.

¡Importante! Para las personas procedentes de empresas de inserción que cumplan las condiciones del artículo 20.2, la bonificación es de 147 €/mes durante los primeros 12 meses y de 128 €/mes durante los tres años restantes, hasta completar el periodo máximo de cuatro años.

¡Novedad 2026! Bonificación para contratos de transición al empleo ordinario

La Ley 1/2026, de 8 de abril, ha incorporado un nuevo apartado 3 al artículo 20 del Real Decreto-ley 1/2023, que establece bonificaciones para los contratos de transición al empleo ordinario previstos en la Ley 44/2007.

Las cuantías son:

  • 73 €/mes durante 3 años, con carácter general.
  • 147 €/mes durante 3 años, cuando la persona contratada sea menor de 30 años o menor de 35 años y tenga reconocida una discapacidad igual o superior al 33%.

Esta bonificación tiene como finalidad favorecer la incorporación al mercado laboral ordinario de personas procedentes de itinerarios de inserción.

 

Contratos para personas desempleadas de larga duración con contrato indefinido bonificado. Alta en Sistema RED

Bonificación: 110 €/mes durante 3 años. Si se contrata a una mujer o a una persona de 45 o más años, será de 128 €/mes durante 3 años.

Esta bonificación, regulada en el artículo 21 del Real Decreto-ley 1/2023, se aplica a la contratación indefinida de personas desempleadas que hayan estado inscritas en la oficina de empleo al menos 12 meses durante los 18 meses anteriores a la contratación.

Para aplicar el incentivo deben comunicarse los siguientes datos:

  • Modelo de contrato: 150, 250 o 350
  • Casilla Cond. Desempleo: L

Antes de tramitar el alta la empresa deberá comprobar que se cumple el periodo de inscripción exigido y los restantes requisitos para acceder a la bonificación.

 

Contratación indefinida o incorporación como socios de personas que realizan formación práctica. Claves en Sistema RED

Bonificación: 138 €/mes durante 3 años. Si la persona tiene discapacidad puede aplicarse durante toda la vigencia del contrato.

El artículo 25 del Real Decreto-ley 1/2023 contempla esta bonificación cuando una empresa contrata indefinidamente a una persona que realiza formación práctica en ella, durante el desarrollo de las prácticas o al finalizarlas.

También puede aplicarse a su incorporación como persona socia de una cooperativa o sociedad laboral, siempre que se cumplan los requisitos legales. En el caso de las cooperativas, deben haber optado por un régimen de Seguridad Social propio de personas trabajadoras por cuenta ajena.

Los datos de afiliación son:

  • Modelo de contrato: 150, 250 o 350
  • Casilla «Beneficios»: 18.
  • Casilla «Condición de desempleo»: sin contenido.
  • Relación laboral de carácter especial: 9924, cuando se trate de la incorporación como persona socia en una sociedad laboral.

Si se solicita la bonificación prevista para personas con discapacidad deberá comunicarse el grado reconocido y acreditado ante la TGSS.

 

Incorporación de personas desempleadas como socias de cooperativas o sociedades laborales. Claves en Sistema RED 

Bonificación general: 73 €/mes durante 3 años.

Cuando la incorporación se realice con personas menores de 30 años o menores de 35 años con una discapacidad reconocida igual o superior al 33 %, la bonificación será de:

  • 147 €/mes durante el primer año.
  • 73 €/mes durante los dos años siguientes.

Esta bonificación está regulada en el artículo 28 del Real Decreto-ley 1/2023 y exige que la cooperativa o sociedad laboral haya optado por un régimen de Seguridad Social propio de personas trabajadoras por cuenta ajena.

Para tramitar el alta en Sistema RED deben comunicarse los siguientes datos:

  • Modelo de contrato: 150, 250 o 350
  • Casilla «Condición de desempleo»: W
  • Casilla «Beneficios»: 21
  • Relación laboral de carácter especial: 9924, cuando se trate de una sociedad laboral.

Si la persona incorporada tiene una discapacidad reconocida, deberá comunicarse el grado correspondiente cuando resulte exigible.

Contratos en determinados sectores y actividades de Ceuta y Melilla. Claves en Sistema RED para bonificar

Desde el 1 de septiembre de 2026 el artículo 31 del Real Decreto-ley 1/2023 establece una bonificación del 75% para las empresas de determinados sectores que tengan personas trabajadoras prestando servicios en Ceuta y Melilla.

