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¿Pueden los hombres solicitar el permiso para ir a clases preparto?

¿Pueden los hombres solicitar el permiso para ir a clases preparto?

¿Alguna vez te has cuestionado si pueden los hombres solicitar el permiso para ir a clases preparto?

En las últimas semanas se ha producido un paso importante hacia la igualdad laboral: el Tribunal Superior de Galicia ha reconocido en una sentencia el derecho de los hombres al permiso preparto.

A continuación, tienes todos los detalles de esta importante novedad:

 

¿Pueden los hombres solicitar el permiso preparto?

Así es. El Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha reconocido por primera vez (STSJ de Galicia, rec. 4144/2023, de 7 de noviembre de 2023) el derecho de un trabajador a disfrutar del permiso para asistir a técnicas de preparación al parto.

Además, ha indicado que el permiso debe ser retribuido.

Esto es debido a que desde el TSXG consideran que excluir a los hombres supone un trato discriminatorio por razón de sexo.

Y, por tanto, el permiso debe extenderse a los trabajadores varones.

Esta medida se sumaría a los nuevos permisos para fomentar la conciliación, como el permiso de 8 semanas para el cuidado de los hijos e hijas.

 
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¿Cómo es la sentencia que extiende el permiso para asistir a clases preparto a los hombres?

El caso estudiado ha sido el siguiente:

Tras una reclamación en demanda de conflicto colectivo sobre el reconocimiento del derecho de los trabajadores varones:

  • Al disfrute del permiso para exámenes prenatales.
  • A técnicas de preparación al parto.

La sentencia de instancia la estima parcialmente (sentencia del Juzgado de lo Social Nº 4 de Vigo, STS Nº 102/2023, de 14 de marzo).

El conflicto surgió en diciembre de 2021 cuando en una compañía negociaron ambos permisos retribuidos para los hombres, pero la empresa manifestó que los exámenes prenatales no contenían ninguna base legal para que fuese retribuido.

El Juzgado de lo Social de Vigo dio la razón a los trabajadores de forma parcial.

Reconoció el derecho al permiso de técnicas de preparación al parto, pero no a exámenes prenatales.

Ante dicha decisión, se recurrió en suplicación para que el reconocimiento de ambos derechos indicando que no existía razón para distinguir entre exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto.

El TSXG confirma por primera vez el derecho de los trabajadores a disfrutar de permisos retribuidos para asistir a técnicas de preparación al parto.

Pero desestima el recurso interpuesto contra la sentencia sobre el permiso para exámenes prenatales.

 

¿Pueden los hombres asistir a exámenes prenatales?

No, la sentencia no ha ampliado el permiso fundamentándose en la Directiva 92/85 de la Comunidad Europea, que lo reconoce únicamente a trabajadoras gestantes.

Se trata de un derecho de maternidad, que únicamente se reconoce a mujeres embarazadas y así viene incluido en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, el Estatuto del Trabajador y el Estatuto Básico del Empleado Público.

Tal y como recoge la Ley de Prevención de Riesgos Laborales en su artículo 26.5:

“Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, previo aviso al empresario y justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo”.

Teniendo en cuenta lo dispuesto anteriormente, sería necesario crear otro permiso para acompañar a quienes tienen que realizar exámenes prenatales.

Por tanto, los magistrados recuerdan que los trabajadores padres pueden asistir a técnicas de preparación al parto pero no pueden ser sometidos a permisos prenatales.

 

¿Cuánto dura el permiso para asistir a técnicas de preparación al parto?

Según el artículo 37, letra f, del Estatuto de los Trabajadores se podrá disfrutar de permiso:

“Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto y, en los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo”.

¡IMPORTANTE! La resolución mencionada no es firme y se puede presentar recurso ante el Tribunal Supremo.

Esperamos que este post te sirva de ayuda y te resulte interesante.

