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¿El período de descanso diario debe añadirse al descanso semanal?

¿El período de descanso diario debe añadirse al descanso semanal?

¿Sabes si el descanso diario forma parte del período de descanso semanal? El Tribunal de Justicia de la UE se ha pronunciado sobre esta cuestión.

En su sentencia de 2 de marzo de 2023, C-477/2021, el Tribunal de Justicia de la UE establece que el período de descanso diario debe añadirse al descanso semanal.

Es decir, el descanso diario de una persona trabajadora no formaría parte del período de descanso semanal, sino que debería añadirse a éste.

Analizamos todos los detalles sobre la sentencia, a continuación:

 

¿El período de descanso diario forma parte del descanso semanal?

La Directiva 2003/88 del Parlamento Europeo y del Consejo establece el derecho al descanso diario y el derecho al descanso semanal en dos disposiciones distintas, lo que indica que se trata de dos derechos autónomos.

En su artículo 3 recoge que:

«Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para que todos los trabajadores disfruten de un período mínimo de descanso diario de 11 horas consecutivas en el curso de cada período de 24 horas».

  • El descanso diario tiene como fin posibilitar a la persona trabajadora apartarse de su entorno laboral durante un determinado número de horas.
  • Estas horas tienen que ser consecutivas y suceder de manera directa un período de trabajo.

Por su parte, el derecho al descanso semanal viene recogido en el artículo 5:

«Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para que todos los trabajadores disfruten, por cada período de siete días, de un período mínimo de descanso ininterrumpido de 24 horas, a las que se añadirán las 11 horas de descanso diario».

  • El descanso semanal tiene como objetivo permitir a la persona empleada descansar cada período de 7 días.
  • Para que toda la plantilla de una empresa disfrute de manera efectiva de su descanso diario debe acceder a él con independencia del descanso semanal.

¡IMPORTANTE! Ambos descansos tendrían que hacerse efectivos aunque una normativa nacional incluya un período de descanso semanal mayor de 35 horas consecutivas.

El período de descanso diario tendría que disfrutarse independientemente de si dicho período va seguido o no de un período de trabajo.

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¿Qué pasa si se sucede un descanso semanal de forma contigua al descanso diario?

El descanso semanal comenzaría a disfrutarse una vez que finalizara el descanso diario. No se podrían absorber ni compensar ambos descansos.

Si los períodos de descanso diario y semanal de una persona trabajadora se producen de manera contigua, entonces el disfrute del descanso semanal solo se produciría cuando finalizase el descanso diario y viceversa.

Así lo indica el Tribunal de Justicia de la UE en una sentencia que analizaremos a continuación.

Por ejemplo, si una persona trabajadora tiene su descanso semanal un sábado y domingo y pide el viernes de vacaciones, la empresa no podría negárselo argumentando que ya descansa sábado y domingo.

 

Esta sentencia del TJUE distingue entre descanso diario y descanso semanal

La sentencia de 2 de marzo de 2023, C-477/2021 recoge la siguiente situación:

  • Un maquinista de tren húngaro solicitó a su empresa que le reconociese el derecho a disfrutar de su descanso diario, de 11 horas consecutivas, independientemente del momento en el que se produjese su derecho a descansar de manera semanal.
  • La empresa denegó la solicitud de un día libre al maquinista porque la fecha era contigua a su descanso semanal.
  • Además, le indicó que en su convenio colectivo se le concedía a sus trabajadores un período de descanso semanal superior al exigido por la Directiva.

Desde la empresa alegaron que el descanso diario de sus operarios no tenía que concederse si de manera inmediata, tanto antes como después, sus operarios no tuviesen que incorporarse a su puesto de trabajo por descanso semanal (de dos días según el convenio) o debido al disfrute de un permiso retribuido.

Según la empresa los trabajadores no podían solicitar un día libre si venia precedido o seguido de ausencia laboral.

El empleado denunció la situación y pidió que se le abonaran los conceptos de salario que correspondieran a períodos de descanso que no había podido disfrutar hasta la fecha.

Al existir un vacío legal en este sentido los magistrados plantearon la situación ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

El Tribunal Europeo le dio la razón al maquinista explicando que ambos derechos (descanso semanal y descanso diario) son totalmente independientes.

Tal y como indicia el TJUE toda persona trabajadora tendría que tener derecho a apartarse de su entorno laboral durante un número determinado de horas y también tendría derecho a descansar en cada período de 7 días.

Esto es con el fin de no perjudicar los derechos de las personas trabajadoras y garantizar su estabilidad emocional y su derecho a la desconexión laboral.

Como ya indicamos, el descanso diario y el descanso semanal se encuentran en disposiciones diferentes. Por tanto, son derechos diferentes con objetivos distintos.

Según indica la sentencia del TJUE el periodo de descanso diario no se incluiría en las horas semanales de descanso, sino que ambos intervalos tendrían que sucederse.

 

¿Y si la duración mínima del descanso semanal es superior?

Aunque la duración mínima del descanso semanal fuera superior no se podría privar a la persona trabajadora de su derecho a disfrutar del descanso diario.

El descanso diario debería concederse a la persona trabajadora independientemente de cuál fue la duración del descanso semanal.

 

¿Qué dice el Estatuto de los Trabajadores sobre el descanso semanal y el descanso diario?

El Estatuto de los Trabajadores recoge en su artículo 34 que entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, 12 horas.

Además, indica que:

«El número de horas ordinarias de trabajo efectivo no podrá ser superior a nueve diarias, salvo que por convenio colectivo o, en su defecto, acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establezca otra distribución del tiempo de trabajo diario, respetando en todo caso el descanso entre jornadas».

E incluye que cuando la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas deberá establecerse un periodo de descanso durante la misma de duración no inferior a 15 minutos.

Este periodo de descanso se considerará tiempo de trabajo efectivo cuando así esté establecido o se establezca por convenio colectivo o contrato de trabajo.

En el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores se recoge que las personas en plantilla tendrán derecho a un descanso mínimo semanal, acumulable por períodos de 14 días, de día y medio ininterrumpido.

Como regla general comprenderá la tarde del sábado o la mañana del lunes y el día completo del domingo.

Si una persona trabajadora una vez finalizada su jornada laboral va a comenzar un período de descanso semanal tendrá derecho a disfrutar de mínimo 12 horas de descanso diario.

A continuación, podrá disfrutar de sus 36 horas correspondientes al descanso semanal, sumando así 48 horas de descanso mínimo garantizado.

¿Conocías la necesidad de añadir el descanso diario al descanso semanal? No olvides dejar más abajo tus comentarios, ¡nos encanta leerte!

 

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