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¿Cuándo está prohibido trabajar al aire libre durante una ola de calor?

¿En qué casos está prohibido trabajar al aire libre ante una ola de calor?

Las altas temperaturas registradas en los últimos veranos han vuelto a poner sobre la mesa una pregunta cada vez más frecuente: ¿cuándo está prohibido trabajar al aire libre durante una ola de calor?

La cuestión no es menor. El aumento de episodios de calor extremo ha obligado a las administraciones a reforzar las medidas de protección para las personas trabajadoras expuestas a condiciones climáticas adversas.

En este contexto, el Consejo de Ministros y Ministras ha aprobado recientemente un conjunto de medidas y planes de actuación específicos para el período estival de 2026.

El objetivo es tener en cuenta las particularidades de esta época del año, marcada por desplazamientos estacionales de población y por la posibilidad de temperaturas extremadamente elevadas, que requieren actuaciones específicas para garantizar la protección de la población trabajadora.

Pero surgen varias preguntas clave: ¿afectarán estas medidas a todos los sectores? ¿Cómo se define exactamente una ola de calor en términos legales y operativos?

¿Cuándo están prohibidos los trabajos al aire libre ante una ola de calor?

El aumento de episodios de calor extremo ha puesto el foco en la protección de las personas trabajadoras expuestas a altas temperaturas, especialmente en sectores que desarrollan su actividad al aire libre.

Según recoge el Plan Estival 2026 resulta prioritario intensificar la vigilancia en ámbitos especialmente vulnerables como el sector agrario, donde se concentra un aumento de la actividad durante el verano, la construcción y otros trabajos al exterior afectados por condiciones meteorológicas adversas.

Además, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social ha reforzado su actuación en este ámbito, priorizando la investigación de denuncias relacionadas con situaciones de estrés térmico sufridas por las personas trabajadoras.

Este refuerzo normativo se enmarca en los cambios introducidos por el Real Decreto-ley 4/2023, que supuso una actualización relevante en materia de prevención de riesgos laborales.

La reforma modificó el Real Decreto 486/1997, incorporando la obligación de adoptar medidas específicas frente a fenómenos meteorológicos adversos, entre ellos las olas de calor.

 

¿En qué casos está prohibido trabajar al aire libre?

El trabajo al aire libre puede verse limitado o prohibido en las siguientes situaciones:

1.Fenómenos meteorológicos adversos

Cuando se produzcan condiciones climáticas que impidan el desarrollo seguro de la actividad laboral durante las horas en que estas circunstancias estén presentes.

En estos casos, las empresas deben adaptar las condiciones de trabajo para proteger la salud de la plantilla.

 

2. Alertas de nivel naranja o rojo

Cuando la Agencia Estatal de Meteorología, o en su caso, el organismo autónomo correspondiente que cuente con ese servicio, emita un aviso de fenómenos meteorológicos de nivel naranja o rojo.

En estos supuestos, las empresas están obligadas a:

  • Interrumpir los trabajos al aire libre cuando exista riesgo para la salud.
  • Reducir o modificar la jornada laboral de la plantilla.
  • Aplicar medidas de flexibilidad horaria.
  • Reorganizar los turnos para evitar las horas de mayor exposición al calor.

Estas medidas tienen como objetivo evitar la exposición a temperaturas extremas en las horas de mayor riesgo, reduciendo así la probabilidad de golpes de calor, deshidratación o accidentes laborales asociados al estrés térmico.

En la práctica, algunos sectores ya aplicaban estas medidas de forma preventiva.

Un ejemplo es el sector de la construcción, donde los convenios colectivos suelen establecer jornadas intensivas durante el verano, generalmente entre junio y septiembre, con posibilidad de recuperación de horas en otros períodos del año.

 

¿Están obligadas las empresas a incluir medidas frente a las olas de calor en el Plan de Prevención de Riesgos Laborales?

