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¿Qué edad máxima tiene el contrato de formación en alternancia?

¿Qué edad máxima tiene el contrato de formación en alternancia?

Si estás pensando en firmar un contrato de formación en alternancia es fundamental que conozcas uno de los requisitos clave: ¿Qué edad máxima tiene el contrato de formación en alternancia?

En este artículo te contamos con claridad qué límites de edad existen, las excepciones legales y qué dice la normativa vigente.

 

¿Cuál es la edad mínima para firmar un contrato de formación en alternancia?

La edad mínima para poder firmar un contrato de formación en alternancia es de 16 años.

Este contrato combina trabajo con formación oficial, por lo que es una excelente vía de acceso al empleo desde edades tempranas.

De hecho, el contrato de formación en alternancia constituye una oportunidad para incorporarse al mercado laboral mientras se adquiere formación relacionada con la ocupación desempeñada.

¿Hasta qué edad se puede hacer un contrato de formación en alternancia?

De forma general, el límite de edad está en los 30 años para Catálogo de especialidades y Certificados de Profesionalidad de nivel 1, 2.

Esto significa que una empresa puede formalizar el contrato con una persona que ya haya cumplido 30 años, siempre que todavía no haya alcanzado los 31.

No obstante, el límite de 30 años no se aplica a todos los contratos de formación en alternancia. La normativa contempla modalidades formativas y situaciones específicas en las que es posible contratar a personas de mayor edad.

¡Ojo! El límite de edad legal para firmar un contrato de formación se amplió en marzo de 2022 mediante la Reforma Laboral (anteriormente era de 25 años), permitiendo así que más personas puedan acceder a esta modalidad de contrato a día de hoy.

 

¿Qué contratos de formación en alternancia no tienen límite máximo de edad?

Existen varios supuestos en los que no hay límite de edad para los contratos de formación en alternancia. En concreto, no hay límite de edad para firmar esta modalidad de contrato cuando la formación está asociada a:

  • Certificados de Profesionalidad de nivel 3.
  • Estudios universitarios.
  • Formación Profesional (FP).

Tampoco se aplicará un límite de edad cuando el contrato de formación se firme con:

  • Personas con discapacidad reconocida.
  • Personas en situación de exclusión social contratadas por empresas de inserción (según la Ley 44(2007).
  • Personas desempleadas de larga duración (12 meses o más inscritas como demandantes de empleo).
  • Personas con cargas familiares.
  • Víctimas de violencia de género.

En todos estos casos no se aplica límite de edad y se permite formalizar un contrato de formación en alternancia más allá de los 30 años.

 

¿Qué dice la normativa sobre la edad en los contratos de formación en alternancia?

La edad del contrato de formación está regulada por el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores, así como en el artículo 6 del Real Decreto 1065/2025.

El Estatuto de los Trabajadores establece el marco general del contrato de formación en alternancia, mientras que el Real Decreto 1065/2025 desarrolla sus condiciones y requisitos.

En particular, el artículo 6 del Real Decreto 1065/2025 establece el límite de 30 años inclusive para los programas privados de empleo-formación incluidos en el Catálogo de Especialidades Formativas del Sistema Nacional de Empleo, así como las excepciones aplicables.

Antes de formalizar un contrato la empresa debe comprobar tanto la edad de la persona trabajadora como el tipo de formación que va a realizar, ya que ambos aspectos condicionan la posibilidad de utilizar esta modalidad contractual.

 

¿Se puede hacer un contrato de formación en alternancia con mayores de 30 años?

Sí. Es posible contratar a personas mayores de 30 años mediante un contrato de formación en alternancia en los determinados supuestos previstos legalmente, que hemos mencionado más arriba.

 

¿Es posible firmar un contrato de formación si la persona ya tiene 31 años?

Esta es una de las dudas más habituales entre las empresas que quieren formalizar un contrato de formación en alternancia.

¿Se puede firmar con 30 años? Sí. En los contratos sujetos al límite general de edad la persona puede tener 30 años en el momento de formalizar el contrato.

¿Se puede firmar con 31 años? Si la persona cumple 31 años durante el contrato de formación en alternancia no hay problema: el contrato se puede mantener hasta los 2 años previstos, siempre que el alta inicial se haya hecho antes de cumplir los 31.

No obstante, si se produce una baja y posteriormente se intenta hacer una nueva alta con más de 31 años ya no se permite firmar un nuevo contrato de formación. (Excepto si la persona está en uno de los supuestos especiales citados arriba).

 

¿Qué documentación justifica la edad o condiciones especiales para firmar un contrato de formación de más de 30 años?

Para acreditar el derecho a realizar el contrato de formación más allá de los 30 años es posible que se requiera:

  • Certificado de discapacidad.
  • Informe de servicios sociales.
  • Certificación de empresa de inserción (para exclusión social).
  • Informe de demandante de empleo de larga duración.

¿Conocías los límites legales de edad para firmar un contrato de formación? Cuéntanos en comentarios qué dudas tienes y si has tenido alguna experiencia con esta modalidad de contrato. ¡Te leemos!

 

Preguntas frecuentes sobre la edad del contrato de formación en alternancia

¿Cuál es la edad máxima para un contrato de formación en alternancia en 2026?

La edad máxima es de 30 años inclusive en los contratos sujetos a este límite, como los vinculados a programas privados de empleo-formación del Catálogo de Especialidades Formativas. Existen modalidades y excepciones en las que no se aplica.

¿Puedo contratar a una persona de 30 años mediante un contrato de formación?

Sí. Si cumple los demás requisitos legales una persona de 30 años puede firmar un contrato de formación en alternancia antes de cumplir 31 años.

¿Se puede hacer un contrato de formación con 35 o 40 años?

Será posible siempre que el contrato se encuadre en una modalidad sin límite máximo general de edad o que la persona se encuentre en alguno de los supuestos de excepción legalmente previstos.

¿Qué pasa si una persona cumple 31 años durante el contrato de formación?

Puede continuar con su contrato. Cumplir 31 años durante la vigencia de un contrato formalizado correctamente no provoca su extinción automática.

¿Las personas con discapacidad pueden firmar un contrato de formación después de los 30 años?

Sí. La normativa contempla una excepción al límite máximo de edad para las personas con discapacidad.

En resumen: edad mínima y máxima del contrato de formación en alternancia

Estas son las principales cuestiones que debes recordar:

  • Edad mínima: 16 años.
  • Edad máxima general: 30 años inclusive.
  • Personas con discapacidad o capacidad intelectual límite: excepción al límite máximo de edad.
  • Cumplir 31 años durante el contrato: no implica su finalización automática.

La clave está en comprobar el tipo de formación, la edad de la persona trabajadora y los requisitos legales antes de formalizar el contrato.

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15 octubre, 2026
Olga Agea

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