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¿Aumentará la indemnización por despido improcedente en 2024?

¿Aumentará la indemnización por despido improcedente en 2024?

Hace unos meses, planteamos una de las preguntas clave del año en el ámbito laboral: ¿aumentará la indemnización por despido improcedente en 2024?

¡Ahora tenemos novedades al respecto! El Consejo de Europa ha respaldado la posición de UGT, concluyendo que la indemnización actual no cumple su función disuasoria ni ofrece suficiente protección a los trabajadores.

El pasado 29 de julio el Comité Europeo de Derechos Sociales del Consejo de Europa (CEDS) publicó el contenido íntegro de su decisión.

A continuación, te lo contamos en detalle:

 

¿Cómo se calcula la indemnización por despido improcedente?

Cuando una empresa despide a una persona trabajadora sin seguir el procedimiento legal establecido por el Estatuto de los Trabajadores ese despido se clasifica como improcedente.

En el caso de un despido improcedente la persona empleada recibe una compensación cuando se demuestra que ha sufrido un perjuicio.

Por lo tanto, no todos los despidos conllevan automáticamente el derecho a recibir una indemnización.

 

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¿Cuánto supone la indemnización por despido improcedente?

La indemnización por despido improcedente se establece en 33 días de salario por año trabajado con prorrateo mensual para períodos inferiores a un año hasta un límite de 24 mensualidades.

Para calcular la indemnización por despido improcedente es necesario tener en cuenta:

  • La antigüedad.
  • El salario.
  • Los días de indemnización correspondientes.

La cuestión es que en los últimos meses los sindicatos están considerando que la indemnización es demasiado baja y no representa ningún problema a la hora de despedir en las empresas.

 

¿Cómo se calcula la indemnización por despido en contratos temporales?

Antes de detallar cuáles son los cambios en la indemnización por despido que podrían producirse a lo largo de los próximos meses es importante hacer referencia a una sentencia del Tribunal Supremo de 23 de enero de 2023.

La sentencia establece que la antigüedad de la persona trabajadora a efectos del cálculo de la indemnización por despido debe tener en cuenta los servicios prestados desde una fecha específica, independientemente de las interrupciones temporales en la relación laboral.

 

 

¿El despido improcedente compensa al trabajador en España? 

Actualmente, las compensaciones por despidos improcedentes en España son bastante moderadas.

Por ejemplo, para un contrato indefinido la indemnización promedio suele ser de poco más de 9.500 euros.

En este contexto, UGT presentó una demanda (número 207/2022) ante el CEDS debido al bajo coste asociado al despido.

El CEDS ha respondido instando al Gobierno a modificar la regulación sobre el despido improcedente para ofrecer una mayor protección a las personas trabajadoras.

La propuesta supone:

  • Implantar una indemnización mínima que no dependa de la antigüedad ni del salario.
  • Recuperar los 45 días por año trabajado.
  • Se está considerando la posibilidad de establecer una indemnización adicional.

 

El Consejo de Europa confirma que la indemnización española por despido improcedente es insuficiente y no disuasoria

El Comité Europeo de Derechos Sociales ha emitido un dictamen sobre la regularización de las indemnizaciones por despido improcedente en España.

Según este dictamen:

  • Las indemnizaciones no actúan como un elemento disuasorio.
  • No proporcionan una protección adecuada a las personas trabajadoras.

El Comité sostiene que la indemnización debería al menos cubrir los daños sufridos por la persona despedida, algo que, según su evaluación, no se está logrando en la actualidad.

En concreto, el dictamen señala que España estaría incumpliendo el artículo 24 de la Carta Social Europea, que establece que todas las personas trabajadoras tienen derecho a:

  • No ser despedidas sin razones válidas relacionadas con su desempeño, aptitudes, conducta, o las necesidades de la empresa.
  • Recibir una indemnización adecuada en caso de despido.

Por otra parte, aunque el CEDS reconoce una ligera evolución positiva en la jurisprudencia española al considerar una posible indemnización complementaria en caso de despido improcedente, esta indemnización adicional solo se ha concedido en un caso específico.

De hecho, el Gobierno admite que la indemnización adicional por despido improcedente solo es aplicable en casos excepcionales, lo que limita su alcance.

El Comité considera que los límites máximos fijados por la legislación española no son suficientes para reparar el daño sufrido por la víctima ni para disuadir al empleador.

Para que un sistema de indemnización sea conforme con la Carta Social Europea debe:

  • Prever el reembolso de las pérdidas financieras sufridas entre la fecha del despido y la decisión del órgano de recurso.
  • Prever la posibilidad de readmisión de la persona trabajadora.
  • Ofrecer una indemnización de un nivel lo suficientemente alto como para disuadir al empleador y reparar el daño sufrido por la víctima.

Es importante destacar que el Consejo de Europa, aunque se dedica a la integración europea y la protección de los derechos humanos, no forma parte de la Unión Europea.

 

¿Qué pide el Comité de Derechos Sociales en relación a la indemnización por despido improcedente?

En concreto, el Comité de Derechos Sociales solicita:

  • Elevar los costes en las condiciones de despido improcedente.
  • Eliminar el límite actual.