Sí, las empresas están obligadas a incorporar en sus planes de prevención de riesgos laborales medidas específicas que contemplen cómo actuar ante episodios de altas temperaturas u olas de calor.

Esto implica no solo identificar el riesgo, sino también definir de forma concreta qué actuaciones deben aplicarse en caso de calor extremo, especialmente en actividades desarrolladas al aire libre o en entornos con elevada exposición térmica.

 

Evaluación obligatoria del riesgo térmico

Cada empresa debe realizar una evaluación específica de los riesgos derivados del calor, determinando:

  • Qué actividades pueden suspenderse temporalmente.
  • Qué tareas deben adaptarse o modificarse.
  • Qué medidas preventivas deben aplicarse en cada caso.

Este análisis no es genérico, sino que debe adaptarse a las condiciones reales de cada puesto de trabajo.

La normativa también exige tener en cuenta las características individuales de las personas trabajadoras asignadas a cada tarea.

No todas las personas trabajadoras presentan el mismo nivel de exposición o vulnerabilidad.

Por ejemplo, no implica el mismo riesgo una persona joven y en buen estado físico que otra con mayor edad o con patologías previas, como problemas cardiovasculares.

Por ello, la evaluación del riesgo debe combinar dos factores:

  • La naturaleza de la actividad laboral.
  • Las condiciones personales de quien la realiza.

 

¿Cuándo se activan las alertas por olas de calor?

La AEMET es el organismo encargado de emitir las alertas por riesgo de olas de calor en España.

Estas alertas se activan cuando las condiciones meteorológicas pueden suponer un riesgo para la salud de la población, especialmente en episodios de temperaturas extremas.

El sistema de avisos se estructura en cuatro niveles, en función de la intensidad del fenómeno y su impacto potencial:

  • Nivel verde. En este caso, no se prevé riesgo meteorológico. Las condiciones se consideran normales para la época del año.
  • Nivel amarillo. El riesgo es limitado, lo que significa que podría afectar especialmente a personas vulnerables o expuestas directamente al calor en la zona afectada.
  • Nivel naranja. Se activa cuando existe un peligro significativo. Se recomienda extremar las precauciones, mantenerse informado y seguir las indicaciones de las autoridades.
  • Nivel rojo. En este caso, el nivel de riesgo es muy alto. Las temperaturas pueden suponer un peligro grave para la salud, por lo que es necesario adoptar medidas preventivas inmediatas.

Las alertas por temperaturas extremas se activan en función de dos factores principales:

  • La temperatura registrada o prevista.
  • La ubicación geográfica concreta.

No todas las zonas del país se ven afectadas de la misma manera ni con la misma intensidad.

En España las regiones con mayor frecuencia de olas de calor suelen ser Andalucía, Murcia, Extremadura, la Comunidad Valenciana, Castilla-La Mancha, Aragón y Cataluña.

Estas áreas concentran buena parte de los episodios de temperaturas extremas durante el verano.

En algunas comunidades y sectores especialmente expuestos, estas alertas tienen efectos directos sobre la organización laboral.

Por ejemplo, en Andalucía, el sector de la construcción adapta la jornada intensiva durante los meses de verano, estableciendo horarios que finalizan en torno a las 15:30 horas para reducir la exposición al calor.

De forma similar, en el sector agrario se reorganizan las jornadas laborales para evitar las horas centrales del día, llegando en algunos casos a compensar la actividad con trabajo en otros días, como los sábados.

¿Qué pasa si no se puede para la actividad laboral durante una ola de calor?

Cuando los trabajos al aire libre o en espacios abiertos no pueden suspenderse por la naturaleza de la actividad, la normativa de prevención de riesgos laborales exige reforzar las medidas de protección frente a fenómenos meteorológicos adversos, especialmente en episodios de calor extremo.

En estos casos, la prioridad no es detener la actividad, sino adaptar las condiciones de trabajo para reducir al mínimo la exposición al riesgo térmico.

