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Así afecta a tu nómina el Impuesto de Equidad Intergeneracional

Así afecta a tu nómina el Impuesto de Equidad Intergeneracional

En 2023 se introdujo un nuevo impuesto que afecta tanto a autónomos como a asalariados: el Mecanismo de Equidad Intergeneracional de las Pensiones (MEI).

Su objetivo es garantizar la sostenibilidad del sistema de pensiones aplicando un porcentaje sobre el salario a cada persona trabajadora.

En 2025 el Real Decreto-Ley 1/2025 y la Orden PJC/178/2025 fijaron la cotización del MEI en un 0,8% sobre el salario de cada persona trabajadora.

¿Qué ocurre en 2026? El Real Decreto-ley 3/2026 establece un incremento y la cotización sube al 0,9%.

Te lo contamos, a continuación. Así afecta a tu nómina el Impuesto de Equidad Intergeneracional.

 

¿Qué es el Impuesto de Equidad Intergeneracional?

Debido al aumento de la esperanza de vida y al desequilibrio generado entre personas en edad de trabajar y jubilados el importe de la hucha de las pensiones ha disminuido a un ritmo muy acelerado.

Por este motivo, se creó el Impuesto de Equidad Intergeneracional, que llegó para sustituir al Factor de Sostenibilidad.

El Impuesto de Equidad Intergeneracional de las Pensiones (MEI) tiene como fin distribuir el coste de las pensiones entre distintas generaciones de personas trabajadoras.

Con esta medida el Gobierno busca reforzar el fondo de las pensiones garantizando que la generación del baby boom pueda disfrutar de su jubilación sin riesgos.

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¿A quiénes afecta el Impuesto de Equidad Intergeneracional?

Desde enero de 2023 todas las personas trabajadoras dadas de alta en la Seguridad Social, independientemente del trabajo que realicen, están sujetas al Impuesto de Equidad Intergeneracional.

Durante el primer año se aplicó una cotización del 0,6% sobre la base de cotización por contingencias comunes para todas las altas o situaciones asimiladas a la de alta en el sistema de la Seguridad Social en las que existiera obligación de cotizar para la cobertura de la pensión de jubilación.

En los casos en los que el tipo de cotización debía ser objeto de distribución entre empleador y persona trabajadora, el 0,5% era a cargo del empleador y el 0,1% a cargo de la persona trabajadora.

Para el ejercicio 2024 la cotización correspondiente al MEI se incrementó a 0,70 puntos porcentuales, correspondiendo durante dicho año:

  • El 0,58% a la empresa.
  • El 0,12% a la persona trabajadora.

En 2025 (tras la publicación del Real Decreto-Ley 1/2025 y la Orden PJC/178/2025) se volvió a incrementar el Mecanismo de Equidad Intergeneracional alcanzando un 0,80%. Este porcentaje se ha distribuido de la siguiente manera:

  • El 0,67% para la empresa.
  • El 0,13% para la persona trabajadora.

 

¿Cuál es el MEI en 2026?

Según el RDL 3/2026 en 2026 el MEI se fija en un 0,90%, distribuido de la siguiente manera:

  • 0,75% a cargo de la empresa.
  • 0,15% a cargo de la persona trabajadora.

A continuación, te mostramos cómo se prevé la evolución del MEI en los próximos años:

AÑO MEI TOTAL MEI CORRESPONDIENTE A EMPRESA MEI CORRESPONDIENTE A PERSONA TRABAJADORA
2023 0,60% 0,50% 0,10%
2024 0,70% 0,58% 0,12%
2025 0,80% 0.67% 0,13%
2026 0,90% 0,75% 0,15%
2027 1% 0,83% 0,17%
2028 1,10% 0,92% 0,18%
De 2029 a 2050 1,2% 1% 0,2%

 

¿Cuándo entró en vigor el Impuesto de Equidad Intergeneracional?

El MEI entró en vigor en el año 2023.

 

¿Cómo funciona el Impuesto de Equidad Intergeneracional?

A diferencia del antiguo Factor de Sostenibilidad el MEI no afecta directamente a las pensiones, es decir, no reduce su importe.

El MEI actúa sobre las cotizaciones de cada persona trabajadora, no sobre las prestaciones.

Todas las personas trabajadoras deben asumir esta cotización y el porcentaje aplicado sobre el salario es el mismo para todos.

En 2026 la cotización está fijada en el 0,9% de los ingresos mensuales.

 

¿Cómo afecta el Impuesto de Equidad Intergeneracional a tu nómina?

En 2026 el MEI representa una cotización adicional del 0,9% mensual sobre el salario de cada persona trabajadora.

De este porcentaje, el 0,75% corresponde a las empresas y el 0,15% a las personas empleadas.

¡Importante! Las personas empleadas estarían asumiendo una pequeña carga del impuesto, aunque la mayor carga recaería sobre las empresas.