 

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Abierta la convocatoria de ayudas en ciberseguridad para pymes

Abierta la convocatoria de ayudas en ciberseguridad para pymes

¿Conoces el Programa Activa Ciberseguridad? Ya está abierta la convocatoria para solicitar las ayudas en ciberseguridad para pymes.

Este Programa tiene como fin mejorar el nivel de digitalización de pequeñas y medianas empresas en nuestro país.

La encargada de gestionar las ayudas es la Escuela de Organización Industrial (EOI).

El plazo de inscripciones se abrió el pasado 8 de noviembre, ¿quieres ser una de las pymes beneficiarias?

Te contamos todos los detalles de las ayudas, a continuación:

 

¿Qué es el Programa Activa Ciberseguridad?

El Programa Actividad Ciberseguridad consiste en ofrecer ayudas a pequeñas y medianas empresas para que mejoren su nivel de digitalización.

Para ello, se han elegido a entidades especializadas y con amplia experiencia acreditada en ciberseguridad a través de un proceso de licitación.

Las pymes que sean beneficiarias de las ayudas podrán escoger de entre un catálogo establecido la entidad especializada que deseen que preste el servicio.

Es decir, en su formulario de solicitud, tendrán que seleccionar qué entidad quieren que preste los servicios (de entre las que han sido adjudicatarias en el procedimiento).

Se destacarán por Comunidad Autónoma las entidades colaboradoras adjudicatarias que hayan especificado su preferencia por atender pymes de dicho territorio.

Esta entidad ofrecerá un asesoramiento especializado con el fin de:

  • Realizar un análisis de la situación actual de la pyme en materia de ciberseguridad.
  • Conocer cuál es su nivel de seguridad.
  • Elaborar un Plan de Ciberseguridad específico para la pyme con un diseño personalizado de acciones de mejora de ciberseguridad.

Luego la pyme podrá ir desarrollando e implementado por sí misma todas las medidas.

En cualquier caso, el asesoramiento se va a realizar a través de reuniones individuales en las instalaciones de las pymes que sean beneficiarias.

También podrán realizarse reuniones en remoto. Y se realizarán talleres grupales temáticos para ofrecer apoyo adicional.

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¿Cómo son las ayudas para pymes en materia de ciberseguridad?

Esta convocatoria se trata de ayudas en especie para el asesoramiento de pymes, a través de entidades especializadas en ciberseguridad.

Consistirán en la recepción de un asesoramiento especializado y personalizado para mejorar los niveles de ciberseguridad en las pymes.

Las ayudas están financiadas por el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno de España y supondrán una inversión de 9.630.000 €, con una estimación de 4.500 pymes beneficiarias.

¡Importante! Cada pyme solicitante podrá ser beneficiaria de una única ayuda en esta convocatoria.

La entidad beneficiaria recibirá un programa de acompañamiento, con 20 horas de asesoramiento y una duración de entre cuatro y cinco meses, contemplándose las siguientes fases:

  • Diagnóstico y auditoría de ciberseguridad de la empresa. El objetivo es conocer cuál es el nivel de seguridad de la pyme para tomarlo como punto de partida e implementar las mejoras.
  • Elaboración de un Plan de Ciberseguridad. La entidad colaboradora utilizará la información obtenida en la fase anterior para crear propuestas de medidas concretas a implantar por la propia empresa.
  • Taller grupal y cierre de la prestación del servicio. La entidad colaboradora ayudará a la pyme a elaborar una planificación detallada de las medidas propuestas en el plan de ciberseguridad con acciones a corto, medio y largo plazo, presupuesto asignado y recursos personales y materiales necesarios.

Además, en la última fase la pyme recibirá orientación detallada sobre las acciones a seguir en caso de sufrir un ciberataque. Se proporcionarán instrucciones precisas sobre con quién ponerse en contacto en caso de sufrir un incidente o ataque, así como la obligación de denunciarlo.

La duración de este taller será de un mínimo de 3 horas, y se realizará en modalidad online, para favorecer la participación.

