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Plazos para comunicar bajas y variaciones de datos en Seguridad Social

Plazos para comunicar bajas y variaciones de datos en Seguridad Social

La Tesorería General de la Seguridad Social  ha introducido importantes cambios en los plazos para comunicar las bajas y las variaciones de datos de las personas trabajadoras mediante el Real Decreto 643/2026.

La principal novedad es la ampliación del plazo de comunicación de tres a seis días naturales, una medida muy demandada por asesorías, graduados sociales y departamentos de Recursos Humanos, ya que ofrece un mayor margen para gestionar estos trámites y reduce el riesgo de presentar comunicaciones fuera de plazo.

Además, el Real Decreto incorpora otras modificaciones relevantes en materia de aplazamientos de deudas con la Seguridad Social, ampliando los supuestos en los que no será necesario aportar garantías e impulsando la automatización de determinados procedimientos para agilizar su tramitación.

En este post analizamos todas las novedades, cuándo entran en vigor y cómo afectan a empresas, asesorías y personas trabajadoras autónomas.

 

Se amplía de 3 a 6 días el plazo para comunicar bajas y variaciones de datos a la Seguridad Social 

Una de las medidas más destacadas del Real Decreto 643/2026 modifica el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos en la Seguridad Social.

Con esta reforma, las solicitudes de baja y las variaciones de datos deberán presentarse dentro de los seis días naturales siguientes al cese en el trabajo o al momento en que se produzca la modificación correspondiente.

Hasta ahora, el plazo era de tres días naturales, por lo que la nueva regulación duplica el tiempo disponible para realizar estos trámites.

¿Desde cuándo se aplica el nuevo plazo?

El propio Real Decreto establece que entrará en vigor el primer día del mes siguiente al de su publicación en el BOE, es decir el 1 de agosto de 2026. 

A partir de esa fecha, todas las comunicaciones de bajas y variaciones de datos deberán ajustarse al nuevo plazo de seis días naturales.

¿Qué ventajas supone esta modificación?

La ampliación del plazo permitirá a empresas y asesorías:

  • Disponer de más tiempo para gestionar las comunicaciones a la TGSS.
  • Reducir el riesgo de presentar bajas y variaciones fuera de plazo.
  • Disminuir errores derivados de la acumulación de trabajo.
  • Mejorar la organización de los departamentos de administración laboral.

¡Importante! Aunque el plazo se amplía, continúa siendo recomendable comunicar las bajas y las variaciones de datos lo antes posible para mantener actualizada la información de la Seguridad Social y evitar incidencias administrativas.

¿Qué otras novedades entran en vigor sobre bajas y variaciones de datos en la TGSS? Real Decreto 643/2026

Además de ampliar el plazo para comunicar las bajas y las variaciones de datos a la Seguridad Social, el Real Decreto 643/2026 incorpora diversas medidas para simplificar la gestión de los aplazamientos de deudas con la TGSS y agilizar determinados procedimientos administrativos.

Entre las principales novedades destacan las siguientes:

 

Se amplían las posibilidades de aplazar deudas con la Seguridad Social

Con carácter general, podrán solicitarse aplazamientos para las deudas con la Seguridad Social que sean objeto de gestión recaudatoria.

No obstante, siguen excluidas del aplazamiento:

  • Las cuotas correspondientes a la aportación de las personas trabajadoras por cuenta ajena o asimiladas.
  • Las cuotas correspondientes a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

En caso de concederse un aplazamiento estas cantidades deberán abonarse en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución.

 

Nuevos límites para solicitar aplazamientos sin garantías

El Real Decreto también incrementa los importes a partir de los cuales será necesario constituir garantías.

No será obligatorio aportar garantías cuando:

  • La deuda aplazable sea igual o inferior a 150.000 euros.
  • La deuda sea inferior a 250.000 euros, siempre que se abone al menos un tercio del importe en los diez días siguientes a la notificación de la resolución y el resto se satisfaga en un plazo máximo de dos años.

Estos límites podrán actualizarse mediante resolución de la Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social.

 

Los aplazamientos continúan generando intereses

La concesión de un aplazamiento no exime del pago de intereses.

Durante todo el período de aplazamiento se aplicará el interés de demora vigente sobre:

  • El principal de la deuda.
  • Los recargos que procedan.
  • Los costes del procedimiento que hayan sido objeto del aplazamiento.

Además, cuando excepcionalmente se conceda un aplazamiento sin exigir garantías por causas extraordinarias el interés de demora se incrementará en dos puntos porcentuales.

