El Tribunal Supremo ha abierto la puerta a una cuestión clave: ¿puede un juez anular una multa de Hacienda si es desproporcionada?
En un auto del 4 de junio de 2025 el Alto Tribunal admite a trámite un recurso que cuestiona la legalidad de una sanción automática prevista en la Ley del IVA, pese a que no hubo perjuicio económico para la Hacienda Pública.
Te lo contamos:
¿Es posible que un juez anule una multa de Hacienda?
El caso analizado fue el siguiente:
- En una inspección Hacienda detectó que una inmobiliaria no había declarado correctamente ciertas adquisiciones de inmuebles en el cuarto trimestre de 2014.
- El importe omitido superaba los 5 millones de euros en concepto de cuota de IVA.
- Aún así la autoliquidación arrojaba un resultado a devolver antes y después de corregirse, es decir, no hubo perjuicio económico.
Pese a ello, la Agencia Tributaria impuso una multa del 10% de la cuota no declarada, conforme al artículo 171 de la Ley del IVA, lo que supuso más de 286.000 euros.
La empresa pagó voluntariamente, pero recurrió alegando que la sanción era excesiva y violaba el principio de proporcionalidad consagrado en el Derecho de la Unión Europea.
¿Puede un juez no aplicar una ley si incumple el Derecho europeo?
El Tribunal Supremo ha aceptado estudiar si un juez puede dejar de aplicar una ley nacional cuando su aplicación estricta resulte contraria a los principios fundamentales de la UE, como la proporcionalidad.
Esto plantea un debate jurídico relevante:
- ¿Un juez puede inaplicar una norma con rango de ley (como la Ley del IVA) sin necesidad de acudir al Tribunal Constitucional si detecta una colisión con el Derecho de la UE?
- ¿Es lícito imponer sanciones automáticas sin valorar la intención del contribuyente ni el impacto económico del error?
- ¿Qué ocurre cuando la norma no permite al juez ajustar la sanción según la gravedad real del caso?
El Supremo alerta del posible conflicto con el Derecho de la UE
El Tribunal destaca que el artículo 171 de la Ley del IVA no permite graduar la sanción, ni considerar si hubo ánimo defraudatorio o daño al erario público. Es una multa automática.
Esto, según el Supremo, podría chocar con la doctrina del TJUE que exige que las sanciones administrativas:
- Sean proporcionales.
- No excedan lo necesario para garantizar una fiscalidad efectiva.
- Se adapten a la gravedad real del incumplimiento.
En este caso, la infracción era puramente formal relacionada con el control de la información fiscal y no ocasionó perjuicio alguno a la Hacienda Pública.
¿El principio de proporcionalidad puede «invalidar» una ley?
La cuestión central es si imponer una sanción del 10 % de forma automática, sin posibilidad de matizarla, vulnera el principio de proporcionalidad del Derecho de la Unión.
Este caso podría marcar un antes y un después en el control judicial de las sanciones tributarias automáticas, especialmente cuando el fondo del asunto no es el fraude sino un error sin impacto económico.
Seguiremos atentos a cómo resuelve finalmente el Tribunal Supremo, ya que podría abrir la puerta a revisar otras sanciones automáticas previstas por ley.
Además, hay otra cuestión muy importante a tener en cuenta:
¿Es posible recurrir una sanción de Hacienda por presentar una declaración fuera de plazo?
La postura del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) en cuanto a las sanciones por presentar autoliquidaciones fuera de plazo es clara y se reafirmado recientemente.
El TEAC ha reiterado su criterio (establecido en resoluciones como las 05788/2021 y 3785/2022) basándose en los siguientes principios:
- Cuando un contribuyente presenta una autoliquidación fuera del plazo establecido la Agencia Tributaria puede imponer una sanción, incluso si no ha existido un perjuicio económico para Hacienda (es decir, aunque el resultado sea a ingresar cero o a devolver).
- El simple hecho de presentar tarde ya implica un incumplimiento de una obligación formal en el tiempo debido asumiendo que existe culpabilidad por negligencia en el retraso sin causa justificada.
Para que el contribuyente pueda anular o evitar la sanción es indispensable que pueda demostrar que actuó con la diligencia debida y que el retraso fue causado por un motivo justificado. Algunas causas que pueden alegarse incluyen:
- Errores involuntarios: un fallo demostrable.
- Problemas técnicos, como fallos en el sistema informático.
- Contratiempos personales de carácter grave.
Si el contribuyente no ofrece ninguna explicación durante el proceso la Administración no tiene forma de evaluar si existió una causa razonable y, por lo tanto, mantendrá la sanción impuesta.
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