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¿Pueden los hombres solicitar el permiso para ir a clases preparto?

¿Pueden los hombres solicitar el permiso para ir a clases preparto?

¿Alguna vez te has cuestionado si pueden los hombres solicitar el permiso para ir a clases preparto?

En las últimas semanas se ha producido un paso importante hacia la igualdad laboral: el Tribunal Superior de Galicia ha reconocido en una sentencia el derecho de los hombres al permiso preparto.

A continuación, tienes todos los detalles de esta importante novedad:

 

¿Pueden los hombres solicitar el permiso preparto?

Así es. El Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha reconocido por primera vez (STSJ de Galicia, rec. 4144/2023, de 7 de noviembre de 2023) el derecho de un trabajador a disfrutar del permiso para asistir a técnicas de preparación al parto.

Además, ha indicado que el permiso debe ser retribuido.

Esto es debido a que desde el TSXG consideran que excluir a los hombres supone un trato discriminatorio por razón de sexo.

Y, por tanto, el permiso debe extenderse a los trabajadores varones.

Esta medida se sumaría a los nuevos permisos para fomentar la conciliación, como el permiso de 8 semanas para el cuidado de los hijos e hijas.

 
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¿Cómo es la sentencia que extiende el permiso para asistir a clases preparto a los hombres?

El caso estudiado ha sido el siguiente:

Tras una reclamación en demanda de conflicto colectivo sobre el reconocimiento del derecho de los trabajadores varones:

  • Al disfrute del permiso para exámenes prenatales.
  • A técnicas de preparación al parto.

La sentencia de instancia la estima parcialmente (sentencia del Juzgado de lo Social Nº 4 de Vigo, STS Nº 102/2023, de 14 de marzo).

El conflicto surgió en diciembre de 2021 cuando en una compañía negociaron ambos permisos retribuidos para los hombres, pero la empresa manifestó que los exámenes prenatales no contenían ninguna base legal para que fuese retribuido.

El Juzgado de lo Social de Vigo dio la razón a los trabajadores de forma parcial.

Reconoció el derecho al permiso de técnicas de preparación al parto, pero no a exámenes prenatales.

Ante dicha decisión, se recurrió en suplicación para que el reconocimiento de ambos derechos indicando que no existía razón para distinguir entre exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto.

El TSXG confirma por primera vez el derecho de los trabajadores a disfrutar de permisos retribuidos para asistir a técnicas de preparación al parto.

Pero desestima el recurso interpuesto contra la sentencia sobre el permiso para exámenes prenatales.

 

¿Pueden los hombres asistir a exámenes prenatales?

No, la sentencia no ha ampliado el permiso fundamentándose en la Directiva 92/85 de la Comunidad Europea, que lo reconoce únicamente a trabajadoras gestantes.

Se trata de un derecho de maternidad, que únicamente se reconoce a mujeres embarazadas y así viene incluido en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, el Estatuto del Trabajador y el Estatuto Básico del Empleado Público.

Tal y como recoge la Ley de Prevención de Riesgos Laborales en su artículo 26.5:

“Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, previo aviso al empresario y justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo”.

Teniendo en cuenta lo dispuesto anteriormente, sería necesario crear otro permiso para acompañar a quienes tienen que realizar exámenes prenatales.

Por tanto, los magistrados recuerdan que los trabajadores padres pueden asistir a técnicas de preparación al parto pero no pueden ser sometidos a permisos prenatales.

 

¿Cuánto dura el permiso para asistir a técnicas de preparación al parto?

Según el artículo 37, letra f, del Estatuto de los Trabajadores se podrá disfrutar de permiso:

“Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto y, en los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo”.

¡IMPORTANTE! La resolución mencionada no es firme y se puede presentar recurso ante el Tribunal Supremo.

Esperamos que este post te sirva de ayuda y te resulte interesante.

 

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