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SMI en 2026: el Salario Mínimo Interprofesional sube a 1.221 euros

SMI en 2026: el Salario Mínimo Interprofesional sube a 1.221 euros

Hace unos meses se publicó el Real Decreto 126/2026, que fijó  el salario mínimo interprofesional de 2026.

Este año el incremento ha sido del 3,1% con respecto a 2025, lo que suponen 37 euros brutos más al mes.

SMI en 2026: el Salario Mínimo Interprofesional sube a 1.221 euros.

Además, el Gobierno aprobó una deducción fiscal para evitar que este aumento tuviera impacto en el IRPF de las rentas más bajas, manteniendo exenta de tributación la cuantía correspondiente al SMI.

Pero, ¡atención! Las novedades podrían no terminar aquí. El Ministerio de Trabajo ha dejado abierta la puerta a una nueva revisión durante este año si la evolución de la inflación así lo aconseja.

De confirmarse, el salario mínimo podría experimentar un incremento adicional del 3%, situándose en torno a los 1.258 euros mensuales en 14 pagas.

A continuación, analizamos todas las claves del Salario Mínimo Interprofesional en 2026:

 

¿Cuál es la cuantía del Salario Mínimo Interprofesional en 2026?

El Real Decreto 126/2026 fija el Salario Mínimo Interprofesional para 2026 en 1.221 euros mensuales en 14 pagas.

Esta cuantía supone un incremento con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2026.

 

¿A cuánto sube el SMI en 2026?

El SMI 2026 se sitúa en 1.221 euros mensuales en 14 pagas, lo que representa una subida de 37 euros al mes respecto a la cuantía de 2025.

Pero, ¿cómo afectan las subidas del SMI a personas trabajadoras y empresas? Analizamos el impacto de estos incrementos en el mercado laboral:

¿A quiénes afecta la subida del SMI 2026?

En general, las subidas del SMI 2026 afectan a todas las personas trabajadoras, pero tienen un impacto especial en:

  • Quienes no cuentan con convenio colectivo, ya que el SMI establece un mínimo de referencia en ausencia de acuerdos sectoriales o empresariales.
  • Personas trabajadoras con salarios más bajos garantizando que nadie perciba menos de la cuantía establecida.

Además, este tipo de actualizaciones no solo afectan al salario base, sino que pueden tener efectos indirectos en cotizaciones sociales, prestaciones públicas y determinadas ayudas vinculadas al indicador del SMI.

 

¿Cuál ha sido la evolución del SMI durante los últimos años?

El Salario Mínimo Interprofesional ha experimentado un crecimiento significativo en los últimos años. Para que entiendas cómo ha sido la subida del SMI:

En diciembre de 2020 el Real Decreto-ley 38/2020 prorrogó el SMI de 950 euros durante 2021 debido al impacto de la pandemia, aunque ya se anticipaba una futura revisión al alza cuando la situación económica lo permitiera.

En septiembre de 2021 el Gobierno aplicó un aumento del salario mínimo hasta los 965 euros, recogido en el Real Decreto 817/2021.

Durante 2022 la Reforma Laboral mantuvo de forma transitoria la cuantía de SMI de 2021, hasta que finalmente se aprobó una nueva subida con carácter retroactivo que situó el SMI en 1.000 euros.

La evolución del SMI continuó en febrero de 2023 con la publicación del RD 99/2023 qué volvió a incrementar el salario mínimo interprofesional para 2023 en 1.080 euros mensuales en 14 pagas. Así el SMI para 2023 aumentó en un 8%.

 

¿Cuál fue el SMI en 2024?

En 2024 el Salario Mínimo Interprofesional volvió a actualizarse con una subida del 5% tras la publicación del Real Decreto 145/2024.

Como resultado, el SMI quedó fijado en 1.134 euros brutos mensuales en 14 pagas, lo que equivale a 15.876 euros brutos anuales.

 

Estas fueron las cuantías del Salario Mínimo Interprofesional en 2024

  • SMI mensual (12 pagas) en 2024: 1.323 euros al mes.
  • Cómputo anual SMI en 2024: 15.876 euros brutos anuales.
  • Salario por jornada diaria SMI en 2024: 37,80 euros al día.
  • Empleados del hogar SMI en 2024: 8,87 euros por hora efectivamente trabajada. 
 

