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Nueva edad de jubilación para autónomos en 2025

Nueva edad de jubilación para autónomos a partir de 2025

¡Importante! Tenemos cambios que podrían interesarte.

Descubre todo sobre la nueva edad de jubilación para autónomos en 2025, a continuación.

Además, te contamos cómo a partir de 2026 cambiará la fórmula para calcular las pensiones de los autónomos, que podrán elegir entre dos métodos.

 

¿A qué edad se pueden jubilar los autónomos en 2025?

En general, los autónomos tienden a jubilarse aproximadamente año y medio más tarde que el resto de personas trabajadoras asalariadas recibiendo pensiones más bajas.

Mientras que la edad promedio de jubilación del régimen general es de 65 años, los autónomos se retiran a una media de 66,3 años.

Algunos autónomos incluso optan por continuar trabajando hasta los 70 años.

Esta diferencia en la edad de jubilación entre autónomos y asalariados se debe a varias razones, como la necesidad de mantener ingresos más altos o la falta de cotizaciones suficientes para garantizar una pensión más cómoda.

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¿Cuál es la edad de jubilación para autónomos en 2025?

Desde este año 2025 las personas trabajadoras por cuenta propia pueden jubilarse a los 66 años y 8 meses.

Aunque también es posible jubilarse y cobrar el 100% de la pensión a los 65 años cuando hayan cotizado durante al menos 38 años y 3 meses.

Por lo tanto, los autónomos con menos cotización tendrán que esperar hasta casi los 67 años para alcanzar la jubilación con la pensión completa.

Es decir, las personas trabajadoras autónomos que por diferentes circunstancias, no lleguen a cumplir con al menos 38 años y 3 meses de tiempo cotizado, tendrán que tener 66 años y 6 meses para poder jubilarse.

Es importante recordar que desde enero de 2023 los autónomos deben cotizar a la Seguridad Social en función de sus ingresos netos reales.

Este cambio implica que todas las personas trabajadoras, independientemente de sus ingresos o tiempo cotizado, deben presentar la Declaración de la Renta.

En los próximos años la edad mínima y el período de cotización requeridos serán:

En 2026:

  • 65 años y haber cotizado 38 años y 3 meses o más.
  • 66 años y 10 meses si se ha cotizado menos de 38 años y 3 meses.

En 2027:

  • 65 años y haber cotizado 38 años y 6 meses.
  • 67 años si se ha cotizado menos de 38 años y 6 meses.

 

¿Puede un autónomo jubilarse en 2025 con 35 años cotizados?

Una persona trabajadora autónoma que desee jubilarse con 35 años cotizados en 2025 puede hacerlo solo a partir de los 66 años y 8 meses.

Para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación es esencial haber cotizado un mínimo de 15 años a la Seguridad Social, con al menos dos de estos años cumplidos en los 15 años inmediatamente anteriores a la jubilación.

Si no se cumple este requisito los autónomos no podrán acceder a la pensión contributiva.

 

¿Es posible que un autónomo se jubile a los 63 años en 2025?

Sí, siempre y cuando tenga 38 años y 3 meses cotizados la persona trabajadora autónoma podrá jubilarse de manera anticipada.

No obstante, esta opción supone recortes de la pensión según los meses en los que se solicite el adelanto.

 

¿Qué pasa si un autónomo cumple la edad legal pero no ha cotizado lo suficiente?

En esta situación la persona trabajadora autónoma no podrá acceder al 100% de su pensión.

Se aplicará un porcentaje a su base reguladora en función de los años que se hayan cotizado.

Es fundamental tener en cuenta que la cuantía de la pensión se verá afectada directamente por el tiempo que el autónomo haya contribuido al sistema de Seguridad Social.

Para jubilarse y cobrar toda la prestación se requieren:

  • Hasta el año 2026: tener cotizados 36 años y medio.
  • A partir de 2027: tener 37 años cotizados.