El servicio de asesoramiento se considerará concluido una vez que la empresa beneficiaria haya completado la encuesta de satisfacción.

Esta retroalimentación es crucial para evaluar la efectividad del taller y realizar mejoras continuas.

 

¿Qué pymes pueden ser beneficiarias de las ayudas para mejorar la ciberseguridad?

Es un programa orientado a todo tipo de pymes, en especial aquellas que deseen mejorar o potenciar sus procesos de ciberseguridad.

Podrán ser beneficiarias de las ayudas las empresas que tengan la consideración de pyme, con personalidad jurídica propia en España y legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente.

Además, las pymes deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • Estar inscritas en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda.
  • Tener su domicilio fiscal y su principal centro operativo en España y mantenerlos, al menos, durante el periodo de prestación de las actividades objeto de subvención.
  • Cumplir con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en lo referente a los requisitos para obtener la condición de beneficiaria.
  • No tener deudas por reintegro de ayudas o préstamos con la Administración, o estar sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

Las pymes beneficiarias van a poder operar en cualquier sector de actividad.

Quedan excluidas de estas ayudas las entidades que integren el sector púbico institucional de cualquier Administración pública, vinculadas o dependientes de ésta, en los términos dispuestos en el artículo 81 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

 

¿Dónde tienen las pymes que solicitar la ayuda?

La ayuda se solicita a través de la sede electrónica de la EOI.

 

¿Hasta cuándo pueden las pymes solicitar la ayuda?

El plazo de solicitudes se abrió el pasado 8 de noviembre y permanecerá abierto hasta agotar el crédito disponible de 9,63 millones de euros.

¿Tienes una pyme y te preocupa la ciberseguridad? ¡Ya puedes solicitar esta ayuda!

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Los autónomos administradores de una sociedad podrán deducir su sueldo

Los autónomos administradores de una sociedad podrán deducir su sueldo

Te contamos una importante novedad: los autónomos administradores de una sociedad podrán deducir su sueldo. Se amplía así la desgravación del sueldo de los autónomos societarios.

El año pasado, el Tribunal Supremo se pronunció en contra de una situación que venía generando debates e incertidumbre.

El Ministerio de Hacienda siempre había entendido que los gastos abonados a socios trabajadores no serían deducibles por parte de las pymes al no ser obligatorios.

Tras la decisión del Supremo los autónomos societarios comenzaron a poder desgravar su sueldo como un gasto, pero ¿qué sucedía con los autónomos administradores?

Te contamos todos los detalles, a continuación:

 

¿Admitirá Hacienda la deducción del sueldo de los autónomos administradores de una sociedad?

Sí, el pasado 27 de junio el Tribunal Supremo emitió una nueva sentencia (875/2023) en la que reconoció por primera vez el derecho de las pymes a deducir en el Impuesto de Sociedades el sueldo de los autónomos socios, incluyendo a los administradores de la empresa.

Así se amplían los casos en los que una compañía puede deducir el salario que cobran sus socios.

Como comentábamos al inicio, el año pasado hubo un avance en este sentido, ya que el Tribunal Supremo reconoció el derecho de las pymes a deducirse como un gasto el sueldo de sus socios.

Ahora, el Supremo ha vetado que se discuta la deducibilidad de las retribuciones de los administraciones según los conceptos de liberalidad y gasto contrario al ordenamiento jurídico.

Siempre y cuando las retribuciones estén contabilizadas de forma correcta y no se discutan los servicios prestados.

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¿Pueden los autónomos societarios desgravar su sueldo como un gasto?

Sí, hace más de un año el Tribunal Supremo fijó doctrina tras sus sentencias:

  • De 6 de julio de 2022, dictada en recurso 6278/2020
  • Y de 11 de julio de 2022, dictada en recurso 7626/2020.

Considerando que la retribución abonada por una pyme a un socio mayoritario que no fuese administrador podría ser un gasto deducible.

Para que sea un gasto deducible es necesario acreditar la inscripción contable, imputarse con arreglo a devengo y tener la justificación documental debida.

