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Los autónomos administradores de una sociedad podrán deducir su sueldo

Los autónomos administradores de una sociedad podrán deducir su sueldo

Te contamos una importante novedad: los autónomos administradores de una sociedad podrán deducir su sueldo. Se amplía así la desgravación del sueldo de los autónomos societarios.

El año pasado, el Tribunal Supremo se pronunció en contra de una situación que venía generando debates e incertidumbre.

El Ministerio de Hacienda siempre había entendido que los gastos abonados a socios trabajadores no serían deducibles por parte de las pymes al no ser obligatorios.

Tras la decisión del Supremo los autónomos societarios comenzaron a poder desgravar su sueldo como un gasto, pero ¿qué sucedía con los autónomos administradores?

Te contamos todos los detalles, a continuación:

 

¿Admitirá Hacienda la deducción del sueldo de los autónomos administradores de una sociedad?

Sí, el pasado 27 de junio el Tribunal Supremo emitió una nueva sentencia (875/2023) en la que reconoció por primera vez el derecho de las pymes a deducir en el Impuesto de Sociedades el sueldo de los autónomos socios, incluyendo a los administradores de la empresa.

Así se amplían los casos en los que una compañía puede deducir el salario que cobran sus socios.

Como comentábamos al inicio, el año pasado hubo un avance en este sentido, ya que el Tribunal Supremo reconoció el derecho de las pymes a deducirse como un gasto el sueldo de sus socios.

Ahora, el Supremo ha vetado que se discuta la deducibilidad de las retribuciones de los administraciones según los conceptos de liberalidad y gasto contrario al ordenamiento jurídico.

Siempre y cuando las retribuciones estén contabilizadas de forma correcta y no se discutan los servicios prestados.

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¿Pueden los autónomos societarios desgravar su sueldo como un gasto?

Sí, hace más de un año el Tribunal Supremo fijó doctrina tras sus sentencias:

  • De 6 de julio de 2022, dictada en recurso 6278/2020
  • Y de 11 de julio de 2022, dictada en recurso 7626/2020.

Considerando que la retribución abonada por una pyme a un socio mayoritario que no fuese administrador podría ser un gasto deducible.

Para que sea un gasto deducible es necesario acreditar la inscripción contable, imputarse con arreglo a devengo y tener la justificación documental debida.

Lo que determina la posibilidad o no de deducción es la realidad de la prestación del servicio, su efectiva retribución y la correlación con la actividad empresarial.

Así las pymes pueden deducir las retribuciones pagadas a socios trabajadores en el Impuesto sobre Sociedades.

La cuestión es que aunque sí se permitía a los autónomos socios deducir los sueldos, no se daba esta opción a los administradores.

Hasta el momento, la Administración simplemente se basaba en considerar que el socio era el dueño o era el propietario de la empresa, obviando la existencia de las 2 personalidades jurídicas diferenciadas (sociedad y socios).

El Supremo consideró que no podría señalarse “un determinado acto de forma libérrima” y afirmó que las pymes tendrían derecho a deducir como gasto el sueldo de sus socios.

Los socios pueden cobrar un sueldo aparte de los beneficios que tenga el negocio al que pertenezcan y deducirlo como gasto en el Impuesto de Sociedades.

Para decidir si el sueldo es o no deducible hay que analizar la actividad y el trabajo que desarrolle ese empleado independientemente de si es socio de la empresa.

Ahora bien, ¿qué pasaba con los socios administradores?

 

¿Podrán los negocios deducir el sueldo de sus socios administradores?

Si, cuando las retribuciones estén contabilizadas de forma correcta y no se discutan los servicios prestados los negocios podrán deducir el sueldo de sus socios administradores.

En su fallo, el Tribunal establece que las retribuciones de administradores, debidamente contabilizadas y previstas en los Estatutos de la sociedad no constituyen una liberalidad no deducible. Esto es incluso si no han sido aprobadas por la Junta General.

Además, en sociedades unipersonales, la aprobación en Junta no es exigible. La sentencia destaca que el incumplimiento de requisitos mercantiles no automáticamente convierte la retribución en una liberalidad fiscalmente no deducible.

 

¿En qué casos se podrá deducir el sueldo de los socios administradores de un negocio?

Para que el sueldo sea deducible se han flexibilizado los requisitos y habrá que tener en cuenta lo siguiente:

  • Las retribuciones que perciban los administradores (contabilizadas, acreditadas y previstas) no constituyen una liberalidad no deducible por existir una relación mercantil.
  • Si la sociedad está formada únicamente por un socio no se le exigirá el cumplimiento de aprobar la retribución en la Junta General.

Por tanto, se rechaza la discusión de la deducibilidad de las retribuciones de administradores basándose en conceptos de liberalidad o gasto contrario al ordenamiento jurídico.

Siempre y cuando las retribuciones estén debidamente contabilizadas y no se cuestione la prestación de servicios, el gasto será considerado deducible.

 

¿En qué casos no será posible deducir el sueldo como gasto?

En términos generales, si la Junta Directiva decide que el socio no puede cobrar el sueldo, entonces no sería posible deducir el sueldo como gasto.

Tampoco sería posible deducir el sueldo de un socio como gasto si éste no se ha registrado de forma correcta y satisfactoria en la contabilidad. Es importante poder justificarlo.

Ahora bien, si la sociedad está integrada por un socio único no se puede exigir el cumplimiento del requisito de la aprobación de la retribución a los administradores en la Junta General.

Antes de finalizar, es necesario aclarar además algunas cuestiones:

 

¿Quiénes están obligados a darse de alta como autónomos societarios?

Están obligados a darse de alta como autónomos societarios aquellos trabajadores por cuenta propia que:

  • Tengan al menos el 25% del capital de la sociedad y realicen funciones directivas dentro de la misma.
  • Posean al menos el 33% del capital societario y trabajen en la empresa.
  • Convivan con un socio (cónyuge o familiar por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el 2º grado) que tenga al menos el 50% del capital.

 

¿Qué es el Impuesto de Sociedades?

El Impuesto de Sociedades (IS) grava los beneficios que tienen las pymes y empresas al desarrollar su actividad.

Se trata de un impuesto proporcional (su tipo impositivo es el 25% de manera general) y se paga de forma periódica.

La duración del período impositivo puede ser:

  • De 12 meses. Pueden coincidir o no con el año natural.
  • Inferior a 12 meses. En este caso, los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades deberán presentar una declaración independiente por cada período impositivo.

 

¿Qué gastos son deducibles en el Impuesto de Sociedades?

Será posible deducir los gastos que:

  • Estén contabilizados en la cuenta de pérdidas y ganancias o en una cuenta de reservas.
  • Estén justificados a través de facturas, nóminas, etc.
  • Estén correlaciones con un ingreso, es decir, deberán haberse realizado para obtener un beneficio determinado.

Esperamos que este post te sirva de ayuda y si perteneces a una pequeña o mediana empresa puedas beneficiarte de esta nueva situación.

No olvides dejar más abajo tus comentarios, ¡nos encanta leerte!

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