El incremento se produjo en un contexto de negociación compleja, en el que la patronal no participó finalmente en el acuerdo, tras la falta de consenso en torno a la indexación de determinados contratos con las Administraciones Públicas.

 

¿Cuál fue el sueldo mínimo de 2024?

El sueldo mínimo en 2024 no pudo ser inferior a 1.134 euros brutos mensuales en 14 pagas o su equivalente de 15.876 euros brutos anuales.

En caso de pagas prorrateadas en 12 mensualidades, el salario mínimo equivalía aproximadamente a 1.323 euros brutos al mes.

Si la jornada era parcial, el salario se ajustaba de forma proporcional a las horas trabajadas

 

¿Cuál fue el SMI en 2025?

En 2025 el Salario Mínimo Interprofesional volvió a actualizarse tras la publicación del Real Decreto 87/2025, situándose en 1.184 euros mensuales en 14 pagas.

 

Estas fueron las cuantías del Salario Mínimo Interprofesional en 2025

Las principales referencias quedaron establecidas de la siguiente forma:

  • Pago mensual (12 pagas) SMI en 2025: 1.381,33 € (prorrateando las pagas extraordinarias).
  • Cómputo anual SMI en 2025: 16.576 € euros brutos anuales.
  • Salario por jornada diaria SMI en 2025: 39,47 euros al día.
  • Empleados del hogar SMI en 2025: 9,50 euros por hora efectivamente trabajada.

Esta actualización consolidó la tendencia de incremento progresivo del salario mínimo en los últimos años, manteniendo su impacto directo en costes laborales, cotizaciones y estructura salarial en numerosas empresas.

 

¿Cuál fue el sueldo mínimo de 2025?

El sueldo mínimo en 2025 no pudo ser inferior a 1.184 euros brutos mensuales en 14 pagas o su equivalente de 16.576 euros brutos anuales.

En caso de pagas prorrateadas en 12 mensualidades, el salario mínimo equivalía aproximadamente a 1.381,33 euros brutos al mes.

 

¿La patronal quedó fuera del acuerdo para la subida del SMI 2026? 

En 2026 el Real Decreto 126/2026 fija el Salario Mínimo Interprofesional en 1.221 euros mensuales en 14 pagas, lo que supone un incremento del 3,1% respecto al año anterior.

Esta cuantía, además, ha quedado exenta de tributación en el IRPF mediante una deducción fiscal aprobada por el Gobierno.

Durante la negociación, el Ministerio de Hacienda planteó una propuesta adicional de incentivos fiscales para intentar lograr el apoyo de CEOE y CEPYME. Entre las medidas se incluía una posible reducción del Impuesto de Sociedades vinculada al incremento de plantilla en 2026.

El objetivo era compensar parcialmente el impacto del aumento del SMI para aquellas empresas que generasen empleo, especialmente en sectores con alta carga de costes laborales como agricultura, limpieza o ayuda a domicilio.

La medida habría permitido a las empresas y autónomos en estimación objetiva reducir la base imponible si aumentaban su plantilla en 2026, pudiendo compensar hasta el 100% del coste anual de la subida del SMI (518 euros) si incrementaban el empleo en un 15%.

El incentivo estaba dirigido a empresas con altos costes de personal (al menos el 70% de sus resultados), especialmente en sectores como agricultura, limpieza o atención a domicilio.

Sin embargo, pese a estas propuestas, las organizaciones empresariales finalmente no se sumaron al acuerdo, al considerar que no se compensaba de forma suficiente el aumento de los costes laborales.

 

SMI 2026: 1.221 euros en 14 pagas 

El Salario Mínimo Interprofesional continúa su tendencia ascendente y se sitúa en 2026 en 1.221 euros mensuales en 14 pagas.

Esta evolución responde a la recomendación del Comité de Expertos, que desde 2021 viene proponiendo incrementos progresivos para acercar el SMI a un nivel equivalente al 60% del salario medio.