Lo que determina la posibilidad o no de deducción es la realidad de la prestación del servicio, su efectiva retribución y la correlación con la actividad empresarial.

Así las pymes pueden deducir las retribuciones pagadas a socios trabajadores en el Impuesto sobre Sociedades.

La cuestión es que aunque sí se permitía a los autónomos socios deducir los sueldos, no se daba esta opción a los administradores.

Hasta el momento, la Administración simplemente se basaba en considerar que el socio era el dueño o era el propietario de la empresa, obviando la existencia de las 2 personalidades jurídicas diferenciadas (sociedad y socios).

El Supremo consideró que no podría señalarse “un determinado acto de forma libérrima” y afirmó que las pymes tendrían derecho a deducir como gasto el sueldo de sus socios.

Los socios pueden cobrar un sueldo aparte de los beneficios que tenga el negocio al que pertenezcan y deducirlo como gasto en el Impuesto de Sociedades.

Para decidir si el sueldo es o no deducible hay que analizar la actividad y el trabajo que desarrolle ese empleado independientemente de si es socio de la empresa.

Ahora bien, ¿qué pasaba con los socios administradores?

 

¿Podrán los negocios deducir el sueldo de sus socios administradores?

Si, cuando las retribuciones estén contabilizadas de forma correcta y no se discutan los servicios prestados los negocios podrán deducir el sueldo de sus socios administradores.

En su fallo, el Tribunal establece que las retribuciones de administradores, debidamente contabilizadas y previstas en los Estatutos de la sociedad no constituyen una liberalidad no deducible. Esto es incluso si no han sido aprobadas por la Junta General.

Además, en sociedades unipersonales, la aprobación en Junta no es exigible. La sentencia destaca que el incumplimiento de requisitos mercantiles no automáticamente convierte la retribución en una liberalidad fiscalmente no deducible.

 

¿En qué casos se podrá deducir el sueldo de los socios administradores de un negocio?

Para que el sueldo sea deducible se han flexibilizado los requisitos y habrá que tener en cuenta lo siguiente:

  • Las retribuciones que perciban los administradores (contabilizadas, acreditadas y previstas) no constituyen una liberalidad no deducible por existir una relación mercantil.
  • Si la sociedad está formada únicamente por un socio no se le exigirá el cumplimiento de aprobar la retribución en la Junta General.

Por tanto, se rechaza la discusión de la deducibilidad de las retribuciones de administradores basándose en conceptos de liberalidad o gasto contrario al ordenamiento jurídico.

Siempre y cuando las retribuciones estén debidamente contabilizadas y no se cuestione la prestación de servicios, el gasto será considerado deducible.

 

¿En qué casos no será posible deducir el sueldo como gasto?

En términos generales, si la Junta Directiva decide que el socio no puede cobrar el sueldo, entonces no sería posible deducir el sueldo como gasto.

Tampoco sería posible deducir el sueldo de un socio como gasto si éste no se ha registrado de forma correcta y satisfactoria en la contabilidad. Es importante poder justificarlo.

Ahora bien, si la sociedad está integrada por un socio único no se puede exigir el cumplimiento del requisito de la aprobación de la retribución a los administradores en la Junta General.

Antes de finalizar, es necesario aclarar además algunas cuestiones:

 

¿Quiénes están obligados a darse de alta como autónomos societarios?

Están obligados a darse de alta como autónomos societarios aquellos trabajadores por cuenta propia que:

  • Tengan al menos el 25% del capital de la sociedad y realicen funciones directivas dentro de la misma.
  • Posean al menos el 33% del capital societario y trabajen en la empresa.
  • Convivan con un socio (cónyuge o familiar por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el 2º grado) que tenga al menos el 50% del capital.

 

¿Qué es el Impuesto de Sociedades?

El Impuesto de Sociedades (IS) grava los beneficios que tienen las pymes y empresas al desarrollar su actividad.

