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Ley de paridad, ¿a quiénes se aplica y cuál es su cuota mínima?

Ley de paridad, ¿a quiénes se aplica y cuál es su cuota mínima?

El pasado 2 de agosto se publicó en el BOE la Ley Orgánica 2/2024 de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres en órganos de decisión.

El objetivo de esta ley es garantizar un equilibrio y una representación efectiva e igualitaria de mujeres y hombres en diversos ámbitos de la vida económica y política, en línea con la Directiva (UE) 2022/2381 del Parlamento Europeo y del Consejo.

A continuación, examinamos las principales novedades que trae consigo su aplicación y las modificaciones que introduce en el Estatuto de los Trabajadores.

Ley de paridad: ¿a quiénes se aplica y cuál es la cuota mínima?

 

¿Qué es la Ley de paridad y cuál es su cuota mínima?

La Ley de Paridad es una normativa diseñada para reducir las desigualdades de género en todos los ámbitos, incluidos organismos públicos y entidades donde se toman decisiones económicas y políticas.

Su propósito es asegurar la igualdad en grandes empresas, el sector público estatal, colegios profesionales y listas electorales.

Esta ley traslada a la legislación española la Directiva 2022/2381 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de noviembre de 2022, que promueve un mejor equilibrio de género en los consejos de administración de las sociedades cotizadas y establece medidas conexas.

La Ley de Paridad se propone garantizar la equidad de género en políticas, empresas y administraciones.

Según lo establecido en la Ley de Paridad:

  • Ningún sexo puede superar el 60% ni ser inferior al 40% de la representación en los órganos de decisión.
  • La ley abarca órganos constitucionales y de relevancia constitucional, como el Tribunal Constitucional, el Tribunal de Cuentas, el Consejo de Estado, el Consejo Fiscal y el Consejo General del Poder Judicial.

Esta normativa complementa otras obligaciones de igualdad, como la creación de un Plan de Igualdad o la necesidad de contar con un Registro Retributivo.

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¿A quiénes afecta la Ley de paridad?

La Ley de Paridad se aplica a los Consejos de Administración y a las entidades de interés público:

  • Con más de 250 personas trabajadoras.
  • Una cifra de negocios superior a 50 millones de euros.
  • Un activo superior a 43 millones.

Todas ellas deberán tener una composición que corresponda al principio de igualdad en el que las mujeres no supongan un porcentaje inferior del 40% con respecto al total de personas en dicha entidad.

De hecho, la nueva norma obliga a que exista una presencia de al menos el 40% de las mujeres en estos ámbitos:

 

Listas cremallera

Los partidos políticos que deseen participar en las elecciones generales, en las elecciones al Parlamento Europeo o en elecciones autonómicas, municipales o de consejos insulares y cabildos insulares van a tener que presentar listas cremallera.

Las listas cremallera suponen la inclusión de los candidatos y candidatas ordenados de forma alternativa según su sexo.

Tendrán que incluirse personas de uno y de otro sexo ordenadas de forma alternativa incluyendo una persona de sexo femenino y una persona de sexo masculino hasta la finalización de la lista.

 

El Gobierno 

El Consejo de Ministros deberá estar compuesto por una representación de al menos el 40% de un sexo.

 

Los Consejos de Administración de las grandes empresas

La Dirección de grandes empresas cotizadas o entidades de interés público que cuenten con más de 250 personas en plantilla y un volumen de negocio anual de 50 millones deberán garantizar que un 40% de los puestos directivos sean ocupados por mujeres.

 

Los Colegios Profesionales

Las Juntas de Gobierno de los Colegios Profesionales también deberán cumplir con el requisito mínimo del 40% de representación de cada sexo.

 

Los jurados de reconocimientos públicos

Este porcentaje de representación también deberá respetarse en organismos constituidos para otorgar premios de la Administración General del Estado y en entidades pertenecientes al sector público institucional estatal.

 

Órganos constitucionales y de relevancia

El Tribunal Constitucional, el Tribunal de Cuentas, el Consejo General del Poder Judicial, el Consejo Fiscal o el Consejo del Estado también deberán fomentar activamente la representación paritaria en sus estructuras.

 

La Ley de Paridad regula el acceso a la profesión de agente de igualdad

Otra de las novedades destacadas incluidas en la Ley de Paridad es la regulación del acceso a la profesión de agente de igualdad.

Podrán ejercer como agentes de igualdad:

  • Personas con un título de grado, posgrado o equivalente en estudios de género, estudios feministas o políticas públicas de igualdad.
  • Personas con amplia experiencia en el diseño, desarrollo e implementación de políticas de igualdad.

Los planes de estudios para obtener el título de agente de igualdad se elaborarán y aprobarán de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 822/2021, que regula la organización de las enseñanzas universitarias y el procedimiento de aseguramiento de su calidad.

