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Se elimina el despido automático por razón de incapacidad laboral permanente

30 abril, 2025
Se Elimina El Despido Automatico Por Razon De Incapacidad Permanente Grupo2000

¡Importante! A partir de mañana, 1 de mayo, se elimina el despido automático por razón de incapacidad laboral permanente. Así lo recoge la Ley 2/2025 que modifica el Estatuto de los Trabajadores y la Ley General de la Seguridad Social.

A partir de este momento, será la persona trabajadora quien decida si se queda en la empresa y entonces esta tendrá que adaptar el puesto a sus necesidades.

Se introduce así un cambio histórico en la protección de las personas trabajadoras que acceden a una situación de incapacidad permanente.

Te lo contamos todo, a continuación:

 

¿Cuándo entra en vigor la Ley que elimina el despido automático por incapacidad permanente?

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Cambios clave sobre el despido automático por incapacidad permanente en 2025

A partir del 1 de mayo y tras la entrada en vigor de la Ley 2/2025:

  • Se modifica el artículo 48.2 del Estatuto de los Trabajadores para incluir como causa de suspensión del contrato con reserva de puesto de trabajo el periodo que transcurre entre la resolución de incapacidad y la adaptación o el cambio de puesto.
  • El artículo 49.1.e) se limita ahora a la extinción por fallecimiento de la persona trabajadora.
  • Se incorpora una nueva letra n) en el artículo 49.1, que establece que:
    • La extinción del contrato por incapacidad permanente ya no es automática.
    • Solo podrá producirse la extinción del contrato si la persona trabajadora lo solicita o si no es posible realizar ajustes razonables sin que ello suponga una carga excesiva para la empresa.

Es decir, a partir del 1 de mayo:

  • La empresa ya no puede extinguir automáticamente el contrato por incapacidad permanente.
  • La persona trabajadora podrá decidir si quiere mantener su relación laboral.
  • La empresa está obligada a valorar y aplicar ajustes razonables para mantener el empleo.
  • Solo si los ajustes suponen una carga excesiva, se podrá extinguir el contrato.

Hasta el momento el artículo 49.1.e) del Estatuto de los Trabajadores señalaba que se extinguía automáticamente el contrato por muerte, gran invalidez, incapacidad permanente total o absoluta de la persona trabajadora.

A partir de ahora la muerte de la persona trabajadora será la única extinción automática recogida en dicho artículo.

 

¿Qué deben hacer las empresas ante un caso de incapacidad permanente?

Ante un caso de incapacidad permanente (total, absoluta o gran invalidez):

  • La persona trabajadora tiene un plazo de 10 días desde la notificación para solicitar por escrito su deseo de continuar trabajando.

Por su parte, la empresa dispondrá de 3 meses para:

  • Adaptar el puesto actual.
  • Ofrecer otro puesto alternativo disponible.
  • Demostrar, si corresponde, que los ajustes suponen una carga excesiva.

 

¿Cómo se determinará si la empresa incurre en un gasto excesivo a la hora de adaptar un puesto de trabajo?

Para determinar si la empresa incurre en un gasto excesivo se tendrá en cuenta:

  • El tipo de puesto de trabajo.
  • El tamaño de la plantilla.
  • El salario medio.
  • El volumen de negocio de la empresa.

¡Importante! No se considerará carga excesiva si los costes pueden cubrirse con subvenciones públicas o si son inferiores a una indemnización por despido o a seis meses de salario.

En empresas de menos de 25 personas trabajadoras solo se considerará carga excesiva si se supera el coste mayor entre esos dos conceptos.

¿Qué consecuencias tiene la eliminación del despido automático por razón de incapacidad permanente en la Seguridad Social?

La Ley General de la Seguridad Social también se modifica para adaptarse a este nuevo marco. Mientras se estudian los ajustes o la recolocación:

  • Se mantienen los efectos económicos de la incapacidad temporal durante un máximo de 3 meses, para garantizar la cobertura sin vacíos.
  • Además, si la persona vuelve al trabajo, se suspenderá la pensión de incapacidad permanente durante el tiempo que esté activa, según la compatibilidad del nuevo puesto.

 

¿Quién se encargará de adaptar el puesto de trabajo a una persona con discapacidad?

Los encargados de adaptar el puesto de trabajo para que una persona con discapacidad siga prestando sus servicios serán los servicios de PRL y el comité de empresa.

Además, será necesario ofrecer formación en materia de prevención de riesgos laborales a la persona trabajadora según su nuevo puesto de trabajo y los desafíos a los que se enfrente.

 

¿Queda normativa pendiente para colectivos específicos?

La Ley también señala que en el plazo de un año se desarrollará una normativa específica para facilitar la adaptación de puestos de trabajo en casos de discapacidad de:

  • Guardias Civiles.
  • Militares de las Fuerzas Armadas.
  • Policías Nacionales.

Este cambio impulsa una mayor inclusión laboral y pone fin a una práctica que discriminaba por razón de discapacidad.

¿Tu empresa está preparada para este cambio? No olvides dejar más abajo tus comentarios, ¡nos encanta leerte!

 

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Olga Agea

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