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El período de descanso diario debe añadirse al descanso semanal

18 junio, 2024
El período de descanso diario debe añadirse al descanso semanal

¿Sabes si el descanso diario forma parte del período de descanso semanal? ¡El Tribunal de Justicia de la UE solventa esta cuestión!

En su sentencia de 2 de marzo de 2023, C-477/2021, el Tribunal de Justicia de la UE establece que el período de descanso diario debe añadirse al descanso semanal.

Es decir, el descanso diario de una persona trabajadora no forma parte del período de descanso semanal, sino que debe añadirse a éste.

Analizamos todos los detalles sobre la sentencia, a continuación:

 

El período de descanso diario no forma parte del descanso semanal

La Directiva 2003/88 del Parlamento Europeo y del Consejo establece el derecho al descanso diario y el derecho al descanso semanal en dos disposiciones distintas, lo que indica que se trata de dos derechos autónomos.

En su artículo 3 recoge que:

«Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para que todos los trabajadores disfruten de un período mínimo de descanso diario de 11 horas consecutivas en el curso de cada período de 24 horas».

  • El descanso diario tiene como fin posibilitar a la persona trabajadora apartarse de su entorno laboral durante un determinado número de horas.
  • Estas horas tienen que ser consecutivas y suceder de manera directa un período de trabajo.

Por su parte, el derecho al descanso semanal viene recogido en el artículo 5:

«Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para que todos los trabajadores disfruten, por cada período de siete días, de un período mínimo de descanso ininterrumpido de 24 horas, a las que se añadirán las 11 horas de descanso diario».

  • El descanso semanal tiene como objetivo permitir a la persona empleada descansar cada período de 7 días.
  • Para que toda la plantilla de una empresa disfrute de manera efectiva de su descanso diario debe acceder a él con independencia del descanso semanal.

¡IMPORTANTE! Ambos descansos tienen que hacerse efectivos aunque una normativa nacional prevea un período de descanso semanal mayor de 35 horas consecutivas.

El período de descanso diario tiene que disfrutarse independientemente de si dicho período va seguido o no de un período de trabajo.

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¿Qué pasa si se sucede un descanso semanal de forma contigua al descanso diario?

El descanso semanal comenzará a disfrutarse una vez que finalice el descanso diario. No se pueden absorber ni compensar ambos descansos.

Si los períodos de descanso diario y semanal de una persona trabajadora se producen de manera contigua, entonces el disfrute del descanso semanal solo va a poder producirse cuando finalice el descanso diario y viceversa.

Así lo indica una sentencia del Tribunal de Justicia de la UE, que analizaremos a continuación.

Por ejemplo, si una persona trabajadora tiene su descanso semanal un sábado y domingo y pide el viernes de vacaciones, la compañía no puede negárselo argumentando que ya descansa sábado y domingo.

 

Esta sentencia del TJUE distingue entre descanso diario y descanso semanal

La sentencia de 2 de marzo de 2023, C-477/2021 recoge la siguiente situación:

Un maquinista de tren húngaro solicitó a su empresa que le reconociese el derecho a disfrutar de su descanso diario, de 11 horas consecutivas, independientemente del momento en el que se produjese su derecho a descansar de manera semanal.

La compañía denegó la solicitud de un día libre al maquinista porque la fecha era contigua a su descanso semanal.

Además, la compañía indicó que en su convenio colectivo se le concedía a sus trabajadores un período de descanso semanal superior al exigido por la Directiva.

Desde la compañía alegaron que el descanso diario de sus operarios no tenía que concederse si de manera inmediata, tanto antes como después, sus operarios no tuviesen que incorporarse a su puesto de trabajo por descanso semanal (de dos días según el convenio) o debido al disfrute de un permiso retribuido.

Según la empresa los trabajadores no podían solicitar un día libre si venia precedido o seguido de ausencia laboral.

El empleado denunció la situación y pidió que se le abonaran los conceptos de salario que correspondieran a períodos de descanso que no había podido disfrutar hasta la fecha.

Al existir un vacío legal en este sentido los magistrados plantearon la situación ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

El Tribunal Europeo le dio la razón al maquinista explicando que ambos derechos (descanso semanal y descanso diario) son totalmente independientes.

Tal y como indicia el TJUE toda persona trabajadora tiene que tener derecho a apartarse de su entorno laboral durante un número determinado de horas y también tiene derecho a descansar en cada período de 7 días.

Esto es con el fin de no perjudicar los derechos de los empleados y garantizar su estabilidad emocional y su derecho a la desconexión laboral.

Como ya indicamos, el descanso diario y el descanso semanal se encuentran en disposiciones diferentes. Por tanto, son derechos diferentes con objetivos distintos.