Se trata de un impuesto proporcional (su tipo impositivo es el 25% de manera general) y se paga de forma periódica.

La duración del período impositivo puede ser:

  • De 12 meses. Pueden coincidir o no con el año natural.
  • Inferior a 12 meses. En este caso, los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades deberán presentar una declaración independiente por cada período impositivo.

 

¿Qué gastos son deducibles en el Impuesto de Sociedades?

Será posible deducir los gastos que:

  • Estén contabilizados en la cuenta de pérdidas y ganancias o en una cuenta de reservas.
  • Estén justificados a través de facturas, nóminas, etc.
  • Estén correlaciones con un ingreso, es decir, deberán haberse realizado para obtener un beneficio determinado.

Esperamos que este post te sirva de ayuda y si perteneces a una pequeña o mediana empresa puedas beneficiarte de esta nueva situación.

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Teletrabajadores transfronterizos, ¿en qué país deben cotizar?

Teletrabajadores transfronterizos, ¿en qué país deben cotizar?

Tenemos novedades que afectan a la cotización de los teletrabajadores transfronterizos y los trabajadores expatriados.

El pasado 1 de julio de 2023 entró en vigor el Acuerdo marco relativo a los teletrabajadores transfronterizos.

Este Acuerdo incluye una modificación relevante: teletrabajadores transfronterizos ¿en qué país deben cotizar?

A partir de ahora si estás prestando tus servicios en remoto en otro país y tu compañía está en uno de los territorios adheridos al Acuerdo se te va a aplicar la legislación del país donde tu empresa tenga su sede o razón social.

Además, tenemos otra novedad importante:

Mañana entra en vigor la Orden ISM/835/2023 que permite a los trabajadores españoles que sean expatriados o desplazados al extranjero al servicio de empresas que ejerzan sus actividades en territorio español seguir cotizando a la Seguridad Social.

Esto es en lugar de hacerlo a través del sistema de cotizaciones del país en el que desarrollan su actividad.

Analizamos ambas novedades, a continuación:

 

¿Qué son los teletrabajadores transfronterizos?

Los teletrabajadores transfronterizos son aquellos que realizan una actividad laboral que puede hacerse desde cualquier lugar.

Aunque, normalmente se realizaría en las instalaciones de la compañía o en el propio domicilio.

Esta modalidad de trabajo se basa en el uso de tecnologías de la información para mantener a la persona trabajadora conectada tanto con la empresa como con los clientes.

¡IMPORTANTE! Para que se considere teletrabajo transfronterizo debe:

  • Realizarse en uno o dos de los Estados miembros.
  • Tanto la empresa como la residencia de la persona empleada deben encontrarse en uno de esos Estados.

Dado que cada vez son más las personas que se encuentran prestando sus servicios en remoto, ha sido fundamental la firma del Acuerdo marco mencionado.

Este Acuerdo se ha publicado tras realizar una revisión de la legislación aplicable al teletrabajo transfronterizo en el contexto del Reglamento (CE) n.º 883/2004.

Se trata de un convenio multilateral entre los Estados miembros que introduce excepciones a la regla general de que los teletrabajadores están sujetos a la legislación del Estado de residencia.

Según el Acuerdo, los teletrabajadores que estén prestando sus servicios de manera habitual en uno en varios Estados distintos de donde se encuentra la sede de la empresa, van a cotizar en el Estado del empresario.

Esto es siempre que el teletrabajo en el Estado de residencia suponga menos del 50% del tiempo total de trabajo.

El Acuerdo supone un cambio significativo en la regulación de Seguridad Social para este grupo de personas trabajadoras.

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¿Qué países han firmado el acuerdo del teletrabajo transfronterizo?

El Acuerdo marco, tiene una vigencia inicial de 5 años, y únicamente será de aplicación a los Estados que lo han suscrito.