Antes de aplicar cualquier medida, la empresa debe realizar una evaluación específica que tenga en cuenta dos factores clave:

  • La naturaleza de la tarea que se está desarrollando.
  • Las condiciones físicas y de vulnerabilidad de las personas trabajadoras.

Este análisis es esencial para determinar el nivel de exposición real al calor y ajustar la organización del trabajo.

Cuando no es posible interrumpir la actividad, deben aplicarse medidas preventivas concretas como:

  • Pausas más frecuentes y descanso programado. Se deben establecer descansos regulares, especialmente en zonas sombreadas o espacios frescos, para evitar la exposición continua al calor.
  • Protección frente a la radiación solar. Es recomendable instalar elementos de sombra como toldos, lonas o sombrillas que reduzcan la exposición directa al sol durante la jornada laboral.
  • Hidratación constante y accesible. Las personas trabajadoras deben disponer de agua fresca de forma continua para prevenir golpes de calor y deshidratación.

Este tipo de medidas no se consideran opcionales, sino parte de la obligación empresarial de garantizar la seguridad y salud en el trabajo.

¿Qué sectores y actividades se ven afectados por la prohibición de trabajar al aire libre ante una ola de calor?

Las restricciones o limitaciones al trabajo durante episodios de calor extremo afectan, en mayor o menor medida, a la mayoría de sectores. Sin embargo, hay actividades especialmente expuestas por desarrollarse al aire libre o en condiciones de alta temperatura.

En este contexto, la prohibición o adaptación de la jornada laboral tiene un impacto más directo en determinados ámbitos productivos.

Entre los sectores que más se ven impactados destacan:

  • Agricultura.
  • Construcción.
  • Pesca en buques.
  • Industrias extractivas.
  • Sector de limpieza.
  • Hostelería.

Dentro de estos sectores, las tareas más vulnerables al estrés térmico incluyen:

  • Personal de terrazas de restaurantes y bares.
  • Jornaleros agrícolas.
  • Personal de limpieza en exteriores.
  • Jardineros y personas dedicadas al mantenimiento de parques.
  • Trabajos de obra en exteriores.

Estas actividades requieren una especial atención por su exposición directa y prolongada al sol.

 

Actividades esenciales: sin suspensión, pero con adaptación

Existen determinados servicios que no pueden interrumpirse incluso durante episodios de calor extremo, como bomberos, personal sanitario, fuerzas y cuerpos de seguridad o agentes forestales.

En estos casos, la actividad debe continuar, pero con medidas reforzadas de prevención, como la adaptación de horarios, pausas más frecuentes o el uso de equipos de protección adecuados, incluyendo prendas transpirables y sistemas de hidratación constante.

En términos generales, la respuesta ante una ola de calor puede ir desde la suspensión temporal de ciertas tareas hasta la reorganización de la jornada laboral.

El criterio principal es siempre el mismo: garantizar la seguridad y salud de las personas trabajadoras frente a la exposición a temperaturas extremas.

¿Qué ocurre si una empresa no detiene la actividad al aire libre durante una ola de calor?

Si una empresa decide mantener la actividad laboral al aire libre durante un episodio de ola de calor sin aplicar las medidas de prevención adecuadas, las personas trabajadoras tienen derecho a actuar y solicitar la intervención de la autoridad laboral.

En estos casos, puede presentarse una denuncia ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que será la encargada de evaluar la situación.

Una vez recibida la denuncia, la Inspección analiza si las condiciones en las que se desarrolla la actividad suponen un riesgo real para la salud de las personas trabajadoras.

Si se confirma ese riesgo, puede ordenar la adopción de medidas correctoras e incluso exigir la suspensión de la actividad en los casos más graves.

 

El Instituto de Seguridad y Salud en el Trabajo pone en marcha una campaña informativa sobre cómo actuar ante episodios de altas temperaturas

El Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo ha puesto en marcha campañas informativas dirigidas a empresas de distintos sectores con el objetivo de reforzar la prevención frente a episodios de altas temperaturas.

