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Webinar gratuito Cómo aplicar ERTES y medidas para afectados por la DANA

Webinar gratuito Cómo aplicar ERTES y medidas para afectados por la DANA

Tras las normativas publicadas en las últimas semanas con nuevas ayudas y permisos laborales para los afectados por la DANA, han surgido muchas dudas… ¿Quiénes pueden acogerse a estas ayudas? ¿Qué autónomos pueden solicitarlas? ¿Qué empresas pueden aplicar para un ERTE?

¡En esta sesión solventamos todas tus dudas!

Apúntate a nuestro Webinar Cómo aplicar ERTES y medidas para afectados por la DANA y encuentra las respuestas que necesitas para gestionar tu situación.

La sesión está impartida por Juanjo Guijarro, Graduado Social y experto en temas laborales.

¡Descarga la grabación para ver el contenido! 

 

¿Cómo visualizar el Webinar Cómo aplicar ERTES y medidas para afectados por la DANA?

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Contenido del Webinar Cómo aplicar ERTES y medidas para afectados por la DANA

Durante la sesión:

  • Detallamos las medidas y ayudas disponibles para empresas y autónomos afectados.
  • Analizamos la letra pequeña de los Reales Decretos-Ley 6/2024 y 7/2024.
  • Explicamos cómo tramitar un ERTE paso a paso para afectados por la DANA.

 

¿Quiénes pueden descargar el Webinar Cómo aplicar ERTES y medidas para afectados por la DANA?

Este Webinar es para todos y todas. Nuestro objetivo es llegar a todas las personas, asesorías, empresas y autónomos que se hayan visto afectados por la DANA.

Ya sea que necesites información sobre cómo aplicar un ERTE, qué ayudas puedes solicitar, o cómo tramitar los permisos laborales según las nuevas normativas, este Webinar está pensado para ti.

Queremos que las dudas que tengas sobre las medidas y ayudas laborales se resuelvan.

 

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Grupo2000 somos un centro de formación especializado en la firma de contratos de formación en alternancia.

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¿Los autónomos que facturen menos de 85.000€ no pagarán el IVA?

¿Los autónomos que facturen menos de 85.000€ no pagarán el IVA?

¿Es cierto que a partir de 2025 se va a implementar un nuevo régimen especial de franquicia en el IVA? ¿Los autónomos que facturen menos de 85.000 € no pagarán el IVA?

Hacienda ha desmentido los rumores de que, en 2025, los autónomos quedarán exentos de liquidar el IVA.

La confusión proviene de la Directiva (UE) 2020/285, que obliga a los países miembros de la Unión Europea a aplicar este régimen. España es el único país que aún no ha implementado esta medida.

Por tanto, cuando se aplique la Directiva, los autónomos que facturen menos de 85.000 euros anuales sí estarán exentos de la obligación de liquidar el IVA.

Sin embargo, aún falta tiempo para que esto sea oficial.

Hacienda está trabajando con asociaciones de autónomos en la transposición de esta normativa europea, pero han confirmado que no se publicará esta reforma fiscal a tiempo para entrar en vigor en enero de 2025.

Tienes todos los detalles, a continuación:

 

¿Qué es el IVA franquiciado?

El IVA franquiciado es un régimen especial de Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) que está diseñado para simplificar las obligaciones fiscales de los autónomos y pequeñas empresas.

 

¿Los autónomos que facturen menos de 85.000€ no tendrán que abonar el IVA?

Bajo el nuevo régimen de IVA franquiciado, las empresas y autónomos que cumplan ciertos requisitos podrían quedar exentos de la obligación de presentar declaraciones trimestrales de IVA. En algunos casos, también podrían dejar de emitir facturas con IVA.

Este régimen ya se aplica en otros países de la Unión Europea y está regulado por la Directiva (UE) 2020/285, aprobada el 18 de febrero de 2020 por el Consejo Europeo.

La medida ofrece un beneficio significativo para determinados autónomos y empresas, ya que no tendrán que declarar el IVA ni usar el modelo 303.

Sin embargo, en España aún no se ha implementado esta reforma, por lo que no está en vigor.

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¿Cuándo podrán los autónomos acogerse al régimen de IVA fraccionado?

En España, actualmente se están negociando las condiciones entre Hacienda y las asociaciones y sindicatos de autónomos. Sin embargo, parece que el Gobierno no está priorizando esta medida en su agenda.

Según la Directiva (UE) 2020/285, los Estados miembros tienen hasta 2025 para implantar el nuevo régimen de IVA fraccionado, por lo que esta sería la fecha límite para completar la transición en nuestro país.

Habrá que esperar para ver qué pasos se toman, pero mientras tanto, desde Hacienda se recuerda que los autónomos no están exentos de pagar el IVA, incluso si facturan menos de 85.000 euros al año.

