¡Importante novedad! Una reciente sentencia del Tribunal Supremo aclara una cuestión muy debatida: ¿es obligatorio el plus de festivos para contratos de fin de semana?
Hasta ahora, muchos autónomos y empresas consideraban que no tenían la obligación de abonar el complemento por festivos si contrataban a personas exclusivamente para sábados, domingos o festivos.
Sin embargo, el Tribunal Supremo ha resuelto que el plus por festivos sí debe abonarse, incluso en estos casos. Te lo contamos:
¿Qué es el plus por festivos?
El plus por festivos es un complemento salarial para las personas trabajadoras por prestar servicios en días festivos, que normalmente deberían estar destinados al descanso.
Este plus no está regulado de manera general, sino que depende del convenio colectivo aplicable de cada sector.
Suele establecerse como un importe fijo por día trabajado en festivo o como un porcentaje adicional sobre el salario base.
¿Tienen los autónomos que pagar el plus de festivos a trabajadores de fin de semana?
Sí, así lo ha establecido el Tribunal Supremo en su sentencia 1013/2025, que unifica doctrina y cambia el criterio que se venía aplicando hasta ahora.
¿Qué cambia con esta sentencia?
Hasta ahora, era habitual que en sectores como la hostelería, el comercio o la limpieza, muchos autónomos y empresas contrataran a personal únicamente para trabajar los sábados, domingos o festivos, sin abonar el plus de festivos al considerar que esos días formaban parte de su jornada ordinaria.
No obstante, el Tribunal Supremo ha dejado claro que esa práctica no es válida si la retribución de estos trabajadores es la misma que la de quienes trabajan en días laborables.
En esos casos, negar el plus supone una discriminación no justificada.
Es decir, si las personas trabajadoras de fin de semana cobran lo mismo por hora que las personas que trabajan de lunes a viernes, también deben recibir el plus de festivos, siempre que esté recogido en el convenio.
El Supremo considera discriminatorio excluir a los trabajadores de fines de semana del plus de festivos
El Tribunal Supremo resolvió el recurso de una trabajadora de la empresa Clece, contratada a tiempo parcial para trabajar exclusivamente sábados, domingos y festivos entre 2017 y 2020.
- La trabajadora solicitó el plus de domingos y festivos, recogido en el artículo 29.4 del Convenio de Limpieza de Edificios y Locales de la Comunidad de Madrid.
- La empresa rechazó su petición alegando que dicho plus solo se aplicaba a trabajadores con jornada ordinaria que trabajan puntualmente en festivos.
- Tanto el Juzgado de lo Social n.º 39 de Madrid como el Tribunal Superior de Justicia de Madrid desestimaron su demanda.
Sin embargo, el Supremo sí que le ha dado la razón a la trabajadora y argumenta que no se puede excluir del plus a quienes trabajan siempre en festivos, si no existe una compensación proporcional que justifique esa exclusión.
- La discriminación surge cuando se imponen diferencias sin justificación objetiva ni razonable entre situaciones equivalentes.
- El convenio colectivo no limita el plus solo a quienes trabajan de lunes a viernes, sino que lo establece para todo el personal afectado.
- El artículo 21 del convenio ofrece diferentes fórmulas de compensación por festivos: días de descanso, acumulación de vacaciones o pago económico.
En este caso, como las personas trabajadoras de fines de semana no pueden disfrutar de días libres compensatorios, tienen derecho al complemento salarial si no existe otra forma de compensación.
¿Puede una empresa compensar de otra forma a los trabajadores de fines de semana?
Sí, pero debe demostrarlo. El Supremo recuerda que la carga de la prueba recae sobre la empresa.
Si alega que el salario ya incluye una compensación por trabajar en festivo, debe justificarlo con datos objetivos y cuantificables.
¿Qué deben hacer los autónomos y las empresas si tienen contratos de fines de semana?
Será necesario:
- Revisar el convenio aplicable y comprobar si regula el plus de festivos.
- Verificar si los trabajadores contratados exclusivamente para fines de semana perciben la misma tarifa por hora que el personal ordinario.
- En caso afirmativo, abonarles también el plus de festivos, salvo que exista otra forma clara y proporcional de compensación.
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