
Las empresas deben ofrecer audiencia previa antes de despedir disciplinariamente
¡Novedad! El Tribunal Supremo ha decidido que las empresas deben ofrecer audiencia previa antes de despedir disciplinariamente.
En otras palabras, antes de proceder a la extinción del contrato por despido disciplinario las empresas deben permitir que la persona trabajadora se defienda de los cargos que se le imputan.
Eso sí, el Tribunal Supremo ha señalado que esta medida no tiene efectos retroactivos y solo se aplica a despidos posteriores a noviembre de 2024.
A continuación, te explicamos todos los detalles sobre este pronunciamiento del Supremo:
El Supremo establece que las empresas no pueden despedir disciplinariamente sin permitir al trabajador defenderse
Esta decisión se fundamenta en la aplicación directa del artículo 7 del Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en vigor en España desde 1986, y representa un cambio respecto a la doctrina anterior, que no requería este trámite.
El cambio doctrinal se recoge en la sentencia nº 1250/2024, de 18 de noviembre, y se justifica por la evolución de las normas internacionales y su integración en el sistema jurídico español.
El caso analizado
El fallo del Supremo tiene su origen en el despido disciplinario de un profesor de la Fundación para los Estudios Superiores de Música y Artes Escénicas de las Islas Baleares (FERMAE-IB), tras haber sido denunciado por sus alumnos por conductas inapropiadas hacia mujeres.
El profesor recurrió el despido, pero inicialmente la justicia falló en su contra.
Posteriormente, apeló ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, que en febrero de 2023 declaró el despido improcedente.
Esta sentencia obligaba a la Fundación a readmitir al trabajador en las mismas condiciones que tenía antes del despido o, alternativamente, a indemnizarlo con 64.178,28 euros más los salarios de tramitación.
La Fundación formalizó entonces un recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Supremo.
El criterio del Supremo
El Tribunal Supremo subraya que, según el Convenio de la OIT, la audiencia previa al despido es obligatoria, salvo en casos en los que «no pueda pedirse razonablemente al empleador».
En el caso analizado, la empresa actuó conforme a la jurisprudencia vigente en el momento del despido, que no exigía este trámite, por lo que el Supremo determinó que no podía aplicarse retroactivamente el nuevo criterio.
Este fallo marca un cambio importante en la normativa laboral española al establecer que las empresas deben garantizar el derecho de defensa del trabajador antes de proceder a un despido disciplinario.
Sin embargo, este criterio se aplica únicamente a despidos realizados tras la publicación de la sentencia.
¿Se limita a casos posteriores a noviembre de 2024 la obligación de audiencia previa en despidos disciplinarios?
Este criterio establecido por el Tribunal Supremo se aplica exclusivamente a los despidos disciplinarios realizados con posterioridad a la publicación de la sentencia.
Los despidos efectuados con anterioridad se rigen por la doctrina anterior, que no exigía la audiencia previa de la persona trabajadora.
Del mismo modo, este nuevo criterio no es aplicable a los despidos que aún están pendientes de juicio si ocurrieron antes de la publicación de la sentencia.
Así lo ha confirmado el propio Alto Tribunal en dos resoluciones recientes (de 5 y 11 de marzo de 2025) en las que desestima los recursos presentados por los Tribunales Superiores de Justicia de Navarra y de la Comunidad Valenciana, que pretendían aplicar la nueva doctrina en casos anteriores a su entrada en vigor.
En concreto:
- La sentencia 175/2025, de 5 de marzo, resuelve un recurso de casación (nº 2076/2024) sobre un despido producido el 6 de marzo de 2024, es decir, anterior a la publicación de la nueva doctrina.
- La sentencia 185/2025, de 11 de marzo, analiza un despido disciplinario con efectos desde el 22 de diciembre de 2021.
En estos casos, al haber sucedido antes de la publicación de la nueva jurisprudencia, no se puede exigir el trámite de audiencia previa, ni sancionar a las empresas que no lo hubieran cumplido, ya que no era un requisito exigido en aquel momento.
Por otra parte, en los despidos disciplinarios producidos a partir de noviembre de 2024:
Implicaciones para las empresas:
- Las empresas deben incorporar el trámite de audiencia previa en los despidos disciplinarios.
- De lo contrario, estos podrían ser declarados improcedentes, lo que podría acarrear consecuencias legales y económicas.
Derechos de las personas trabajadoras:
- Las personas trabajadoras ganan el derecho a conocer los cargos formulados en su contra y a defenderse antes de perder su empleo.
- Este procedimiento refuerza las garantías laborales y busca equilibrar la relación entre empleador y empleado.
Excepciones al trámite de audiencia previa:
- La obligación de audiencia previa no será exigible en situaciones en las que no sea razonable pedir al empleador que conceda esta oportunidad.
- Por ejemplo, en casos de fuerza mayor o situaciones excepcionales justificadas.
¿Cuándo es posible extinguir la relación laboral por despido disciplinario?
Para proceder con un despido disciplinario es imprescindible ofrecer a la persona trabajadora la oportunidad de defenderse, es decir, se debe garantizar la audiencia previa.
Esta es una exigencia que, según el Tribunal Supremo, siempre debe cumplirse, excepto en circunstancias excepcionales donde no sea razonable pedirlo a la empresa.
En estos casos excepcionales será necesario valorar la justificación de la empresa para no ofrecer esta audiencia a la persona trabajadora.
La nueva sentencia busca unificar la interpretación sobre este procedimiento, dado que existían fallos contradictorios en los tribunales españoles respecto a la obligatoriedad de la audiencia previa.
Por un lado, algunas sentencias sostenían que el Estatuto de los Trabajadores no obliga a las empresas a dar audiencia previa a los trabajadores, salvo que así lo estableciera el convenio colectivo.
Por otro lado, otras resoluciones consideraban que el artículo 7 del Convenio 158 de la OIT sí imponía esta obligación, independientemente de la normativa interna.
Esta sentencia del Supremo pone fin a la incertidumbre, estableciendo que, en general, la audiencia previa es obligatoria antes de cualquier despido disciplinario, a menos que existan razones justificadas para no concederla.
¿Qué opinas de esta sentencia? No olvides dejar tus comentarios más abajo. ¡Gracias!
Grupo2000, centro de formación especializado en contratos de formación
Grupo2000 somos un centro de formación especializado en contratos de formación en alternancia.
Si estás interesado/a en ampliar tu plantilla el contrato de formación es una opción muy útil. Permite contratar durante 2 años y aplicar hasta tres bonificaciones durante su vigencia.
Para más información, ¡contáctanos! Puedes chatear online con nuestro equipo o llamarnos al 958 80 67 60.