¡Novedades en TGSS! Se está estudiando ampliar los plazos para comunicar bajas y variaciones de datos en Seguridad Social.
Una de las reclamaciones más frecuentes de los profesionales del sector podría materializarse: está en Audiencia Pública el proyecto de Real Decreto que modifica el Reglamento de afiliación y el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.
¿Qué cambios podrían llegar? En este post te resumimos las principales modificaciones:
¿Se ampliará el plazo para comunicar bajas en la Seguridad Social?
Por ahora no está en vigor, así que sigue aplicando el plazo actual de 3 días.
Pero si finalmente se aprueba el Real Decreto que modifica el Reglamento de Afiliación y el Reglamento de Recaudación el plazo se duplicaría, pasando de 3 a 6 días naturales.
El objetivo es facilitar el cumplimiento a asesorías y empresas que gestionan muchas comunicaciones, evitando sanciones por acumulación de trabajo.
Sería un gran avance: más tiempo para presentar bajas y variaciones de datos de personas trabajadoras, con menos presión y riesgo de errores.
¿Qué otras novedades podrían entrar en vigor sobre bajas y variaciones de datos en la TGSS?
El proyecto de Real Decreto también incluye cambios importantes en aplazamientos de deudas y trámites automatizados:
Aplazamientos de deudas
No se podrán aplazar:
- Cuotas por contingencias comunes correspondientes a la aportación de la persona trabajadora.
- Cuotas por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales (tanto de personas trabajadoras por cuenta ajena como autónomos).
Estas cuotas deberán pagarse en el mes siguiente a la concesión del aplazamiento.
Nuevos límites para aplazamientos sin garantías
No será necesario presentar garantías cuando:
- La deuda aplazable sea de hasta 150.000 euros.
- Sea de menos de 250.000 euros si se paga al menos 1/3 en 10 días, y el resto en un máximo de 2 años.
Interés en aplazamientos
Los aplazamientos generarán interés de demora vigente durante todo el período.
Ojo: si se concede el aplazamiento sin garantías por causas extraordinarias el interés se incrementará en 2 puntos.
Facilidades para la concesión de aplazamientos
Se reducirá el criterio de denegación por deuda mínima:
- Actualmente: se puede denegar si la deuda es inferior al doble del SMI mensual.
- Si entrase en vigor la nueva normativa el límite bajaría a 1 SMI anual.
Esto facilitaría la concesión de más aplazamientos.
Habrá que esperar para ver si finalmente todas estas novedades se aprueban y entran en vigor. Por ahora, siguen aplicándose las normas actuales, así que conviene mantenerse atentos a futuras publicaciones de la TGSS.
¿Cuáles son los plazos para las variaciones de datos a través de Sistema RED?
De momento, los plazos para las variaciones de datos a través del Sistema RED son los siguientes:
Plazos para comunicar variaciones de trabajadores en Régimen General y Autónomos:
- Altas: 60 días naturales (previo al inicio de la relación laboral o inicio de actividad, según corresponda).
- Bajas y variaciones: 3 días naturales.
En el caso de alta, baja y variación de datos en el Régimen General de la Seguridad Social el empresario está obligado a presentar y firmar el alta, la baja y las variaciones de datos de las personas trabajadoras.
En el caso de alta, baja y variación de datos en el Régimen Especial de Trabajadores autónomos es la persona trabajadora autónoma la que está obligada a darse de alta, baja y notificar la variación de sus datos a la Seguridad Social.
¿La solicitud de alta se realiza de manera previa al inicio de la relación laboral?
La solicitud de alta puede realizarse hasta 60 días antes del inicio de la relación laboral.
Cuando se presenta el alta con carácter previo su efecto se produce a partir del día en que se inicie la actividad.
Las altas que se presentan fuera de plazo tienen efectos desde el día en que se produce la solicitud, salvo que el ingreso de las cuotas se hubiese producido en el plazo reglamentario.
En este caso, el alta tiene efectos en la fecha en que se hayan ingresado las primeras cuotas pertenecientes a la persona trabajadora.