Si un autónomo no cumple con los requisitos para acceder a la pensión íntegra de jubilación se irán aplicando una serie de porcentajes para calcular la cuantía a percibir:

  • Durante los primeros 15 años cotizados se aplica el 50% a la base reguladora.
  • Pasados esos 15 años por cada mes adicional de cotización que sume el autónomo se añade un 0,21%.
  • A partir del mes 49 y durante los 209 meses siguientes se aplica un 0,19% más por cada mes (hasta llegar al 100% a los 36,5 años).

 

La Seguridad Social puede denegar la pensión de jubilación a los autónomos con 40 años cotizados si tienen deudas

Los autónomos que soliciten la jubilación pero no estén al corriente de pago de sus cuotas a la Seguridad Social podrían ver denegada su pensión.

Esta situación se puede evitar regularizando los pagos dentro del plazo que la administración establece tras la «invitación al pago».

El artículo 47 de la Ley General de la Seguridad Social establece que, para acceder a cualquier prestación, es imprescindible estar al día en el pago de las cotizaciones.

Por tanto, incluso aquellos autónomos que hayan alcanzado los 40 años de contribución y cumplan con la edad requerida para jubilarse no podrán cobrar su pensión si tienen deudas pendientes.

Cuando la Seguridad Social detecta deudas concede un plazo de 30 días naturales para abonar las cuotas pendientes. Si los pagos no se regularizan en este tiempo la pensión puede ser denegada.

 

¿Cuál es la pensión que cobran los autónomos en 2025?

Las pensiones contributivas de las personas trabajadoras autónomas se han revalorizado un 6% en 2025:

  • Quienes tengan 65 años o más y un cónyuge a cargo: 15.786,4 euros anuales (1.127,6 euros en 14 pagas).
  • Quienes tengan 65 años o más con cónyuge no a cargo: 12.241,6 euros anuales (874,4 euros al mes en 14 pagas).
  • Quienes tengan menos de 65 años y un cónyuge a cargo: 15.786,40 euros anuales (1.127,6 euros al mes en 14 pagas).
  • Quienes tengan menos de 65 años con cónyuge no a cargo: 11.452 euros anuales (818 euros al mes en 14 pagas).

 

¿Subirán las pensiones en 2026?

Sí, las pensiones aumentarán aunque todavía no se conoce cuál será la revalorización de las pensiones para 2026.

El porcentaje exacto se fijará en diciembre, una vez se disponga del dato del IPC acumulado entre diciembre de 2024 y noviembre de 2025.

La cuantía final variará según el tipo de pensión y la situación personal de cada persona beneficiaria, pero las pensiones contributivas en general se actualizarán conforme al nuevo porcentaje anual que resulte de ese cálculo.

Además, es necesario resolver una duda frecuente: ¿cómo definir la fecha del hecho causante de la jubilación?

 

El Tribunal Supremo aclara la fecha del hecho causante de la jubilación

El Tribunal Supremo ha dictaminado en una sentencia (1205/2024) que, cuando una persona trabajadora finaliza su actividad el último día del mes, la fecha del hecho causante de su pensión de jubilación es el día siguiente, es decir, el primer día en que ya no trabaja.

Esta decisión anula una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares que había considerado erróneamente que el hecho causante coincidía con el último día trabajado.

El TS argumenta que no es posible que el cese del trabajo y la prestación de servicios ocurran simultáneamente.

Este fallo es clave para quienes solicitan su jubilación, ya que influye en el cómputo de los meses cotizados y, en algunos casos, puede afectar la base reguladora de la pensión.

 

El Gobierno aprueba el procedimiento para anticipar la jubilación con coeficiente reductor en trabajos penosos

Asimismo, es necesario atender a esta importante novedad:

El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto 402/2025, de 27 de mayo, que regula el nuevo procedimiento para permitir la jubilación anticipada mediante coeficientes reductores en el sistema de la Seguridad Social.

Esta medida se dirige a personas trabajadoras cuyas actividades sean excepcionalmente penosas, peligrosas, tóxicas o insalubres, y con altos índices de mortalidad.

 

¿Qué trabajos podrán acceder a la jubilación anticipada?

Se tendrá en cuenta la exposición a temperaturas extremas, ruido o vibraciones. También al uso permanente de la fuerza física o al contacto habitual con agentes químicos, físicos o biológicos.