Si repasamos la evolución reciente del SMI:

  • 2022: se produjo un aumento de 35 euros alcanzando los 1.000 euros mensuales.
  • 2023: el Gobierno inicialmente estimó un SMI de 1.049 euros, pero finalmente se elevó a 1.080 euros para compensar los efectos de la inflación, como recogió el Real Decreto 99/2023.
  • 2024: hubo una nueva subida del 5% situándolo en 1.134 euros, según el Real Decreto 145/2024.
  • 2025: se incrementó el SMI un 4,41% con respecto al año anterior estableciendo el SMI en 1.184 euros mensuales en 14 pagas.
  • 2026: vuelve a incrementarse en un 3,1% situándose en 1.221 euros mensuales.

 

Comparativa del SMI en 2024, 2025 y 2026

Para entender cómo ha evolucionado el salario mínimo en los últimos años, a continuación puedes ver una comparativa clara del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) en España entre 2024, 2025 y 2026.

AÑO SMI MENSUAL (14 PAGAS) SMI ANUAL SMI DIARIO
2024 1.134 € 15.876 € 37,80 €
2025 1.184 € 16.576 € 39,47 €
2026 1.221 € 17.094 € 40,70 €

 

¿Desde cuándo se aplica la subida del SMI 2026?

La subida del Salario Mínimo Interprofesional en 2026 tiene efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2026, siguiendo la práctica habitual de años anteriores.

Esto implica que las empresas habrán tenido que abonar las diferencias salariales correspondientes a los meses previos a la publicación del Real Decreto, ajustando las nóminas de las personas trabajadoras afectadas.

 

¿Cuál es el Salario Mínimo Interprofesional en España (SMI 2026)?

El Salario Mínimo Interprofesional (SMI) en 2026 se sitúa en 1.221 € brutos mensuales en 14 pagas, lo que equivale a 17.094 € brutos anuales.

A partir de esta cuantía las principales referencias quedan de la siguiente forma:

  • Salario Mínimo Interprofesional diario 2026: 40,70€/día.
  • Salario Mínimo Interprofesional mensual 2026: 1.221 €/mes.
  • Salario Mínimo Interprofesional anual 2026: 17.094€/año.

 

¿Cuál es el Salario Mínimo Interprofesional vigente para temporeros y empleadas del hogar?

El SMI también se adapta a determinados colectivos con condiciones específicas:

  • SMI para personas trabajadoras eventuales, así como temporeras y temporeros cuyos servicios en una misma empresa no pasen de 120 días: 57,82€/al día.
  • SMI para empleadas/os del hogar que trabajen por horas: 9,55€/por hora.

 

¿Cuál es el SMI anual en 2026?

El Salario Mínimo Interprofesional 2026 anual está fijado en 17.094 euros.

 

¿Cuál es el SMI por día?

El Salario Mínimo 2026 es de 40,70 euros brutos al día con carácter general.

 

¿El salario mínimo interprofesional es neto o bruto?

El Salario Mínimo Interprofesional se establece siempre en importe bruto, es decir, antes de aplicar cotizaciones a la Seguridad Social o retenciones fiscales.

Por tanto, los 1.221 euros mensuales en 14 pagas representan el salario total devengado, no la cantidad final que percibe la persona trabajadora.

En caso de que las pagas extras estén prorrateadas deberías cobrar 1.424,50 euros mensuales en 12 pagas.

¡Ojo! Al tratarse de cantidades brutas el salario que recibe la persona trabajadora será ligeramente inferior.

A ese importe se le descuentan conceptos como las cotizaciones a la Seguridad Social y, en su caso, las retenciones fiscales correspondientes.

 

¿Cuál es el SMI de 2026 con las pagas extras prorrateadas?

Las cuantías del SMI 2026 son las siguientes:

  • 1.221 euros mensuales. Pero, ¡ojo! Esta cifra solo se aplica en el caso de que recibas 14 pagas de tu empresa.
  • Si las pagas extra se prorratean en 12 mensualidades entonces el SMI debe ser de 1.424,5 euros al mes.

 

¿Podría producirse una nueva subida del SMI del 3% en 2026?

