Cómo afecta tu situación laboral en 2025 a tu declaración de la Renta
¡Últimas horas para presentar la declaración de la Renta 2025! Hoy, 30 de junio, finaliza el plazo para presentar la declaración de la Renta correspondiente al ejercicio fiscal.
Si todavía no la has presentado, ¡date prisa! En este artículo despejamos tus dudas y analizamos una pregunta clave: ¿cómo afecta tu situación laboral en 2025 a tu declaración de la Renta?
¿Hasta cuándo se puede presentar la declaración de la Renta 2025-2026? Estas son las fechas clave de la campaña
La campaña de la Renta 2025-2026 llega hoy a su fin. Hoy, 30 de junio, es el último día para presentar la declaración correspondiente al ejercicio fiscal, por lo que, si aún no la has realizado y estás obligado a presentarla, debes actuar cuanto antes para evitar posibles sanciones.
Estas han sido las fechas clave de la campaña de la Renta 2025-2026:
- 8 de abril de 2026: inicio del plazo para presentar la Declaración de la Renta (de forma telemática).
- Del 29 de abril al 29 de junio de 2026: período para solicitar cita previa para recibir asistencia telefónica para la confección de la Declaración de la Renta.
- 6 de mayo de 2026: inicio del plazo para presentar la Declaración de la Renta en modalidad telefónica.
- Del 29 de mayo al 29 de junio de 2026: período para solicitar asistencia presencial en oficinas (cita previa para la presentación presencial).
- 1 de junio de 2026: comienzo del plazo para presentar la declaración de forma presencial en las oficinas de la Agencia Tributaria.
- 30 de junio de 2026: fin de la campaña de la Renta.
¿Qué novedades afectan a la declaración de la Renta 2025-2026?
La campaña de la Renta 2025-2026 ha incorporado algunas novedades importantes:
¿Se puede pagar la declaración de la Renta con Bizum?
Sí. La Agencia Tributaria ha vuelto a permitir el pago de la declaración de la la Renta mediante Bizum, consolidando esta opción como una alternativa rápida y cómoda para los contribuyentes.
Además del pago por Bizum, Hacienda mantiene la posibilidad de abonar el IRPF mediante tarjeta bancaria, tanto de crédito como de débito, facilitando así la gestión desde dispositivos móviles y plataformas digitales.
El objetivo de estas medidas es simplificar los trámites y adaptar el proceso a las nuevas formas de pago digitales.
¿Los desempleados están obligados a presentar la declaración de la Renta?
Aunque inicialmente se planteó la obligación de presentar la declaración para todas las personas beneficiarias de prestaciones por desempleo, finalmente esta medida no se ha aplicado en la campaña de la Renta 2025-2026.
Por tanto, las personas que perciben prestaciones por desempleo solo han estado obligadas a presentar la declaración si cumplían alguno de los supuestos generales que establece la normativa del IRPF.
¿Es obligatorio hacer la declaración si se cobra el Ingreso Mínimo Vital (IMV)?
Sí. Todas las personas beneficiarias del Ingreso Mínimo Vital han tenido que presentar la declaración de la Renta, independientemente de la cuantía percibida durante el ejercicio.
No obstante, conviene recordar que los primeros 12.600 euros percibidos por el IMV están exentos de tributación, aunque la obligación formal de presentar la declaración se mantiene.
¿Existe una nueva deducción por rendimientos del trabajo?
Sí. Desde el 1 de enero de 2025 se aplica una nueva deducción en el IRPF destinada a trabajadores con rentas más bajas.
Esta deducción se aplica a quienes tienen rendimientos íntegros del trabajo inferiores a 18.276 euros anuales, siempre que no tengan otras rentas (excluidas las exentas) superiores a 6.500 euros.
En cuanto a la cuantía:
- Si los rendimientos del trabajo son iguales o inferiores a 16.576 euros al año: la deducción es de 340 euros.
- Para quienes cobran entre 16.576 y 18.276 euros la deducción se reduce de forma progresiva, de manera que a medida que los ingresos se acerquen al límite máximo la deducción va disminuyendo.
¿Qué cambia en los alquileres a familiares?
