Se ha publicado en el BOE el Real Decreto 1065/2025, que fija un límite en los contratos formativos que una empresa podrá tener de manera simultánea.
Esta norma contiene un desarrollo normativo que ya se preveía en la Reforma Laboral, y desarrolla el régimen de los contratos formativos.
Ya podemos responder de forma clara a la pregunta que muchas empresas y asesorías laborales nos estáis haciendo: ¿Cuántos contratos formativos puede tener una empresa? ¿Existe un límite de contratos de prácticas o de contratos de formación en alternancia actualmente?
Te explicamos cuál sería el impacto real de esta normativa.
¿Hay un límite de contratos formativos por empresa?
Sí, ya existe un límite al número máximo de contratos formativos por empresa. Tras el Real Decreto 1065/2025, se introduce una cifra máxima en nuestra regulación de los contratos formativos que puede realizar una empresa.
Más abajo te contamos cuáles son los límites definitivos para estos contratos y cómo realizar el cómputo en tu plantilla.
¿Cuando hablamos de contratos formativos, a qué nos referimos?
Los contratos formativos son los que permiten que las personas consigan una formación profesional en un puesto y están regulados en el artículo 11 del Estatuto de los trabajadores.
Al hablar de contratos formativos, estaríamos referencia a ese conjunto de contratos: contrato para la práctica profesional, más conocido como contrato de prácticas, y contrato de formación en alternancia.
Aunque estén regulados en el mismo artículo, cada uno tiene una aplicación muy diferente:
El contrato de formación el alternancia está dirigido a las personas que no cuentan con una formación oficial relacionada con el puesto. El fin es que se formen en una profesión mientras trabajan.
Y por otro lado, el contrato de prácticas, sólo se puede realizar con los trabajadores que ya cuenten con una titulación oficial finalizada. Su objetivo es que consigan la experiencia profesional que les falta.
¿Cuál es el límite de contratos formativos por empresa que ha aprobado el Gobierno?
Según el citado Real Decreto, se establece un número máximo de contratos formativos que podría tener la empresa al mismo tiempo.
Los límites de contratos formativos definitivos son:
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Hasta 10 personas trabajadoras: 3 contratos formativos por centro de trabajo.
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De 11 a 30 personas: 7 contratos formativos por centro de trabajo.
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De 31 a 50 personas: 10 contratos formativos por centro de trabajo.
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Más de 50 personas: 20 % de la plantilla.
¿El nuevo límite para los contratos formativos se aplica por empresa o por centro de trabajo?
Este punto es muy importante y cambia por completo el impacto de la norma. Ya que el límite se aplica por centro de trabajo, no por el volumen total de contratos formativos por empresa.
Esto implica que una empresa con varios centros de trabajo tendría un límite por cada sede, no un único límite a nivel de conjunto.
En la práctica, esto hace que la medida tenga un menor impacto real en las Pymes y empresas con varias sedes.
¿El nuevo límite afecta a los contratos de formación en alternancia y a los contratos de prácticas?
Sí, así es. El artículo 1 del Real Decreto determina que los límites afectarían a ambas modalidades de contratos formativos recogidas en el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores:
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Contrato de formación en alternancia
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Contrato para la obtención de la práctica profesional
Por tanto, para saber si una empresa supera el límite, habría que sumar todos los contratos de formación y de prácticas que tenga por centro de trabajo.
¿Cuándo entrará en vigor esta limitación?
Aunque se ha publicado el 27 de noviembre en el BOE, no entrará en vigor hasta dentro de 20 días, el 17 de diciembre de 2025.
¿Cómo puedo calcular si mi empresa superaría el límite de contratos formativos propuesto? ¿Cómo mido la plantilla en mi empresa?
El cálculo se realizaría de la siguiente manera:
- Cuantificando primero todas las personas trabajadoras por ese centro de trabajo. Podemos solicitar el informe de plantilla media de trabajadores en alta en TGSS. A efectos de medir la plantilla, según el artículo 2 del RD, no se computarán las personas con contrato de formación. Y si hay contratos a tiempo parcial o de duración determinada, computarán como una persona trabajadora.
