
Novedades en prevención de blanqueo de capitales tras el RDL 11/2018
Este desarrollo normativo ha sido necesario para incorporar las regulaciones de la Directiva UE 2015/849, de 20 de mayo.
Novedades en prevención de blanqueo de capitales tras el RDL 11/2018
- Se incluyen nuevos sujetos obligados, se añaden 2 modificaciones al artículo 2 de la Ley 10/2010. SE introduce la obligación de licencia o registro de los prestadores de servicios a sociedades. Os indicamos las novedades a continuación en negrita:
«o) Las personas que con carácter profesional y con arreglo a la normativa específica que en cada caso sea aplicable presten los siguientes servicios por cuenta de terceros: constituir sociedades u otras personas jurídicas; ejercer funciones de dirección o de secretarios no consejeros de consejo de administración o de asesoría externa de una sociedad, socio de una asociación o funciones similares en relación con otras personas jurídicas o disponer que otra persona ejerza dichas funciones; facilitar un domicilio social o una dirección comercial, postal, administrativa y otros servicios afines a una sociedad, una asociación o cualquier otro instrumento o persona jurídicos; ejercer funciones de fiduciario en un fideicomiso (trust) o instrumento jurídico similar o disponer que otra persona ejerza dichas funciones; o ejercer funciones de accionista por cuenta de otra persona, exceptuando las sociedades que coticen en un mercado regulado de la Unión Europea y que estén sujetas a requisitos de información acordes con el Derecho de la Unión o a normas internacionales equivalentes que garanticen la adecuada transparencia de la información sobre la propiedad, o disponer que otra persona ejerza dichas funciones.»
«u) Las personas responsables de la gestión, explotación y comercialización de loterías u otros juegos de azar presenciales o por medios electrónicos, informáticos, telemáticos e interactivos. En el caso de loterías, apuestas mutuas deportivo-benéficas, concursos, bingos y máquinas recreativas tipo “B” únicamente respecto de las operaciones de pago de premios.»
Se indica en un nuevo apartado 3 que podrán excluirse las personas que realicen actividades financieras con carácter ocasional o de manera muy limitada cuando exista escaso riesgo de blanqueo de capitales o financiación del terrorismo.
- Se reduce el límite para el pago en efectivo en el comercio de bienes de 15.000 a 10.000 euros (artículo 38), estando obligados a cumplir con las obligaciones de prevención de blanqueo de capitales correspondientes.
- Se adaptan los límites de las sanciones y se crean nuevos tipos infractores, incrementando el importe de las multas. El importe mínimo a partir de ahora será de 150.000 euros y el importe máximo, el 10% sobre el volumen de negocios anual total del sujeto obligado ó 10.000.000 euros.
- Se incorpora el elemento adicional de la publicidad anónima de las sanciones impuestas en caso e que se acuerde la no publicación.
- Se establecen canales de denuncia específicos para aquellas conductas contrarias a la ley o a los procedimientos internos de una entidad. Los sujetos obligados deberán contar con un canal de denuncias interno y también se crearán otros canales en la Administración. Todos deberán tener carácter confidencial.
- Se modifica el régimen, considerando a todas las personas con responsabilidad pública, tanto nacionales como extranjeras.
Esperamos que este resumen haya sido de utilidad. Seguiremos informándote de todas las novedades en nuestro blog.
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Fuente: BOE.