Según indica la sentencia del TJUE, el periodo de descanso diario no se incluye en las horas semanales de descanso, sino que ambos intervalos tienen que sucederse.

 

¿Y si la duración mínima del descanso semanal es superior?

Aunque la duración mínima del descanso semanal sea superior no se puede privar a la persona trabajadora de su derecho a disfrutar del descanso diario.

El descanso diario debe concederse a la persona trabajadora independientemente de cuál sea la duración del descanso semanal.

 

¿Qué dice el Estatuto de los Trabajadores sobre el descanso semanal y el descanso diario?

El Estatuto de los Trabajadores recoge en su artículo 34 que entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas.

Además, indica que:

«El número de horas ordinarias de trabajo efectivo no podrá ser superior a nueve diarias, salvo que por convenio colectivo o, en su defecto, acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establezca otra distribución del tiempo de trabajo diario, respetando en todo caso el descanso entre jornadas».

E incluye que cuando la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas deberá establecerse un periodo de descanso durante la misma de duración no inferior a 15 minutos.

Este periodo de descanso se considerará tiempo de trabajo efectivo cuando así esté establecido o se establezca por convenio colectivo o contrato de trabajo.

En el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores se recoge que las personas en plantilla tendrán derecho a un descanso mínimo semanal, acumulable por períodos de 14 días, de día y medio ininterrumpido.

Como regla general comprenderá la tarde del sábado o la mañana del lunes y el día completo del domingo.

Si una persona trabajadora una vez finalizada su jornada laboral va a comenzar un período de descanso semanal tendrá derecho a disfrutar de mínimo 12 horas de descanso diario.

A continuación, podrá disfrutar de sus 36 horas correspondientes al descanso semanal, sumando así 48 horas de descanso mínimo garantizado.

¿Conocías la necesidad de añadir el descanso diario al descanso semanal? No olvides dejar más abajo tus comentarios, ¡nos encanta leerte!

 

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Olga Agea

30 Comentarios

  1. Fran

    tengo una duda sobre el descanso laboral por ley tanto semanal como el acumulado de 14 días,te pongo ejemplo:

    Semana que trabajo de lunes a sábado en horario de 07:00 a 15:00 y domingo libre y la siguiente semana trabajo de lunes a viernes de 07:00 a 15:00 librando sábado y domingo.

    ¿Se cumplen los descansos? La primera semana desde la salida el sábado a las 15:00 a la entrada del lunes a las 07:00 son 40 horas de descanso (en principio no se cumple el descanso semanal) pero la segunda semana desde la salida el viernes a las 15:00 hasta el lunes a las 07:00 son 64 horas, por lo que resumiendo entiendo que en ese periodo de 14 días el descanso acumulado es de 104 horas entonces se cumple el descanso en esas 2 semanas aunque en la primera semana sea de 40 horas.

    Responder
    • Olga Agea

      Hola Fran, en la primera semana mencionas que trabajas de lunes a sábado descansando el domingo. En este escenario, es cierto que no alcanzarías las 36 horas mínimas de descanso semanal que se requieren. Sin embargo, el Estatuto de los Trabajadores permite acumular el descanso semanal en períodos de hasta 14 días. Al considerar las dos semanas que planteas y sumar los descansos de ambas, sí se superan las 36 horas mínimas exigidas por semana. Un saludo.

      Responder
  2. david

    Semana de mañana de 8 a 15:30 de lunes a viernes. Total 37,5horas.
    Semana de tarde con sábados 11:00 a 18:00.de lunes a viernes. sábados 8:00 a 13:00.  7h x 5 h=35+5h=40horas.

    Si salgo el sábado a la 13:00h y empiezo el Lunes de mañana a las 8:00h: se cumple

    Responder
  3. Federico

    Buenas!!

    Yo trabajo en una oficina de farmacia de lunes a viernes de 9:30 a 13:45 y de 17:00 a 20:00, más los sábados de 10:00 a 13:45.

    Llevo días dándole vueltas a si cumple con el descanso que se menciona anteriormente.

    Me podrían ayudar a resolverlo?

    Muchas gracias

    Responder
  4. Dani

    Hola buenos días,
    Mi turno es partido y hago 8 horas diarias empezando a las 9.30h y terminando a las 21.00h. (Turno partido) Descanso los domingos y miercoles, en que me afectaría esto??? O se cumpliría en mi caso?
    Mil gracias

    Responder
    • Olga Agea

      Hola Dani, parece que la empresa cumple con la normativa sobre el descanso diario y semanal en tu caso. Te proporcionan dos días completos de descanso a la semana. Además, el descanso entre el final de una jornada y el inicio de la siguiente es de 12 horas y 30 minutos, superando el requisito legal de 11 horas de descanso diario. Un saludo.

