
Quiero contratar a mi hijo con un contrato de formación en alternancia, ¿es posible?
Muchos trabajadores por cuenta propia o con pequeñas empresas cuando tienen la necesidad de ampliar sus equipos de trabajo piensan en dar una oportunidad a sus familiares.
Entonces, si soy empresario y quiero contratar a mi hijo con un contrato de formación en alternancia, ¿es posible?
Recordemos que el RD Ley 32/2021 modificó una serie de características y requisitos de los contratos de formación.
¿Afectaron esas modificaciones a la posibilidad de los autónomos de contratar a sus hijos?
En este post resolvemos esta cuestión. Hablamos sobre la posibilidad o no de contratar a los hijos/a y resto de familiares en nuestra empresa tras la Reforma Laboral.
¿Cuándo es posible contratar a tu hijo en tu empresa?
El empresario tiene que reunir una serie de condiciones para poder contratar a sus hijos/as. Dependiendo de las cuáles podrá contratar a su hijo o familiar bajo régimen de cuenta ajena, como autónomo colaborador o a través de un contrato de formación en alternancia.
Cuando un empresario contrata a una familiar de 1º o de 2º grado de consanguinidad, si convive con la persona contratante, se le tendrá que dar de alta como autónomo colaborador.
Los autónomos colaboradores tienen que ser incorporados al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de manera obligatoria.
Para formalizar el contrato con familiares de 3º y 4º grado de consanguinidad como tíos o sobrinos, se pueden celebrar contratos por cuenta ajena.
Existen algunas excepciones para contratar por el régimen general a familiares de 1º y 2º grado de consanguinidad. Te las contamos, a continuación.
¿Puedo contratar a mis hijos para trabajar en mi empresa?
Como comentamos, existen algunas excepciones para contratar a familiares de 1º y 2º grado de consanguinidad por el régimen general.
Por ejemplo, estos contratos podrán formalizarse cuando no exista convivencia ni dependencia económica o cuando se trate de un hijo de hasta 30 años.
En este caso, será independiente si ambos conviven en el mismo hogar o no.
Cuando un empresario tiene un hijo mayor de 30 años con dificultades para entrar en el mercado laboral, también podrá formalizarse el contrato en régimen general.
Se incluyen también como excepciones y, por tanto, se podría formalizar el contrato con personas con discapacidad física o sensorial igual o superior al 33%, cuando sean dadas de alta por primera vez en la Seguridad Social.
De igual manera, es posible formalizarlo con personas con discapacidad igual o superior al 65%.
El autónomo puede contratar a un familiar con contrato de formación en alternancia en estos casos
Según el artículo 6 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo, cuando el empleador sea un autónomo que contrate como trabajador por cuenta ajena a los hijos menores de 30 años, tanto si conviven o no con él, se podrán beneficiar de diferentes ayudas y bonificaciones.
Por eso, esto no supone ningún problema para firmar un contrato de formación en alternancia, ya que tras la Reforma Laboral la edad máxima para la modalidad de contrato para la formación en alternancia es tener hasta 30 años.
El autónomo también podrá contratar a familiares que no convivan con él, ni estén a su cargo, siempre que se trate de un autónomo sin asalariados, teniendo derecho a todas las bonificaciones y reducciones del contrato de formación.
¿Qué podría suponer un contrato de formación en alternancia para tus hijos?
Los contratos de formación en alternancia tienen como fin principal fomentar la inserción laboral de los jóvenes.
Para mejorar sus habilidades técnicas, los contratos de formación en alternancia combinan horas de trabajo remuneradas con horas de formación.
Si quieres que tu hijo/a aprenda cómo funciona una determinada profesión desde dentro, tanto a nivel práctico como a nivel teórico, esta modalidad es la ideal.
El autónomo puede contratar a su hijo/a como trabajador por cuenta ajena a través del modelo de contrato para la formación en alternancia, siempre que éste tenga hasta 30 años y cumpla los requisitos para este tipo de contrato.
Los contratos de formación en alternancia pueden formalizarse con personas de hasta 30 años desde el 30 de marzo de 2022.
Esta modalidad de contrato no se ve afectada por el hecho de que el trabajador resida o no en el mismo domicilio que el autónomo. Aunque este hecho, si se tendrá en cuenta si el hijo solicita la prestación por desempleo al finalizar el contrato.
¡Ojo! Si han convivido durante la vigencia del contrato, no podrá solicitar dicha prestación (esto se aplica siempre, con independencia del tipo de contrato utilizado).
Si convive con el familiar, se valorarán datos que prueben el tiempo de prestación de servicios y cotización a la Seguridad Social: modificaciones del régimen de afiliación, existencia de un trabajo efectivo, si pertenece a otro núcleo familiar o determinación del grado de parentesco.
Este contrato es una opción muy interesante para el autónomo, ya que se beneficiará de una reducción del 100% de las cuotas de la Seguridad Social, y la bonificación del 100% de la formación teórica vinculada al contrato, durante toda la vigencia del contrato.
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