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Nuevas exoneraciones para ERTES de turismo, comercio y hostelería

Nuevas exoneraciones para ERTES de turismo, comercio y hostelería

El Real Decreto Ley 35/2020 introduce nuevas exoneraciones para ERTES de los sectores de turismo, comercio y hostelería. En este artículo te contamos en qué consisten y qué empresas pueden aplicar las bonificaciones.

¿En qué consisten las nuevas exoneraciones para ERTES de turismo, comercio y hostelería?

Según el artículo 7 de la norma, las empresas podrán aplicar una exoneración en los seguros sociales de los meses de diciembre y enero, que variará según su plantilla:

  • Empresas con menos de 50 trabajadores: 85%
  • Empresas con más de 50 trabajadores: 75%

A efectos para medir la plantilla, se tendrán en cuenta los trabajadores en alta a 29 de febrero de 2020.

Se podrá aplicar para los trabajadores afectados por el ERTE que ya hayan reiniciado su actividad y para aquellos que continúen en suspensión.

Si se trata de trabajadores reincorporados a su puesto, se podrá aplicar exoneraciones para el mes de diciembre.

A los trabajadores en suspensión, les corresponderá exoneración en los seguros del mes de diciembre y enero.

Esta exoneración es incompatible con las bonificaciones de los ERTES de impedimento o limitación del RD Ley 30/2020.

No obstante, las empresas que se acojan a ella deberán cumplir las mismas normas de aplicación, control, efectos, salvaguarda del empleo, etc, que dichos ERTES.

Esto implica que las empresas que se beneficien de las exoneraciones verán ampliado su compromiso de mantenimiento de empleo durante 6 meses más.

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¿Qué empresas podrán acogerse a las nuevas exoneraciones para ERTES de turismo, comercio y hostelería?

Se podrán acoger las empresa con ERTES de fuerza mayor basados en el artículo 22 del RD Ley 8/2020, que se hayan prorrogado automáticamente hasta el 31 de enero de 2021, cuya actividad se encuentre entre los siguientes CNAE-09:

  • 4634. Comercio al por mayor de bebidas.
  • 5610. Restaurantes y puestos de comidas.
  • 5630. Establecimientos de bebidas.
  • 9104. Actividades de los jardines botánicos, parques zoológicos y reservas naturales.
  • 9200. Actividades de juegos de azar y apuestas

Se considerará que el código CNAE-09 en el que se clasifique la actividad de la empresa será el utilizado para las liquidaciones de cuotas presentadas en septiembre de 2020.

¿Cómo aplicar las exoneraciones para los ERTES de turismo, comercio y hostelería? Clave de inactividad y declaración responsable

Para aplicar las exoneraciones habrá que comunicar, al igual que ocurre con el resto de ERTES tras el Real Decreto Ley 30/2020 deberá identificarse esta situación para los trabajadores en Seguridad Social.

Según el Boletín RED 21/2020, habrá que presentar declaración responsable con el código 069, dentro de la opción «Causa de la peculiaridad» respecto cada código de cuenta de cotización.

La fecha a indicar será desde el primer día del mes en que corresponda bonificación hasta el último día de mes o del ERTE, si finaliza antes.

Las claves de inactividad para identificar a los trabajadores variarán según su situación:

  • Trabajadores en suspensión: D4.
  • Trabajadores en reducción de jornada: D5.
  • Si tras estar en el ERTE vuelven a trabajar (actividad total): D6.
  • Si tras estar en el ERTE vuelven a su actividad de forma parcial: D7.
  • En el caso de que tengan volver al ERTE de nuevo en suspensión: D8.
  • Si tienen que volver al ERTE de nuevo con reducción de jornada: D9.

Cuando se trate de jornada parcial (D5, D7 y D9), se tendrá que anotar el coeficiente a tiempo parcial (CTP).

Si decides finalizar el ERTE definitivamente, tendrás que comunicarlo mediante la declaración responsable: 063.

Como los seguros sociales de diciembre se liquidan en enero, seguramente tarden varios días en estar activas, como ya ha ocurrido en ocasiones anteriores.

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