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¿Es obligatorio registrar la jornada laboral de los trabajadores?

¿Es obligatorio registrar la jornada laboral de los trabajadores?

La jornada laboral de los trabajadores así como el cómputo de horas extraordinarias es uno de los temas que más preocupan en el día a día de la empresa. A veces, trabajadores recuperan horas atrasadas o incluso deciden dedicar más horas a su trabajo de lo establecido por contrato para finalizar una tarea.

¿Es legal recuperar horas, realizar horas extraordinarias o complementarias? Sí, poder llevar a cabo tareas de forma extraordinaria al horario fijado por contrato es posible siempre y cuando quede justificado teniendo en cuenta el registro de jornada laboral del empleado.

Tal y como se establecía hasta el momento en el Real Decreto Ley 16/2013 resulta obligatorio el registro de la jornada laboral de los trabajadores sólo a tiempo parcial. En él, se establecían las bases para fijar medidas que favorecen la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores.

Además en estos días, la Audiencia Nacional en dos sentencias diferentes ha establecido, con carácter general, la obligación de registro de la jornada laboral de cada trabajador, sin exención. Éstas deberán recoger todas las horas extraordinarias y las estipuladas en el contrato de los trabajadores sin discriminar el tipo de contrato.

¿Cómo se realiza un registro de jornada laboral?

Como anunciábamos anteriormente, resulta obligatorio realizar un registro de la jornada laboral de los trabajadores contratados a tiempo parcial. En este registro, se deberán computar el número de horas que realiza cada trabajador a tiempo parcial diariamente y mes a mes. Al finalizar el mes y junto a su nómina, el trabajador debe recibir el cómputo de horas trabajadas. Éste incluye tanto las ordinarias como las complementarias.

Si no se produce este registro el contrato se presumirá celebrado a jornada completa salvo prueba en contrario tal y como establece la norma.

Además, al presente Real Decreto Ley 16/2013 y la resolución de la Audiencia Nacional se le ha adherido el Plan de Control 2016 de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social. En este nuevo plan de control sobre las inspecciones de trabajo se han marcado las pautas para elaborar un mejor análisis y revisión del horario de los trabajadores y sus irregularidades. Se presta especial interés en los registros de jornada y cuadrantes de trabajo de los trabajadores tanto a tiempo parcial como completo.

Este hecho hace además de obligatorio especialmente recomendable el hecho de registrar debidamente la jornada laboral de todos los trabajadores de manera indiferente sin tener en cuenta la modalidad de contrato y sus horas.

¿Cuántas horas extraordinarias puede hacer un trabajador?

Teniendo en cuenta que estas horas deben tener una naturaleza transitoria y temporal excluyendo la realización de horas extraordinarias con carácter permanente, un trabajador puede realizar el siguiente número de horas extraordinarias:

  • Si la jornada laboral se distribuye en cinco días, resulta procedente realizar horas extraordinarias o complementarias en el sexto día hasta el límite de 12 horas. Si el trabajador opta por distribuirlas a lo largo de la semana incluido el sexto día podrá realizar dos horas diarias de jornada extraordinaria (Art. 31 del Código del Trabajo).
  • Si el trabajador no emplea el máximo de 12 horas, las horas que resten para completar dicho límite se utilizarán para realizar horas extraordinarias en el sexto día. En tal caso, el límite diario debe ser no superior a 7,5 horas.

¿Qué datos debo incluir para realizar bien un registro de la jornada de los trabajadores?

En la actualidad, no existe un modelo formal establecido para realizar un registro de jornada laboral de los trabajadores pero sí unos datos mínimos para cumplir con la funcionalidad requerida legalmente.

El documento de registro de la jornada de los trabajadores deberá contener:

  • Datos de la empresa.
  • Identificación completa del trabajador.
  • Especificación de la jornada de trabajo establecida por contrato.
  • Apunte de las horas laborales; ordinarias y complementarias por cada día efectivo.
  • Firma del representante de la empresa.
  • Recibo del trabajador.

¿Qué ocurre en caso de incumplimiento del registro?

Para el caso de contratos a tiempo parcial, como apuntábamos anteriormente, en el caso de existir horas extraordinarias no registradas se entenderá que se trata de un contrato laboral a tiempo completo y no a jornada parcial.

Además, la Ley de Infracciones del Orden Social establece dos sanciones por incumplimiento:

  • Si el incumplimiento se debe a cuestiones formales se contemplaría la aplicación de una multa de entre 60 y 625 euros (Art. 6.6 de la Ley de Infracciones del Orden Social).
  • Si se produce un incumplimiento dada una infracción en la extensión del horario de trabajo del trabajador simulando sus horas ordinarias como extraordinarias se aplicaría una multa de entre 626 euros y 6.250 euros (Art. 7 nº5 de la Ley de Infracciones del Orden Social).

Para el caso de contratos a tiempo completo, aunque no se entiende obligatorio este registro, se considera necesario con el fin de esclarecer el número de horas realizada por los trabajadores ante inspecciones de trabajo cuyas consecuencias y sanciones depende del grado de incumplimiento.

Teniendo en cuenta la simplicidad del modelo de registro de jornada laboral de los trabajadores y su carácter obligatorio, en Grupo2000 aconsejamos la elaboración de éste tanto para trabajadores a tiempo parcial como a tiempo completo bajo cualquier modalidad de contrato.

Además os facilitamos una plantilla de registro de la jornada laboral de los trabajadores para que podáis cumplir legalmente con lo establecido en el Art. 12.5 del Estatuto de los Trabajadores.

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Fuente: Grupo2000


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