La deducción de gastos en el Impuesto sobre Sociedades genera dudas frecuentes, especialmente cuando se registran fuera del ejercicio al que corresponden.
Una pregunta habitual es: ¿pueden las empresas deducir gastos en ejercicios ya prescritos?
El Tribunal Supremo en una sentencia de 7 de octubre confirma que las empresas no pueden deducir gastos correspondientes a ejercicios fiscales ya prescritos.
A continuación, te explicamos todos los detalles:
¿Qué significa que un gasto esté prescrito fiscalmente?
Cuando un ejercicio fiscal está prescrito significa que ya ha pasado el plazo legal para que la Administración pueda revisar y modificar la base imponible de ese año.
Según la Ley General Tributaria la prescripción suele abarcar los últimos cuatro años, aunque Hacienda puede comprobar bases imponibles negativas de hasta diez años.
En términos prácticos: si un gasto no se contabilizó en el ejercicio que le correspondía y ese ejercicio ya está prescrito, no puede deducirse posteriormente.
¿Por qué el Tribunal Supremo niega la deducción de gastos en ejercicios prescritos?
El caso que motivó la sentencia se originó por un litigio entre una empresa y la Agencia Tributaria.
- La empresa quería incluir en el Impuesto sobre Sociedades de 2012 un gasto de 463.000 euros por una indemnización pagada a los propietarios de una nave industrial alquilada, cuyas rentas no se abonaron entre 2001 y 2010.
- Hacienda rechazó la deducción de los años 2001-2007 al considerarlos prescritos.
- La empresa alegó que, según el principio de regularización íntegra, el gasto debía imputarse a los ejercicios en los que se generó y solicitó una nueva liquidación.
El Supremo desestimó el argumento estableciendo que los gastos contabilizados fuera de plazo no pueden modificar la base imponible de ejercicios prescritos.
¿Cómo deben contabilizarse los gastos según la Ley del Impuesto sobre Sociedades?
La Ley exige que un gasto se contabilice previamente en la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio correspondiente para poder deducirse.
En el caso analizado la indemnización se registró contablemente en 2012, cuando debió haberse imputado en los ejercicios en que se devengaron las rentas o, al menos, provisionado en los años sin pago.
El Supremo aclara que errores contables como este deben corregirse cargando el importe directamente al patrimonio neto, evitando alterar el resultado contable y fiscal del ejercicio actual.
¿Qué límites tiene Hacienda para revisar ejercicios antiguos?
Aunque la Agencia Tributaria puede revisar bases imponibles negativas de hasta diez años atrás solo puede modificar ejercicios no prescritos, es decir, los últimos cuatro años según la Ley General Tributaria.
Esto garantiza que los ejercicios prescritos permanezcan cerrados y aporta seguridad jurídica a las empresas en la gestión contable y fiscal.
Según esta sentencia las empresas:
- Tienen que reforzar su obligación de contabilizar correctamente los gastos en el ejercicio que corresponda.
- Se limita la posibilidad de deducir gastos fuera del plazo legal, incluso alegando el principio de regularización íntegra o buena administración.
- Disponen de mayor claridad sobre la actuación de Hacienda evitando ajustes retroactivos en ejercicios prescritos.
- Están obligadas a corregir errores contables directamente en el patrimonio neto cuando se detecten gastos no imputados a tiempo.
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