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¿Qué empresas deben tener obligatoriamente un Plan de Movilidad Sostenible?

¿Qué empresas deben tener obligatoriamente un Plan de Movilidad Sostenible?

Aunque la nueva Ley de Movilidad Sostenible (Ley 9/2025) ya está en vigor, inicialmente se había establecido un plazo hasta 2027 para cumplir con determinadas obligaciones, en concreto, la necesidad de contar con un Plan de Movilidad Sostenible.

Sin embargo, el Real Decreto-ley 7/2026, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio, ha adelantado este plazo en 12 meses.

En consecuencia, los Planes de Movilidad Sostenible deberán implantarse antes del 5 de diciembre de 2026.

Pero, ¿qué empresas deben tener obligatoriamente un Plan de Movilidad Sostenible? A continuación te explicamos todo lo que necesitas saber:

¿Qué es la Ley de Movilidad Sostenible?

La Ley de Movilidad Sostenible es una normativa cuyo objetivo es garantizar el derecho de todas las personas a una movilidad eficiente y sostenible, promoviendo el uso del transporte público, la movilidad activa y los vehículos de bajas emisiones.

Es decir, es una normativa que pretende reducir emisiones, mejorar la seguridad vial y fomentar hábitos de transporte responsable.

¿Cómo afecta la Ley de Movilidad Sostenible a las empresas?

La Ley de Movilidad Sostenible establece obligaciones directas para determinadas empresas y centros de trabajo.

En concreto, las grandes empresas de más de 200 personas en plantilla o más de 100 personas trabajadoras por turno tienen que elaborar obligatoriamente un Plan de Movilidad Sostenible.

Para cumplir con esta obligación las empresas deberán elaborar, negociar e implantar el plan, coordinando las medidas con la representación de los trabajadores. En caso de no existir dicha representación será necesario constituir una comisión negociadora.

¡Importante! El Real Decreto-ley 7/2026, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio, ha adelantado en 12 meses el plazo para cumplir con esta obligación.

Tras la modificación del artículo 26 de la Ley 9/2025 se establece que:

«En el plazo de doce meses desde la entrada en vigor de esta ley, las empresas y las entidades pertenecientes al sector público de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, deberán disponer de planes de movilidad sostenible al trabajo para aquellos centros de trabajo con más de 200 personas trabajadoras o 100 por turno cuyo centro de trabajo habitual sea dicho centro de actividad».

Esto implica que los Planes de Movilidad Sostenible tendrán que implantarse antes del 5 de diciembre de 2026. 

¡Ojo! La obligación se analiza por centro de trabajo, no por empresa en su conjunto. Es decir, una misma empresa puede tener centros obligados a disponer del Plan de Movilidad Sostenible y otros nos, según su tamaño y plantilla.

¿Qué medidas debe incluir el Plan de Movilidad Sostenible?

El plan debe incluir acciones concretas para reducir desplazamientos y emisiones. Entre ellas:

  • Movilidad activa: fomentar los desplazamientos a pie o en bicicleta.
  • Transporte colectivo: autobuses, lanzaderas o transporte público optimizado.
  • Vehículos eléctricos o híbridos: incentivos y puntos de recarga en los centros de trabajo.
  • Movilidad compartida y colaborativa: carsharing, motosharing o coche compartido.
  • Flexibilidad laboral: teletrabajo y horarios flexibles para minimizar desplazamientos.
  • Seguridad vial: formación y medidas preventivas para desplazamientos laborales.
  • Compensación de huella de carbono cuando no se puedan eliminar la totalidad de las emisiones.

Estas medidas deberán tener en cuenta a las personas trabajadoras, pero también a visitantes, proveedores y cualquier persona que quiera acceder al centro de trabajo.

¡Importante! Los planes deben negociarse con la representación de los trabajadores. Si no existe, hay que acudir a sindicatos como CCOO y UGT, lo que puede ralentizar el proceso.

 

¿Cómo deben crear las empresas los Planes de Movilidad Sostenible?

Las empresas obligadas a crear Planes de Movilidad Sostenible deberán:

 

1. Realizar un diagnóstico inicial de movilidad

Las empresas deberán recopilar datos de toda la plantilla:

  • Modos de transporte utilizados.
  • Distancias y rutas habituales.
  • Turnos, horarios y zonas de origen-destino.
  • Patrones reales de movilidad laboral.

Este diagnóstico es clave para diseñar un plan adaptado a la realidad del centro de trabajo.

 

2. Elaborar el Plan de Movilidad Sostenible

El plan deberá incluir medidas específicas y negociarse con la representación legal de los trabajadores. Si no existe se debe constituir una comisión negociadora.

Entre las acciones más habituales:

  • Fomento de la movilidad activa.
  • Incentivos para el uso del transporte público.
  • Flexibilidad horaria y teletrabajo.
  • Programas de coche compartido o lanzaderas.
  • Uso de vehículos eléctricos.

 

3. Registrar el Plan de Movilidad Sostenible

Cada comunidad autónoma designará la autoridad responsable de validar y registrar el plan integrándolo en el EDIM.

 

4. Seguir y evaluar periódicamente el Plan de Movilidad Sostenible

Cada dos años las empresas deberán elaborar un informe sobre:

  • Implantación de las medidas.
  • Evolución de los patrones de movilidad.
  • Eficacia del plan y posibles mejoras.

 

¿Qué dificultades pueden enfrentar las empresas para crear los Planes de Movilidad?

Dada la proximidad de la fecha límite las empresas y algunas organizaciones advierten de dificultades, como la falta de tiempo o la saturación de los sindicatos. 

Lo más recomendable es iniciar el diagnóstico de movilidad de forma inmediata. 

¿Cuáles son las sanciones por incumplimiento del Plan de Movilidad Sostenible en empresas?

El incumplimiento de la obligación de implantar y seguir un Plan de Movilidad Sostenible se considera una infracción leve con multas que van de 101 a 2.000 euros.

¿Conocías esta nueva obligación empresarial? No olvides dejar más abajo tus comentarios, ¡nos encanta leerte!

El Real Decreto-ley 7/2026 ha adelantado 12 meses el plazo para que las empresas obligadas tengan su Plan de Movilidad Sostenible, siendo la fecha límite el 5 de diciembre de 2026.

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Fuentes: Real Decreto de transposición de la Directiva (UE) 2019/1152, Ley 9/2025, de Movilidad Sostenible, Real Decreto-ley 7/2026, Directiva (UE) 2019/1152.

17 abril, 2026
Olga Agea

1 Comentario

  1. Carmen sanchez

    Afecta si la empresa está situada en una población de menos de 10.000 habitantes?

    Responder

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