 

Se implantan procedimiento automatizados para determinados aplazamientos

Otra de las novedades del Real Decreto 643/2026 es la posibilidad de tramitar determinados aplazamientos mediante actuaciones administrativas automatizadas.

Esto permitirá que, cuando se cumplan los requisitos establecidos por la Tesorería General de la Seguridad Social y no sea necesaria la constitución de garantías, la solicitud pueda resolverse de forma automatizada, agilizando tanto la tramitación como la notificación de la resolución.

Las resoluciones dictadas mediante este procedimiento podrán ser recurridas mediante recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante la Dirección Provincial de la TGSS competente.

 

Se flexibilizan los criterios para conceder aplazamientos

El Real Decreto también modifica algunos de los requisitos aplicables a la concesión de aplazamientos con el objetivo de facilitar el acceso a este mecanismo y reducir los supuestos de denegación por importes reducidos de deuda.

Estas medidas pretenden ofrecer una mayor flexibilidad a empresas y personas trabajadoras autónomas que atraviesen dificultades puntuales de liquidez, simplificando además la gestión administrativa de las solicitudes

 

Se reduce el criterio de denegación por deuda mínima:

El Real Decreto también modifica uno de los criterios que pueden dar lugar a la denegación de una solicitud de aplazamiento por el reducido importe de la deuda.

Hasta la entrada en vigor de la nueva regulación podrá denegarse, con carácter general, el aplazamiento cuando la deuda aplazable no supere el doble del salario mínimo interprofesional mensual vigente en el momento de presentar la solicitud.

Con la reforma, este límite se reduce a un salario mínimo interprofesional mensual.

Esto significa que la TGSS podrá seguir denegando, con carácter general, las solicitudes correspondientes a deudas que no superen un SMI mensual.

Sin embargo, las deudas comprendidas entre uno y dos SMI mensuales, que hasta ahora podían quedar afectadas por este motivo de denegación, dejarán de encontrarse dentro de ese supuesto.

 

¿Cuáles son los plazos para comunicar altas, bajas y variaciones de datos mediante Sistema RED?

Tras la entrada en vigor del Real Decreto 643/2026 los principales plazos de comunicación a través del Sistema RED quedan de la siguiente forma:

Trámite Plazo
Alta Hasta 60 días naturales antes del inicio de la actividad.
Baja 6 días naturales desde el cese.
Variación de datos 6 días naturales desde que se produzca la modificación.

En el Régimen General corresponde a la empresa comunicar las altas, bajas y variaciones de datos de las personas trabajadoras.

En el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) esta obligación corresponde a la propia persona trabajadora autónoma.

 

¿Cuándo debe comunicarse el alta de una persona trabajadora?

La solicitud de alta puede presentarse hasta 60 días antes del inicio de la actividad laboral.

Cuando el alta se comunica dentro de ese plazo sus efectos se producen desde el día en que comienza la prestación de servicios.

Si el alta se presenta fuera de plazo, con carácter general, surtirá efectos desde la fecha en que se solicite, salvo en los supuestos previstos por la normativa en los que proceda reconocer efectos desde otra fecha.

En el caso de las altas practicadas de oficio por la Tesorería General de la Seguridad Social los efectos se producirán desde el momento en que la Administración tenga conocimiento de los hechos que las motivan.

En resumen…

El Real Decreto 643/2026 introduce importantes novedades en la gestión de trámites con la Tesorería General de la Seguridad Social.

La medida más destacada es la ampliación del plazo para comunicar las bajas y las variaciones de datos de las personas trabajadoras, que pasa de 3 a 6 días naturales, facilitando así el cumplimiento de estas obligaciones por parte de empresas y asesorías.

Además, la norma:

  • Amplía de 3 a 6 días naturales el plazo para comunicar bajas y variaciones de datos a la Seguridad Social.
  • Aumenta los límites para solicitar aplazamientos de deudas sin necesidad de aportar garantías.
  • Implanta la tramitación automatizada de determinados aplazamientos para agilizar su resolución.
  • Flexibiliza algunos criterios para la concesión de aplazamientos.
  • Mantiene la aplicación del interés de demora durante el periodo de aplazamiento.

¿Conocías estas novedades? No olvides dejar tus comentarios más abajo, ¡nos encanta leerte!

 

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31 julio, 2026
Ángela Labrador

35 Comentarios

  1. Jakson

    si estuviera cobrando una ayuda de IMV, con NIE y ahora tengo la nacionalidad española y me dieron el DNI, eso me afecta en seguir cobrando la ayuda , cuando cambie todos los datos

    Responder
    • Olga Agea

      Hola Jackson, en principio no deberías perderla siempre que sigas cumpliendo con los requisitos. Sin embargo, es importante que comuniques cualquier cambio a la Seguridad Social lo antes posible. ¡Un saludo!