Este porcentaje sustituye al 50 % que se aplicaba anteriormente.

El incentivo se dirige a empresas de los sectores incluidos en la normativa, con las exclusiones correspondientes, que tengan personas trabajadoras con contratos indefinidos o contratos de sustitución por incapacidad temporal en estas ciudades.

Para identificar estos supuestos las instrucciones de afiliación de la TGSS contemplan los siguientes datos:

  • Modelo de contrato: 150, 250, 350, 109, 209 o 309, según la modalidad contractual.
  • Beneficios en el CCC: valor 17
  • Colectivo incentivado: 3194
  • Casilla «Condición de desempleo»: sin contenido.
  • Contratos de sustitución por incapacidad temporal: valor 14, cuando corresponda.

La peculiaridad de cotización se identifica mediante:

  • Tipo de peculiaridad de cotización (TPC): 13
  • Fracción de cuota: 07
  • Porcentaje de bonificación: 75%
  • Colectivo incentivado: 3194

¡Importante! Antes de aplicar el incentivo comprueba que la actividad de la empresa está incluida entre los sectores beneficiarios y que se cumplen los requisitos establecidos en la normativa.

 

Contrato fijo-discontinuo en el sector turístico bonificado. Claves en Sistema RED

Bonificación: 262 €/mes durante febrero, marzo y noviembre.

Las empresas del sector turístico y de los sectores de comercio y hostelería vinculados al turismo pueden aplicar esta bonificación cuando generen actividad productiva durante febrero, marzo y noviembre y mantengan o inicien durante esos meses la ocupación de personas trabajadoras con contrato fijo-discontinuo.

Para identificar estos contratos en Sistema RED deben comunicarse los siguientes datos:

  • Modelo de contrato: 3XX, correspondiente a la contratación fija-discontinua.
  • Declaración responsable o causa de peculiaridad de cotización: 017, cuando corresponda.
  • Situación adicional de afiliación: 420

La TGSS establece que la identificación mediante la declaración responsable 017 depende de la actividad económica y de las condiciones exigidas para acreditar la vinculación con el turismo.

Esta bonificación no se aplica automáticamente a todas las empresas de comercio y hostelería. Debe existir vinculación con la actividad turística y cumplirse los requisitos del artículo 30 del Real Decreto-ley 1/2023.

 

Contrato de formación en alternancia. Claves en Sistema RED para bonificar

Bonificación de 119 € + 60 ó 80 € adicionales para la empresa al mes. La cuota fija de seguros sociales quedaría totalmente bonificada, por lo que la empresa no pagaría Seguros Sociales.

Para tramitar el alta del contrato de formación en alternancia las instrucciones de afiliación de la TGSS establecieron los siguientes datos:

  • Modelo de contrato en Sistema RED: 421
  • Casilla «Condición de desempleo»: 1
  • Casilla «Beneficios»: 19

Es importante distinguir entre los códigos utilizados para la afiliación en Sistema RED y los empleados en Contrat@ para comunicar el contrato al Servicio Público de Empleo Estatal.

Las instrucciones de comunicación de los contratos de formación en alternancia diferencian:

  • Contratos bonificados: códigos 450 y 550
  • Contratos no bonificados: códigos 421 y 521

 

Contrato de sustitución de víctimas de violencia de género o sexual. Claves en Sistema RED para bonificar

Bonificación del 100 % de las cuotas empresariales durante el periodo legalmente previsto.

Los contratos de duración determinada celebrados para sustituir a trabajadoras víctimas de violencia de género o sexual que hayan suspendido su contrato o ejercido su derecho a la movilidad geográfica o al cambio de centro de trabajo pueden beneficiarse de esta bonificación.

Desde el 3 de febrero de 2026 la TGSS establece las siguientes claves para tramitar el alta:

  • Modelo de contrato: 410 o 510
  • Campo «Causa de sustitución»: 18 (sustitución de víctima de violencia de género) o 09 (sustitución de víctima de violencia sexual).
  • Casilla «Condición de desempleo»: 1
  • Número de expediente CASIA: obligatorio.