Por ejemplo, para un salario bruto de 1.500 euros el MEI supondría una deducción total de 13,5 euros al mes. Sin embargo, la persona trabajadora solo asumiría el 0,15% de esa cantidad.

Es decir, de esos 13,5 euros al mes:

  • 11,25 euros los cubriría la empresa.
  • Los 2,25 euros restantes los asumiría la persona trabajadora.

 

¿Tienen que abonar el MEI los autónomos?

Sí, las personas trabajadoras autónomas tienen que asumir íntegramente el porcentaje del MEI sobre su base de cotización.

Además, es importante recordar que está en vigor el nuevo sistema de cotización para autónomos basado en sus rendimientos reales. Por tanto, se deben considerar dos factores clave:

 

¿Cuándo dejará de aplicarse el MEI?

El Impuesto de Equidad Intergeneracional estará en vigor durante un período de unos 10 años y pretende ser una pieza clave para cuando la generación del baby boom comience a retirarse (entre el 2030 y 2040).

Por tanto, el MEI podría estar en vigor hasta el año 2033.

 

¿Se aplica el MEI en la cotización del contrato de formación en alternancia?

Sí, tienes que incluir el MEI en la cotización del contrato de formación en alternancia.

Tal y como recogen el artículo 44 de la Disposición Adicional Séptima de la Orden PCM/74/2023 y el Boletín RED 3/2023 de Seguridad Social el contrato de formación tiene que cotizar por el MEI.

Por tanto, debes incluir el MEI cuando calcules las cotizaciones para las nóminas del contrato de formación en alternancia.

Este impuesto no se puede bonificar, aunque el resto de conceptos de la cotización del contrato de formación sí son bonificables.

Tienes toda la información disponible en el post Cómo se aplica el MEI en el contrato de formación en alternancia.

 

¿Puede exigirse a la empresa que asuma el MEI en un convenio especial pactado en un ERE?

El Tribunal Supremo, en la STS 28/2026, determina que las empresas no deben asumir automáticamente el coste adicional del MEI en convenios especiales derivados de un ERE, siempre que el acuerdo haya blindado un coste estimado frente a cambios legales posteriores.

El caso analizado surgió tras el ERE 60/2009, que regulaba:

  • Un sistema de bajas indemnizadas para enlazar con la jubilación.
  • Un sistema básico de extinción de contrato y desempleo.
  • Un bloque de percepciones complementarias, donde la empresa se comprometía a abonar el coste del convenio especial para proteger pensiones y contingencias (especialmente para personas trabajadoras de 55 años o más).

El acuerdo diferenciaba:

  • Coste legal del convenio: abonado directamente por la empresa a la Seguridad Social para ciertas personas trabajadoras.
  • Coste estimado: abonado por la empresa a la persona trabajadora, quien ingresaba las cuotas directamente, incluyendo mejoras adicionales.
  • Se incluyó, además, una cláusula clave: las estimaciones pactadas no se modificarían por cambios legislativos posteriores, ni a favor de la persona trabajadora ni de la empresa.

Con la creación del MEI, que introdujo una cotización adicional para la jubilación, surgió el conflicto.

Las empresas siguieron abonando el coste del convenio especial según el acuerdo, pero no asumieron el tramo adicional del MEI.

Algunos sindicatos interpusieron un conflicto colectivo. En un primer momento, la Audiencia Nacional dio la razón a las sindicatos y obligó a las empresas a pagar el MEI adicional.

Sin embargo, el Tribunal Supremo estimó el recurso de la empresa y anuló la sentencia de la AN, determinado lo siguiente:

  • La empresa únicamente abonaría directamente el coste legal del convenio hasta que la persona trabajadora cumpliera 61 años, incluyendo el MEI en ese tramo.
  • En el resto de casos la persona trabajadora ingresa las cuotas del convenio especial, incluido el MEI, sin que la empresa tenga obligación adicional.
  • Las cláusulas de blindaje estarían protegiendo los costes estimados frente a modificaciones legales futuras.

En consecuencia, las empresas no estarían obligadas a asumir la cotización adicional del MEI en convenios especiales financiados según el coste estimado pactado y blindado en el ERE.

Seguiremos pendientes de las nuevas actualizaciones que puedan surgir respecto a este tema.

¿Conocías el MEI? Esperamos que este post te sirva de ayuda. No olvides dejar más abajo tus comentarios, ¡nos encanta leerte!

 

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25 febrero, 2026
Olga Agea

16 Comentarios

  1. A.Sanz

    También lo descuentan de las pensiones de jubilación?

    Responder
  2. Manen

    Si no cotizas, no cobras!!!

