¡Nueva subvención para trabajadores y trabajadoras autónomas! Ayudas de más de 2.000 euros para autónomos en la Comunidad de Madrid.
Con el fin de facilitar que los autónomos pongan en marcha sus negocios la Comunidad de Madrid ha aprobado esta ayuda. Te contamos quiénes pueden solicitarla, a continuación.
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¿Cómo es la ayuda para nuevos autónomos madrileños?
La Comunidad de Madrid ha lanzado unas ayudas para fomentar el empleo autónomo en personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo.
Podrán beneficiarse de estas ayudas quienes se den de alta como trabajadores autónomos o por cuenta propia, ya sea en el RETA o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente y realicen gastos necesarios para poner en marcha su actividad.
¿Qué autónomos pueden beneficiarse de la ayuda de más de 2.000 euros de Madrid?
Podrán acceder a la subvención:
- Personas físicas desempleadas que se den de alta como autónomos en el RETA o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente.
- Las personas anteriores si son miembros de sociedades civiles, de comunidades de bienes o sociedades mercantiles.
- Las personas anteriores si son socios trabajadores de cooperativas o de sociedades laborales.
¿Qué requisitos deben cumplir los autónomos madrileños para acceder a la ayuda de más de 2.000 euros?
Para solicitar la ayuda las personas trabajadoras autónomas deberán:
- Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
- Desarrollar la actividad laboral en la Comunidad de Madrid.
- Estar desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en las Oficinas de Empleo de la Comunidad de Madrid, al menos durante un día en los 15 días naturales anteriores a la fecha de inicio de la actividad como persona trabajadora por cuenta propia.
- Darse de alta en el RETA o en la mutualidad del colegio profesional como ejerciente.
- No haber realizado esa misma actividad en los seis meses anteriores a la fecha de alta como persona trabajadora por cuenta propia.
¿Cuál es el importe total de la ayuda para nuevos autónomos madrileños?
El importe de la ayuda para nuevos autónomos madrileños corresponderá al 80% de los gastos justificados, de conformidad con los costes subvencionables.
Esto significa que, para poder acceder a la subvención, la persona trabajadora autónoma deberá haber invertido al menos 1.000 euros en gastos necesarios, lo que garantizaría una ayuda mínima de 800 euros.
- En cuanto a los límites, para los gastos corrientes, la ayuda máxima que se puede recibir es de 2.000 euros.
- Sin embargo, existen algunos colectivos especiales que pueden optar a un importe mayor: hasta 2.580 euros.
- Entre ellos se incluyen los jóvenes menores de 30 años, mujeres desempleadas, personas mayores de 45 años, parados de larga duración que hayan estado inscritos en la oficina de empleo durante al menos doce de los últimos dieciocho meses, mujeres víctimas de violencia de género, víctimas de terrorismo y personas con discapacidad igual o superior al 33%.
Por otro lado, los gastos destinados a inmovilizado, como por ejemplo la compra de software profesional o mejoras en el local, también tienen un límite máximo de 2.000 euros.
Es importante tener en cuenta que los gastos deben realizarse dentro de un periodo determinado: desde tres meses antes de la fecha de inicio de la actividad como autónomo hasta dos meses después del alta en el RETA o IAE.
Además, para que sean válidos los gastos deben estar efectivamente pagados, aunque la factura haya sido emitida en una fecha diferente.
¿Qué gastos se pueden cubrir con la subvención para autónomos de Madrid?
La ayuda está pensada para cubrir los costes necesarios para poner en marcha la actividad empresarial, siempre que respondan claramente a la naturaleza del negocio.
Estos gastos pueden ser:
- Honorarios de notario, registrador e ingenieros técnicos como consecuencia de la constitución y puesta en marcha de la actividad empresarial.
- Honorarios de letrados, asesores y gastos de gestoría relativos a la constitución y puesta en marcha de la actividad empresarial.
- Registro de patentes y marcas.
- Estudios de diagnóstico y los asesoramientos o la asistencia necesaria para el relevo y/o traspaso del negocio.
- Tasa de inspección sanitaria u otras tasas necesarias para la puesta en marcha de la actividad y licencias urbanísticas.
- Alquiler de local para el desarrollo de la actividad, así como alquiler de salas para la prestación temporal de servicios en espacios de coworking o viveros empresariales privados.
- Gastos ordinarios efectuados para el mantenimiento, reparación o adecuación del local destinado a la actividad profesional a desarrollar por el solicitante.
- Gastos relativos al Servicio Obligatorio de Prevención a los autónomos que contraten a su primera persona trabajadora.
- Gastos realizados para el alta en Internet, o para el acceso mediante licencias al uso de programas informáticos por un plazo no superior a un año.
- Gastos derivados del cumplimiento de la normativa en materia de Protección de datos.