Además, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social está enviando comunicaciones electrónicas a las empresas para recordar:

  • La normativa vigente de obligado cumplimiento.
  • Las obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales.
  • Las medidas necesarias para proteger a las plantillas frente al calor extremo.

Estas actuaciones se enmarcan en una estrategia de prevención más amplia vinculada al aumento de fenómenos climáticos extremos.

Cabe recordar que, en este contexto, son de aplicación las medidas previstas en el Real Decreto-ley 8/2024, entre las que se incluye:

  • El derecho a un permiso retribuido de hasta cuatro días en caso de imposibilidad de acceso al puesto de trabajo por fenómenos meteorológicos adversos.
  • La obligación de disponer de protocolos de actuación frente a episodios de altas temperaturas.

 

¿A qué sanciones se enfrentan las empresas que no cumplen con las obligaciones ante una ola de calor?

El incumplimiento de las obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales frente a episodios de calor extremo puede derivar en sanciones económicas importantes.

De acuerdo con la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), las multas pueden alcanzar importes superiores a los 900.000 euros en los supuestos más graves, especialmente cuando se pone en riesgo la salud o la seguridad de las personas trabajadoras.

Estas sanciones dependen de la gravedad de la infracción, pudiendo clasificarse como leves, graves o muy graves, en función del nivel de incumplimiento y del riesgo generado.

 

¿Existe algún permiso para no trabajar durante una ola de calor?

Sí. Aunque no está limitado exclusivamente al periodo estival, el Real Decreto-ley 8/2024 contempla la posibilidad de solicitar un permiso retribuido de hasta cuatro días.

Este permiso puede aplicarse en situaciones de imposibilidad de acudir al puesto de trabajo debido a riesgo grave e inminente, incluyendo fenómenos meteorológicos extremos como las olas de calor.

Su finalidad es garantizar la protección de la integridad física de las personas trabajadoras ante condiciones que puedan comprometer su salud o seguridad.

¿Conocías la prohibición de trabajar al aire libre ante una ola de calor? No olvides dejar más abajo tus comentarios, ¡nos encanta leerte!

Las empresas están obligadas a proteger a las personas trabajadoras frente a las olas de calor, especialmente en actividades al aire libre o con alta exposición térmica.

Cuando la AEMET emite alertas de nivel naranja o rojo, las compañías deben adaptar horarios, reducir o incluso interrumpir la actividad si existe riesgo para la salud.

Además, deben incluir medidas específicas en sus planes de prevención de riesgos laborales y garantizar la aplicación de protocolos frente a temperaturas extremas.

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Fuentes: Medidas y planes de actuación para el período estival para el año 2026 aprobadas en Consejos de Ministros, Real Decreto-ley 4/2023, Real Decreto 486/1997, Real Decreto-ley 8/2024.

10 junio, 2026
Olga Agea

32 Comentarios

  1. Angélica

    Hola.

    Acabo de entrar hoy a trabajar en un puesto de limpieza de edificios con el ayuntamiento de mi pueblo. El caso es que voy a estar trabajando en la limpieza de las instalaciones de la piscina durante dos meses hasta que abran los colegios.

    Pues no solo me dedico a eso, sino que al estar el campo de fútbol al lado también me mandan allí. Mi jornada es de 9:00-12:30, primero limpieza de instalaciones de la piscina (para que esté lista para cuando los clientes vengan) y después al campo de fútbol a quitar residuos o a las pistas, donde pega todo el sol.

    Sufro de ansiedad y una situación así la incrementa. Que podría hacer en este caso?

    Gracias.