La documentación que acredita la condición de víctima de la trabajadora sustituida debe aportarse previamente a través de CASIA.

Cuando la trabajadora sustituida tenga suspendido su contrato la TGSS exige que su situación esté identificada con la clave de baja 80 y la situación adicional de afiliación 002.

El antiguo valor 06 de causa de sustitución queda reservado para sustituciones por violencia de género iniciadas antes del 1 de septiembre de 2023. Para nuevas altas deben utilizarse los valores 18 o 09, según corresponda.

 

Contrato de sustitución por nacimiento, cuidado de menor, riesgo durante el embarazo o la lactancia. Claves en Sistema RED 

Bonificación: 366 €/mes durante el periodo en que coincidan el contrato de sustitución y la prestación correspondiente.

El artículo 17 del Real Decreto-ley 1/2023 permite aplicar esta bonificación a determinados contratos de sustitución.

Como regla general, para sustituir a personas trabajadoras por cuenta ajena en estos supuestos la persona contratada debe estar desempleada y ser menor de 30 años.

Para tramitar el alta deben comunicarse los siguientes datos:

  • Modelo de contrato: 410 o 510
  • Campo «Causa de sustitución»: 10, 11, 12 o 13, según la situación que origine la sustitución.
  • Casilla «Condición de desempleo»: 1, cuando corresponda a la persona desempleada inscrita.
  • Número de Seguridad Social (NSS) de la persona sustituida: obligatorio.
  • Sistema especial: distinto de 34, en los supuestos a los que resulte aplicable esta condición.

La TGSS utiliza distintas causas de sustitución para identificar las situaciones de nacimiento y cuidado de menor, ejercicio corresponsable del cuidado del lactante y riesgo durante el embarazo o la lactancia.

La bonificación solo se aplica durante el periodo en el que coincidan el contrato de sustitución y la prestación de la persona sustituida.

 

Personas sustituidas por nacimiento, cuidado de menor, riesgo durante el embarazo o la lactancia

Bonificación: 366 €/mes.

El artículo 18 del Real Decreto-ley 1/2023 contempla una bonificación en la cotización de las personas trabajadoras sustituidas durante el percibo de determinadas prestaciones por nacimiento y cuidado de menor, ejercicio corresponsable del cuidado del lactante, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural.

Para aplicar esta bonificación es necesario que la empresa formalice un contrato de sustitución que cumpla los requisitos del artículo 17.

En el alta de la persona sustituta deben comunicarse:

  • Modelo de contrato: 410 o 510
  • Causa de sustitución: 10, 11, 12 o 13, según corresponda.
  • Casilla «Condición de desempleo»: 1, cuando resulte exigible.
  • NSS de la persona sustituida: obligatorio.

La bonificación de la persona sustituida se aplica durante el periodo en el que coincidan su prestación y el contrato de sustitución bonificado.

Recuerda: se trata de dos bonificaciones diferentes, una para la persona sustituta y otra para la sustituida. Ambas están condicionadas al cumplimiento de los requisitos legales.

 

Contratos de sustitución de personas trabajadoras con discapacidad en situaciones de IT. Claves en Sistema RED

Bonificación: 366 €/mes durante el periodo en que coincidan el contrato de sustitución y la situación de incapacidad temporal.

El artículo 17.1.d) del Real Decreto-ley 1/2023 establece esta bonificación para los contratos de duración determinada celebrados con personas desempleadas con discapacidad que sustituyan a otras personas trabajadoras con discapacidad cuyo contrato esté suspendido por incapacidad temporal.

La TGSS implantó el valor 17 del campo «Causa de sustitución» el 1 de octubre de 2025, sustituyendo al antiguo valor 05 para las nuevas comunicaciones.

Para aplicar la bonificación deben indicarse los siguientes datos:

  • Modelo de contrato: 410 o 510
  • Campo «Causa de sustitución»: 17
  • Casilla «Condición de desempleo»: 1 o W, según corresponda.
  • Sistema especial: distinto de 34
  • NSS de la persona sustituida: obligatorio.
  • Grado de discapacidad: igual o superior al 33%, tanto para la persona sustituta como para la sustituida, previamente acreditado ante la TGSS.