Han firmado el Acuerdo los siguientes países de la UE:  Alemania, Austria, Bélgica, Croacia, Eslovaquia, España, Finlandia, Francia, Liechtenstein, Luxemburgo, Malta, Noruega, Países Bajos, Polonia, Portugal, República Checa, Suecia y Suiza.

 

¿Por qué se ha aprobado el Acuerdo de teletrabajo transfronterizo?

El Acuerdo se ha aprobado para abordar los desafíos relacionados con el teletrabajo transfronterizo y garantizar un marco legal adecuado para los nómadas digitales y las empresas que los emplean.

Esto es necesario porque en los últimos años ha aumentado la presencia de nómadas digitales que trabajan de forma remota desde diferentes lugares del mundo, causando desequilibrios económicos a nivel internacional.

Hasta ahora, era el país de residencia de la persona trabajadora quien se hacía cargo de los costes sociales del mismo, mientras que el país donde se encontraba la sede de la empresa se beneficiaba de su trabajo.

El acuerdo establece reglas claras para el teletrabajo transfronterizo habitual, determinando que la Seguridad Social se rige por la legislación del país donde tiene su sede o domicilio el empleador.

Hay que destacar que el nuevo Acuerdo también se aplica a modelos de trabajo híbridos, aumentando el límite del 25% de la jornada (establecido en la normativa anterior) para asignar las competencias de cobertura social al país de residencia, al 49%.

Esto significa que una compañía puede implementar un modelo de trabajo híbrido, por ejemplo, con 3 días de teletrabajo y 2 días acudiendo a la oficina.

En este caso, el país donde se realiza el trabajo aún sería responsable de la cobertura social, en lugar del país de residencia del trabajador.

Así se ofrece flexibilidad a las empresas y personas trabajadoras en cuanto a la distribución de su tiempo de trabajo entre oficina y teletrabajo.

Esto evita la carga adicional en los países de residencia de estos trabajadores.

Además, hay que recordar que tras la aprobación de la Ley de Startups en España, nuestro país se ha convertido en un destino atractivo para los nómadas digitales.

Esta Ley incluye la creación de una visa especial para nómadas digitales, que se concede por un plazo máximo de un año. Después, se puede pedir su renovación para continuar con la actividad.

 

¿Qué trabajadores están excluidos del acuerdo del teletrabajo transfronterizo?

No van a poder acceder a las indicaciones recogidas en el Acuerdo:

  • Los trabajadores por cuenta propia. El Acuerdo no es de aplicación para trabajadores por cuenta propia o trabajadores autónomos.
  • Personas que ejercen de manera habitual una actividad diferente del teletrabajo transfronterizo en el Estado de residencia. Es decir, no será de aplicación el Acuerdo para personas que se dediquen al teletrabajo transfronterizo de manera ocasional.
  • Personas que realicen de forma habitual una actividad en un estado no incluido en el Acuerdo.

Asimismo, como comentamos al inicio del post, a partir de mañana hay una nueva novedad: los trabajadores expatriados van a poder mantener su cotización a la Seguridad Social en España.

 

Los trabajadores expatriados podrán cotizar a la Seguridad Social sin límite de tiempo

Hay cambios en la cotización de las personas trabajadoras expatriadas.

Las personas expatriadas son individuos que trabajan en un país diferente al de su nacionalidad o lugar de origen.

A partir de mañana, y tras la entrada en vigor de la Orden ISM/835/2023, los trabajadores expatriados desde España van a poder cotizar a la Seguridad Social sin límite de tiempo preestablecido.

Esta es una novedad muy importante ya que hasta el momento existía la obligación para las personas expatriadas de acogerse al sistema del país en el que se encontraban una vez que transcurría un período de tiempo.

Así, las personas expatriadas se veían obligadas a desvincularse de la Seguridad Social española, lo que perjudicaba a estos trabajadores en las futuras pensiones a las que tuvieran derecho.

