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El BOE indica cómo deben inscribirse los asesores en el Registro Mercantil

El BOE indica cómo deben inscribirse los asesores en el Registro Mercantil

¡Novedad!

El Ministerio de Justicia está ultimando la Declaración de Actividad que deberán aportar las personas físicas.

Esta Declaración deberá acompañarse al depósito de las cuentas anuales.

Estarán obligadas todas las personas, independientemente del ámbito territorial donde trabajen.

Deberán depositar sus cuentas en los 3 primeros meses de cada año indicando los tipos de servicios que realizan, volumen facturado y operaciones tramitadas.

El BOE indica cómo deben inscribirse los asesores en el Registro Mercantil. Especifican cuáles son los plazos y vías formales para esta gestión obligatoria.

El Real Decreto Ley 11/2018, de 31 de agosto, introdujo novedades importantes en materia de prevención de blanqueo de capitales, ampliando el listado de sujetos obligados por esta normativa.

En consecuencia, la obligación de regirse por la normativa para la prevención de blanqueo de capitales se amplía, además de las personas que prestan servicios para la constitución de sociedades y personas jurídicas, tendrán que someterse todas aquellas personas que prestan servicios de asesoría externa, en relación con una sociedad, asociación o personas jurídicas.

También estarán obligadas aquellas que facilitan a un tercero un domicilio social, comercial, postal, administrativo o de otros fines.

 

 

Los asesores están obligados a inscribirse en el Registro Mercantil

La transposición de la Directiva (UE) 2015/849 introduce un cambio importante, ya que obliga a los anteriores sujetos obligados a inscribirse en el Registro Mercantil y presentar una declaración anual sobre su actividad.

En consecuencia, todos los asesores que presten servicios de asesoría externa tendrán que inscribirse en el Registro Mercantil.

También será obligatorio notificar la baja como prestador de estos servicios, mediante una nueva declaración.

El incumplimiento de este requisito formal podrá ser sancionado por AEAT con multas de hasta 60.000 euros.

 

Cómo debe hacerse la inscripción en el Registro Mercantil

La Instrucción de 30 de agosto de 2019, de la Dirección General de los Registros y del Notariado especifica cómo debe hacerse la inscripción obligatoria en el Registro Mercantil.

La forma de inscribirse y documentación a presentar variará según el perfil del sujeto obligado:

  • Las personas jurídicas y personas físicas empresarias:

Las personas jurídicas, y personas físicas que actúen en concepto de empresarios, se inscribirán de forma ordinaria en el Registro Mercantil como entidad o empresario, presentando una declaración en la que se indica que va a a realizar una actividad obligada según el artículo 2.1.o

Además, tendrán que realizar una declaración anual sobre los servicios prestados en el momento de depositar las cuentas anuales.

El plazo para inscribirse finaliza el 4 de septiembre de 2019. Excepto para las de nueva creación, que tendrán que hacerlo en el momento del alta.

  • Las personas físicas físicas:

En estos casos también se presentará una declaración, pero simplificada. Para ello se inscribirán de forma telemática mediante un formulario oficial. Para ello necesitarán un Certificado Digital.

No estarán obligados a depositar sus cuentas anuales, sólo a realizar el depósito telemático de un documento que está en desarrollo, y que se presentará en los 3 primeros meses de cada año.

Se amplia el plazo para esta inscripción, que comienza el 4 de septiembre y finaliza el 31 de diciembre de 2019 para todos los que hayan comenzado su actividad en 2019 o antes.

Ha sido necesario este aplazamiento ante la carencia de un formulario oficial antes del 4 de septiembre, según el Colegio de Registradores, a partir de hoy sí podrá encontrarse en su sede electrónica.

Para todos aquellos que inicien su actividad posteriormente a 2019, la inscripción y presentación de la declaración será obligatoria en el momento que se comiencen a prestar los servicios.

 

¿Qué contenido debe tener la declaración responsable?

Según la Instrucción, la declaración se redactará de la siguiente forma:

«Que en los términos previstos en el artículo 2.1.o) de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, declara bajo su responsabilidad prestar o haber prestado alguno de los siguientes servicios por cuenta de terceros: Constituir sociedades u otras personas jurídicas; ejercer funciones de dirección o de secretarios no consejeros de consejo de administración o de asesoría externa de una sociedad, socio de una asociación o funciones similares en relación con otras personas jurídicas o disponer que otra persona ejerza dichas funciones; facilitar un domicilio social o una dirección comercial, postal, administrativa y otros servicios afines a una sociedad, una asociación o cualquier otro instrumento o persona jurídicos; ejercer funciones de fiduciario en un fideicomiso (trust) o instrumento jurídico similar o disponer que otra persona ejerza dichas funciones; o ejercer funciones de accionista por cuenta de otra persona, exceptuando las sociedades que coticen en un mercado regulado de la Unión Europea y que estén sujetas a requisitos de información acordes con el Derecho de la Unión o a normas internacionales equivalentes que garanticen la adecuada transparencia de la información sobre la propiedad, o disponer que otra persona ejerza dichas funciones.

En consecuencia, solicita la inscripción en el Registro Mercantil, en su concepto de prestador de servicios a sociedades y fideicomisos, de conformidad con el apartado 4 de la disposición adicional única de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.»

Esta declaración deberá incluir todos los datos y será firmada electrónicamente.

Si lo deseas, puedes consultar la Instrucción completa haciendo clic aquí.

 

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El origen de este ‘boom’ de autónomos, como ya sabemos, reside en tres factores principales:

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Pero, ¿cómo afecta esto a nuestras asesorías? ¿Sabremos aprovechar el ‘tirón’ de la década 2.0 en beneficio de nuestros negocios?

Desde el punto de vista laboral, fiscal o contable todas las asesorías resuelven y prestan servicios similares. Podremos adaptar nuestros negocios y aprovechar las oportunidades que se presenta en este nuevo escenario empresarial si tenemos en cuenta las novedades en:

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