      Responder
      • Cynthia

        Terminó mi contrato y no firmé prórroga, puesto que cambiaba las condiciones y mi empresa no me da de baja en la TGSS, a no ser, que firme baja voluntaria. Que puedo hacer?

        Responder
        • Olga Agea

          Hola Cynthia, te recomendamos solicitar la baja por escrito utilizando carta certificada o burofax. También podrías ponerte en contacto con un/a asesor/a laboral que te oriente sobre los pasos a seguir. Si la empresa continúa negándose a darte de baja puedes presentar una denuncia ante la Inspección de Trabajo. ¡Saludos!

          Responder
    • Vanesa

      Me a dado de alta la mutua está do desconforme a ello ya que tras la retirada d puntos de una Falange no me encuentro totalmente recuperada . Tengo que poner reclamación en la mutua ante dicha disconformidad ??

      Responder
  2. Laia Pérez

    Hola, he terminado un trabajo de 3 días en el que me confirmaron la cantidad neta a cobrar sin más detalles.

    He ido a solicitar el paro y la base de cotización son 100 euros menos de la cantidad neta que me dijeron que iba a cobrar, he preguntado a la empresa si ha sido un error o a qué se debe y me han dicho que es debido a las dietas (exentas de cotización y beneficioso para ellos, muy espabilados) que se incluyeron en esa cantidad total neta, información que no me dijeron en ningún momento. En el SEPE me han dicho que necesitarían la emisión de un nuevo certificado de empresa.

    ¿Es posible que la empresa cambie la base de cotización de ese trabajo realizado para así emitir un nuevo certificado de empresa con esa base modificada después de dos semanas de haber finalizado el trabajo?

    Responder
    • Olga Agea

      Hola Laia, en principio, una vez finalizado un trabajo y emitido el certificado de empresa, modificar la base de cotización de forma retroactiva puede ser complicado. Sin embargo, te recomendaríamos consultar con un/a asesor/a laboral para que revise tu caso específico y te guíe sobre los pasos a seguir. Un saludo.

      Responder
  3. Ana

    Me gustaria saber como puedo corregir el no notificar a la seguridad social el cambio de categoria (mejora) de un trabajador.

    Responder
    • Olga Agea

      Hola Ana, te recomendamos contactar directamente con Seguridad Social para que te asesoren. Un saludo.

      Responder
      • Agaporni

        Tengo contrato por un año llevo 4 meses y tengo variaciones de alta y baja de la seguridad social es normal

        Responder
        • Olga Agea

          Hola Agaporni, sería normal si hubiera cambios en tu jornada laboral o hubieras disfrutado de algún permiso laboral. Te recomendamos consultar con tu departamento de recursos humanos. Un saludo.

          Responder
  4. José Ropero Ordoñez

    A ver quien me asesora:
    La empresa no me ha dado la baja en la seguridad social.
    Yo tengo sentencia firme donde se falla la extinción del contrato.
    Yo he informado del error a la Tesorería.
    pregunto,:
    ¿Qué se hace?
    ¿Puedo cobrar el desempleo?

    Responder
  5. Maikel

    Estuve trabajando con una empresa la cual me puso la causa de cese baja voluntaria cuando me despidieron ellos la empresa ahora me dice que es un error y lo va modificar cuantos días tarda en cambiarlo en la seguridad social

    Responder
    • Olga Agea

      Hola Maikel, el plazo máximo para resolver una reclamación es de 30 días, pero el tiempo real puede variar dependiendo de la carga de trabajo de la oficina que gestione tu caso y de la complejidad de la situación. Un saludo.

      Responder
      • Monica

        Hola buenas
        La empresa me ha dado de alta con un contrato indefinido,sin yo aún firmar.
        Pero yo quiero primero temporal.
        Cuanto tiempo tienen para hacer el cambio?
        Gracias

        Responder
        • Olga Agea

          Hola Monica, te recomendamos que contactes directamente con la empresa, especialmente con el departamento de Recursos Humanos. Si no lográis llegar a un acuerdo, podrías consultar con un/a asesor/a laboral quien podrá informarte sobre tus opciones. Un saludo.

          Responder
  6. irene

    Buenas tardes. ¿Se puede cambiar con carácter retroactivo (1 año) el grupo profesional?