    Responder
    • Olga Agea

      Hola Angélica, si el contrato es específico (ej. solo limpieza de instalaciones de piscina) y te están mandando a otros sitios podría considerarse una modificación sustancial de tus condiciones de trabajo, que requiere tu consentimiento o un proceso formal. Por otra parte, podrías solicitar que no te asignen tareas bajo exposición al sol prolongado. De hecho, si la situación está agravando tu ansiedad, no dudes en acudir a tu médico de cabecera y explicar cómo te está afectando este trabajo. Te recomendamos contactar con un/a asesor/a laboral que pueda ayudarte a tomar las medidas necesarias. ¡Un saludo!

      Responder
  2. Maria

    Trabajo en un kisoko al aire libre donde tambien tenemos neveras (sueltan el calor del generador) y en una plaza donde da el sol todo el dia, a pesar de tener toldo las temperaturas a las que llega el kiosko son excesivas, habiendo las temperaturas mas altas en 100 años y no nos han dicho de cerrar antes, ni ponen mas que un ventilador que poco ayuda, bien pues he sufrido todos los sintomas de un golpe de calor, he pasado fiebre y etc. Que puedo hacer?

    Responder
    • Olga Agea

      Hola Maria, lo primero que deberías hacer es comunicarte con la persona empleadora y explicarle la situación. Quizá podríais llegar a un acuerdo para solicitar horarios flexibles y evitar las horas de mayor calor. Si no llegáis a ningún acuerdo, te recomendamos contactar con un/a asesor/a laboral o incluso contactar directamente con la Inspección de Trabajo. Un saludo.

      Responder
  3. Javier

    Trabajo en una nave que si bien no es totalmente al aire libre, si que esta totalmente abierta en sus dos extremos, nos dedicamos a la ITV(Inspeccion tecnica de Vehiculos) por lo que el calor que se genera en la nave es completamente extremo al tener todo el dia motores de combustion arrancado dentro del recinto y aparte sumarle el ya calor propio del ambiente.

    Hasta que punto la empresa deberia de modificar la jornada de trabajo o incluso llegar a parar la actividad durante una ola de calor?

    Responder
    • Olga Agea

      Hola Javier, la empresa tiene la obligación de garantizar un ambiente de trabajo seguro y saludable, por lo que debería tomar medidas en el caso que nos comentas. Una opción podría ser la reducción de jornada ajustando los horarios para evitar las horas de mayor calor. En cualquier caso, si las condiciones de trabajo son extremadamente peligrosas para la salud es importante que lo comentéis a la empresa y a los representantes sindicales. Un saludo.

      Responder
    • Fernando Castro

      Buenas tardes, si nos reducen la jornada un día en concreto por alerta naranja por calor, hay que recuperar esas horas???
      Muchas gracias

      Responder
      • Olga Agea

        Hola Fernando, en general si la reducción de jornada se ha producido debido a una alerta naranja por calor y se ha aplicado a toda la plantilla es poco probable que tengas que recuperar esas horas. Un saludo.

        Responder
  4. Juliana

    Trabajo en una empresa de reparto privada y tengo 53 años que puedo hacer en una hola de calor?

    Responder
    • Olga Agea

      Hola Juliana, en caso de ola de calor es probable que tu compañía deba interrumpir la actividad que realizas al aire libre en las horas de mayor temperatura o reducir tu jornada laboral. En cualquier caso, es importante que tomes descansos a la sombra cada cierto tiempo para refrescarte e hidratarte adecuadamente, y que uses ropa transpirable y ligera. El impacto del calor en tu trabajo también dependerá de si realizas las entregas a pie o en coche. Si usas un vehículo es fundamental asegurarse de que está bien acondicionado. Un saludo.

      Responder
  5. Paz

    Hola, trabajo para Correos en turno de tarde, reparto notificaciones de reparto a pie y las medidas tomadas por la empresa es que en vez de salir a la calle a las 16:00h. salgamos a las 17:00h. pero en la calle sigue haciendo muchísimo calor. Qué se puede hacer?? Si me niego a trabajar en esas condiciones que pasaría??