      Responder
      • Alberto

        Hola Olga, no estoy para nada de acuerdo. Dani trabaja las 40 horas semanales repartidas en 5 días a razón de 8 horas al día y los dos días semanales que no tiene que trabajar porque ya ha cumplido con sus 40 horas , se los dan días alternos y esto en ningún caso cuplé con la norma de 36 horas de descanso semanal ininterrumpidas una vez finalizadas las 12 horas entre jornadas que de ninguna manera han de solaparse
        Un saludo
        Un saludo

        Responder
        • Olga Agea

          Hola Alberto, revisando el caso de Dani y tu comentario entiendo que tienes razón: no estaría disfrutando de su descanso semanal ininterrumpido de 36 horas. Gracias por tu valiosa aportación a la conversación. Un saludo.

          Responder
  5. Claudia

    hola, si trabajas de lunes a sábado con mañana del lunes fiesta.. Turno partido…
    tienes derecho a pedir la tarde del sábado libre o la tarde del lunes para tener 48 horas de descanso?

    Responder
  6. Manuel

    Hola! Trabajo: lunes 7,5 horas, martes a jueves 7 horas = 28,5 horas. Descanso: viernes y sábado. Domingo: 10 horas = 38,5 horas previstas en contrato y nómina. Según tengo entendido, el descanso semanal de 36 horas: tarde del sábado, mañana del lunes y el domingo completo. Si descanso viernes y sábado, es una mejora del convenio sobre el ET. El hecho de trabajar el domingo, cumpliendo el horario fijado en contrato y nómina, ¿es legal?. Trabajar el domingo cumpliendo el horario establecido, no conlleva ninguna compensación, ya sea esta económica o de descanso? Gracias.

    Responder
    • Olga Agea

      Hola Manuel, no es obligatorio que te compensen por trabajar el domingo. Si la jornada laboral semanal no supera las 40 horas la empresa no tiene la obligación de compensarte. En cualquier caso, podrías revisar tu convenio colectivo por si incluyera alguna cláusula sobre posibles compensaciones. Un saludo.

      Responder
  7. María

    Buenos días.
    Trabajo en un supermercado, 7 horas de Lunes a Sábado, normalmente librando el Domingo,si no me toca trabajar en otro de nuestros súper que si abren los domingos. Cuando me toca trabajar un domingo, me dan libre el Lunes anterior y no vuelvo a librar hasta 13 días después, eso es legal?
    Preguntarle también si es legal que nos hagan trabajar 42hrs sin recuperar las 2 hr de más

    Responder
    • Olga Agea

      Hola María, te recomendamos contactar con un/a asesor/a laboral para analizar en detalle si la situación que describes es legal. Entendemos que se permite cierta flexibilidad en la distribución de los días de descanso, sin embargo, es esencial determinar si esta práctica que describes cumple con los requisitos legales de descanso entre jornadas. Respecto a las horas extras que mencionas, si tu jornada laboral es de 40 horas semanales, cualquier tiempo trabajado por encima de este límite debería considerarse como horas extras. Según lo que establezca tu convenio colectivo las horas extras deberían pagarse o compensarse adecuadamente. Un saludo.

      Responder
  8. Rosa

    Tengo un contrato de lunes a sábado de 16h a 20h. Es decir 4horas al día/24h semanales

    El convenio dice que tengo derecho a 1día y medio de descanso semanal. Es decir 36horas ininterrumpidas. Libro los domingos y empiezo otra vez el lunes a las 16h (como dice mi contrato)

    Mi duda es la siguiente: Si a eso le sumo, como dice el estatuto de los trabajadores, las 12 horas que tienen que pasar desde que termina mi jornada a que empiece otra vez + las 36 del descanso semanal (que no se pueden solapar), a mi me sale que el lunes sería el otro medio día que falta para complementar el día y medio de descanso semanal.

    ¿Eso es correcto?

    ¿O cómo se haría lo de mi descanso semanal?

    Responder
    • Olga Agea

      Hola Rosa, si sigues un patrón de trabajo de lunes a sábado de 16:00 a 20:00 y el descanso semanal de 36 horas ininterrumpidas se extiende desde la tarde del sábado hasta la mañana del lunes, estarías cumpliendo con los requisitos legales en cuanto a descanso diario y semanal. Un saludo.