- Gastos de investigación y desarrollo.
- Gastos de publicidad y propaganda (a excepción de las relaciones públicas).
- Primas de seguros de responsabilidad civil y de otros seguros necesarios para la actividad.
- Cuotas de colegios profesionales.
- Gastos correspondientes al alta de los suministros de agua, gas y electricidad.
- Facturas de los consumos de agua, internet, gas, electricidad y teléfono correspondientes a la actividad.
En cuanto a gastos de inmovilizado la subvención puede cubrir:
- Desarrollo de página web y otras aplicaciones de comercio electrónico que sean necesarios para el ejercicio de la actividad.
- Gastos efectuados para la conservación o mejora del local destinado a la actividad profesional.
- Adquisición de software profesional o licencias de programas informáticos con un plazo superior a un año.
- Gastos derivados del relevo y/o traspaso del negocio y de la compra del local.
¡IMPORTANTE! El IVA no está subvencionado, ni tampoco aquellos gastos que puedan recibir otras ayudas, bonificaciones o exenciones.
¿Cómo solicitar la ayuda de más de 2.000 euros para nuevos autónomos madrileños?
El plazo de presentación de solicitudes es de tres meses desde la fecha de inicio de actividad como persona trabajadora autónoma.
La solicitud debe realizarse una vez que los gastos han sido efectuados y pagados.
Para presentarla será necesario utilizar el modelo oficial puesto a disposición en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid usando alguno de los siguientes medios electrónicos: Cl@ve, DNI electrónico o Certificado Digital.
¿Qué ocurre si dejo de ser autónomo después de recibir la ayuda?
Las personas beneficiarias de la subvención están obligadas a mantenerse dadas de alta en el RETA o mutualidad durante al menos dos años.
Durante este tiempo cualquier cambio en la situación laboral debe ser comunicado al órgano gestor.
Esperamos que esta información resulte de interés y logres acceder a la subvención.
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Buenas noches, sabe alguien si se puedoe cambiar de autónomo a sociedad limitada (sin darme de baja) en la misma actividad, una vez que ya cobré la ayuda o tienen que pasar los tres años. Si es así, a partir de cuándo empiezan a contar los tres años??
Buenos días, Cristina. Para esta duda tan específica lo más recomendable es que contactes con la Delegación correspondiente de la Comunidad de Madrid, para que te informen sobre todas las posibilidades. Un saludo
Buenos días: quería consultarles qué pasa si doy de baja la actividad antes de los tres años exigidos. Tengo que declararlo de alguna manera o el estado ya se pondrá en contacto conmigo para que devuelva los 2500 eur?
Buenos días, Anna. La permanencia durante 3 años en el RETA es obligatoria, es un requisito de la ayuda. Si te das de baja antes de la fecha, te recomendamos contactar con la Comunidad de Madrid, con el organismo que te la concedió. Es bastante probable que cuando verifiquen el incumplimiento te pidan la devolución de las cantidades. Es aconsejable hablar mejor con ellos, para ver todas las posibilidades. Un saludo
A mí me llegó una notificación de que aprobaban mi ayuda y me solicitaban algún documento más. Lo mandé y nunca más se supo. He llamado al teléfono que das, Ángela Martínez Labrador, pero ahí dicen que no informan sobre ningún tema de autónomos. ¿No sabéis a qué otro teléfono podemos llamar para informarnos? Para mí recibir esta ayuda es vital. Miro cada día mi cuenta 20 veces a ver si por algún casual ha entrado la subvención pero nada… 🙁
Buenos días, Ruth. En el teléfono que te indiqué es donde en otras ocasiones hemos conseguido asistencia para el tema de ayudas. Los demás teléfonos son de atención al usuario general. Quizá acudiendo a la oficina donde hay que presentar la ayuda: Avda. Vía Lusitana, 21 te puedan dar más información.
Espero que se solucione pronto. Un saludo.
buenas noches
Quiero saber si a alguien que salió favorecido y le pidieron documentacion en enero del 2016 para sustentar los gastos le han ingresado el dinero? porque yo los presenté todos en enero y no me contestan de momento nada o alguien que me oriente donde se puede averiguar.
Saludos.
Buenos días, Bibiana.
No nos ha comentado nadie que la haya solicitado, por lo que no tenemos referencias hasta la fecha.
Si deseas informarte sobre el estado de tu solicitud, puedes llamar al teléfono 914207303.
Un saludo y suerte!
Sabeis como esta el tema actualmente? YO habia leido que estas ayudas las iban a conceder hasta que se acabara el capital
Así es. Estas ayudas tienen de plazo hasta el 31 de octubre, o hasta fin de fondos. Todavía no nos ha comentado nada. Nosotros animamos a solicitarla, no se pierde nada por intentarlo. ¡Un saludo! Y mil gracias por vuestra aportación.