    Responder
    • Olga Agea

      Hola Paz, te recomendamos registrar las temperaturas a las que te expones durante tu jornada laboral, así como cualquier otro indicio que demuestre el riesgo que supone el calor para tu salud. Esto es importante para tener una evidencia clara de las condiciones a las que estás sometida. Ten en cuenta que si te negaras a trabajar sin motivos justificados, la empresa podría sancionarte. Un saludo.

      Responder
  6. Bernardino

    Se pueden realizar trabajos forzosos , con 40 grados, a las dos de la tarde, para recoger 100 paquetes del suelo al camión. Gracias

    Responder
    • Olga Agea

      Hola Bernardino, es importante destacar que bajo ninguna circunstancia se pueden realizar trabajos forzosos. Obligar a alguien a trabajar en condiciones precarias o peligrosas, como las que describes no estaría permitido. Te recomendamos hablar con tu empresa para llegar a un acuerdo y modificar las condiciones del trabajo. Si no logras resolver la situación de manera amistosa, tienes el derecho de denunciarla ante la Inspección de Trabajo para que tomen las medidas necesarias. Un saludo.

      Responder
      • Mónica

        Trabajo en gasolinera pero al aire libre ya que no tienen tienda.
        Me gustaría saber si pueden obligarnos a trabajar fuera toda la tarde sirviendo a los clientes con alerta naranja o roja.
        Gracias

        Responder
        • Olga Agea

          Hola Mónica, en caso de alerta naranja es importante considerar la reducción de la actividad laboral durante las horas de mayor riesgo. Esto implica que no deberían obligarte a trabajar al aire libre durante las horas más calurosas del día. En el caso de una alerta roja la actividad laboral al aire libre debe suspenderse por completo. Es responsabilidad de las empresas adoptar las medidas necesarias para proteger la salud de su personal. Esto incluye facilitar condiciones de trabajo en lugares cerrados o debidamente acondicionados durante períodos de alta temperatura. Un saludo.

          Responder
  7. Ana Ricca

    Trabajo al aire libre en mercadillos, que derechos tengo? no me queda nada claro

    Responder
    • Olga Agea

      Hola Ana, si trabajas al aire libre en el caso de que haya alerta por altas temperaturas, las empresas estarán obligadas a interrumpir ese trabajo, reducir la jornada o redistribuirla. Un saludo.

      Responder
      • Julio Fox

        Como me protege la ley si soy autónomo? Quien paga si tengo que interrumpir mi jornada.

        Responder
        • Olga Agea

          Hola Julio, es responsabilidad del autónomo evaluar los riesgos de la actividad laboral relacionados con el calor para adoptar medidas preventivas, como cambios de horario para evitar las horas de mayor temperatura. En cualquier caso, si una persona trabajadora autónoma tiene que interrumpir su jornada laboral por motivos de seguridad o salud, la responsabilidad de pagar dicha jornada no trabajada recae en el propio autónomo. Si la decisión viene motivada por la Administración Pública, entonces sí existe la posibilidad de pedir una indemnización. Un saludo.

          Responder
  8. Juan

    En una oficina hay límite y al aire libre no,es de locos ,todo esto porque quien hace las leyes no se pasa el día en la calle ,y luego los que tendrían que mirar por los trabajadores que están fuera no mieben ni un dedo ,sois todos unos sinvergüenzas, sindicatos y políticos

    Responder
    • Lenuta Cristina Ciobotaru

      Trabajo en ayudamento fui sacada en un plan de discapacidad…cuando empeze fui limpiar la escuela, medico…etc…pero a entrar trabajar una mujer que tenia mas admistad y relaciones ..me saco la calle….no me molesta trabajar y tampoco me escondo ..pero el tratamento que me lo da molesta….tengo una discapacidad de 43 en la tarjeta..en realidad es mas grade pero yo pedi que me ponga menos para poder trabajar…y sentirme util.Fui sacada en la calle quitar hierba…hasta las 2 de la tarde y sola ..sin companieros….my cardiologo me dijo que no puedo estar en sol y hacer efuerzos por que my corazon funciona 40%…..avise …pero a nadie no importo y tampoco me iso caso…..en presente sigo igual….en la calle ..sin otro companero y con sol. …es normal que me trate de esa manera ?

