El plus de absentismo debe ser íntegro para todos los trabajadores
El Tribunal Supremo ha emitido una sentencia clave que garantiza el derecho al plus de absentismo completo para los trabajadores con jornada reducida.
Esto significa que, incluso si una persona está en situación de reducción de jornada por guarda legal, tiene derecho a recibir el complemento por absentismo íntegramente, sin que se vea afectado por las horas trabajadas.
A continuación, te explicamos todos los detalles de esta importante decisión: El plus de absentismo debe ser íntegro para todos los trabajadores.
¿Qué es el plus de absentismo?
El plus de absentismo es un complemento salarial que algunas empresas otorgan a sus personas empleadas como incentivo para fomentar la asistencia regular al trabajo.
Tiene como fin servir de beneficio a las personas trabajadoras que no faltan a su puesto de trabajo.
¿Los trabajadores con reducción de jornada por guarda legal deben percibir íntegro el plus de absentismo?
La sentencia 1028/2024, de 17 de julio, establece que el plus de absentismo no está relacionado con el número de horas trabajadas, sino con la presencia efectiva en el puesto de trabajo y el cumplimiento del horario laboral.
Por lo tanto, este complemento debe ser abonado íntegramente, incluso en casos de reducción de jornada.
En el caso analizado, una empresa reducía el plus de absentismo proporcionalmente a las horas trabajadas por las personas con jornada reducida por guarda legal.
Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León falló a favor de las personas trabajadoras ordenando el pago completo del complemento.
La empresa recurrió ante el Tribunal Supremo, que ratificó la sentencia y subrayó que el derecho a este plus debe ser respetado independientemente de la jornada laboral.
El Supremo también destacó que prácticas como la reducción proporcional del plus son discriminatorias, especialmente por el impacto desproporcionado en las mujeres, que son las principales beneficiarias de la reducción de jornada por guarda legal.
La sentencia refuerza que no se puede penalizar a las personas trabajadoras por solicitar medidas de conciliación familiar.
¿Deben las empresas pagar el plus de absentismo en su totalidad?
Sí, las empresas deben pagar el plus de absentismo en su totalidad, incluso a las personas trabajadoras con reducción de jornada por guarda legal.
La reciente sentencia del Tribunal Supremo refuerza este derecho, señalando que este complemento no debe verse afectado por la jornada reducida, ya que depende de la presencia efectiva en el puesto de trabajo, no del número de horas trabajadas.
Las empresas deben revisar y ajustar sus políticas retributivas para evitar prácticas discriminatorias. No hacerlo podría acarrear consecuencias legales y dañar su reputación, además de contradecir su compromiso con la igualdad y la conciliación familiar.
Este fallo es un avance significativo en la protección de los derechos de conciliación laboral y familiar en España, garantizando que las personas trabajadoras reciban los incentivos por absentismo sin penalización por solicitar la reducción de jornada.
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