Si estás pensando en firmar un contrato de formación en alternancia, es fundamental que conozcas uno de los requisitos clave: la edad permitida. En este artículo te contamos con claridad qué límites de edad existen, las excepciones legales y qué dice la normativa vigente en 2025.
Contrato de formación: ¿qué edad hay que tener para firmarlo legalmente?
¿Cuál es la edad mínima para un contrato de formación en alternancia?
La edad mínima para poder firmar un contrato de formación en alternancia es de 16 años.
Este contrato combina trabajo con formación oficial, por lo que es una excelente vía de acceso al empleo desde edades tempranas.
¿Hasta qué edad se puede hacer un contrato de formación en alternancia?
De forma general, el límite de edad está en los 30 años para Catálogo de especialidades y Certificados de Profesionalidad de nivel 1, 2, pero hay excepciones importantes que permiten contratar a personas mayores de esa edad.
¡Importante! El límite de edad legal para firmar un contrato de formación se amplió en marzo de 2022 mediante la Reforma Laboral (anteriormente era de 25 años), permitiendo así que más personas puedan acceder a esta modalidad de contrato a día de hoy.
¿Qué dice la ley sobre la edad en los contratos de formación?
La edad del contrato de formación está regulada por el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores.
¿Se puede hacer un contrato de formación con personas mayores de 30 años?
Así, existen varios supuestos en los que no hay límite de edad. En concreto, no hay límite de edad para firmar esta modalidad de contrato cuando la formación está asociada a:
- Certificados de Profesionalidad de nivel 3.
- Estudios universitarios.
- Formación Profesional (FP).
Tampoco se aplicará un límite de edad cuando el contrato de formación se firme con:
- Personas con discapacidad reconocida.
- Personas en situación de exclusión social contratadas por empresas de inserción (según la Ley 44(2007).
- Personas desempleadas de larga duración (12 meses o más inscritas como demandantes de empleo).
- Personas con cargas familiares.
- Víctimas de violencia de género.
En todos estos casos, no se aplica límite de edad y se permite formalizar un contrato de formación en alternancia más allá de los 30 años.
¿Es posible firmar un contrato de formación si la persona ya tiene 31 años?
Si la persona cumple 31 años durante el contrato no hay problema: el contrato se puede mantener hasta los 2 años previstos, siempre que el alta inicial se haya hecho antes de cumplir los 31.
No obstante, si se produce una baja y posteriormente se intenta hacer una nueva alta con más de 31 años ya no se permite firmar un nuevo contrato de formación. (Excepto si la persona está en uno de los supuestos especiales citados arriba).
¿Qué documentación justifica la edad o condiciones especiales para firmar un contrato de formación de más de 30 años?
Para acreditar el derecho a realizar el contrato de formación más allá de los 30 años es posible que se requiera:
- Certificado de discapacidad.
- Informe de servicios sociales.
- Certificación de empresa de inserción (para exclusión social).
- Informe de demandante de empleo de larga duración.
¿Conocías los límites legales de edad para firmar un contrato de formación? Cuéntanos en comentarios qué dudas tienes y si has tenido alguna experiencia con esta modalidad de contrato. ¡Te leemos!
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