    Responder
  3. Alfredo

    Los que nos sentimos insultados al llamarnos Baby Boomers hemos trabajado toda la vida con más de 40 años cotizando.Hasta el 2008 había un gran superávit en el fondo de pensiones que era de nuestras cotizaciones.Con la crisis del ladrillo muchos hipotecados no pudieron hacer frente a sus hipotecas y se beneficiaron de la llamada » dación».
    Debían ( conozco algunos ) 200.000 euros al banco…no podían pagar y dieron su vivienda en dación.El banco a través de compradores baratos los vendían por 100.000.Faltaban entonces otros 100.000 que el hipotecado quedaba libre de pagar,así,por la cara …libre.
    Entonces el Papá de todos ,el Estado salió con dinero ( de la hucha de la SS) para rescatar la banca ya que los ciudadanos hipotecados no podían devolver esos 100.000 euros que no tenían.
    Así que nuestro dinero,nuestras cotizaciones se las llevó la banca,o mejor dicho los ciudadanos que no podían pagar sus hipotecas.
    Si sumanos lo que se están llevando quienes nunca,o apenas nunca han cotizado en nuestro país,pues llueve sobre mojado.
    Los de los 60 Hemos aportado siempre.No somos culpables de los rescates multimillonarios que han dejado nuestras aportaciones reducidas a nada.
    Esperanza de vida??
    Hay que reírse de las excusas que se ponen.
    Enfin……

    Responder
  4. Sergio Barajas Gallegos

    Mi empresa de conserje. No me apuesto el impuesto del MEI.
    Que debería de hacer ante mi empresa y que me podría perjudicarme para el día de mañana el poder cobrar de mi pensión?

    Responder
    • Olga Agea

      Hola Sergio, ante todo te recomendamos hablar con tu empresa para preguntar por qué no se te está aplicando el MEI. Si no recibes una solución satisfactoria sería útil que consultes con un/a asesor/a laboral que pueda analizar tu caso y orientarte sobre los pasos a seguir. También podrías considerar denunciar la situación ante la Inspección de Trabajo. Es importante recordar que si no estás cotizando por este concepto tu futura pensión podría verse afectada. Un saludo.

      Responder
  5. SSS

    HDLGP. Hay que sacar para los pagapensiones.

    Responder
  6. Jaime

    El impuesto se aplicará también a las horas extraordinarias?

    Responder
  7. MARTA

    Muchas gracias por la informacion, cuando indicais que «en los trabajadores que tengan un sueldo bruto de 1.500 euros, el impuesto va a suponer una rebaja de 9 euros al mes» realmente el trabajador solo sufre la rebaja del 0.1% no? es decir, en este ejemplo cobrará 1.5 euros menos ya que el resto (0.5%) es a cargo de la empresa

    Responder
    • AGP

      De donde crees q saldran los que «paga la empresa» ?

      Responder
  8. Julio Alonso

    Creo recordar que hace ya unos cuantos años, durante la década de los 90, la empresa asumía el 24% y el trabajador el 4.8% de los costes de cotización por contingencias comunes y así estuvo durante muchos años.
    Tampoco es que suponga una gran diferencia.

    Responder
  9. Lourdes

    Excelente, gracias por mantenernos informadas.

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Gracias a ti por leernos, Lourdes. Un saludo

      Responder
  10. FRANCISCO JAVIER

    Seguiremos con el mismo problema, si la hucha de las pensiones se utiliza como la hucha para imprevistos de una casa, y de la misma se pagan prestaciones no contributivas, o es un modo de financiación gratis para el gobierno de turno. Mientras no pasemos a un sistema mixto que tenga en cuenta todas las cotizaciones de cada trabajador, seguirá siendo deficitaria.
    Por otro lado, repercutir mas del 80% en los bolsillos del empresario, que ya soporta mas de un 30% en las cotizaciones sociales no parece muy justo. Quizás un sistema como el de Singapur, que gestiona tus cotizaciones de toda tu vida laboral, y no penalizar tanto los rescates a la jubilación haría que muchos fondos que van hacia los bancos (con altas comisiones de gestiones y dudosos criterios de inversión)fuesen a un fondo de pensiones públicos, dotando de una especie de «financiación» con fondos privados de esta hucha. Bastaría con saber cual es el total de fondos en planes de pensiones privados que hay en el sistema financiero español.

    Responder
  11. Marisa

    Muchas gracias por la información. Nos sirve de gran ayuda

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola, Marisa. Muchas gracias por leernos. Nos alegra que sea de ayuda la información. Un saludo

      Responder
  12. Mauricio Luque

    Da igual: el sistema de Seguridad Social está en quiebra y no va a haber dinero para pagar tantas pensiones.

    ¿Algún ingenuo todavía piensa que los políticos van a hacer algo para aliviar el déficit público?

    Hemos entrado en un camino irreversible de argentinización y vamos a ser mucho más pobres en el futuro mediante el mágico mecanismo de la inflación.

    Responder

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