¡Importante! En un plazo de seis meses, el Gobierno, a propuesta del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, deberá aprobar la normativa que establecerá el carácter oficial de la profesión de agente de igualdad y su desarrollo reglamentario.

Además, se requerirá una Orden Ministerial que especifique los requisitos para la verificación de los títulos y la acreditación de la experiencia necesaria para ejercer como agente de igualdad.

 

La Ley de Paridad elimina dos de las causas de nulidad automática del despido

Una de las novedades más controvertidas de la nueva Ley de Paridad es la eliminación de dos causas de nulidad automática del despido.

La Disposición final novena de la ley modifica el Estatuto de los Trabajadores, afectando a:

  • La letra b) del apartado 4 del artículo 53 (despido por causas objetivas).
  • La letra b) del apartado 5 del artículo 55 (despido disciplinario).

Con estas modificaciones, se elimina la nulidad automática en los casos de despido de personas trabajadoras que hayan solicitado o estén disfrutando de:

Hasta ahora, los despidos relacionados con la solicitud de estos permisos o con la adaptación de la jornada laboral por conciliación eran considerados nulos, lo que obligaba a las empresas a reincorporar a la persona trabajadora despedida.

Sin embargo, con la entrada en vigor de la Ley de Paridad, estos despidos pasarán a ser considerados improcedentes, lo que permitirá a las empresas optar por pagar una indemnización sin necesidad de readmitir a la persona trabajadora.

Aunque es posible solicitar la nulidad del despido alegando que se debió a la petición o disfrute del permiso o la solicitud de adaptación, ya no se aplicará la nulidad automática en estas situaciones.

En cualquier caso, habrá que esperar a conocer más novedades respecto a este cambio ya que desde el Ministerio de Igualdad han indicado que podría tratarse de un error técnico en la redacción de la norma y es posible que haya futuros ajustes o aclaraciones.

Tienes toda la información completa en nuestro post El despido ya no será nulo aunque hayas solicitado medidas de conciliación o teletrabajo.

 

¿Cuáles son los plazos para cumplir con la Ley de paridad?

El cumplimiento del principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres en la Administración General del Estado y el sector público institucional estatal deberá garantizarse en un plazo máximo de cinco años desde la entrada en vigor de la normativa.

Sin embargo, su implementación se realizará en fases distintas:

  • Compañías del Ibex 35: tendrán hasta el 30 de junio de 2026 para alcanzar la paridad entre sus plantillas. Para ello, tendrán que lograr un Consejo de Administración y Dirección paritarios.
  • El resto de sociedades cotizadas: contarán con un año adicional, hasta el 30 de junio de 2027, para cumplir con los requisitos de paridad.
  • Colegios Profesionales: las Juntas de Gobierno y los Consejos Generales deberán alcanzar el porcentaje del 40% el 30 de junio de 2029.
  • Consejos de Administración de las entidades de interés público: tendrán de plazo hasta el 30 de junio de 2026 para alcanzar un porcentaje del 33% de representación femenina. Estas mismas entidades tendrán de plazo hasta el 30 junio de 2029 para alcanzar el 40% que indica la Ley.
  • Sindicatos, asociaciones empresariales, fundaciones, organizaciones del Tercer Sector de acción social y entidades de la economía social: deberán cumplir con las previsiones de paridad a partir del 30 de junio de 2028.

 

¿Cuáles son las sanciones por incumplir con las obligaciones incluidas en la Ley de Paridad?

Los siguientes incumplimientos de las obligaciones previstas en el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, serán considerados infracciones:

  • Falta de elaboración o de publicación de informes: no elaborar o publicar el informe anual de gobierno corporativo o el informe anual sobre remuneraciones de los consejeros y consejeras, así como incluir omisiones o datos falsos en dichos informes.
  • Incumplimiento de la paridad: no cumplir con las exigencias de representación equilibrada de mujeres y hombres en los consejos de administración de sociedades cotizadas, así como no publicar información sobre dicha representación.
  • Comisiones obligatorias: no contar con una comisión de auditoría y una comisión de nombramientos y retribuciones de las entidades emisoras de valores admitidos a negociación en mercados regulados, o incumplir las reglas sobre su composición y funciones en entidades de interés público.
  • Página web corporativa: no disponer de la página web corporativa prevista por la ley o no publicar en ella la información requerida.
  • Informe de gestión: no incluir la información exigida en el informe de gestión de las sociedades cotizadas, o incluir omisiones, datos falsos o engañosos.

Todas estas infracciones se considerarán graves y conllevarán las sanciones correspondientes.

 

¿Cuándo entra en vigor la Ley de Paridad?

La Ley de Paridad entrará en vigor el 22 de agosto.

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¿Estabas al tanto de la Ley de Paridad? Nos encantaría saber tu opinión, así que no dudes en dejar tus comentarios más abajo. ¡Gracias!

 

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