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Mapfre lanza nuevas ayudas de más de 4.000 euros para contratar

Mapfre lanza ayudas de más de 4.000 euros para contratar

¡Nueva convocatoria del programa Accedemos! La Fundación Mapfre lanza nuevas ayudas de más de 4.000 euros para contratar.

Desde 2013 el programa Accedemos impulsa el empleo en España, ofreciendo apoyo a pymes y autónomos que necesiten incorporar personal.

En esta nueva convocatoria, Mapfre ofrece 350 ayudas para fomentar la firma de contratos.

Te contamos cuáles son los requisitos y qué empresas pueden disfrutar de esta ayuda, a continuación.

¡Importante! En Grupo2000 te ayudamos a conseguir esta ayuda para que tú no tengas que preocuparte por los trámites. Nuestro equipo se encarga de todo el proceso.

Así es la ayuda del programa Accedemos de Mapfre

Como comentamos, esta ayuda está dirigida a pymes, autónomos y entidades sociales para aumentar la creación de puestos de trabajo en España.

La Fundación concederá este año un máximo de 350 ayudas para contratar.

Son susceptibles de obtener la ayuda los contratos suscritos con fecha igual o posterior al 1 de enero del 2026 y por tiempo indefinido o, para el caso concreto de los contratos de formación en alternancia, que tengan una duración mínima de 12 meses continuados.

¿Cuál es la cuantía de las ayudas?

Este programa ofrece diferentes cuantías económicas en función de la jornada del contrato suscrito. A continuación, te detallamos las cantidades disponibles:

 

Ayudas para contratos a media jornada

Las empresas que realicen contrataciones a jornada parcial podrán recibir:

  • 310 euros mensuales durante un máximo de 9 meses.
  • Importe total máximo: 2.790 euros.

 

Ayudas para contratos a jornada completa

Para contrataciones a jornada completa la ayuda será de:

  • 515 euros mensuales durante un máximo de 9 meses.
  • Importe total máximo: 4.635 euros.

Esta iniciativa busca apoyar a pymes, autónomos y entidades sociales en la creación de empleo, facilitando la contratación de nuevos profesionales.

 

Plazo de presentación de solicitudes

El periodo para presentar solicitudes comenzó el 18 de febrero de 2026 y estará abierto hasta que se concedan todas las ayudas disponibles.

Si aún quedan fondos el plazo finalizará como máximo el 30 de septiembre de 2026.

 

Requisitos de las entidades solicitantes de la ayuda

Podrán beneficiarse de esta ayuda pequeñas empresas, autónomos y entidades sociales con domicilio fiscal en España, siempre que cumplan con los siguientes requisitos generales:

  • Empresas y entidades sociales: deben estar legalmente constituidas y en el registro público español correspondiente, con fecha anterior al 31/12/2024.
  • Autónomos: deben estar dados de alta en la Seguridad Social con fecha anterior al 31/12/2024.
  • Para todos los empleadores:
    • Estar al corriente de pago con la Seguridad Social y la Administración Pública.
    • Cumplir con los límites de número de empleados.
    • Para aquellos empleadores que hayan sido beneficiarios de una ayuda en la convocatoria 2025, la contratación del nuevo empleado/a para el que se solicita la ayuda deberá suponer un incremento en la plantilla con relación a la plantilla media del año anterior.
    • Contar con un contrato de trabajo en vigor para la persona contratada al momento de presentar la solicitud. Dicho contrato deberá tener fecha de inicio de vigencia igual o posterior al 1 de enero de 2026.
    • Que se contrato sea por tiempo indefinido y a jornada completa o a media jornada, o por un mínimo de 12 meses continuados para los contratos de formación en alternancia que cumplan los requisitos de la normativa vigente en dicha materia.

Además, hay requisitos específicos en función de la ubicación geográfica del centro donde se cree el puesto de trabajo.

 

Requisitos específicos para acceder a las ayudas en el ámbito RURAL 

Siempre que el puesto de trabajo se cree en poblaciones de hasta 30.000 habitantes y con independencia del domicilio fiscal en España de la entidad contratante, se tendrán en cuenta los siguientes requisitos:

  • La plantilla media del empleador al cierre de 2025 no debe superar los 9 empleados/as.
  • La persona contratada deberá cumplir al menos una de estas condiciones:
    • Haber estado en situación legal de desempleo de forma ininterrumpida durante al menos 1 mes previo a la contratación.
    • En el caso de los contratados mediante contrato de formación en alternancia el contrato deberá tener una vigencia mínima de 12 meses.