Una de las novedades más prácticas afecta a la declaración de los arrendamientos realizados a familiares.
Hasta ahora, el contribuyente debía calcular manualmente el rendimiento mínimo aplicando determinados porcentajes sobre el valor catastral del inmueble. Sin embargo, en la campaña de la Renta 2025-2026 es el propio sistema Renta Web el que realiza este cálculo automáticamente.
Además, gran parte de la información se incorpora de forma automática a partir de los datos fiscales disponibles, reduciendo así posibles errores.
¿Qué novedades hay respecto a ascendientes y descendientes?
La plataforma Renta Web también ha incorporado mejoras en la gestión de los datos de ascendientes y descendientes.
El sistema puede detectar automáticamente aquellos casos en los que estas personas tengan ingresos comprendidos entre 1.800 y 8.000 euros anuales y aparezcan identificadas como «no obligadas a declarar».
Cuando se cumplan estos requisitos la información se incluye automáticamente en la declaración, simplificando el proceso y evitando errores en la aplicación de mínimos familiares.
¿Es obligatorio presentar la declaración de la Renta por Internet?
Durante las anteriores campañas de la Renta una de las dudas más frecuentes fue la obligatoriedad de presentar la declaración de forma online.
Esta cuestión surgió a raíz de una disposición incluida en el Real Decreto-ley 8/2023, que impulsaba la digitalización de las relaciones entre los contribuyentes y la Agencia Tributaria.
Entonces, ¿es obligatorio hacer la declaración de la Renta por Internet? La respuesta es sí, pero con matices.
El objetivo de la Agencia Tributaria es eliminar progresivamente la presentación en papel. Sin embargo, esto no significa que todos los contribuyentes deban realizar el trámite por sí mismos de forma telemática.
Actualmente, sigue siendo posible presentar la declaración mediante asistencia telefónica o de forma presencial en las oficinas de la Agencia Tributaria, siempre con cita previa.
La diferencia es que, incluso en estos casos, la declaración se confecciona y presenta a través de medios electrónicos, sustituyendo el tradicional formato en papel.
Por tanto, aunque la presentación de la declaración de la Renta se ha digitalizado los contribuyentes continúan disponiendo de diferentes canales de ayuda para cumplir con sus obligaciones fiscales.
¿Cómo se puede presentar la Declaración de la Renta 2025-2026?
La declaración de la Renta 2025-2026 puede presentarse a través de diferentes vías habilitadas por la Agencia Tributaria.
La opción más utilizada es la presentación telemática a través de Internet, accesible desde la sede electrónica de la Agencia Tributaria. Para realizar el trámite online es necesario identificarse mediante alguno de estos sistemas:
- Cl@ve PIN.
- Número de referencia.
- Certificado Digital o DNI electrónico.
Además, durante la campaña los contribuyentes han podido presentar la declaración por teléfono mediante el servicio de atención telefónica de la Agencia Tributaria, siempre solicitando cita previa dentro del plazo habilitado.
También ha sido posible presentar la declaración de forma presencial en las oficinas de la Agencia Tributaria, igualmente mediante cita previa.
En los casos de presentación telefónica o presencial el contribuyente cuenta con la asistencia de personal especializado de la Agencia Tributaria para confeccionar y presentar la declaración.
Recuerda: el plazo para presentar la declaración de la Renta 2025-2026 finaliza hoy, 30 de junio de 2026.
¿Qué datos fiscales usa Hacienda para elaborar el borrador de la declaración de la Renta?
La Agencia Tributaria pone a disposición de los contribuyentes los datos fiscales correspondientes al ejercicio 2025, que sirven de base para confeccionar el borrador de la declaración de la Renta.
Puedes consultar esta información a través de la sede electrónica de Hacienda identificándote con alguno de estos sistemas: Cl@ve PIN, número de referencia, certificado digital o DNI electrónico.
Para acceder a tus datos fiscales debes entrar en el apartado «Gestiones destacadas» y seleccionar la opción «Datos fiscales».
Entre los principales datos fiscales que la Agencia Tributaria puede incorporar a tu declaración se encuentran:
- Domicilio.