La bonificación se identifica mediante las siguientes peculiaridades de cotización:

  • Tipo de peculiaridad de cotización (TPC): 16
  • Fracción de cuota: 01
  • Colectivo incentivado: 1108 – Contrato de sustitución de persona con discapacidad en IT.

Esta bonificación se aplica a la cotización de la persona sustituta, pero no a la de la persona sustituida.

Las sustituciones iniciadas antes del 1 de septiembre de 2023 pueden mantener el antiguo valor 05 en los términos establecidos por la TGSS. Las altas posteriores comunicadas con ese valor están sujetas a las instrucciones específicas de revisión y corrección publicadas por la Tesorería.

 

Cambio de puesto por riesgo durante el embarazo, lactancia o enfermedad profesional. Claves en Sistema RED 

Bonificación: 138 €/mes durante el periodo de permanencia en el nuevo puesto de trabajo.

El artículo 19 del Real Decreto-ley 1/2023 permite aplicar esta bonificación cuando una trabajadora cambia de puesto o función por riesgo durante el embarazo o la lactancia natural, para desempeñar tareas compatibles con su estado.

También se contempla cuando, por enfermedad profesional, una persona trabajadora pasa a desempeñar un puesto compatible con su estado de salud, en la misma empresa o en otra diferente, conforme a los requisitos legales.

Para aplicar la bonificación deben comunicarse los siguientes datos en Sistema RED:

  • Campo «Cambio de puesto de trabajo»: 01 (cambio de puesto por riesgo durante el embarazo o la lactancia natural) o 02 (cambio de puesto por enfermedad profesional).
  • Número de expediente CASIA: obligatorio.

Con carácter general estos valores se comunican mediante una variación de datos, no mediante una nueva alta.

La bonificación se identifica con las siguientes peculiaridades de cotización:

  • TPC: 16
  • Fracción de cuota: 01
  • Colectivo incentivado: 3224 (cambio de puesto por riesgo durante el embarazo o la lactancia) o 3225 (cambio de puesto por enfermedad profesional).

Antes de comunicar la variación de datos debe aportarse la documentación acreditativa mediante CASIA:

  • Riesgo durante el embarazo o lactancia: informe de resultados de la evaluación de riesgos laborales.
  • Enfermedad profesional: certificación del equipo de valoración de incapacidades del INSS e informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que acredite la compatibilidad del nuevo puesto.

 

Transformación en indefinido de contratos formativos (alternancia y prácticas). Claves en Sistema RED para bonificar

Bonificación: 128 €/mes durante 3 años. Si la persona trabajadora es mujer, 147 €/mes durante 3 años.

La transformación en indefinido de un contrato de formación en alternancia o de un contrato formativo para la obtención de práctica profesional puede beneficiarse de los incentivos establecidos en el artículo 24 del Real Decreto-ley 1/2023.

Para aplicar la bonificación la transformación debe realizarse a la finalización de la duración inicial o prorrogada del contrato formativo.

En Sistema RED deben identificarse los siguientes modelos de contrato:

  • Modelo de contrato resultante de la transformación: 109, 209 o 309
  • Contrato formativo de origen:
    • 421: formación en alternancia.
    • 420 o 520: contrato para la obtención de práctica profesional, según corresponda.

La transformación se comunica mediante una variación de datos en afiliación.

 

Transformación en indefinido de contratos de relevo. Claves en Sistema RED

Bonificación: 55 €/mes durante 3 años. Si la persona trabajadora es mujer, 73 €/mes durante 3 años.

El artículo 24.2 del Real Decreto-ley 1/2023 establece una bonificación para la transformación en indefinido de contratos de relevo, cualquiera que sea su fecha de celebración.

Para identificar la transformación en Sistema RED deben utilizarse los siguientes modelos:

  • Modelo de contrato resultante: 109, 209 o 309
  • Contrato de relevo de origen: 441 o 541

La transformación debe comunicarse mediante la correspondiente variación de datos en afiliación.

 

Transformación en fijo-discontinuo de contratos temporales agrarios. Claves en Sistema RED

Este incentivo ya no está disponible para nuevas transformaciones realizadas en noviembre de 2026.

El artículo 29 del Real Decreto-ley 1/2023 estableció una bonificación para la transformación de determinados contratos temporales de personas trabajadoras por cuenta ajena agrarias en contratos indefinidos fijos-discontinuos.