 

¿Cómo funcionaría el régimen de IVA fraccionado?

Bajo este nuevo régimen de IVA fraccionado, si un autónomo o una pequeña empresa factura menos de 85.000 euros al año no tendría la obligación de:

  • Presentar declaraciones trimestrales de IVA.
  • Además, no necesitaría incluir el IVA en sus facturas.

Ahora bien, los autónomos podrían elegir entre seguir bajo el régimen general del IVA o acogerse al nuevo régimen especial de franquicia de IVA.

Si un autónomo eligiese la franquicia de IVA no podría aumentar su volumen de negocio en más del 10%. Si lo superara, ya no podría beneficiarse de este régimen.

Sin embargo, la UE podría permitir a los Estados miembros establecer un límite máximo del 25% para el crecimiento en el volumen de negocios antes de perder la franquicia.

¡Importante! Será necesario esperar hasta conocer qué detalles y especificaciones se incluirán en la normativa en España.

Además, los Estados miembros podrían tener la capacidad de modificar el límite de facturación de 85.000 euros hacia abajo o ajustarlo según sectores de actividad específicos.

 

¿Quiénes podrían acogerse al nuevo sistema de IVA fraccionado?

Una vez entre en vigor este cambio en España podrían acogerse al nuevo sistema de IVA los autónomos y pequeñas empresas con un volumen de facturación inferior a 85.000 euros.

 

¿Qué supondría la exención de abonar el IVA trimestral para los autónomos? Estas serían sus ventajas

Los autónomos que se acogiesen al nuevo régimen del IVA no tendrían que incluirlo en sus facturas, lo que conllevaría una simplificación en la declaración y el pago de impuestos para autónomos con ingresos limitados.

Es decir, a través del nuevo régimen del IVA fraccionado se limitarían las obligaciones informativas en cuanto al IVA en una única declaración que tendría que realizarse a principios de año.

Esto es debido a que Hacienda podría pedir dicha declaración a principios de año para controlar los ingresos y gastos de los autónomos con el fin de determinar si se continúan reuniendo los requisitos para acogerse a este régimen del IVA.

Además, al no tener que declarar el IVA los precios serán más competitivos. Sin aplicar el IVA los productos y servicios serían entre un 4% y hasta un 21% más baratos.

Otra ventaja del nuevo régimen del IVA fraccionado sería que los autónomos ya no deberían rellenar el modelo 303 de IVA al no facturar con dicho impuesto.

Ahora bien, no todo son ventajas. Este nuevo régimen impediría a los autónomos deducir el IVA soportado.

 

¿Quién podría revocar la franquicia de IVA de un autónomo?

Cada Estado miembro de la UE tendrá la autoridad para revocar la franquicia de IVA de un autónomo en su territorio nacional en caso de:

  • Incumplimiento de la normativa.
  • Notificación de la intención de abandonar la franquicia.
  • Cese de actividad.

Para ello, cada persona trabajadora contaría con un número de identificación único y los autónomos estarían obligados a informar a la Administración si optan por la franquicia de IVA en otro país.

En cualquier caso, habrá que esperar para conocer con detalle cómo será la aplicación del IVA fraccionado en nuestro país.

 

¿Hay sectores exentos de abonar el IVA en 2024?

Hacienda ha publicado una lista de sectores que quedan exentos de pagar el IVA este año. A continuación, te detallamos quiénes están exentos de declarar este impuesto:

  • Profesionales del sector educativo: quedan exentos quienes trabajen en centros públicos, privados o impartan clases particulares. Por ejemplo, centros de idiomas, formación profesional, institutos o universidades.
  • Sanitarios: se incluyen a profesionales como  como médicos, farmacéuticos, logopedas o psicólogos. Sin embargo, sí deben tributar aquellos que se dediquen a la investigación, ensayos clínicos, cirugía estética no relacionada con accidentes, pruebas biológicas o análisis de ADN sin fines terapéuticos.
  • Creadores y traductores de obras: aquellos que contribuyan en una obra literaria, teatral o composición musical, siempre que exista una aportación personal a la creación. No obstante, si la obra se entrega a un cliente sí se debería incluir el IVA ya que no se va a considerar una prestación de servicios sino una entrega de bienes.
  • Periodistas, gráficos y fotógrafos. Están exentos quienes colaboren en medios escritos, tanto en Internet como en papel. Sin embargo, quienes trabajen para blogs, redes sociales, radio o televisión sí tendrían que incluir el IVA.
  • Intermediarios financieros: autónomos que medien en operaciones como préstamos o letras de cambio también están exentos de incluir el IVA.

 

 

¿Podría Hacienda eliminar el actual régimen de módulos de estimación objetiva?

