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¿Qué obligaciones tienen las empresas ante trabajadores con hijos con discapacidad?

¿Qué obligaciones tienen las empresas ante trabajadores con hijos con discapacidad?

¡Importante! ¿Qué obligaciones tienen las empresas ante trabajadores con hijos con discapacidad?

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha reforzado la protección laboral de las personas trabajadoras que tienen hijos o hijas con discapacidad, aunque ellas mismas no tengan ninguna.

La sentencia C-38/24, de 11 de septiembre de 2025, confirma que la protección frente a la discriminación indirecta por la discapacidad también alcanza a quienes cuidan de sus hijos o hijas con discapacidad.

Esto significa que las empresas deben valorar adaptaciones razonables de las condiciones laborales para facilitar estos cuidados, siempre que no supongan una carga desproporcionada.

 

¿Qué es la discriminación por asociación?

La discriminación por asociación se produce cuando una persona trabajadora recibe un trato desfavorable debido a su relación con una persona con discapacidad, aunque ella misma no tenga ninguna.

El TJUE ha confirmado que la Directiva 2000/78/CE también protege frente a la discriminación indirecta por asociación.

Por tanto, las personas trabajadoras que cuidan de hijos/as con discapacidad pueden estar protegidas frente a decisiones o prácticas empresariales aparentemente neutrales que les ocasionen una desventaja particular por sus responsabilidades de cuidado.

¿Qué adaptaciones tienen que ofrecer las empresas a personas trabajadoras con hijos con discapacidad?

Las empresas deben valorar y adoptar ajustes razonables que permitan a las personas trabajadoras atender las necesidades de cuidado de sus hijos/as con discapacidad.

Según la sentencia del TJUE entre las posibles adaptaciones que podrían estudiarse se encuentran:

  • Horarios flexibles o turnos fijos para facilitar la conciliación laboral y familiar.
  • Teletrabajo parcial, siempre que las funciones del puesto lo permitan.
  • Cambios en las tareas o en la organización del trabajo para compatibilizar la actividad laboral con las necesidades de cuidado.

¡Importante! Estas adaptaciones no son automáticas. Deben ser razonables y no pueden suponer una carga desproporcionada para la empresa.

En caso de conflicto corresponderá al órgano judicial competente valorar las circunstancias concretas y determinar si la empresa ha cumplido con sus obligaciones.

¿Qué caso ha llevado al TJUE a ampliar esta protección?

La sentencia tiene su origen en el caso de una trabajadora italiana que solicitó adaptar sus condiciones laborales para cuidar de su hijo con discapacidad grave.

En concreto:

  • La trabajadora solicitó un puesto con horario fijo para poder atender las necesidades de su hijo.
  • La empresa le concedió algunas adaptaciones temporales, pero se negó a mantenerlas de forma permanente.
  • La trabajadora acudió a los tribunales y el asunto llegó al TJUE.

El TJUE confirmó que la protección frente a la discriminación indirecta por discapacidad también se extiende a las personas trabajadoras que cuidan de hijos con discapacidad.

 

¿Qué debe hacer una persona trabajadora si tiene un hijo o una hija con discapacidad?

Las personas trabajadoras que necesiten adaptar sus condiciones laborales para cuidar de un hijo o hija con discapacidad pueden solicitar medidas de conciliación a su empresa.

Para ello, es recomendable:

  • Comunicar a la empresa las necesidades de cuidado y explicar cómo afectan a la organización de su jornada laboral.
  • Solicitar una adaptación concreta, como un horario fijo, un cambio de turno o teletrabajo, cuando sea compatible con el puesto.
  • Aportar la documentación justificativa necesaria, respetando la confidencialidad de los datos médicos del menor.

Además, en España, el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores reconoce el derecho a solicitar adaptaciones de la duración y distribución de la jornada, de la ordenación del tiempo de trabajo y de la forma de prestación, incluido el trabajo a distancia, para hacer efectivo el derecho a la conciliación familiar y laboral.

Esto no implica que la empresa deba aceptar automáticamente la adaptación solicitada, pero sí debe valorar la petición conforme a los requisitos legales y justificar su decisión.

 

¿Qué debe hacer la empresa si una persona trabajadora tiene un hijo con discapacidad?

Las empresas deben valorar las solicitudes de adaptación laboral de las personas trabajadoras que necesitan cuidar de hijos con discapacidad, teniendo en cuenta sus necesidades familiares y las características del puesto.

Según la sentencia del TJUE cuando una persona trabajadora necesita adaptar sus condiciones laborales para atender a un hijo o hija con discapacidad la empresa debe:

  • Analizar individualmente la solicitud y comprobar qué ajustes razonables podrían facilitar los cuidados.
  • Valorar las posibilidades de adaptación, como cambios de horario, turnos fijos o modificaciones en la organización del trabajo.
  • Estudiar alternativas cuando la adaptación solicitada inicialmente no sea viable.
  • Comprobar que las medidas no suponen una carga desproporcionada para la empresa.
  • Justificar adecuadamente una posible negativa, explicando las razones por las que no puede concederse la adaptación solicitada.

Además, cuando resulte aplicable el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores la empresa deberá seguir el procedimiento legal de negociación y comunicar su decisión por escrito.

¡Ojo! La empresa no puede rechazar una solicitud únicamente porque la persona trabajadora no tenga una discapacidad propia. La protección frente a la discriminación por asociación también alcanza a quienes cuidan de hijos con discapacidad.

 

¿Puede una empresa negarse a adaptar la jornada de un trabajador con un hijo con discapacidad?

Sí, una empresa puede denegar una solicitud de adaptación de jornada para cuidar de un hijo con discapacidad, pero debe justificar adecuadamente su decisión.