Sin embargo, la disposición adicional octava limitó su aplicación a las transformaciones realizadas durante los dos primeros años posteriores a la entrada en vigor de la norma, el 1 de septiembre de 2023.

Por tanto, el periodo para realizar nuevas transformaciones bonificadas finalizó en 2025.

 

Personal investigador. Claves en Sistema RED para aplicar las bonificaciones

Bonificación del 40 % de la cuota empresarial por contingencias comunes durante un máximo de 3 años.

La contratación indefinida de personal investigador dedicado a actividades de investigación, desarrollo e innovación tecnológica (I+D+i) puede beneficiarse de los incentivos regulados en el Real Decreto 475/2014, modificado por el Real Decreto-ley 1/2023.

La bonificación puede incrementarse en los siguientes supuestos:

  • 40%: bonificación general.
  • 45%: si la persona contratada es mujer o menor de 30 años.
  • 50%: si se trata de una mujer menor de 30 años, al acumularse ambos incrementos.

Para aplicar este incentivo las instrucciones de afiliación de la TGSS contemplan los siguientes datos:

  • Modelo de contrato: 109, 209, 309, 150, 250 o 350, según corresponda.
  • Campo «Relación laboral de carácter especial»: 9916
  • Régimen de Seguridad Social: 0111
  • Casilla «Condición de desempleo»: sin contenido.

Esta bonificación se aplica a la contratación indefinida de personal investigador que cumpla los requisitos legales, entre ellos la dedicación a actividades de I+D+i en las condiciones establecidas en la normativa.

¿Qué ocurre con los contratos predoctorales?

Los contratos predoctorales cuentan con una bonificación diferente, regulada en el artículo 27 del Real Decreto-ley 1/2023:

Bonificación: 115 €/mes durante la vigencia del contrato, incluidas sus prórrogas.

Por tanto, no debe confundirse esta bonificación con el incentivo porcentual previsto para la contratación indefinida de personal investigador.

Resumen: claves para aplicar las bonificaciones del RDL 1/2023 en Sistema RED

Para aplicar correctamente las bonificaciones a la contratación laboral las empresas y asesorías deben comprobar tanto los requisitos establecidos en el Real Decreto-ley 1/2023 como las instrucciones de afiliación publicadas por la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).

Estos son los aspectos más importantes:

  • Comprobar los requisitos de la bonificación. Cada incentivo tiene condiciones específicas relacionadas con el tipo de contrato, la persona contratada, la empresa y, en determinados casos, la situación de desempleo.
  • Comunicar correctamente las claves en Sistema RED. Es necesario identificar el modelo de contrato y completar los campos de afiliación que correspondan, como «Condición de desempleo», «Beneficios» o «Causa de sustitución».
  • Aportar documentación mediante CASIA cuando sea obligatorio. Algunos incentivos requieren acreditar previamente determinadas situaciones, como la condición de víctima de violencia o la exclusión social.
  • Revisar las novedades normativas. Algunas bonificaciones han cambiado desde septiembre de 2023 y otras, como la transformación de determinados contratos temporales agrarios en fijos discontinuos, tenían un plazo limitado de aplicación.
  • Comprobar las incidencias antes de modificar un alta. Si Sistema RED muestra un error debe revisarse la causa y utilizarse el procedimiento de corrección habilitado por la TGSS.

Preguntas frecuentes sobre las bonificaciones del RDL 1/2023 en Sistema RED

¿Qué claves hay que indicar en Sistema RED para aplicar una bonificación?

Depende del tipo de contrato y del incentivo que se quiera aplicar.

Entre los campos más habituales se encuentran el modelo de contrato, la condición de desempleo, la clave de beneficios, la causa de sustitución y determinados indicadores que identifican la situación de la persona trabajadora.

¿Es obligatorio presentar documentación por CASIA para aplicar las bonificaciones?

La TGSS exige aportar documentación acreditativa mediante CASIA para determinados supuestos, como algunas contrataciones de personas en situación de exclusión social o víctimas de violencia.

Cuando sea obligatorio deberá utilizarse el trámite correspondiente y comunicar el número de expediente en Sistema RED si así lo establecen las instrucciones de afiliación.

¿Qué ocurre si Sistema RED no aplica correctamente una bonificación?