El Ministerio de Trabajo ha señalado la posibilidad de una revisión adicional del SMI a lo largo de 2026 si la evolución de la inflación lo justificara.

Esta posible actualización se enmarca en un contexto de presión inflacionista vinculada a factores internacionales y al repunte del IPC, que en algunos meses ha superado el 3%.

De materializarse esta revisión el SMI podría situarse en torno a:

  • 1.258 euros mensuales en 14 pagas.
  • 1.467 euros mensuales en 12 pagas prorrateadas.

Esto supondría un incremento aproximado de 50 euros mensuales por persona trabajadora, es decir, más de 600 euros adicionales al año para quienes perciben el salario mínimo.

 

Bruselas pide un criterio estable para actualizar el salario mínimo en España

Aunque en 2025 y 2026 se han producido nuevas subidas del Salario Mínimo Interprofesional, desde Bruselas se insiste en la necesidad de establecer un sistema de actualización más estable, predecible y homogéneo.

El objetivo es evitar que las revisiones del SMI dependan exclusivamente de negociaciones puntuales con los agentes sociales, y avanzar hacia un modelo basado en criterios objetivos.

Entre las opciones que se plantean se encuentran el uso de indicadores económicos nacionales o europeos que permitan calcular las futuras subidas de forma más estructurada y menos discrecional.

 

¿Qué ha pasado con la propuesta sobre la compensación de pluses en la subida del SMI 2026?

En el marco de la negociación del SMI 2026, el Gobierno llegó a plantear una medida relevante: limitar la posibilidad de que las empresas compensaran la subida del salario mínimo con determinados complementos salariales.

La propuesta pretendía excluir de esa compensación algunos pluses habituales en nómina, como:

  • Complementos vinculados a condiciones de trabajo (nocturnidad, peligrosidad, turnicidad).
  • Complementos personales, como la antigüedad.
  •  Complementos variables ligados a productividad o incentivos.

El objetivo era que la subida del SMI tuviera un impacto real en el salario base de las personas trabajadoras, sin quedar neutralizada por la estructura de complementos.

Sin embargo, esta medida generó preocupación en el ámbito empresarial, especialmente en sectores donde una parte importante del salario se articula a través de estos conceptos, ya que podría suponer un aumento adicional de los costes laborales.

Además, la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha venido admitiendo en determinados supuestos la posibilidad de compensar o absorber complementos salariales cuando la retribución total supera el SMI.

Finalmente, esta propuesta no ha sido incluida en el Real Decreto 126/2026, por lo que habrá que esperar a futuras negociaciones para conocer si se retoma o se descarta de forma definitiva.

 

¿Las empresas pueden subir el SMI absorbiendo los pluses de antigüedad?

La cuestión de si el salario mínimo puede alcanzarse absorbiendo complementos como la antigüedad ha sido analizada en varias resoluciones judiciales.

En particular, la sentencia del Tribunal Supremo de 26 de enero de 2022 avaló la posibilidad de que las empresas puedan compensar la subida del SMI con determinados complementos salariales, entre ellos el plus de antigüedad.

El criterio es claro: si la suma total de salario base más complementos supera el SMI vigente, se entiende cumplida la obligación legal, sin necesidad de incrementar el salario base.

Este enfoque ya había sido respaldado por pronunciamientos anteriores, como la sentencia Rec. 169/2019, que extiende esta interpretación a distintos complementos salariales.

En la práctica, esto significa que los trienios o pluses de antigüedad pueden integrarse en el cómputo global del salario para alcanzar el SMI.

 

¿Se puede compensar la subida del SMI con las percepciones extrasalariales?

La jurisprudencia, como la sentencia Rec. 60/2020, distingue claramente entre conceptos salariales y extrasalariales.

Las percepciones extrasalariales (dietas, gastos de transporte o indemnizaciones, entre otros) no forman parte del salario y, por tanto, no pueden utilizarse para compensar la subida del SMI.

 

¿Qué ocurre con las horas extra y la nocturnidad?