Así es. Hacienda también estima la posibilidad de eliminar el actual régimen de módulos de manera progresiva en los próximos años.

Estaremos pendientes para ofrecerte la información lo más actualizada posible.

Esperamos que este post te haya resultado interesante. No olvides dejar más abajo tus comentarios, ¡nos encanta leerte!

 

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Webinar obligaciones laborales vigentes para empresas

Webinar obligaciones laborales vigentes para empresas

¿Tus clientes pasarían una «ITV laboral»? ¡Apúntate y descubre si están cumpliendo con todas sus responsabilidades!

En este Webinar Obligaciones laborales vigentes para empresas organizado en colaboración con el Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Granada, Jaén y Almería y su Fundación FAGA conocerás de forma sencilla todas las obligaciones que deben cumplir las empresas en la actualidad.

La sesión está impartida por Angela Labrador, Graduada Social, experta en temas laborales y CEO de Grupo2000.

¡Descarga la grabación para ver el contenido! 

 

¿Cómo visualizar el Webinar obligaciones laborales vigentes para empresas?

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Contenido del Webinar Obligaciones laborales vigentes para empresas

Durante esta sesión vas a descubrir:

  • Formación obligatoria para las empresas. ¿Qué se exige actualmente desde la Inspección?
  • Formación recomendada. Qué formación adicional puede ser beneficiosa para las empresas.
  • Obligaciones laborales y documentación. Te informamos sobre las responsabilidades que deben cumplir las empresas y qué documentos son necesarios para estar al día con la normativa vigente.

 

¿Quiénes pueden descargar el Webinar Obligaciones laborales vigentes para empresas?

Este webinar está dirigido a miembros del Colegio de Gestores Administrativos de Granada, Jaén y Almería, así como a colegiados y colegiadas de los Colegios de Gestores Administrativos de Málaga y Sevilla.

Descarga la sesión y conoce todas las obligaciones que las empresas deben cumplir. Lograrás mantenerte al día para asesorar a tus clientes y ayudarles a evitar sanciones. 

 

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Webinar Obligaciones laborales para las empresas en colaboración con CGS Almería

Webinar Obligaciones laborales para las empresas en colaboración con CGS Almería

Este 2024 ha traído consigo importantes cambios normativos y nuevas obligaciones para las empresas. ¿Estás al tanto de todas ellas?

Para ayudarte a entender mejor tus responsabilidades, en Grupo2000 organizamos este Webinar Obligaciones laborales para las empresas en colaboración con el Colegio de Graduados Sociales de Almería.

La sesión está impartida por Ángela Labrador, Graduada Social y experta en temas laborales.

En este Webinar descubrirás todo lo que necesitas saber para superar con éxito una Inspección de Trabajo. Algunos de los temas tratados son:

  • Plan de Igualdad. Obligatorio si tu empresa tiene 50 o más personas en plantilla.
  • Registro Retributivo. Recuerda que hay que realizar el de 2024 una vez finalice el año, ¡queda poco tiempo!
  • Otras obligaciones de igualdad como la necesidad de tener un Plan LGTBI o un canal de denuncias.
  • Registro de jornada. Se prevé que será completamente digital el próximo año y es uno de los principales focos de las Inspecciones actuales.

No te pierdas esta oportunidad de mantenerte al día con la normativa laboral. ¡Descarga la grabación de la sesión y asegúrate de cumplir con todas tus obligaciones!

 

¿Cómo visualizar el Webinar Obligaciones laborales para las empresas?

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¿Quiénes pueden descargar y visualizar este Webinar?

La sesión está dirigida, especialmente, a graduados y graduadas sociales que necesiten actualizarse sobre las últimas normativas laborales para garantizar un asesoramiento preciso a sus clientes.

¡No te lo pierdas!

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Las empresas deben ofrecer audiencia previa antes de despedir disciplinariamente

Las empresas deben ofrecer audiencia previa antes de despedir disciplinariamente

¡Novedad! El Tribunal Supremo ha decidido que las empresas deben ofrecer audiencia previa antes de despedir disciplinariamente.

En otras palabras, antes de proceder a la extinción del contrato por despido disciplinario, las empresas deberán permitir que la persona trabajadora se defienda de los cargos que se le imputan.

Esta importante decisión, que supone un cambio en la normativa aplicada hasta ahora, se recoge en un auto hecho público este lunes.

A continuación, te explicamos todos los detalles sobre este relevante pronunciamiento del Supremo:

 

El Supremo establece que las empresas no pueden despedir disciplinariamente sin permitir al trabajador defenderse

Esta decisión se fundamenta en la aplicación directa del artículo 7 del Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en vigor en España desde 1986, y representa un cambio respecto a la doctrina anterior, que no requería este trámite.

