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¿Cuándo está prohibido trabajar al aire libre durante una ola de calor?

¿Cuándo está prohibido trabajar al aire libre durante una ola de calor?

Las altas temperaturas registradas en los últimos veranos han vuelto a poner sobre la mesa una pregunta cada vez más frecuente: ¿cuándo está prohibido trabajar al aire libre durante una ola de calor?

La cuestión no es menor. El aumento de episodios de calor extremo ha obligado a las administraciones a reforzar las medidas de protección para las personas trabajadoras expuestas a condiciones climáticas adversas.

En este contexto, el Consejo de Ministros y Ministras ha aprobado recientemente un conjunto de medidas y planes de actuación específicos para el período estival de 2026.

El objetivo es tener en cuenta las particularidades de esta época del año, marcada por desplazamientos estacionales de población y por la posibilidad de temperaturas extremadamente elevadas, que requieren actuaciones específicas para garantizar la protección de la población trabajadora.

Pero surgen varias preguntas clave: ¿afectarán estas medidas a todos los sectores? ¿Cómo se define exactamente una ola de calor en términos legales y operativos?

¿Cuándo están prohibidos los trabajos al aire libre ante una ola de calor?

El aumento de episodios de calor extremo ha puesto el foco en la protección de las personas trabajadoras expuestas a altas temperaturas, especialmente en sectores que desarrollan su actividad al aire libre.

Según recoge el Plan Estival 2026 resulta prioritario intensificar la vigilancia en ámbitos especialmente vulnerables como el sector agrario, donde se concentra un aumento de la actividad durante el verano, la construcción y otros trabajos al exterior afectados por condiciones meteorológicas adversas.

Además, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social ha reforzado su actuación en este ámbito, priorizando la investigación de denuncias relacionadas con situaciones de estrés térmico sufridas por las personas trabajadoras.

Este refuerzo normativo se enmarca en los cambios introducidos por el Real Decreto-ley 4/2023, que supuso una actualización relevante en materia de prevención de riesgos laborales.

La reforma modificó el Real Decreto 486/1997, incorporando la obligación de adoptar medidas específicas frente a fenómenos meteorológicos adversos, entre ellos las olas de calor.

 

¿En qué casos está prohibido trabajar al aire libre?

El trabajo al aire libre puede verse limitado o prohibido en las siguientes situaciones:

1.Fenómenos meteorológicos adversos

Cuando se produzcan condiciones climáticas que impidan el desarrollo seguro de la actividad laboral durante las horas en que estas circunstancias estén presentes.

En estos casos, las empresas deben adaptar las condiciones de trabajo para proteger la salud de la plantilla.

 

2. Alertas de nivel naranja o rojo

Cuando la Agencia Estatal de Meteorología, o en su caso, el organismo autónomo correspondiente que cuente con ese servicio, emita un aviso de fenómenos meteorológicos de nivel naranja o rojo.

En estos supuestos, las empresas están obligadas a:

  • Interrumpir los trabajos al aire libre cuando exista riesgo para la salud.
  • Reducir o modificar la jornada laboral de la plantilla.
  • Aplicar medidas de flexibilidad horaria.
  • Reorganizar los turnos para evitar las horas de mayor exposición al calor.

Estas medidas tienen como objetivo evitar la exposición a temperaturas extremas en las horas de mayor riesgo, reduciendo así la probabilidad de golpes de calor, deshidratación o accidentes laborales asociados al estrés térmico.

En la práctica, algunos sectores ya aplicaban estas medidas de forma preventiva.

Un ejemplo es el sector de la construcción, donde los convenios colectivos suelen establecer jornadas intensivas durante el verano, generalmente entre junio y septiembre, con posibilidad de recuperación de horas en otros períodos del año.

 

¿Están obligadas las empresas a incluir medidas frente a las olas de calor en el Plan de Prevención de Riesgos Laborales?

Sí, las empresas están obligadas a incorporar en sus planes de prevención de riesgos laborales medidas específicas que contemplen cómo actuar ante episodios de altas temperaturas u olas de calor.

Esto implica no solo identificar el riesgo, sino también definir de forma concreta qué actuaciones deben aplicarse en caso de calor extremo, especialmente en actividades desarrolladas al aire libre o en entornos con elevada exposición térmica.