      Responder
      • ROSA DE LA FUENTE LASCORZ

        Buenos días Olga,

        pero yo los sábados tarde, de 16 a 20, también me hacen trabajar. Descansando el domingo.
        Por lo tanto no entiendo muy bien a que te refieres al decir que mi descanso semanal se extiende «desde la tarde del sábado»
        Es decir: si yo termino mi jornada el sábado a las 20h, cuando tengo que volver al trabajo?
        Gracias

        Responder
        • Olga Agea

          Hola de nuevo Rosa, me refería a que el descanso semanal de 36 horas ininterrumpidas se extendería hasta el lunes, lo que significa que no tendrías que volver al trabajo hasta ese día. Sin embargo, dado que tu situación laboral parece tener particularidades lo mejor sería que consultaras con un/a asesor/a laboral para obtener una interpretación precisa de tus derechos y obligaciones específicas según tu contrato de trabajo. Un saludo.

          Responder
          • ROSA DE LA FUENTE LASCORZ

            Gracias Olga

        • Nerea

          Hola, trabajo de dependienta en un comercio y mi libranza semanal es solo el domingo. Salgo de trabajar el sábado a las 21 y entro el lunes a las 10,30, esto es legal?

          Responder
          • Olga Agea

            Hola Nerea, al trabajar hasta las 21:00 horas del sábado y comenzar a las 10:30 horas del lunes se estaría incumpliendo el derecho al descanso semanal ininterrumpido en tu caso. Un saludo.

  9. Pedro

    Hola, la empresa debe dar a un trabajador 36 horas ininterrumpida de descanso por semana?, aunque su jornada sea una mañana, una tarde un día libre, siendo cada día de trabajo de 8 horas.
    Gracias

    Responder
  10. Didac

    Hola, mi trabajo es de lunes a domingo, me dan dos días de descanso que casi nunca van juntos. Pero lo que yo necesito saber es si es legal terminar mi jornada laboral a las 06:00 el día de mi descanso y al día siguiente que me toque entrar a tua las 06:00.
    Gracias

    Responder
    • Olga Agea

      Hola Didac, si estás terminando tu jornada laboral a las 06:00 el día de tu descanso y comenzando nuevamente a trabajar a las 06:00 al día siguiente podría haber cuestiones relacionadas con el descanso diario y la acumulación de horas de descanso semanal. Sería recomendable revisar tu contrato laboral, el convenio colectivo aplicable y, si es necesario, buscar asesoramiento legal para asegurarte de que se están cumpliendo tus derechos laborales. Un saludo.

      Responder
  11. Luis Carnota

    Quisiera plantear la cuestión de si esto es aplicable a los trabajadores del sector del transporte, que estamos regulados por el RD 1561/1995 de Jornadas Especiales y por el Reglamento 561/2006.
    El primero sustituye al Art 34 del Estatuto de Trabajadores, el segundo es una norma de tiempos máximos de conducción y mínimos de descanso, donde se establece un descanso mínimo de 9h diarias y uno semanal de no menos de 24h. Al mismo tiempo, el 1561/1995 establece 10h descanso diario minimo y una jornada de hasta 60h semanales d trabajo efectivo.
    ¿Esta sentencia obliga a modificar estás normativas?¿Cual de ellas prevalece?.

    Responder
    • Olga Agea

      Hola Luis, te recomendamos consultar con un/a asesor laboral especializado en el sector del transporte o con una persona profesional con experiencia en estas regulaciones específicas. Podrán ofrecerte orientación sobre cómo estas normativas se relacionan con la sentencia del SMI y si es necesario realizar algún ajuste. Un saludo.

      Responder
    • Víctor A. Grilo-morais De Lima

      hola Luis, tendrías que mirar tu convenio y ver cual de los reglamentos o directiva se ajusta al mismo

      Responder
  12. Manuel

    En 14 días de trabajo, las 72 horas de descanso deben ser continuadas?

    Responder
    • Olga Agea

      Hola Manuel, las 72 horas de descanso en 14 días de trabajo no tienen que ser continuadas. El descanso semanal mínimo es de un día y medio ininterrumpido, acumulable en períodos de hasta 14 días. Un saludo.

      Responder
      • Óscar Aguado

        Yo tengo día y medio descanso a la semana las en todas las semanas del mes tendría que meter esa 12 de descanso diario ???

        Responder
        • Olga Agea

          Hola Óscar, si tienes día y medio de descanso a la semana podrás disfrutar de las 12 horas de descanso diario en dos días diferentes, por ejemplo, el sábado y el domingo. También puedes tener 24 horas de descanso el sábado y 12 horas de descanso el lunes. En cualquier caso, es recomendable consultar con tu empresa o con el convenio colectiva que te sea de aplicación. Un saludo.

          Responder

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