Se deroga el despido por acumulaci贸n de bajas m茅dicas justificadas
Se deroga el despido por acumulaci贸n de bajas m茅dicas justificadas.
Faltar al trabajo reiteradamente, por motivos m茅dicos, ya no ser谩 causa de despido.
Recientemente, una sentencia del Tribunal Constitucional, reconoc铆a la capacidad de una empresa para despedir bas谩ndose en el art铆culo 52 d. del Estatuto de los Trabajadores.
El Tribunal establec铆a que pod铆a extinguirse el contrato por causas objetivas cuando las faltas de asistencia intermitentes, aunque justificadas, alcanzasen el 20% de las jornadas h谩biles en 2 meses consecutivos.
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Tras la pol茅mica generada, el Gobierno manifest贸 abiertamente durante semanas su intenci贸n de dar fin a este apartado de la norma.
La derogaci贸n aprobada ayer, se ha publicado hoy en el BOE el Real Decreto Ley 4/2020, de 18 de febrero, por el que se deroga el despido objetivo por faltas de asistencia al trabajo establecido en el art铆culo 52.
Por tanto, el art铆culo 52 d del ET queda derogado a partir del 20 de febrero, fecha de entrada en vigor.
A partir de ahora, la acumulaci贸n de bajas justificadas no podr谩 ser causa objetiva para el despido.
Importante: no debe confundirse con las faltas de asistencia o de puntualidad, por las que la empresa s铆 podr铆a despedir al trabajador mediante despido disciplinario.
Este art铆culo del Estatuto ya hab铆a sido modificado en la reforma laboral de 2012. Su derogaci贸n es el comienzo de los cambios anunciados por el Gobierno.
Desde CEOE critican que este hecho no haya sido fruto del di谩logo social. Mientras que los sindicatos, se expresan favorables y aplauden esta medida.
El Gobierno, por su parte, ha manifestado que esta modificaci贸n era necesaria para adaptar nuestra legislaci贸n a la normativa europea.
En concreto a la Directiva 2000/78, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupaci贸n.
As铆 mismo, la norma pretende evitar que se produzcan m谩s resoluciones judiciales contradictorias.
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