 

Evaluación obligatoria del riesgo térmico

Cada empresa debe realizar una evaluación específica de los riesgos derivados del calor, determinando:

  • Qué actividades pueden suspenderse temporalmente.
  • Qué tareas deben adaptarse o modificarse.
  • Qué medidas preventivas deben aplicarse en cada caso.

Este análisis no es genérico, sino que debe adaptarse a las condiciones reales de cada puesto de trabajo.

La normativa también exige tener en cuenta las características individuales de las personas trabajadoras asignadas a cada tarea.

No todas las personas trabajadoras presentan el mismo nivel de exposición o vulnerabilidad.

Por ejemplo, no implica el mismo riesgo una persona joven y en buen estado físico que otra con mayor edad o con patologías previas, como problemas cardiovasculares.

Por ello, la evaluación del riesgo debe combinar dos factores:

  • La naturaleza de la actividad laboral.
  • Las condiciones personales de quien la realiza.

 

¿Cuándo se activan las alertas por olas de calor?

La AEMET es el organismo encargado de emitir las alertas por riesgo de olas de calor en España.

Estas alertas se activan cuando las condiciones meteorológicas pueden suponer un riesgo para la salud de la población, especialmente en episodios de temperaturas extremas.

El sistema de avisos se estructura en cuatro niveles, en función de la intensidad del fenómeno y su impacto potencial:

  • Nivel verde. En este caso, no se prevé riesgo meteorológico. Las condiciones se consideran normales para la época del año.
  • Nivel amarillo. El riesgo es limitado, lo que significa que podría afectar especialmente a personas vulnerables o expuestas directamente al calor en la zona afectada.
  • Nivel naranja. Se activa cuando existe un peligro significativo. Se recomienda extremar las precauciones, mantenerse informado y seguir las indicaciones de las autoridades.
  • Nivel rojo. En este caso, el nivel de riesgo es muy alto. Las temperaturas pueden suponer un peligro grave para la salud, por lo que es necesario adoptar medidas preventivas inmediatas.

Las alertas por temperaturas extremas se activan en función de dos factores principales:

  • La temperatura registrada o prevista.
  • La ubicación geográfica concreta.

No todas las zonas del país se ven afectadas de la misma manera ni con la misma intensidad.

En España las regiones con mayor frecuencia de olas de calor suelen ser Andalucía, Murcia, Extremadura, la Comunidad Valenciana, Castilla-La Mancha, Aragón y Cataluña.

Estas áreas concentran buena parte de los episodios de temperaturas extremas durante el verano.

En algunas comunidades y sectores especialmente expuestos, estas alertas tienen efectos directos sobre la organización laboral.

Por ejemplo, en Andalucía, el sector de la construcción adapta la jornada intensiva durante los meses de verano, estableciendo horarios que finalizan en torno a las 15:30 horas para reducir la exposición al calor.

De forma similar, en el sector agrario se reorganizan las jornadas laborales para evitar las horas centrales del día, llegando en algunos casos a compensar la actividad con trabajo en otros días, como los sábados.

¿Qué pasa si no se puede para la actividad laboral durante una ola de calor?

Cuando los trabajos al aire libre o en espacios abiertos no pueden suspenderse por la naturaleza de la actividad, la normativa de prevención de riesgos laborales exige reforzar las medidas de protección frente a fenómenos meteorológicos adversos, especialmente en episodios de calor extremo.

En estos casos, la prioridad no es detener la actividad, sino adaptar las condiciones de trabajo para reducir al mínimo la exposición al riesgo térmico.

Antes de aplicar cualquier medida, la empresa debe realizar una evaluación específica que tenga en cuenta dos factores clave:

  • La naturaleza de la tarea que se está desarrollando.
  • Las condiciones físicas y de vulnerabilidad de las personas trabajadoras.

Este análisis es esencial para determinar el nivel de exposición real al calor y ajustar la organización del trabajo.

