El Consejo de Ministros ha remitido al Congreso de los Diputados el texto que traspone la directiva de cooperación administrativa en materia de impuestos.
El fin de esta medida es evaluar la implementación de medidas más estrictas para la vigilancia de transferencias de criptoactivos, lo que supondría una obligación significativa:
Hacienda pedirá a banca y operadores información de los dueños de criptomonedas.
Según datos del Banco de España nuestro país ocupa la quinta posición entre los países de la Unión Europea con mayor inversión en criptomonedas.
Con el objetivo de combatir el fraude fiscal y el blanqueo de capitales, Hacienda va a requerir a las entidades financieras y a los operadores de servicios de criptoactivos que proporcionen información sobre la identidad de los usuarios que tengan criptomonedas.
Además, una vez se publique en el BOE la normativa y entre en vigor las criptomonedas serán activos susceptibles de ser embargados por la Agencia Tributaria.
Te contamos todos los detalles, a continuación:
¿Qué obligaciones incluirá Hacienda a banca y operadores?
El Consejo de Ministros ha aprobado el proyecto de ley que transforme la regulación europea de refuerzo del control de los proveedores de criptoactivos.
El objetivo de esta normativa es imponer obligaciones tanto a la banca como a los operadores de servicios de criptoactivos.
- La Agencia Tributaria obligará a los operadores de servicios de monedas digitales a informar sobre quién está detrás de las inversiones en criptomonedas.
- A los bancos se les exigirá remitir la identidad de los usuarios que posean rentas que puedan derivarse de operaciones con este tipo de divisas digitales.
Estas medidas buscan cumplir con la Directiva 2023/2226, aprobada por el Consejo Europeo el 24 de octubre de 2023, que tiene como objetivo modificar la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad.
Esta normativa, conocida como DAC8, obliga a los Estados miembros a adoptar y publicar las disposiciones normativas internas necesarias para la transposición de la directiva:
- Antes del 31 de diciembre de 2025 en términos generales.
- Antes del 31 de diciembre de 2027 y del 31 de diciembre de 2029, para la regulación de algunos aspectos concretos.
¿Podrán los operadores de servicios de criptoactivos operar en España?
Sí, los operadores de servicios de criptoactivos podrán operar en España pero únicamente:
- Bajo autorización.
- Con la condición de estar registrados en al menos un Estado miembro de la UE.
Además, hay que comprender que los operadores de servicios tendrán que remitir información que deberá incluir:
- La identidad de la persona o empresa propietaria de los criptoactivos.
- Su número de identificación fiscal.
- Domicilio.
- El valor de los activos en posesión.
Además, se requerirá información detallada sobre el valor de compra, venta y cualquier otra operación realizada con dichos activos.
¡Importante! Los países que reciban información sobre usuarios residentes en España estarán obligados a remitirla a la Agencia Tributaria nacional.
Asimismo, la información de usuarios extranjeros será reportada al Estado correspondiente por parte del fisco nacional
Este control no se limitará únicamente a la Unión Europea, ya que la OCDE ha aprobado un Marco de Intercambio de Criptoactivos que deberá ser implementado por los territorios.
¿Y si un operador de criptoactivos no proporciona la información requerida?
Si un operador de criptoactivos no proporciona la información que se le requiere perderá la autorización para operar.
¿Hay nuevas obligaciones para la banca?
Sí, habrá nuevas obligaciones para la banca:
- Deberán informar sobre los clientes que obtengan rentas procedentes de criptoactivos.
- Estarán obligados a comunicar si sus clientes poseen dinero electrónico o monedas digitales en bancos centrales.
¿Podrá Hacienda embargar criptoactivos?
Como comentamos, el proyecto de ley que traspone la Directiva europea DAC8 al ordenamiento español introduce importantes novedades en materia fiscal.
Entre ellas, se amplían las obligaciones de información sobre criptoactivos y dinero electrónico.
Una de las implicaciones más relevantes es que Hacienda podrá embargar criptomonedas al incorporarse estos activos como bienes embargables dentro del marco legal español.
Es decir, aunque aún estamos a la espera del texto definitivo de la norma, todo indica que las criptomonedas dejarán de estar fuera del alcance de la administración tributaria en los procesos de embargo.
Habrá que esperar hasta conocer todos los detalles de la futura normativa. Estaremos atentos para ofrecer la información lo más actualizada posible.
Importante recordar que desde 2024 se requiere informar obligatoriamente sobre las monedas digitales que se tengan en el extranjero.
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