- Capital mobiliario.
- Cuentas bancarias.
- Ganancias patrimoniales.
- Donativos que hayas realizado.
- Lugares en los que has trabajado.
- Salario percibido.
- Gastos en Seguridad Social.
¿Qué beneficios fiscales tienen los autónomos en la declaración de la Renta 2025 – 2026?
Si eres autónomo, conocer los beneficios fiscales aplicables a tu actividad puede ayudarte a reducir la factura fiscal y optimizar la gestión de tu negocio.
Además de las deducciones generales del IRPF, las personas trabajadoras autónomas pueden acceder a determinadas ventajas fiscales, exenciones y deducciones específicas que permiten disminuir la base imponible o la cuota a pagar.
¿Qué exenciones fiscales pueden aplicar los autónomos?
En determinados supuestos, algunas prestaciones percibidas por trabajadores autónomos están exentas de tributación.
Uno de los casos más relevantes es la prestación por nacimiento y cuidado del menor, que se encuentra exenta de IRPF, evitando así una mayor carga fiscal en la declaración de la Renta.
Asimismo, dependiendo de la actividad desarrollada, pueden existir beneficios fiscales adicionales o tratamientos específicos que conviene revisar en cada caso.
¿Pueden los autónomos beneficiarse de tipos reducidos y aplazamientos?
Sí. Determinadas actividades pueden aplicar tipos reducidos de IVA, lo que supone un ahorro fiscal y una mejora de la liquidez del negocio.
Además, los autónomos pueden solicitar el aplazamiento o fraccionamiento de determinadas deudas tributarias, una medida que permite ganar flexibilidad financiera y gestionar mejor el flujo de caja.
¿Qué deducciones específicas pueden aplicar los autónomos en el IRPF?
Aunque más abajo señalamos las deducciones aplicables a todo tipo de contribuyentes, existen unas deducciones específicas que únicamente son de aplicación a personas trabajadoras autónomas:
- Deducción por gastos de difícil justificación. A partir de la última Declaración de la Renta ha pasado a ser del 7%. Se aplica a autónomos que tributan el IRPF por estimación directa y no puede superar los 2.000 euros al año de deducción.
- Deducción por trabajar desde casa. Se puede deducir el 30% de los suministros del hogar, como electricidad o Internet, siempre que se acredite la proporción de la vivienda destinada a la actividad económica.
- Deducción por planes de pensiones. Los autónomos también tienen la posibilidad de deducirse hasta un máximo de 4.250 euros si contrataron un plan de pensiones de empleo para autónomos el año anterior.
- Deducción para autónomos que tienen trabajadores a cargo. Es posible deducirse hasta el 10% en la cuota íntegra por contribuciones empresariales a sistemas de previsión social empresarial.
Además, si has invertido en placas solares o instalaciones de energía renovable para tu negocio en 2025 puedes acogerte a la libertad de amortización.
¡Cuidado al presentar tu Declaración de la Renta! Tu borrador puede contener errores y costarte dinero
Si hoy, 30 de junio, vas a presentar tu declaración de la la Renta a última hora, hay algo que debes tener muy claro: confirmar el borrador sin revisarlo puede salirte caro.
Muchos contribuyentes creen que, si el borrador ha sido elaborado por la Agencia Tributaria, los datos son correctos.
Sin embargo, Hacienda elabora la declaración con la información de la que dispone, y esta puede ser incompleta, contener errores o no incluir determinadas deducciones fiscales a las que tienes derecho.
De hecho, en campañas anteriores se ha advertido de que numerosos borradores contenían errores que podían suponer una diferencia de varios cientos de euros para el contribuyente.
Por eso, antes de pulsar el botón de confirmar, conviene dedicar unos minutos a revisar todos los datos fiscales.
¿Qué debes revisar antes de confirmar el borrador de la declaración de la Renta?
Para corroborar que tu borrador es correcto debes revisar los siguientes datos en cada declaración de la Renta:
Deducciones por maternidad
¿Has sido madre trabajadora en el año a declarar y no solicitaste el pago anticipado? Debes incluir la deducción por maternidad en tu declaración de la Renta.