El cambio doctrinal se recoge en la sentencia nº 1250/2024, de 18 de noviembre, y se justifica por la evolución de las normas internacionales y su integración en el sistema jurídico español.

 

El caso analizado

El fallo del Supremo tiene su origen en el despido disciplinario de un profesor de la Fundación para los Estudios Superiores de Música y Artes Escénicas de las Islas Baleares (FERMAE-IB), tras haber sido denunciado por sus alumnos por conductas inapropiadas hacia mujeres.

El profesor recurrió el despido, pero inicialmente la justicia falló en su contra.

Posteriormente, apeló ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, que en febrero de 2023 declaró el despido improcedente.

Esta sentencia obligaba a la Fundación a readmitir al trabajador en las mismas condiciones que tenía antes del despido o, alternativamente, a indemnizarlo con 64.178,28 euros más los salarios de tramitación.

La Fundación formalizó entonces un recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Supremo.

 

El criterio del Supremo

El Tribunal Supremo subraya que, según el Convenio de la OIT, la audiencia previa al despido es obligatoria, salvo en casos en los que «no pueda pedirse razonablemente al empleador».

En el caso analizado, la empresa actuó conforme a la jurisprudencia vigente en el momento del despido, que no exigía este trámite, por lo que el Supremo determinó que no podía aplicarse retroactivamente el nuevo criterio.

Este fallo marca un cambio importante en la normativa laboral española, al establecer que las empresas deben garantizar el derecho de defensa del trabajador antes de proceder a un despido disciplinario.

Sin embargo, este criterio se aplicará únicamente a despidos realizados tras la publicación de la sentencia.

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¿Para qué despidos será aplicable esta decisión del Supremo?

Este nuevo criterio del Tribunal Supremo se aplicará únicamente a los despidos disciplinarios realizados después de la publicación de la sentencia.

Los despidos efectuados con anterioridad seguirán rigiéndose por la doctrina anterior, que no exigía el trámite de audiencia previa.

Tampoco se aplicará a los despidos que estén pendientes de juicio.

 

Implicaciones para las empresas:

A partir de ahora, las empresas deberán incorporar este trámite de audiencia previa en los despidos disciplinarios.

De lo contrario, estos podrían ser declarados improcedentes, lo que podría acarrear consecuencias legales y económicas.

 

Derechos de las personas trabajadoras:

Con esta decisión, las personas trabajadoras ganan el derecho a conocer los cargos formulados en su contra y a defenderse antes de perder su empleo.

Este procedimiento refuerza las garantías laborales y busca equilibrar la relación entre empleador y empleado.

 

Excepciones al trámite de audiencia previa:

La obligación de audiencia previa no será exigible en situaciones en las que no sea razonable pedir al empleador que conceda esta oportunidad, como en casos de fuerza mayor o situaciones excepcionales justificadas.

 

¿Cuándo es posible extinguir la relación laboral por despido disciplinario?

Para proceder con un despido disciplinario es imprescindible ofrecer a la persona trabajadora la oportunidad de defenderse, es decir, se debe garantizar la audiencia previa.

Esta es una exigencia que, según el Tribunal Supremo, siempre debe cumplirse, excepto en circunstancias excepcionales donde no sea razonable pedirlo a la empresa.

En estos casos excepcionales, será necesario valorar la justificación de la empresa para no ofrecer esta audiencia a la persona trabajadora.

La nueva sentencia busca unificar la interpretación sobre este procedimiento, dado que existían fallos contradictorios en los tribunales españoles respecto a la obligatoriedad de la audiencia previa.

Por un lado, algunas sentencias sostenían que el Estatuto de los Trabajadores no obliga a las empresas a dar audiencia previa a los trabajadores, salvo que así lo estableciera el convenio colectivo.

Por otro lado, otras resoluciones consideraban que el artículo 7 del Convenio 158 de la OIT sí imponía esta obligación, independientemente de la normativa interna.

Esta sentencia del Supremo pone fin a la incertidumbre, estableciendo que, en general, la audiencia previa es obligatoria antes de cualquier despido disciplinario, a menos que existan razones justificadas para no concederla.

 

¿La necesidad del trámite de audiencia antes del despido tiene carácter retroactivo?

No, el nuevo criterio no tiene carácter retroactivo. Será obligatorio únicamente para los despidos realizados después de la publicación de la sentencia.

Los despidos previos seguirán regidos por la doctrina anterior, que no exigía este trámite de audiencia previa, para garantizar la seguridad jurídica y evitar incertidumbre en los despidos ya realizados.

¿Qué opinas de esta sentencia? No olvides dejar tus comentarios más abajo. ¡Gracias!

 

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