La sentencia C-38/24 del TJUE establece que las empresas deben adoptar ajustes razonables para facilitar el cuidado de hijos/as con discapacidad, siempre que no supongan una carga desproporcionada.

Por tanto, una empresa podría rechazar una adaptación cuando existan razones organizativas o productivas suficientemente justificadas que impidan aplicarla y no existan alternativas razonables.

Además, según el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores cuando se solicita una adaptación de jornada por conciliación familiar, la empresa debe:

  • Abrir un proceso de negociación con la persona trabajadora, que tendrá una duración máxima de 15 días.
  • Comunicar su decisión por escrito, aceptando la solicitud, proponiendo una alternativa o denegándola.
  • Justificar las razones objetivas que fundamentan una posible negativa.

Si no existe acuerdo la persona trabajadora podrá acudir a la vía judicial para reclamar sus derechos.

La negativa de una empresa a adaptar la jornada no constituye automáticamente discriminación.

Sin embargo, si no se valoran los ajustes razonables o se produce una desventaja injustificada relacionada con el cuidado de un hijo o hija con discapacidad podría existir discriminación por asociación.

En resumen, ¿qué obligaciones tienen las empresas ante trabajadores con hijos con discapacidad?

La sentencia C-38/24 del TJUE refuerza la protección laboral de las personas que cuidan de hijos con discapacidad, aunque ellas mismas no tengan ninguna discapacidad.

Las empresas deben valorar y adoptar ajustes razonables que faciliten estos cuidados, siempre que no supongan una carga desproporcionada.

Esto no significa que todas las solicitudes de adaptación deban aceptarse, pero sí que deben estudiarse adecuadamente para evitar situaciones de discriminación por asociación.

Además, en España, el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores regula el derecho a solicitar adaptaciones de jornada por motivos de conciliación familiar.

Preguntas frecuentes sobre los derechos laborales de padres con hijos con discapacidad

¿Tengo derecho a un horario fijo si mi hijo tiene discapacidad?

Puedes solicitar un horario fijo para facilitar los cuidados, pero su concesión dependerá de las necesidades familiares, las características del puesto y las circunstancias de la empresa.

¿Puede una empresa despedirme por solicitar una adaptación para cuidar de mi hijo con discapacidad?

Una empresa no puede despedir a una persona trabajadora por motivos discriminatorios ni como represalia por ejercer sus derechos.

Si el despido está relacionado con una situación de discriminación por discapacidad por asociación, podría declararse nulo.

¿Es obligatorio conceder teletrabajo a una persona con un hijo con discapacidad?

No existe un derecho automático al teletrabajo por tener un hijo con discapacidad.

Sin embargo, puede solicitarse como medida de conciliación y la empresa deberá valorar su viabilidad cuando resulte aplicable.

¿Qué ocurre si la empresa rechaza la adaptación de jornada?

La empresa debe justificar su decisión conforme a la normativa aplicable.

Si la persona trabajadora considera que la negativa no está justificada, puede impugnarla ante la jurisdicción social.

 

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Fuentes: sentencia del TJUE de 11 de septiembre de 2025 (C-38/24), Estatuto de los Trabajadores

29 octubre, 2026
Olga Agea

7 Comentarios

  1. Ana

    Hola, si tengo un hijo de 19 años, que tenía un grado de discapacidad del 33% y estaba yo con una reducción de jornada por su cuidado, ahora le van a reconocer el 27%, podría continuar con la reducción de jornada?

    Responder
    • Olga Agea

      Hola Ana, en principio ya no se cumpliría el requisito del 33%. No obstante, podrías tener derecho a la reducción de jornada por otra vía del artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores: por cuidado directo de un familiar hasta segundo grado. Para ello, tu hijo tendría que no poder valerse por sí mismo por razones de edad, accidente o enfermedad y no desempeñar una actividad retribuida. Habría que comprobar si se cumplen esos otros requisitos para poder continuar con ella por cuidado de familiar. ¡Un saludo!

      Responder
  2. Yana Kosheva

    Tengo un hijo menor 8 años con descapasidad 45% me pertenece una reducción de jornada para poder llevar le al colegio?Si me perjudica para paro?

    Responder
    • Olga Agea

      Hola Yana. En principio, al tener a tu cargo un menor de 12 años tendrías derecho a solicitar una reducción de jornada por guarda legal, de entre 1/8 y 1/2 de tu jornada diaria, con la correspondiente reducción proporcional del salario. En cuanto al paro esta reducción cuenta con una protección específica: si posteriormente te encuentras en situación legal de desempleo para calcular la base reguladora de la prestación las bases de cotización se computan incrementadas hasta el 100% de la cuantía que habría correspondido si hubieras mantenido tu jornada sin reducir. No obstante, para valorar si puedes concretar la reducción en el horario que necesitas para llevar a tu hijo al colegio habría que conocer tu jornada actual, el horario que quieres solicitar y el convenio colectivo aplicable. ¡Un saludo!

      Responder
  3. Koldo

    Buenas; Tengo derecho a contrato relevo en una fundición al trabajar de jornada reducida por tener un hijo con 70% de discapacidad??

    Responder
    • Catalin

      Hola
      Tengo mi hija con 92 %de discapacidad,puedo coger excedencia de trabajo con un 50 -99% ,de mutua me dijo que si se puede y ellos paga todo los gastos y sueldo.
      Se saben si esto es vert?
      Muchas gracias y un saludo

      Responder
      • Olga Agea

        Hola Catalin, el médico de la Seguridad Social que trata a tu hija debe firmar un formulario oficial de la Mutua confirmando que padece una enfermedad grave y que requiere cuidados permanentes. Después, tendrás que solicitar la reducción de jornada en tu empresa. Por último, presentarás ante la Mutua el certificado médico, el certificado de empresa y tu solicitud. ¡Saludos!

        Responder

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