Las altas que se realizan de oficio tienen efectos a la fecha en que los hechos que las motiven hayan sido conocidos.
¿Conocías estas novedades? No olvides dejar tus comentarios más abajo, ¡nos encanta leerte!
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si estuviera cobrando una ayuda de IMV, con NIE y ahora tengo la nacionalidad española y me dieron el DNI, eso me afecta en seguir cobrando la ayuda , cuando cambie todos los datos
Hola Jackson, en principio no deberías perderla siempre que sigas cumpliendo con los requisitos. Sin embargo, es importante que comuniques cualquier cambio a la Seguridad Social lo antes posible. ¡Un saludo!
Terminó mi contrato y no firmé prórroga, puesto que cambiaba las condiciones y mi empresa no me da de baja en la TGSS, a no ser, que firme baja voluntaria. Que puedo hacer?
Hola Cynthia, te recomendamos solicitar la baja por escrito utilizando carta certificada o burofax. También podrías ponerte en contacto con un/a asesor/a laboral que te oriente sobre los pasos a seguir. Si la empresa continúa negándose a darte de baja puedes presentar una denuncia ante la Inspección de Trabajo. ¡Saludos!
Me a dado de alta la mutua está do desconforme a ello ya que tras la retirada d puntos de una Falange no me encuentro totalmente recuperada . Tengo que poner reclamación en la mutua ante dicha disconformidad ??
Hola, he terminado un trabajo de 3 días en el que me confirmaron la cantidad neta a cobrar sin más detalles.
He ido a solicitar el paro y la base de cotización son 100 euros menos de la cantidad neta que me dijeron que iba a cobrar, he preguntado a la empresa si ha sido un error o a qué se debe y me han dicho que es debido a las dietas (exentas de cotización y beneficioso para ellos, muy espabilados) que se incluyeron en esa cantidad total neta, información que no me dijeron en ningún momento. En el SEPE me han dicho que necesitarían la emisión de un nuevo certificado de empresa.
¿Es posible que la empresa cambie la base de cotización de ese trabajo realizado para así emitir un nuevo certificado de empresa con esa base modificada después de dos semanas de haber finalizado el trabajo?
Hola Laia, en principio, una vez finalizado un trabajo y emitido el certificado de empresa, modificar la base de cotización de forma retroactiva puede ser complicado. Sin embargo, te recomendaríamos consultar con un/a asesor/a laboral para que revise tu caso específico y te guíe sobre los pasos a seguir. Un saludo.
Me gustaria saber como puedo corregir el no notificar a la seguridad social el cambio de categoria (mejora) de un trabajador.
Hola Ana, te recomendamos contactar directamente con Seguridad Social para que te asesoren. Un saludo.
Tengo contrato por un año llevo 4 meses y tengo variaciones de alta y baja de la seguridad social es normal
Hola Agaporni, sería normal si hubiera cambios en tu jornada laboral o hubieras disfrutado de algún permiso laboral. Te recomendamos consultar con tu departamento de recursos humanos. Un saludo.
A ver quien me asesora:
La empresa no me ha dado la baja en la seguridad social.
Yo tengo sentencia firme donde se falla la extinción del contrato.
Yo he informado del error a la Tesorería.
pregunto,:
¿Qué se hace?
¿Puedo cobrar el desempleo?
Estuve trabajando con una empresa la cual me puso la causa de cese baja voluntaria cuando me despidieron ellos la empresa ahora me dice que es un error y lo va modificar cuantos días tarda en cambiarlo en la seguridad social
Hola Maikel, el plazo máximo para resolver una reclamación es de 30 días, pero el tiempo real puede variar dependiendo de la carga de trabajo de la oficina que gestione tu caso y de la complejidad de la situación. Un saludo.
Hola buenas
La empresa me ha dado de alta con un contrato indefinido,sin yo aún firmar.
Pero yo quiero primero temporal.
Cuanto tiempo tienen para hacer el cambio?
Gracias
Hola Monica, te recomendamos que contactes directamente con la empresa, especialmente con el departamento de Recursos Humanos. Si no lográis llegar a un acuerdo, podrías consultar con un/a asesor/a laboral quien podrá informarte sobre tus opciones. Un saludo.