    Responder
  7. Nuri Pastor

    Cuántos días hay para comunicar a la seguridad social un cambio de jornada laboral? He pasado de trabajar 30 horas a 40 horas

    Responder
    • Olga Agea

      Hola Nuri, el plazo para comunicar a la Seguridad Social un cambio de jornada laboral es de 3 días naturales desde la fecha en que se produce el cambio. Un saludo.

      Responder
      • Emilio Pérez Espiago

        Quiero saber si la domiciliacion de pago de cuotas ere ibetcaja ha entrado bien y está correcto

        Responder
        • Olga Agea

          Hola Emilio, para comprobarlo te recomendamos revisar tu cuenta bancaria y verificar que el importe y fecha de la transacción sean correctos. También tienes la opción de contactar vía telefónica o presencial directamente con Ibercaja. Un saludo.

          Responder
      • Cristina

        Hola se a acabado mi contrato ace siete días y sigo dada de alta en seguridad social,la empresa no me da ninguna solución,no puedo cobrar paro,que puedo acer

        Responder
        • Olga Agea

          Hola Cristina, si la empresa no te da de baja en la Seguridad Social puedes presentar una denuncia ante la Inspección de Trabajo. Tendrás que llevar la documentación que acredite la finalización de tu contrato y la comunicación que has enviado a la empresa. En cualquier caso, si necesitas ayuda para resolver la situación, puedes buscar asesoramiento legal. Un saludo.

          Responder
    • Emilio Pérez Espiago

      Quiero saber si la domiciliacion de pago de cuotas ere ibetcaja ha entrado bien y está correcto

      Responder
  8. ADOLFO GUERRERO

    PARA LA ANOTACION DE CONVENIOS COLECTIVOS EN LAS PECULIARIDADES DE UN CCC ¿QUE PLAZO TIENE LA TGSS?. ¿SE PUEDE HACER CON EFECTO RETROACTIVO INDICANDO UNA FECHA PREVIA SI SE DESCONOCIA ESE CODIGO DE CONVENIO?

    Responder
  9. Yanet

    he estado trabajando 3 días y en la empresa me han hecho firmar baja voluntaria y en el certificado de empresa dice baja voluntaria. Ahora he ido a que me reactiven el subsidio por desempleo y me dicen que no pueden hacerlo porque me fui(no es así )en la empresa he pedido me cambien el motivo pero dicen que ha pasado tiempo(estuve del 16 al 18 de noviembre)Es verdad que ya no pueden modificar nada? sería tontería que yo me haya ido a los 3 días sabiendo que iba a perder mi subsidio

    Responder
  10. Maria

    Yo estoy haciendo 20 hora semanales y la empresa le a dicho que este mes lo hace y en la base de cotización sale 40% y tengo que tener el 50% que tiempo tarda para que refleje en la seguridad social

    Responder
  11. Gemma

    Mi contrato temporal terminó el día 3 de este mes y la empresa aún no ha dado de baja mi contrato diez días después con lo que no puedo inscribirme como desempleado ni tampoco solicitar mi prestación, que puedo hacer. He llamado a la empresa como 5 veces y aún no me han dado la baja. Ya no se que hacer

    Responder
  12. Sara

    Desde el día 13/01/2020 que acabo mi contrato , la empresa me dio baja de la seguridad social y junto con ello nómina y liquidación las que solo aparecen en documento pero no me han pagado. De que tiempo dispone la empresa para liquidarme una vez efectuada la baja ?8

    Responder
    • Xiomara Armas

      Por qué demora tanta dar alta a un beneficiario a mi seguridad social.

      Responder
    • Xiomara Armas

      Por qué tanta demora para añadir un beneficiario a la seguridad social.

      Responder
  13. Luna Urbana

    Qué consecuencias tiene que la empresa no informe del cambio de grupo de cotización al trabajador?

    Responder
  14. FEDERICI ALFONSO

    PREGUNTO: Di de alta temprana a un trabajador, e inmediatamente ingreso a trabajar y se accidento, y la ART, no me reconoce el accidente,

    Responder
    • Ángela Martínez Labrador

      Buenos días, Federici. Hemos visto por tu dirección de correo que la empresa es Argentina. Aclarar que la información publicada en el blog es sobre el sistema de Seguridad Social de España.
      Un saludo.

      Responder
      • Sara

        Desde el día 13/01/2020 que acabo mi contrato , la empresa me dio baja de la seguridad social y junto con ello nómina y liquidación las que solo aparecen en documento pero no me han pagado. De que tiempo dispone la empresa para liquidarme una vez efectuada la baja ?8

        Responder

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