El Salario Mínimo Interprofesional se refiere exclusivamente a la jornada ordinaria de trabajo. Por tanto:

  • Las horas extraordinarias deben abonarse de forma adicional.
  • Los pluses de nocturnidad deben regularse en convenio colectivo y abonarse aparte, salvo que exista compensación expresa mediante descanso.

En ningún caso estos conceptos pueden absorberse dentro del SMI.

 

¿Qué complementos pueden utilizar los autónomos para aumentar el sueldo de sus empleados y alcanzar el SMI?

En la práctica, los complementos salariales sí pueden jugar un papel en el cumplimiento del SMI, siempre que sean de naturaleza salarial.

Entre ellos destaca el plus de antigüedad, que puede computarse dentro del salario total.

Sin embargo, es importante realizar un cálculo anual, ya que algunos complementos pueden variar mes a mes, lo que podría afectar al cumplimiento efectivo del SMI en cómputo global.

Lo que no puede utilizarse en ningún caso son los complementos de naturaleza extrasalarial, ya que no forman parte del salario a estos efectos.

 

¿Qué ocurre si el salario fijado en el convenio colectivo es inferior al SMI?

Ningún convenio colectivo puede establecer una retribución inferior al Salario Mínimo Interprofesional vigente en cómputo anual.

Cuando las tablas salariales previstas en un convenio quedan por debajo del salario mínimo legal las empresas están obligadas a garantizar, como mínimo, la cuantía fijada por el SMI.

Esta situación se ha vuelto cada vez más frecuente debido a las sucesivas subidas del SMI registradas en los últimos años. De hecho, numerosos convenios colectivos firmados o renovados recientemente han quedado desactualizados, obligando a las empresas a realizar ajustes salariales para cumplir con la normativa.

 

El Supremo ratifica que la subida del SMI no anula los convenios ya firmados

El Tribunal Supremo ha confirmado que la subida del SMI no invalida automáticamente los convenios colectivos firmados con anterioridad.

En este sentido, tanto la Audiencia Nacional como el Tribunal Supremo han reiterado que el SMI debe analizarse en cómputo global y anual, teniendo en cuenta todos los conceptos salariales.

Por ello, un convenio no se considera ilegal por el simple hecho de que alguna categoría quede por debajo del SMI si, en conjunto, la retribución total lo supera.

Es decir, si la suma de todos los conceptos salariales alcanza el importe anual del SMI vigente la empresa estará cumpliendo con la legislación laboral.

Sin embargo, cuando la retribución total anual resulte inferior al salario mínimo legal la empresa deberá abonar un complemento salarial que permita alcanzar la cuantía establecida por el SMI.

El incumplimiento de esta obligación puede dar lugar a reclamaciones salariales por parte de las personas trabajadoras y a posibles actuaciones de la Inspección de Trabajo.

Pese a la jurisprudencia actual, el Ministerio de Trabajo ha planteado en distintas ocasiones limitar la posibilidad de compensar la subida del SMI con complementos salariales.

De materializarse esta reforma se prohibiría expresamente la absorción de complementos como la antigüedad para alcanzar el salario mínimo.

Esto supondría un cambio relevante respecto a la práctica actual, ya que el SMI tendría un impacto más directo en el salario base de las personas trabajadoras.

¿Cómo debe ser tu nómina en 2026?

Tras la subida del SMI 2026 (fijado en 1.221 euros en 14 pagas):

  • Tu salario bruto no puede ser inferior en su conjunto a 17.094 euros anuales, si realizas jornada completa. (Por supuesto, el salario que debes percibir siempre debe consultarse en tu convenio colectivo de referencia para tu categoría profesional. Sobre todo te afecta si tu salario o conceptos hacen alusión al SMI para su cálculo).
  • Al salario mínimo se le suman, según indique tu convenio o contrato de trabajo, los complementos salariales a que se refiere el artículo 26.3 del Estatuto de los Trabajadores, así como el importe correspondiente al incremento garantizado sobre el salario a tiempo en la remuneración a prima o con incentivo a la producción.
  • Los 1.221 euros mensuales del salario mínimo proceden si se aplican 14 pagas. En caso de que se prorrateen las pagas extras en 12 meses el salario bruto al mes debe ser de 1.424,5 euros.
  • Si tu jornada es inferior a las 40 horas el salario bruto se calcula proporcionalmente a las horas de trabajo que realices.
  • Según una sentencia de la Audiencia Nacional sí se pueden compensar los complementos y primas a la hora de calcular el salario bruto de la persona trabajadora.