 

Cambios que podrían afectar a la indemnización por despido 

Siguiendo las indicaciones del Comité de Derechos Sociales el Gobierno podría:

  • Permitir indemnizaciones superiores. Esto supondría realizar cambios en la normativa para clarificar la decisión judicial de los despidos, permitiendo indemnizaciones superiores al tope legal de 33 días por año trabajado.
  • Reescribir el artículo 56. Esta medida conllevaría que se estableciesen supuestos de indemnización adicional sin eliminar el tope legal de indemnización por despido improcedente.
  • Establecer un tope mínimo de indemnización. En este caso, se tendría que fijar un tope mínimo de indemnización para evitar despidos baratos de personas trabajadoras con poca antigüedad en la empresa.
  • Volver a los 45 días. Se retornaría al sistema de indemnización de 45 días por año trabajado que existía antes de la reforma laboral.
  • Reforzar la causalidad del despido. Supondría un endurecimiento de los supuestos de nulidad e improcedencia del despido para aumentar la presión sobre las empresas que no justifiquen el cese.
  • Reformar de manera integral del despido. Se realizaría una reforma laboral integral que incluyese indemnizaciones variables y endureciera los supuestos de nulidad e improcedencia del despido.

Por tanto, en los próximos meses se podrían producir modificaciones en el Estatuto de los Trabajadores para adaptar la normativa a la decisión del CEDS.

Además, podrían aparecer más sentencias declarando el derecho de la persona trabajadora a recibir una indemnización adicional disuasoria cuando sea despedida.

La idea inicial de UGT siempre ha sido que se produzca:

  • La recuperación de los salarios de tramitación para incluirlos como parte integral de la indemnización.
  • La libre elección de la persona trabajadora que haya sido despedida para que pueda seleccionar si desea la readmisión en su puesto de trabajo o la percepción de la indemnización.

Estas sugerencias tienen como objetivos:

  • Mejorar la protección de las personas trabajadoras.
  • Proporcionar un marco más justo en situaciones de despido improcedente.

Todo ello para promover una mayor equidad y consideración de las circunstancias individuales.

 

Europa señala un posible despido a la carta para cada trabajador en España

Asimismo, el dictamen del Comité Europeo de Derechos Sociales sugiere que podría abrirse la puerta a un sistema donde el coste del despido varíe según factores como la formación de la persona trabajadora, su situación en el mercado laboral, o si tiene personas a su cargo, entre otros.

Es decir, el coste del despido podría ajustarse a la situación particular de cada persona.

El Comité también ha señalado la necesidad de que las sentencias judiciales sobre despidos se resuelvan en un plazo más breve para agilizar el proceso.

En este sentido, algunos jueces españoles ya han empezado a aplicar la doctrina del despido a la carta, superando el tope de indemnización legal basándose en la Carta Social Europea.

Esta vía plantea la posibilidad de indemnizaciones individuales determinadas por los tribunales, lo que genera inquietud sobre una futura decisión del Tribunal Supremo que podría cerrar esta puerta.

Habrá que esperar para conocer más detalles sobre las futuras modificaciones. Estaremos atentos para informaros de todo.

Además, antes de finalizar, es necesario recordar algo importante: ¿sabías que la mala redacción de una carta de despido puede acabar en un despido improcedente?

 

La mala redacción de una carta de despido puede permitir a un trabajador impugnar la extinción del contrato

La carta de despido tiene que cumplir con una serie de requisitos formales para considerarse válida.

Entre los requisitos la carta de despido debe:

  • Aportar claridad en las razones del despido.
  • Documentar evidencias sólidas que respalden las acusaciones.
  • Cumplir con el plazo de preaviso e indemnización.

Si una carta de despido no cumple estos requisitos la persona trabajadora podría impugnar el despido y:

  • Reincorporarse a su puesto.
  • O recibir una indemnización por despido improcedente.

Este hecho se evidencia en una sentencia del Tribunal Supremo que declaró improcedente el despido de un empleado de Carrefour debido a que faltaban datos relevantes en la carta de despido.

El caso fue el siguiente:

Un empleado de Carrefour fue despedido por permitir a otro empleado que se llevase a casa productos de la empresa sin pagarlos.

Inicialmente, el Juzgado de lo Social Nº7 de Madrid consideró el despido procedente basándose en declaraciones del personal de recursos humanos.

Sin embargo, el empleado apeló ante el TSJM alegando que la carta de despido no identificaba adecuadamente a las personas involucradas ni al trabajador infractor.

Los magistrados del TSJM determinaron que efectivamente la carta de despido omitía datos fundamentales:

  • No se incluía la identificación de los responsables de la empresa involucrados en la investigación.
  • No identificaba al trabajador que se llevó los productos.

Por tanto, revocaron la sentencia de instancia y declararon el despido improcedente. Así, Carrefour tendría que readmitir al trabajador o indemnizarlo con 4.348,27 euros.

¿Qué te parece la indemnización actual por despido improcedente?  No olvides dejar un comentario más abajo, ¡te leemos!

 

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