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Facturación y bonificación de la formación teórica del contrato de formación

22 enero, 2014
Facturación y bonificación de la formación teórica del contrato de formación

Facturación y bonificación de la formación teórica del contrato de formación.

Continuamos desgranando la nueva Orden ESS/2518/2013 sobre los aspectos formativos del contrato de formación.

El artículo de hoy queremos dedicarlo a explicar aquellos apartados de la Orden que recogen todo lo relativo al pago, facturación y bonificación de la formación teórica de los contratos de formación.

Costes de formación y financiación máxima:
En el artículo 8 se establecen los costes bonificables por formación teórica.

  • 8 euros/hora en la modalidad presencial.
  • 5 euros/hora a distancia.

Los cálculos para un contrato de formación a distancia serían:

  • Durante el primer año de contrato, el tiempo para la formación es del 25%.
    10 horas formación/semana x 4,3 semanas = 43 horas/mes x 5 €/hora = 215 €/mes
    Teniendo en cuenta que está establecido que el mes tiene 4,3 semanas, y la jornada laboral semanal es de 40 horas.

 

  • Durante el segundo y tercer año, el tiempo para formación es del 15%.

6 horas formación/semana x 4,3 semanas = 26 horas/mes x 5 €/hora = 130 €/mes

Estos importes son los que habría que indicar a la hora de bonificar un mes completo. Esta cantidad puede variar para el primer mes, en función del día de inicio.

Pago y justificación de la formación:
Como indica el artículo 9, la empresa deberá abonar al centro formativo homologado el coste mensual de la formación teórica. Para que la bonificación de dicha formación se pueda realizar posteriormente es necesario que:

  • El pago al centro debe realizarse de manera mensual hasta que finalice el contrato. El primer pago se efectúa a los 2 meses de la fecha inicial del contrato.
    Por ejemplo: Si el contrato comienza en Octubre, se debe abonar la factura al centro en Diciembre.
  • La factura: debe contener los datos del participante en la formación, nombre del centro, formación realizada, número de horas en formación de ese mes, fecha y representante legal del centro.

Importante: El SEPE realizará labores de seguimiento y control de estas facturas.

Estas facturas deberán estar en la empresa, a disposición del SEPE, durante 5 años desde la finalización del contrato.

Requisitos que deben cumplir las empresas para bonificar la formación teórica:
En el artículo 10 se indican los siguientes:

  • No tener deuda en la Seguridad Social o Hacienda.
  • Suscribir el acuerdo para la actividad formativa (Anexo II) e informar al representante de los trabajadores.
  • El puesto del trabajador debe estar relacionado con la actividad formativa, y ser compatible con la jornada laboral.
  • Designar un tutor dentro de la empresa con la cualificación suficiente.
  • Custodia de los soportes justificativos del coste y pago de la formación.
  • Los costes de la formación deben reflejarse en la contabilidad de la empresa.
  • Presentar los Seguros Sociales dentro del plazo establecido.

En nuestro blog podéis encontrar también este artículo, dedicado a la bonificación de los contratos de formación: Cómo bonificar un contrato de formación

Si tenéis alguna consulta sobre el tema, os atendemos en nuestro chat online, o en el teléfono 958 806 760.

Fuente: Orden ESS/2518/2013.

 

Ángela M. Labrador

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