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¿Pueden los autónomos deducir los gastos en publicidad?

¿Pueden los autónomos deducir los gastos en publicidad?

Es común que los autónomos, especialmente aquellos que están iniciando un negocio, necesiten invertir en publicidad para dar a conocer sus servicios o productos.

Sin embargo, surge una pregunta frecuente: ¿pueden los autónomos deducir los gastos en publicidad?

A continuación, solventamos tus dudas.

 

¿Qué son los gastos deducibles para autónomos?

Los gastos deducibles para autónomos son aquellos que pueden restarse de los ingresos obtenidos por la actividad laboral.

Este proceso tiene como objetivo reducir la base imponible sobre la que se aplican los impuestos correspondientes.

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¿Cuándo pueden los autónomos deducir los gastos en publicidad?

Los gastos de publicidad son deducibles para las personas trabajadoras autónomas cuando cumplen con los siguientes criterios:

  • Están directamente relacionados con la actividad económica de la persona trabajadora autónoma.
  • Son necesarios para generar ingresos.

Por ejemplo, imagina que tienes que crear el logo de tu empresa o una página web.

Estos son gastos que podrías deducir ya que son necesarios para promocionar y hacer crecer el negocio.

 

¿Cuáles son los requisitos para que los autónomos puedan deducir los gastos en publicidad?

Para que las personas trabajadoras autónomas puedan deducir los gastos en publicidad es necesario cumplir estos requisitos:

  • Los gastos deben estar directamente relacionados con la actividad económica que realiza la persona trabajadora autónoma.
  • Tienen que estar debidamente justificados a través de recibos o facturas.
  • Deben estar registrados adecuadamente en los libros de gastos e inversiones.

Por tanto, sería posible deducir la compra de merchandising o el alquiler del local, siempre y cuando cumplan con estos requisitos.

 

¿Pueden los autónomos deducirse los gastos por promocionar sus productos en redes sociales?

Una reciente consulta vinculante de la Dirección General de Tributos ha confirmado que los autónomos que publiciten su negocio o sus productos a través de redes sociales, como Instagram o TikTok, podrán deducir en el IRPF los gastos derivados de esa inversión. 

En la práctica esto significa que si una persona trabajadora autónoma lanza una campaña de promoción en redes sociales para dar visibilidad a sus productos o servicios los importes invertidos podrán considerarse gastos deducibles. 

 

¿Qué condiciones hay que cumplir para poder deducir los gastos por promocionar productos en redes sociales?

La deducibilidad de estos gastos sigue las mismas reglas que el resto de gastos en la actividad económica. En concreto:

  • Correlación con los ingresos. Los gastos deben estar directamente relacionados con la actividad desarrollada.
  • Justificación. Es necesario disponer de factura u otro documento válido que acredite el gasto.
  • Registro contable. Los gastos deben estar reflejados en los libros obligatorios que llevan los autónomos. 

La Agencia Tributaria y la Inspección de Trabajo serán las encargadas de verificar que realmente existe esa correlación entre los gastos declarados y la actividad económica del autónomo. Solo en ese caso se considerarán fiscalmente deducibles. 

 

¿Se pueden deducir los gastos de atenciones a clientes o proveedores?

Las atenciones a clientes o proveedores son gastos publicitarios destinados a promover la venta de productos o servicios.

Dentro de estos gastos se incluye, por ejemplo, ofrecer regalos con el logo de la empresa, como calendarios o libretas.

Para las personas trabajadoras autónomas es posible deducir estos gastos en la declaración de la Renta.

Sin embargo, la deducción del IVA solo es posible en casos sonde se entreguen regalos con el logo de la empresa de forma visible y considerados de poco valor.

En este sentido, el coste de los productos no puede exceder los 200 euros.

Además, los gastos por atención a clientes y proveedores pueden sumar hasta un 1% del coste total anual de la Renta.

 

¿Qué otros gastos pueden deducir los autónomos?

Además de los gastos en publicidad, los autónomos pueden deducir otros tipos de gastos, incluyendo el IRPF, el Impuesto de Sociedades y el IVA.

También es posible deducir gastos relacionados con formación y cursos realizados, así como los costes asociados a vehículos o desplazamientos y el IVA de los suministros cuando se trabaje desde casa.

En nuestro post Los autónomos que trabajen desde casa pueden deducir el IVA de los suministros tienes más información al respecto.

Esperamos que esta información sea de tu interés. No olvides dejar más abajo tus comentarios, ¡nos encanta leerte!

 

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