Hoy solventamos una cuestión: ¿borrar datos informáticos tras un despido supone un delito de daños?
En los últimos años, los dispositivos electrónicos, como ordenadores y smartphones, se han convertido en herramientas esenciales para diferentes puestos de trabajo.
Esto conlleva ciertos riesgos de seguridad, ¿qué pasa cuándo se despide a un trabajador? ¿Y si este decide borrar datos empresariales importantes a modo de represalia?
A continuación, analizamos qué es un delito de daños y que podría suponer para la empresa y para la persona despedida:
¿Qué es un delito de daños informáticos?
El delito de daños se produce cuando alguien destruye algo que no le pertenece, ya sea de propiedad pública o privada.
En este sentido, hay que destacar el deterioro de programas informáticos sin autorización.
En el delito de daños informáticos la persona que destruye, borra, daña, deteriora o altera los datos no se adueña de los mismos, sino que su objetivo es causar daños y perjuicios a quienes pertenezcan esos datos.
Este delito viene recogido en el artículo 264 del Código Penal que indica que se trata de un delito mediante el cual una persona:
“Por cualquier medio, sin autorización y de manera grave borrase, dañase, deteriorase, alterase, suprimiese o hiciese inaccesibles datos informáticos, programas informáticos o documentos electrónicos ajenos, cuando el resultado producido fuera grave”.
¿Cuáles son las sanciones ante un delito de daños?
Tal y como recoge el citado artículo del Código Penal la persona que realiza un delito de daños será castigada con la pena de prisión de seis meses a tres años.
Además de la pena de prisión establecida en el artículo del Código Penal, también se pueden imponer sanciones económicas como parte de la responsabilidad civil derivada del delito de daños.
Las multas pueden variar según la gravedad del delito y los daños causados a la propiedad ajena, ya sea pública o privada.
¿Qué dicen los Tribunales sobre los delitos de daños?
Hace unos meses, se produjo una sentencia condenatoria contra una persona trabajadora que fue sentenciada a un año y medio de cárcel por borrar información crucial de la empresa para la que trabajaba tras ser despedida.
Esta empleada, que desempeñó un cargo de comercial durante cuatro meses, se encargaba de vender artículos informáticos e impresoras 3D a distribuidores nacionales e internacionales.
Al no alcanzar sus objetivos de venta la empresa le notificó la rescisión de su contrato.
En su último día de trabajo la empleada eliminó documentos relacionados con la zona comercial de Portugal, de la cual era responsable.
Borró hojas de Excel y archivos que contenían información relevante, como correos electrónicos de clientes, los cuales no pudieron recuperarse.
Este acto redujo la información en el ordenador de la trabajadora causando perjuicios económicos y administrativos a la empresa.
El Juzgado de lo Penal Nº18 de Valencia la condenó a un año y medio de cárcel y ordenó la indemnización de los sueldos percibidos.
Sin embargo, la Audiencia Provincial de Valencia absolvió a la trabajadora argumentando que la empresa no había cuantificado los daños ni la magnitud del problema.
La empresa apeló ante el Tribunal Supremo que, en su sentencia 91/2022, estableció que el acto debe considerarse grave cuando:
- Sea imposible la recomposición de la información.
- No se pueda recuperar la operatividad del sistema.
En consecuencia, se anuló la absolución de la trabajadora.
- A seis meses de prisión.
- Al pago de la responsabilidad civil.
¿Conocías las penas que puede suponer la eliminación de datos tras un despido a modo de represalia?
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