A partir de ahora, según la Orden ISM/835/2023 los cambios en la cotización de trabajadores expatriados se van a producir en dos situaciones:

  • Desplazamiento a países sin acuerdo de Seguridad Social. Los trabajadores expatriados desde España podrán cotizar a la Seguridad Social en España sin límite de tiempo.
  • Desplazamiento a países con acuerdos internacionales. Cuando se aplique la legislación de Seguridad Social del país de origen durante el desplazamiento, una vez se agote el tiempo máximo de desplazamiento permitido, los trabajadores pueden optar por continuar sujetos a la legislación española si lo permite el acuerdo internacional.

En ambos casos, las situaciones asimiladas a la de alta se mantendrán solo durante el período de desplazamiento originado por un contrato formalizado en España.

Además, cualquier nueva contratación fuera de España resultará en la extinción de esta situación asimilada a la de alta.

Esta orden reemplaza a la regulación vigente desde 1982 que excluía a los trabajadores trasladados a países con convenios de Seguridad Social con España.

Es importante destacar que esta orden no otorga derechos para periodos anteriores a su fecha de aplicación.

Es decir, los trabajadores expatriados que hayan cotizado en un sistema de seguridad social de otro país previamente no podrán recuperar ni transferir esas cotizaciones al sistema de la Seguridad Social española.

 

¿Cuándo entra en vigor la nueva situación asimilada al alta de trabajadores desplazados?

La nueva norma entrará en vigor, mañana, 1 de noviembre de 2023. Sin embargo, se establece un período transitorio de 6 meses para ciertas situaciones:

Las empresas con trabajadores desplazados al extranjero que se encuentren en un país con un acuerdo internacional aplicable, pero que no incluye a trabajadores con nacionalidad distinta a la de las partes, deben comunicar dicho desplazamiento a la TGSS dentro de los seis meses posteriores a la entrada en vigor de la orden.

Las compañías con trabajadores desplazados al extranjero que, en la fecha de entrada en vigor de la orden, se encuentren en una de las siguientes situaciones:

  • Desplazamiento a un país con un acuerdo internacional aplicable que permite la aplicación de la legislación de Seguridad Social del país de origen durante el desplazamiento, una vez agotado el período máximo previsto en el acuerdo internacional.
  • Desplazamiento a un país con un acuerdo internacional aplicable que no prevé la figura del desplazamiento de trabajadores por empresas al territorio de la otra parte.

Estas empresas pueden, previo acuerdo con los trabajadores afectados, solicitar la vinculación voluntaria de los trabajadores a la Seguridad Social española dentro de los seis meses posteriores a la entrada en vigor de la orden.

 

¿Cuáles son los plazos para comunicar las situaciones asimiladas al alta de trabajadores expatriados?

La Orden ISM/835/2023 establece los procedimientos y plazos para comunicar las situaciones asimiladas al alta de trabajadores expatriados en dos contextos:

  • Desplazamiento a países sin acuerdo de Seguridad Social. La empresa tiene que informar del desplazamiento del trabajador antes de su inicio, siguiendo las pautas de los procedimientos de alta. La cotización y los derechos asociados continuarán mientras el trabajador permanezca en el país de destino y mantenga la relación laboral.
  • Desplazamiento a países con acuerdo internacional. La empresa, en acuerdo con el trabajador, informará del desplazamiento en términos acordados. La fecha de inicio de la situación asimilada al alta será el día siguiente al final del periodo de desplazamiento o prórroga autorizada, si corresponde. Si se solicita fuera de estos plazos, tendrá efectos a partir de la fecha de presentación de la solicitud.

La orden también establece que los trabajadores y las empresas deben formalizar por escrito un acuerdo para la vinculación voluntaria a la Seguridad Social española en los casos específicos, y esto se comunicará a través del Sistema RED.

En la página de TGSS se encuentra disponible un modelo de acuerdo para la vinculación voluntaria al sistema de la Seguridad Social española.

Será necesario incluir los datos de la empresa y de la persona trabajadora.