 

Requisitos específicos para la obtención de las ayudas en el resto del territorio nacional

Siempre que el puesto de trabajo se cree en poblaciones de más de 30.000 habitantes, con independencia del domicilio fiscal de la entidad contratante, se tendrán en cuenta los siguientes requisitos:

  • La plantilla media de la empresa al cierre de 2025 no debe superar los 4 empleados/as.
  • El trabajador contratado debe:
    • Tener entre 30 y 50 años o más y llevar en situación legal de desempleo como mínimo los 6 meses previos a la contratación para la que se solicita la ayuda.
    • En el caso de los contratados mediante contrato de formación en alternancia el contrato deberá tener una vigencia mínima de 12 meses.

 

¿Qué requisitos debe cumplir la persona contratada?

La persona que sea contratada debe cumplir con los siguientes requisitos:

  • Debe ser mayor de 18 años.
  • Encontrarse sin empleo en el momento inmediatamente anterior a la contratación.

De forma adicional, se establecen los siguientes requisitos en función de los perfiles de empleados:

  • Empleados/as jóvenes (primer empleo): deben acreditar la finalización de sus estudios en los 12 meses previos a la contratación.
  • Empleados con contrato de formación en alternancia: el contrato deberá tener una duración mínima de 12 meses y se validará con el modelo de contrato según la normativa vigente para esta modalidad.
  • Personas migrantes que acceden por primera vez a un contrato indefinido en España y por tanto no pueden acreditar el tiempo de desempleo: deberán presentar copia de su permiso de trabajo equiparándose la antigüedad en España con el periodo de desempleo requerido según el ámbito.

 

¿Cómo solicitar la ayuda?

La solicitud de la ayuda se gestionará de manera sencilla a través de un formulario online, disponible en la página web oficial de Fundación MAPFRE.

 

¿Qué ocurre si se produce una baja del trabajador?

En caso de que el empleado/a contratado mediante la ayuda sufra una baja o suspensión temporal de su empleo se interrumpirán los pagos a partir de la fecha en que dicha situación entre en vigor.

Los pagos se reanudarán una vez que se termine esta situación, siempre que no supere los dos meses.

Si la baja o suspensión supera los dos meses sin reincorporación, se procederá a la cancelación definitiva de la ayuda.

En caso de que la relación laboral por la cual se solicitó la ayuda termine, y se comunique debidamente a la Fundación MAPFRE, la ayuda será suspendida.

Sin embargo, existe la posibilidad de rehabilitar la ayuda bajo las siguientes condiciones:

  • Restar un mínimo de 4 mensualidades de la ayuda concedida inicialmente.
  • Plazo máximo de 30 días naturales entre la extinción del contrato inicial y el inicio de un nuevo contrato laboral.
  • El empleador deberá comunicar su voluntad de rehabilitar la ayuda y presentar una nueva solicitud con la acreditación de que el nuevo empleado/a cumple los requisitos establecidos en las bases.

Esperamos que este post te sirva y logres beneficiarte de la ayuda.

¿Conocías el programa Accedemos de Mapfre? No olvides dejar tu comentario más abajo, ¡nos encanta leerte!

 

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En Grupo2000 nos encargamos de todos los trámites necesarios para que puedas conseguir la subvención sin preocuparte por nada.

Además, si estás pensando en ampliar tu plantilla podemos asesorarte sobre contratos de formación en alternancia, que permiten contratar durante hasta 2 años y aplicar 3 bonificaciones mensuales durante su vigencia.

Para más información puedes chatear online con nuestro equipo o llamarnos al 958 80 67 60.

9 marzo, 2026
Ángela Labrador

6 Comentarios

  1. oficina@cminfogestion.com

    las bases han sido publicadas?

    Responder
    • Ángela Martínez Labrador

      Buenas tardes. Las bases han sido publicadas, las podéis encontrar en la misma página web de la Fundación. En el artículo hay un enlace que os lleva a éstas. Gracias. Un saludo

      Responder
  2. MANUEL ANGEL RIOS

    Buenos días, ¿que fecha de inicio deben tener los contratos? contratos con fecha de inicio desde el 30 de enero?
    Gracias.

    Responder
    • Ángela Martínez Labrador

      Buenos días, Manuel. Contratos concertados a partir del 30 de enero que cumplan los requisitos de la ayuda. La solicitud de la ayuda se deberá formalizar antes de 90 días tras el alta. Un saludo

      Responder
  3. MARÍA JESÚS

    Buenos días, nos surge una duda, esta ayuda a la contratación es compatible con las subvenciones para las empresas por creación de empleo mediante contratación de personas desempleadas, según la Orden EIE/2246/2017, de 27 de diciembre, por la que se convocan para el año 2018 las subvenciones reguladas en la Orden EIE/529/2016, de 30 de mayo.

    Responder
    • Ángela Martínez Labrador

      Buenos días, María Jesús. Las bases establecen incompatibilidad de esta ayuda con otras que tengan la misma finalidad. De todas formas, os recomendamos confirmarlo con Fundación Mapfre para más seguridad. Un saludo

      Responder

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