Cuando no es posible interrumpir la actividad, deben aplicarse medidas preventivas concretas como:

  • Pausas más frecuentes y descanso programado. Se deben establecer descansos regulares, especialmente en zonas sombreadas o espacios frescos, para evitar la exposición continua al calor.
  • Protección frente a la radiación solar. Es recomendable instalar elementos de sombra como toldos, lonas o sombrillas que reduzcan la exposición directa al sol durante la jornada laboral.
  • Hidratación constante y accesible. Las personas trabajadoras deben disponer de agua fresca de forma continua para prevenir golpes de calor y deshidratación.

Este tipo de medidas no se consideran opcionales, sino parte de la obligación empresarial de garantizar la seguridad y salud en el trabajo.

¿Qué sectores y actividades se ven afectados por la prohibición de trabajar al aire libre ante una ola de calor?

Las restricciones o limitaciones al trabajo durante episodios de calor extremo afectan, en mayor o menor medida, a la mayoría de sectores. Sin embargo, hay actividades especialmente expuestas por desarrollarse al aire libre o en condiciones de alta temperatura.

En este contexto, la prohibición o adaptación de la jornada laboral tiene un impacto más directo en determinados ámbitos productivos.

Entre los sectores que más se ven impactados destacan:

  • Agricultura.
  • Construcción.
  • Pesca en buques.
  • Industrias extractivas.
  • Sector de limpieza.
  • Hostelería.

Dentro de estos sectores, las tareas más vulnerables al estrés térmico incluyen:

  • Personal de terrazas de restaurantes y bares.
  • Jornaleros agrícolas.
  • Personal de limpieza en exteriores.
  • Jardineros y personas dedicadas al mantenimiento de parques.
  • Trabajos de obra en exteriores.

Estas actividades requieren una especial atención por su exposición directa y prolongada al sol.

 

Actividades esenciales: sin suspensión, pero con adaptación

Existen determinados servicios que no pueden interrumpirse incluso durante episodios de calor extremo, como bomberos, personal sanitario, fuerzas y cuerpos de seguridad o agentes forestales.

En estos casos, la actividad debe continuar, pero con medidas reforzadas de prevención, como la adaptación de horarios, pausas más frecuentes o el uso de equipos de protección adecuados, incluyendo prendas transpirables y sistemas de hidratación constante.

En términos generales, la respuesta ante una ola de calor puede ir desde la suspensión temporal de ciertas tareas hasta la reorganización de la jornada laboral.

El criterio principal es siempre el mismo: garantizar la seguridad y salud de las personas trabajadoras frente a la exposición a temperaturas extremas.

¿Qué ocurre si una empresa no detiene la actividad al aire libre durante una ola de calor?

Si una empresa decide mantener la actividad laboral al aire libre durante un episodio de ola de calor sin aplicar las medidas de prevención adecuadas, las personas trabajadoras tienen derecho a actuar y solicitar la intervención de la autoridad laboral.

En estos casos, puede presentarse una denuncia ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que será la encargada de evaluar la situación.

Una vez recibida la denuncia, la Inspección analiza si las condiciones en las que se desarrolla la actividad suponen un riesgo real para la salud de las personas trabajadoras.

Si se confirma ese riesgo, puede ordenar la adopción de medidas correctoras e incluso exigir la suspensión de la actividad en los casos más graves.

 

El Instituto de Seguridad y Salud en el Trabajo pone en marcha una campaña informativa sobre cómo actuar ante episodios de altas temperaturas

El Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo ha puesto en marcha campañas informativas dirigidas a empresas de distintos sectores con el objetivo de reforzar la prevención frente a episodios de altas temperaturas.

Además, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social está enviando comunicaciones electrónicas a las empresas para recordar:

  • La normativa vigente de obligado cumplimiento.
  • Las obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales.
  • Las medidas necesarias para proteger a las plantillas frente al calor extremo.

Estas actuaciones se enmarcan en una estrategia de prevención más amplia vinculada al aumento de fenómenos climáticos extremos.

¡Ojo! El foco de Inspección no se sitúa únicamente en grandes empresas, sino también en pequeños negocios, como panaderías, desguaces, centros logísticos, cocinas de restaurantes, talleres u obradores.

