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El plus de absentismo debe ser íntegro para todos los trabajadores

El plus de absentismo debe ser íntegro para todos los trabajadores

El Tribunal Supremo ha emitido una sentencia clave que garantiza el derecho al plus de absentismo completo para los trabajadores con jornada reducida.

Esto significa que, incluso si una persona está en situación de reducción de jornada por guarda legal, tiene derecho a recibir el complemento por absentismo íntegramente, sin que se vea afectado por las horas trabajadas.

A continuación, te explicamos todos los detalles de esta importante decisión: El plus de absentismo debe ser íntegro para todos los trabajadores.

 

¿Qué es el plus de absentismo?

El plus de absentismo es un complemento salarial que algunas empresas otorgan a sus personas empleadas como incentivo para fomentar la asistencia regular al trabajo.

Tiene como fin servir de beneficio a las personas trabajadoras que no faltan a su puesto de trabajo.

¿Los trabajadores con reducción de jornada por guarda legal deben percibir íntegro el plus de absentismo?

La sentencia 1028/2024, de 17 de julio, establece que el plus de absentismo no está relacionado con el número de horas trabajadas, sino con la presencia efectiva en el puesto de trabajo y el cumplimiento del horario laboral.

Por lo tanto, este complemento debe ser abonado íntegramente, incluso en casos de reducción de jornada.

En el caso analizado, una empresa reducía el plus de absentismo proporcionalmente a las horas trabajadas por las personas con jornada reducida por guarda legal.

Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León falló a favor de las personas trabajadoras ordenando el pago completo del complemento.

La empresa recurrió ante el Tribunal Supremo, que ratificó la sentencia y subrayó que el derecho a este plus debe ser respetado independientemente de la jornada laboral.

El Supremo también destacó que prácticas como la reducción proporcional del plus son discriminatorias, especialmente por el impacto desproporcionado en las mujeres, que son las principales beneficiarias de la reducción de jornada por guarda legal.

La sentencia refuerza que no se puede penalizar a las personas trabajadoras por solicitar medidas de conciliación familiar.

 

¿Deben las empresas pagar el plus de absentismo en su totalidad?

Sí, las empresas deben pagar el plus de absentismo en su totalidad, incluso a las personas trabajadoras con reducción de jornada por guarda legal.

La reciente sentencia del Tribunal Supremo refuerza este derecho, señalando que este complemento no debe verse afectado por la jornada reducida, ya que depende de la presencia efectiva en el puesto de trabajo, no del número de horas trabajadas.

Las empresas deben revisar y ajustar sus políticas retributivas para evitar prácticas discriminatorias. No hacerlo podría acarrear consecuencias legales y dañar su reputación, además de contradecir su compromiso con la igualdad y la conciliación familiar.

Este fallo es un avance significativo en la protección de los derechos de conciliación laboral y familiar en España, garantizando que las personas trabajadoras reciban los incentivos por absentismo sin penalización por solicitar la reducción de jornada.

¿Conocías este plus? No olvides dejar tus comentarios más abajo, ¡nos encanta leerte!

 

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Plus de absentismo, ¿cómo afecta a las bajas médicas y la conciliación?

Plus de absentismo, ¿cómo afecta a las bajas médicas y la conciliación?

¡Importante novedad! Plus de absentismo, ¿cómo afecta a las bajas médicas y la conciliación?

La doctrina del Tribunal de Justicia de la UE y del Tribunal Supremo lo deja claro: las ausencias justificadas no pueden descontarse del plus de absentismo o productividad.

A continuación, te contamos todos los detalles:

 

¿Qué es el plus de absentismo?

El plus de absentismo es un complemento salarial que algunas empresas ofrecen a sus plantillas como incentivo por no faltar al trabajo.

Su objetivo es reducir el absentismo laboral y fomentar la asistencia regular.

Este plus no está regulado por ley de manera general, sino que depende del convenio colectivo de cada sector o empresa donde se establecen sus condiciones y requisitos.

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¿Las empresas pueden contar las faltas médicas para calcular el plus de absentismo?

No, el Tribunal Supremo sentó un precedente en materia de derechos laborales con su sentencia 40/2025, de 20 de enero de 2025, en la cual señaló que las empresas no pueden contar las faltas médicas para calcular el plus de absentismo.

¿Qué significa esto? Las ausencias justificadas por motivos médicos o permisos de conciliación no pueden penalizarse con reducciones en este complemento salarial.

El caso estudiado fue el siguiente:

  • La Confederación General de Trabajo (CGT) demandó a una empresa por aplicar descuento en el plus de absentismo a personas trabajadoras con faltas justificadas.
  • Según el artículo 49 del convenio colectivo de dicha empresa se penalizaban a las personas trabajadoras con reducciones salariales si acumulaban faltas al trabajo, incluidas las que estaban justificadas por motivos médicos o permisos de conciliación.
  • La Audiencia Nacional emitió una sentencia el 22 de enero de 2024 declarando nula la forma de cálculo del plus de absentismo por vulnerar los derechos laborales.
  • Sin embargo, la empresa recurrió ante el Tribunal Supremo alegando que la eliminación de esas ausencias le restaba valor al complemento cuyo fin era incentivar la productividad y reducir las bajas laborales injustificadas.

Además, el Tribunal Supremo ratificó la nulidad sentando un precedente en la protección de los derechos de las personas trabajadoras.

 

¿Qué ausencias se pueden considerar al calcular el plus de absentismo?

El Tribunal Supremo establece que, si bien combatir el absentismo es legítimo, las ausencias justificadas por enfermedad o permisos de conciliación no pueden penalizarse.

Esto se ajusta a la Ley 15/2022 de Igualdad de Trato y no Discriminación que protege a las personas trabajadoras de cualquier penalización por situaciones justificadas.

Por tanto, solo se pueden considerar las faltas injustificadas o aquellas que no impliquen discriminación, como permisos no retribuidos o un cambio de domicilio.

 

¿Qué ausencias no se pueden considerar al calcular el plus de absentismo?

No se podrán considerar para reducir el plus:

Esto significa que las empresas no podrán eliminar o reducir el incentivo a las personas en plantilla que hayan estado de baja por enfermedad, que hayan tenido que faltar para acompañar a un familiar al médico o que hayan disfrutado de alguna medida de conciliación.

De hacerlo se estaría generando una situación discriminatoria.

Es fundamental que las empresas revisen sus convenios colectivos para asegurarse de que sus incentivos no penalizan a las plantillas por ejercer sus derechos laborales y sociales.

Además, deben asegurarse de que los pluses de absentismo sean aplicados correctamente sin discriminar a quienes utilicen permisos de conciliación, bajas médicas o situaciones de violencia de género.

¿Conocías esta decisión del Tribunal Supremo? No olvides dejar tus comentarios más abajo, ¡nos encanta leerte!

 

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