      Responder
      • Olga Agea

        Hola Lenuta, lamentamos leer que estás experimentando una situación difícil en tu lugar de trabajo. La discriminación y el trato injusto no son aceptables en ningún entorno laboral. Te recomendamos contactar con algún sindicato u orientador/a laboral que pueda ayudarte a solucionar este problema. ¡Mucho ánimo!

        Responder
        • Jt

          Hola, trabajo en un taller de coches pero que no está climatizado ni acondicionado para temperaturas extremas, tanto en verano como en invierno. En invierno es un poco más llevadero porque te abrigas más; pero en verano es imposible… el local llega a 50ºC, sobre todo por la tarde. Tenemos jornada partida de 9.00h a 14.00h y de 16.00 a
          19.00h.Pero no quieren hacer jornada intensiva sólo de mañana porque no les da la gana a los jefes; cuando el resto de talleres de la zona sí que la tienen, o tienen los talleres climatizados o acondicionados.
          Nos negamos a ir en esas condiciones o tenemos que denunciar…???

          Responder
      • Luis

        Trabajo en una campa de automóviles no tengo sombra alguna las temperaturas que soporto son de 44 grados o más los vehículos están a unas temperaturas de 50 grados o más y la empresa no adecuada el horario.
        Que puedo hacer?

        Responder
        • Olga Agea

          Hola Luis, deberías solicitar que desde la empresa tomen medidas para mejorar las condiciones de trabajo, como por ejemplo, la instalación de toldos o la adecuación del horario laboral. Si la empresa no toma medidas para mejorar las condiciones de trabajo, puedes denunciar la situación ante la Inspección de Trabajo. Un saludo.

          Responder
  9. Miguel

    Monto antenas parabólicas para una subcontrata de Movistar+ y estamos con ola de calor, ahora 35° y a las 15:00 tengo que montar una en una azotea, negarme no puedo puedo denunciar esto?

    Responder
    • Olga Agea

      Hola Miguel, en caso de que haya alerta por altas temperaturas, las empresas estarán obligadas a interrumpir los trabajos al aire libre, fomentar la flexibilidad horaria y redistribuir la jornada. De no ser así, la persona empleada puede presentar una denuncia ante la Inspección de Trabajo y ésta se encargará de evaluar los riesgos. Un saludo.

      Responder
    • Luis

      Trabajo en un desguace,estamos trabajando con 40 grados al sol, pedimos a la empresa cambiar el horario de 7 de la mañana a las 3 de la tarde y se niegan

      Responder
      • Olga Agea

        Hola Luis, en el caso de que haya una ola de calor y la empresa se niegue a parar la actividad laboral, la persona empleada puede presentar una denuncia ante la Inspección de Trabajo. Será la Inspección de Trabajo quien evalúe si existe un riesgo que podría afectar a la salud de las personas empleadas. Saludos.

        Responder
    • Lorena

      Hola, soy camarera y trabajo en un puesto al aire libre rodeada de maquinas que desprenden mucha calor(hornos, congeladores etc) estamos en Málaga en alerta naranja. Hemos pedido un ventilador a los jefes y no nos hacen caso. Nos obligan a llevar vaqueros largos (aunque nos saltamos esa norma a riesgo de que nos echen y usamos leggins) que podemos hacer?

      Responder
      • Olga Agea

        Hola Lorena, podrías contactar con un/a asesor/a laboral para que te ayude a investigar qué opciones tienes. Además, la situación que nos comentas puede ser perfectamente denunciable ante la Inspección de Trabajo. Un saludo.

        Responder

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