- Identificar cuántos contratos formativos están vigentes en ese centro, y sumaríamos contratos de prácticas y contratos de formación en alternancia
- Compararíamos esa cifra con el límite indicado para ese tramo de plantilla.
Por ejemplo:
Una empresa con un centro de trabajo de 28 personas podría tener hasta 7 contratos formativos simultáneos.
Las personas con discapacidad reconocida contratadas mediante contrato formativo no computarán a efectos de valorar el número máximo de contratos que acabamos de ver.
¿Qué impacto tiene esta medida en la práctica?
Por nuestra experiencia ayudando a miles de empresas con sus contratos de formación en alternancia, podemos decir que:
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La mayoría de Pymes no suelen superar estos números, por lo que el cambio tendría poco impacto en su operativa habitual de Recursos Humanos.
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El contrato de prácticas cada vez se usa menos porque ya no tiene bonificaciones. Sólo al transformarse en indefinido
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El contrato de formación en alternancia sí incluye tres bonificaciones en los seguros sociales y sigue siendo la modalidad más eficiente para incorporar talento joven.
Por tanto, incluso si el límite se aplicara tal y como aparece en la nota de prensa, la afectación real sería escasa.
¿Qué te recomendamos hacer ahora?¿Desde cuándo se aplica la norma?
Según la Disposición Transitoria Primera, los contratos que se celebren antes del 17 de diciembre, se regirán por la normativa vigente hasta ahora.
A partir del 17 de noviembre, sí tendrás que tener en cuenta los límites máximos que hemos explicado anteriormente, si en tu empresa tienes varios contratos formativos.
Realmente, los baremos propuestos por el Gobierno es la orientación que llevamos dando a nuestros clientes desde hace años sobre la proporción razonable que deberían tener de contratos de formación respecto a su plantilla.
En nuevos artículos os contaremos más detalles sobre las novedades que introduce la norma. Esta normativa mejora y detalla el uso de esta modalidad, que sigue siendo la opción más ventajosa para la empresa por sus bonificaciones en los seguros sociales.
En Grupo2000 te prepararemos una guía completa, lista para asesorar a tus empresas..
¿Qué te parecen estos cambios? No olvides dejar más abajo tus comentarios, ¡nos encanta leerte!
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Grupo2000 somos un centro de formación especializado en contratos de formación en alternancia.
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¿Qué ocurre con los contratos formativos anteriores que tiene realizado una empresa de 10 trabajadores y que excede el nuevo límite? ¿Se deben extinguir o ajustar?
Hola Elena, entendemos que si tu empresa de 10 personas en plantilla ya tenía, por ejemplo, 4 o 5 contratos de formación firmados antes del 17 de diciembre de 2025 (fecha de entrada en vigor de la norma), estos contratos se van a regir por la normativa anterior y podrán seguir vigentes hasta su finalización natural. El límite de contratos afectaría a la capacidad futura de la empresa para contratar personal bajo esta modalidad. Mientras la empresa mantenga un número de contratos de formación por encima del nuevo límite no podrá firmar ninguno nuevo. ¡Un saludo!
Hola,
Me llamo Thibault, soy frances.
Me gustaría saber si existe la posibilidad en España de hacer un estudio en alternancia para obtener el título de óptico.
O sea, queria seguir una formacion a la escuela, pero trabajar tambien por una empresa optica, y conseguir el diplomo al final de la perioda de estudio.
En Francia, tengo un bachillerato profesional en óptica, pero para trabajar como óptico en España, me parece que hay que continuar los estudios después del bachillerato.
Puede informarme sobre las diferentes opciones?
Gracias.
Hola Thibault, para ser óptico-optometrista necesitas cursas un grado universitario en Óptica y Optometría. En el caso de los contratos de formación en alternancia, existen especialidades que te permitirían acceder a la formación, por ejemplo, de dependiente de material de óptica e instrumentos de precisión. No obstante, si tu ya cuentas con formación en esta ocupación no sería posible. Te recomendamos contactar con alguna universidad española que ofrezca formación dual para que te informen de todo. ¡Un saludo!