¡Importante! Esta norma no aplica a colectivos que ya cuentan con coeficientes reductores, como trabajadores del mar, minería o personal de vuelo.

¿Cómo se evalúan las condiciones?

Para aplicar los coeficientes se analizarán indicadores objetivos como el número de procesos de incapacidad temporal, fallecimientos o incapacidades permanentes y la duración media de las bajas.

Todo ello segmentado por edad, género, tipo de jornada y ubicación geográfica.

¿Quién puede solicitar este procedimiento?

Los trabajadores individuales no pueden solicitarlo. Las solicitudes deben ser presentadas por:

  • Organizaciones sindicales y empresariales más representativas (trabajadores por cuenta ajena).
  • Asociaciones profesionales de autónomos junto a sindicatos y organizaciones empresariales (trabajadores por cuenta propia).
  • Sindicatos y administraciones públicas (empleados públicos).
  • Excepcionalmente, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

 

¿Qué debe incluir la solicitud?

Las solicitudes deben presentarse electrónicamente y detallar:

  • Sector (CNAE) y ocupación (CNO).
  • Funciones que evidencien penosidad, toxicidad, peligrosidad o insalubridad.
  • Identificación clara del colectivo afectado.
  • Información fiscal de los trabajadores incluidos.

 

¿Qué ocurre tras la solicitud?

Tras la solicitud se procederá a la verificación del colectivo afectado.

  • Después, se elaborará un informe de morbilidad y mortalidad analizando riesgos, enfermedades, edad y género.
  • El Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo emitirá un informe técnico con propuestas de mejora.
  • La Inspección de Trabajo elaborará un informe sobre condiciones laborales y posibles mejoras.
  • Si afecta a empleados públicos se solicitará un informe al Ministerio de Transformación Digital y Función Pública.

Entonces el Gobierno podrá aprobar un Real Decreto específico para permitir la jubilación anticipada del colectivo.

El  plazo máximo para resolver es de seis meses. Si no hay respuesta la solicitud se considera desestimada por silencio administrativo.

 

¿Y la cotización?

Las actividades con coeficientes reductores implicarán una cotización adicional obligatoria, a cargo tanto de la empresa como del trabajador. Esta se fijará cada año en los Presupuestos Generales del Estado.

 

Límites importantes

  • La edad mínima de jubilación anticipada será de 52 años.
  • No se puede seguir desempeñando la misma actividad que generó la reducción una vez jubilado.

 

Cambios en el cálculo de la pensión de jubilación de autónomos a partir de 2026: se podrá elegir entre la opción más favorable

La Seguridad Social aplicará nuevas reglas para calcular la base reguladora de la pensión de jubilación de los autónomos a partir de 2026, según lo previsto en el Real Decreto-ley 2/2023.

 

¿Qué cambia?

  • Hasta 2025 el cálculo de la pensión se basa en las bases de cotización de los últimos 25 años.
  • A partir de 2026 se abrirá un período transitorio hasta 2044 durante el cual se aplicará automáticamente la fórmula más beneficiosa para la persona trabajadora entre dos opciones.

 

Opción 1 (modelo actual hasta 2025)

  • Se suman las bases de cotización de los últimos 25 años.
  • Se divide entre 350.

 

Opción 2 (nuevo modelo a partir de 2026)

  • Se sumarán las 302 mejores bases de cotización de los últimos 305 meses (es decir, los mejores 27 años dentro de los últimos 29).
  • Se dividirá entre 352,33.

 

Calendario de aplicación

  • 2026 – 2040: se aplicará automáticamente la fórmula más favorable (actual o nueva).
  • 2041 – 2043: se realizará una transición progresiva al nuevo modelo (aumentando gradualmente el período de cómputo).
  • 2044 en adelante: se usará únicamente la fórmula nueva sin posibilidad de elección.

 

¿A quién puede beneficiar este cambio?

Este cambio podría beneficiar a personas trabajadoras autónomas que hayan tenido carreras laborales irregulares, ya que se descartan los 24 meses con peores bases.

Esperamos que el contenido te sirva de ayuda. No olvides dejar tus comentarios más abajo, ¡nos encanta leerte!

 

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14 agosto, 2025
Olga Agea

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