Cabe recordar que, en este contexto, son de aplicación las medidas previstas en el Real Decreto-ley 8/2024, entre las que se incluye:

  • El derecho a un permiso retribuido de hasta cuatro días en caso de imposibilidad de acceso al puesto de trabajo por fenómenos meteorológicos adversos.
  • La obligación de disponer de protocolos de actuación frente a episodios de altas temperaturas.

 

¿A qué sanciones se enfrentan las empresas que no cumplen con las obligaciones ante una ola de calor?

El incumplimiento de las obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales frente a episodios de calor extremo puede derivar en sanciones económicas importantes.

De acuerdo con la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), las multas pueden alcanzar importes superiores a los 900.000 euros en los supuestos más graves, especialmente cuando se pone en riesgo la salud o la seguridad de las personas trabajadoras.

Estas sanciones dependen de la gravedad de la infracción, pudiendo clasificarse como leves, graves o muy graves, en función del nivel de incumplimiento y del riesgo generado.

 

¿Existe algún permiso para no trabajar durante una ola de calor?

Aunque no está limitado exclusivamente al periodo estival el Real Decreto-ley 8/2024 contempla la posibilidad de solicitar un permiso retribuido de hasta cuatro días.

Este permiso se puede solicitar cuando la persona trabajadora no pueda acceder a su centro de trabajo o desplazarse por las vías necesarias debido a recomendaciones o prohibiciones de las autoridades, o cuando concurra una situación de riesgo grave e inminente derivada, entre otras causas, de fenómenos meteorológicos adversos.

Por tanto, no se trata de un «permiso por calor» en sentido estricto, sino ante un permiso excepcional vinculado a situaciones de emergencia y riesgo grave e inminente.

El marco jurídico de protección frente a las altas temperaturas se encuentra en la normativa de prevención de riesgos laborales. En particular:

  • El artículo 21 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales reconoce el derecho de las personas trabajadoras a interrumpir su actividad cuando exista un riesgo grave e inminente para su seguridad o salud.
  • El Real Decreto 486/1997 obliga a las empresas a garantizar condiciones ambientales adecuadas y a adoptar medidas preventivas frente a fenómenos meteorológicos adversos, incluidas las temperaturas extremas.

Estas medidas pueden incluir adaptación o reducción de horarios, modificación de tareas, incremento de pausas, etc.

La principal dificultad radica en determinar cuándo el calor constituye un riesgo gestionable mediante medidas preventivas y cuándo alcanza la consideración de riesgo grave e inminente que justifique la interrupción de la actividad o la aplicación del permiso del artículo 37.3 g) del Estatuto de los Trabajadores.

La ausencia de criterios objetivos, como umbrales concretos de temperatura, nivel de alerta meteorológica, tipo de actividad o circunstancias personales de la persona trabajadora, puede generar conflictos entre empresas y personas trabajadoras.

 

¿Deben los autónomos vigilar la temperatura en oficinas y centros de trabajo?

Sí. La normativa española no solo obliga a adoptar medidas de protección frente al calor cuando la actividad se desarrolla al aire libre, sino que también establece condiciones ambientales específicas para numerosos espacios de trabajo interiores.

Oficinas, comercios, talleres, almacenes o cocinas industriales pueden ser objeto de inspección si las condiciones ambientales suponen un riesgo para la salud de las personas trabajadoras.

El Real Decreto 486/1997 fija unas condiciones ambientales mínimas que las empresas deben respetar:

  • En trabajos sedentarios, como oficinas o comercios, la temperatura debe mantenerse entre 17 y 27 ºC.
  • En trabajos ligeros con mayor esfuerzo físico, como determinadas tareas de almacén o pequeños talleres, la temperatura debe situarse entre 14 y 25 ºC.
  • La humedad relativa debe mantenerse, con carácter general, entre el 30 % y el 70 %, elevándose el límite mínimo al 50 % cuando exista riesgo de electricidad estática.

Desde la reforma introducida por el Real Decreto-ley 4/2023, cuando la AEMET emite avisos naranja o rojo por altas temperaturas y la evaluación de riesgos determina que existe peligro para la la salud, las empresas están obligadas a adaptar las condiciones de trabajo.