También habrá que manifestar el consentimiento de ambas partes para que la persona trabajadora continúe sujeta a la legislación española de Seguridad Social en situación asimilada a la de alta en el Régimen de la Seguridad en el que está encuadrada.

Esto es con independencia de la aplicación obligatoria de la legislación en esta materia del país en el que se encuentra desplazada.

Se indicará el país de destino y la fecha de inicio de la vinculación voluntaria.

Esperamos que este post te sirva de ayuda. No olvides dejar más abajo tus comentarios, ¡nos encanta leerte!

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Webinar Nuevas bonificaciones para contratar en colaboración con CGS Almería

Webinar Nuevas bonificaciones para contratar en colaboración con CGS Almería

¿Sabías que desde el 1 de septiembre las bonificaciones para contratar han experimentado cambios significativos? En lugar de ser un porcentaje, ahora son una cuantía fija.

Este cambio junto a otras modificaciones se deben al RD Ley 1/2023, las cuales han generado incertidumbre sobre su aplicación.

Para aclarar todas tus dudas, te invitamos a asistir al Webinar Nuevas bonificaciones para contratar en colaboración con el Colegio de Graduados Sociales de Almería.

En esta sesión, Ángela Labrador, Graduada Social y CMO de Grupo2000 impartirá una ponencia en la que detallará qué bonificaciones se han visto más afectadas por las recientes modificaciones introducidas en el RD Ley 1/2023.

También se destacarán las nuevas obligaciones y requisitos que las empresas deben tener en cuenta.

El Webinar se realizará el jueves, 9 de noviembre, a las 17 horas.

 

¿Quiénes pueden asistir al Webinar sobre nuevas bonificaciones para contratar? 

El Webinar se dirige a colegiados y colegiadas que deseen mantenerse actualizados/as en el ámbito de la contratación de personal.

A través de esta sesión, los participantes obtendrán información esencial sobre la nueva normativa, lo que les permitirá ofrecer un asesoramiento más sólido y efectivo a los clientes. ¡No te lo pierdas!

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Contenido del Webinar Nuevas bonificaciones para contratar en colaboración con CGS Almería

Ángela Labrador será la encargada de impartir esta ponencia con el fin de solventar todas las dudas surgidas tras la entrada en vigor del RD Ley 1/2023.

En el Webinar sobre Nuevas Bonificaciones a la Contratación Laboral se abordarán en detalle las últimas actualizaciones establecidas en este Real Decreto y se explorarán los siguientes temas:

  • Cómo funciona el mantenimiento del empleo a lo largo de 3 años y cuál es su impacto en las modalidades contractuales. Se analizará el impacto práctico que esto conlleva para las empresas.
  • Cuáles han sido las bonificaciones clave derogadas. Se detallará lo que implica para las empresas y cómo adaptarse a estos cambios en la contratación.
  • Cómo funcionan las bonificaciones del contrato de formación en alternancia desde l 1 de septiembre de 2023.

¡No te lo pierdas! Será una gran oportunidad para mantenerte actualizado/a en temas de contratación laboral.

La Jornada se realizará:

  • Fecha: 9 de noviembre
  • Hora: 17:00

¿Quieres estar al día en cuestiones relacionadas con la contratación laboral? ¡Esperamos verte en el Webinar!

 

¿Cómo confirmar tu asistencia al Webinar Nuevas bonificaciones para contratar?

Si deseas asistir a la sesión, simplemente tendrás que completar el siguiente formulario que encontrarás un poquito más abajo.

Una vez te hayas inscrito, recibirás un email de confirmación con tu enlace personalizado para acceder al Webinar a través de la plataforma de Grupo2000.

¡IMPORTANTE! Recuerda revisar siempre tu bandeja de entrada.

¿Tienes dudas sobre los contratos de formación o estás interesado en firmar este tipo de modalidad contractual? ¡Contáctanos! Estaremos encantados de atender tus consultas.

Puedes hablarnos al número 958 80 67 60 o escribirnos a través de nuestro chat en directo. ¡Nos vemos en el Webinar!

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