Buenas tardes. ¿Se puede cambiar con carácter retroactivo (1 año) el grupo profesional?
Cuántos días hay para comunicar a la seguridad social un cambio de jornada laboral? He pasado de trabajar 30 horas a 40 horas
Hola Nuri, el plazo para comunicar a la Seguridad Social un cambio de jornada laboral es de 3 días naturales desde la fecha en que se produce el cambio. Un saludo.
Quiero saber si la domiciliacion de pago de cuotas ere ibetcaja ha entrado bien y está correcto
Hola Emilio, para comprobarlo te recomendamos revisar tu cuenta bancaria y verificar que el importe y fecha de la transacción sean correctos. También tienes la opción de contactar vía telefónica o presencial directamente con Ibercaja. Un saludo.
Hola se a acabado mi contrato ace siete días y sigo dada de alta en seguridad social,la empresa no me da ninguna solución,no puedo cobrar paro,que puedo acer
Hola Cristina, si la empresa no te da de baja en la Seguridad Social puedes presentar una denuncia ante la Inspección de Trabajo. Tendrás que llevar la documentación que acredite la finalización de tu contrato y la comunicación que has enviado a la empresa. En cualquier caso, si necesitas ayuda para resolver la situación, puedes buscar asesoramiento legal. Un saludo.
Quiero saber si la domiciliacion de pago de cuotas ere ibetcaja ha entrado bien y está correcto
PARA LA ANOTACION DE CONVENIOS COLECTIVOS EN LAS PECULIARIDADES DE UN CCC ¿QUE PLAZO TIENE LA TGSS?. ¿SE PUEDE HACER CON EFECTO RETROACTIVO INDICANDO UNA FECHA PREVIA SI SE DESCONOCIA ESE CODIGO DE CONVENIO?
he estado trabajando 3 días y en la empresa me han hecho firmar baja voluntaria y en el certificado de empresa dice baja voluntaria. Ahora he ido a que me reactiven el subsidio por desempleo y me dicen que no pueden hacerlo porque me fui(no es así )en la empresa he pedido me cambien el motivo pero dicen que ha pasado tiempo(estuve del 16 al 18 de noviembre)Es verdad que ya no pueden modificar nada? sería tontería que yo me haya ido a los 3 días sabiendo que iba a perder mi subsidio
Yo estoy haciendo 20 hora semanales y la empresa le a dicho que este mes lo hace y en la base de cotización sale 40% y tengo que tener el 50% que tiempo tarda para que refleje en la seguridad social
Mi contrato temporal terminó el día 3 de este mes y la empresa aún no ha dado de baja mi contrato diez días después con lo que no puedo inscribirme como desempleado ni tampoco solicitar mi prestación, que puedo hacer. He llamado a la empresa como 5 veces y aún no me han dado la baja. Ya no se que hacer
Desde el día 13/01/2020 que acabo mi contrato , la empresa me dio baja de la seguridad social y junto con ello nómina y liquidación las que solo aparecen en documento pero no me han pagado. De que tiempo dispone la empresa para liquidarme una vez efectuada la baja ?8
Por qué demora tanta dar alta a un beneficiario a mi seguridad social.
Por qué tanta demora para añadir un beneficiario a la seguridad social.
Qué consecuencias tiene que la empresa no informe del cambio de grupo de cotización al trabajador?
PREGUNTO: Di de alta temprana a un trabajador, e inmediatamente ingreso a trabajar y se accidento, y la ART, no me reconoce el accidente,
Buenos días, Federici. Hemos visto por tu dirección de correo que la empresa es Argentina. Aclarar que la información publicada en el blog es sobre el sistema de Seguridad Social de España.
Un saludo.
Desde el día 13/01/2020 que acabo mi contrato , la empresa me dio baja de la seguridad social y junto con ello nómina y liquidación las que solo aparecen en documento pero no me han pagado. De que tiempo dispone la empresa para liquidarme una vez efectuada la baja ?8