Entre las medidas preventivas que pueden aplicarse se encuentran:

  • Modificar horarios para evitar las horas de mayor calor.
  • Adelantar o retrasar el inicio de la jornada.
  • Incrementar las pausas de recuperación.
  • Reorganizar tareas entre distintas personas trabajadoras.

Durante una actuación inspectora no solo se comprobará la existencia de aire acondicionado o agua potable. También se revisará si la empresa ha identificado:

  • Los puestos especialmente expuestos.
  • Las personas trabajadoras especialmente sensibles.
  • Los protocolos de actuación según los niveles de alerta meteorológica.
  • La formación e información facilitada a la plantilla.

 

¿Se considera accidente de trabajo sufrir un golpe de calor en la oficina?

Sí. Un golpe de calor sufrido durante la jornada laboral y en el lugar de trabajo puede considerarse un accidente de trabajo, salvo que se demuestre que la lesión o el fallecimiento se debieron a una causa completamente ajena a la actividad laboral.

Así lo ha confirmado el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) en una sentencia que refuerza la obligación de las empresas de prevenir los riesgos derivados del estrés térmico, también en espacios cerrados como oficinas o edificios públicos.

Los hechos se remontan al 8 de agosto de 2022. Un trabajador con discapacidad, contratado por una empresa de limpieza, realizaba tareas habituales de limpieza en dependencias del Ayuntamiento de Valladolid, como quitar el polvo, fregar suelos y vaciar papeleras.

Durante su jornada fue encontrado convulsionando en un cuarto de limpieza y falleció horas después como consecuencia de un golpe de calor.

Tras el suceso, la Inspección de Trabajo investigó las condiciones laborales y concluyó que la empresa había incumplido sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales.

En concreto, no había adoptado medidas eficaces para evitar la exposición al estrés térmico ni impedir que se superaran los límites máximos de temperatura permitidos.

En su sentencia 1009/2026, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León desestimó el recurso presentado por la mutua FREMAP y confirmó la resolución del Juzgado de lo Social nº 4 de Valladolid, que ya había declarado que el fallecimiento constituía un accidente de trabajo.

La clave del fallo está en la aplicación del artículo 156.3 de la Ley General de la Seguridad Social, que presume que toda lesión sufrida durante el tiempo y en el lugar de trabajo tiene carácter laboral, salvo que exista una prueba concluyente de que su origen fue completamente ajeno al trabajo.

En este caso, la mutua no consiguió acreditar que el trabajador padeciera una enfermedad previa o cualquier otra circunstancia que rompiera el vínculo entre el golpe de calor y la actividad laboral.

La resolución refuerza la protección de las personas trabajadoras frente a las altas temperaturas y recuerda que las empresas tienen la obligación de evaluar y prevenir los riesgos derivados del calor, incluso cuando el trabajo se desarrolla en interiores.

Asimismo, deja claro que, cuando un golpe de calor se produce durante la jornada laboral, corresponde a la empresa o a la mutua demostrar que no existe relación con el trabajo si pretenden evitar su calificación como accidente laboral.

En definitiva, el calor también es un riesgo laboral. Si una empresa no adopta las medidas preventivas exigidas y una persona trabajadora sufre un golpe de calor durante su jornada, la Justicia presume que se trata de un accidente de trabajo, salvo prueba en contrario.

¿Conocías esta sentencia? ¿Sabías que las empresas también deben proteger a sus trabajadores frente al calor en oficinas y otros espacios cerrados? Déjanos tu opinión en los comentarios y cuéntanos qué medidas crees que deberían adoptarse para evitar situaciones como esta. ¡Gracias!

Las empresas están obligadas a proteger a las personas trabajadoras frente a las olas de calor, especialmente en actividades al aire libre o con alta exposición térmica.

Cuando la AEMET emite alertas de nivel naranja o rojo, las compañías deben adaptar horarios, reducir o incluso interrumpir la actividad si existe riesgo para la salud.

Además, deben incluir medidas específicas en sus planes de prevención de riesgos laborales y garantizar la aplicación de protocolos frente a temperaturas extremas.

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Fuentes: Medidas y planes de actuación para el período estival para el año 2026 aprobadas en Consejos de Ministros, Real Decreto-ley 4/2023, Real Decreto 486/1997, Real Decreto-ley 8/2024.

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