Para valorar si se pueden compensar o no los complementos o pluses es imprescindible revisar lo indicado en convenio colectivo, ya que hay algunos que establecen qué conceptos no se pueden compensar.

Y por supuesto, no se deben compensar aquellos complementos o primas que estén minorando los derechos individuales de la persona trabajadora, como el plus de nocturnidad o peligrosidad.

Si lo deseas puedes ampliar información en esta sentencia sobre los complementos salariales.

 

¿Me pueden pagar menos del SMI?

No. En España, ninguna persona trabajadora que realice una jornada completa de 40 horas semanales puede percibir un salario inferior al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) vigente.

Esto significa que ni un convenio colectivo, ni un contrato individual, ni ningún acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora puede fijar una retribución por debajo de este mínimo legal.

En consecuencia, toda persona empleada a jornada completa tiene derecho a percibir, como mínimo, la cuantía establecida cada año para el SMI.

En 2026, esta referencia se sitúa en 1.221 euros brutos mensuales en 14 pagas, o su equivalente anual.

 

¿Y si trabajo a jornada parcial?

En el caso de las personas trabajadoras a tiempo parcial, sí es posible percibir un salario inferior al SMI mensual, ya que este se calcula de forma proporcional a las horas efectivamente trabajadas.

Es decir, el SMI actúa como un mínimo garantizado, pero siempre ajustado a la jornada laboral realizada.

 

¿Cómo afecta el SMI a los empleados que trabajan menos de 40 horas semanales?

En el caso de las personas trabajadoras con jornada parcial, el salario no se calcula sobre la cuantía íntegra del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), sino de forma proporcional.

Esto significa que el salario se ajusta en función de las horas efectivamente trabajadas, garantizando siempre que se respete el mínimo legal correspondiente a su jornada.

En otras palabras, el SMI actúa como un suelo salarial, pero este se reduce proporcionalmente cuando la jornada no es completa.

 

¿Tributa en IRPF el SMI?

En 2026 el Salario Mínimo Interprofesional no está sujeto a tributación en el IRPF.

Esto implica que las personas trabajadoras que perciben el SMI no deben pagar retenciones por este impuesto en su nómina, aunque sí siguen aplicándose las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes.

 

El TEAC refuerza la protección del SMI frente a embargos

Antes de finalizar hay que tener en cuenta una novedad. Una reciente resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), de 18 de junio de 2025, ha reforzado la protección del salario mínimo frente a embargos.

Hasta el momento, se había planteado la posibilidad de que determinadas cantidades no gastadas del salario mensual pudieran considerarse ahorro y, por tanto, ser embargables.

Hacienda y los tribunales entendían que las cantidades no gastadas cada mes del salario o pensión podían considerarse ahorro y, por tanto, embargables.

Sin embargo, el TEAC, siguiendo la doctrina del Tribunal Supremo en su sentencia de 15 de marzo de 2024, ha aclarado que el importe inembargable del salario mantiene su protección incluso si se acumula en una cuenta bancaria.

El objetivo de esta interpretación es preservar el carácter del SMI como garantía de un mínimo vital, destinado a cubrir las necesidades básicas de la persona trabajadora, sin que pierda su protección jurídica por el paso del tiempo o su ahorro posterior.

Tienes más información en nuestro post ¿Cómo se hace el embargo de una nómina?

Estaremos atentos a cualquier novedad sobre este tema para informarte de todo. ¡Gracias por leernos!

El SMI para 2026 se sitúa en 1.221 euros mensuales, un incremento del 3,1% que ya es obligatorio y que podría aumentar otro 3% a lo largo del año si la inflación persiste.

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Fuentes: Real Decreto 126/2026, Real Decreto 87/2025, Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 142/2024, 
Criterio TEAC 00/01140/2022 (18/06/2025)

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