Lo primero es comprobar que los datos comunicados son correctos y que se cumplen los requisitos del incentivo.

Si existe un error de afiliación deberá utilizarse la funcionalidad de corrección correspondiente o presentar una incidencia o solicitud a través de CASIA, según el caso.

¿Qué bonificaciones tiene el contrato de formación en alternancia?

El contrato de formación en alternancia puede beneficiarse de una bonificación de 91 €/mes en las cuotas empresariales y 28 €/mes en las cuotas de la persona trabajadora.

Además, existen incentivos relacionados con la formación y la tutorización.

¿Qué bonificación tiene la transformación de un contrato formativo en indefinido?

La transformación de un contrato de formación en alternancia o de un contrato formativo para la obtención de práctica profesional puede beneficiarse de una bonificación de 128 €/mes durante tres años.

Cuando la persona trabajadora es mujer, la cuantía asciende a 147 €/mes durante tres años.

¿Qué te parecen las bonificaciones a la contratación y los cambios introducidos en Sistema RED? Puedes compartir tus dudas o experiencias en los comentarios.

 

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4 noviembre, 2026
Ángela Labrador

7 Comentarios

  1. RAFAEL MARTIN

    QUE CODIGO HE DE PONER A UNA CONTRATACION DE PERSONA MENOR DE 30 AÑOS PARA QUE ESTE BONIFICADO A JORNADA COMPLETA EN SISTEDMA RES ALTA? ME URGE GRACIAS

    Responder
    • Olga Agea

      Hola Rafael, te contactamos por privado. ¡Un saludo!

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  2. CHELO LLORET FRASQUET

    QUE CODIGO TIENE UN CONTRATO DE SUSTITUCION POR I.T. (LARGA DURACION) Y LA PERSONA QUE LA SUSTITUYE ES MAYOR DE 33 AÑOS Y DESEMPLEADA

    Responder
  3. Beatriz

    Buenos días,

    Mi consulta es la siguiente:

    >> Un grupo de empresas en la que una es un CEE y quieren contratar a una persona discapacita ya contratada anteriormente por el grupo, ahora va a ser contratada en el CEE que contrato se le puede realizar a esa persona para que sea bonificado??

    Muchas gracias.

    Un cordial saludo.

    Responder
    • Olga Agea

      Hola Beatriz, existen varias bonificaciones disponibles para la contratación de personas con discapacidad. Por ejemplo, si se realiza un contrato indefinido podrías beneficiarte de una bonificación de hasta 128 euros al mes durante 4 años. Además, si se opta por un contrato de formación también existen bonificaciones para ese tipo de contratación. Es importante tener en cuenta que, además de la bonificación, es necesario cumplir con ciertos requisitos específicos, como el grado de discapacidad de la persona contratada y el cumplimiento de los plazos entre un contrato y otro. Para asegurar que se aprovechen correctamente todas las bonificaciones disponibles y que se cumpla con la normativa, lo más recomendable es consultar con un/a asesor/a laboral. ¡Saludos!

      Responder
  4. Mónica Gómez Montero

    Tengo un trabajador con discapacidad y bonificado ( ct 230). Solicitó excedencia y ha solicitado reincorporación y se le ha admitido. ¿ sigue manteniendo la bonificación? Para otros casos en los que trabajadores en excedencia solicitan trabajo en otra empresa se que se deniega la bonificación pero este caso me resulta dudoso ya que él es en la misma empresa donde va a solicitar la reincorporación ( iría contra sus derechos claramente ya que si se hace esto no es fácil que se le conceda excedencia). Lo que ocurre es que evidentemente no puede estar inscrito en el sepe porque está en situación de excedencia y por tanto en seguridad social no puede ponerse la situación de desempleado. No se si conocéis o sabéis de algún caso así y cual es la solución

    Responder
    • Olga Agea

      Hola Mónica, se podría argumentar que la bonificación está vinculada a una nueva contratación, y dado que se trata de una reincorporación, es posible que no se cumpla este requisito. Lo más recomendable sería que contactaras con un/a asesor/a laboral, ya que podría tener experiencia con casos similares y orientarte mejor. También podrías consultar directamente con la Seguridad Social para obtener una respuesta más precisa. Saludos.

      Responder

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