Además, recuerda que las madres tienen derecho a una deducción por maternidad de 1.200 euros hasta que el hijo o hija cumpla 3 años, siempre que estén dadas de alta en la Seguridad Social.
Gastos en ingresos de tus propiedades
Si dispones de un inmueble tienes que verificar que los rendimientos declarados corresponden con tu situación actual.
Para ello, debes revisar el porcentaje de titularidad en el caso de bienes gananciales.
Bienes transmitidos
Si has vendido algún inmueble a lo largo del año a declarar tienes que incluir las ganancias o las pérdidas de patrimonio en tu declaración.
¡Importante! Hacienda no admite la compensación de pérdidas en el caso de bienes donados.
Arrendamientos
Si el contrato de alquiler es anterior al 1 de enero de 2015 vas a poder deducirte hasta un 10,05%.
Sin embargo, si la fecha del contrato es posterior ya no es posible aplicar la deducción, por lo que es importante revisarlo para no cometer errores.
Obras de mejora de eficiencia energética de viviendas
Pueden deducirse las obras de mejora de eficiencia energética en viviendas, siempre que se reduzca un porcentaje de los indicadores de demanda de calefacción y refrigeración. La base máxima anual de esta deducción es de 5.000 euros con un porcentaje de deducción es del 20%.
También se incluyen las obras que reduzcan el consumo de energía primaria no renovable. En este caso, es necesario lograr:
- Una reducción del 30% del consumo de energía primaria no renovable.
- Una mejora de la calificación energética de la vivienda hasta obtener una clase energética A o B.
La base máxima anual de esta deducción es de 7.500 euros, con un porcentaje de deducción del 40%.
Asimismo, las obras de rehabilitación energética de edificios de uso predominantemente residencial también pueden beneficiarse de estas deducciones.
En este caso, la base máxima anual por declaración es de 5.000 euros, con un tipo de deducción del 60%. El exceso hasta 15.000 euros podrá deducir en los cuatro ejercicios siguientes.
Adquisición de vehículos eléctricos
Es posible deducirse el 15% de la compra de un vehículo eléctrico nuevo (enchufable o de pila de combustible). La base máxima es de 20.000 euros.
También se puede deducir el 15% de la instalación de un punto de recarga en la vivienda con una base máxima anual de 4.000 euros.
Percepción de subvenciones
¿Has recibido alguna prestación o subvención? Hablamos, por ejemplo, del Kit Digital.
Donativos
Las donaciones a entidades sin ánimo de lucro también cuentan con beneficios fiscales. Puedes deducirte el 8% de los primeros 250 euros donados y el 40% del resto, o incluso el 45% si donas de forma recurrente a la misma entidad.
El límite máximo es el 10 % de tu base imponible.
Otras situaciones a tener en cuenta
Recuerda siempre revisar a qué deducciones familiares tienes derecho, por ejemplo, si eres familia numerosa tendrás que indicarlo.
Además, es importante que te informes sobre las deducciones autonómicas a la que puedes acceder.
En algunas Comunidades Autónomas se ofrecen deducciones, por ejemplo, para gastos educativos.
Y, por supuesto, compara si te sale más favorable presentar la declaración de la renta de manera individual o conjunta.
En nuestro post ¿Qué debes hacer antes de 2026 para pagar menos a Hacienda? detallamos qué podías hacer para optimizar tu situación fiscal.
Si pese a todos tus esfuerzos cometes algún error al enviar tu borrador, no te preocupes. Se puede modificar tu declaración de la renta y corregir los datos antes de que finalice el plazo de presentación señalado para cada año.
Recuerda que el borrador es una propuesta, no es una declaración definitiva.
Podrás modificarlo por:
- Internet (con Cl@ve, certificado digital o número de referencia).
- Teléfono (con cita previa).
- Presencialmente (con cita y cumpliendo requisitos).
¿Quién está obligado a presentar la Declaración de la Renta?
Si todavía no has presentado la declaración de la la Renta debes comprobar cuanto antes si estás obligado a hacerlo, ya que hoy, 30 de junio de 2026, finaliza el plazo para presentar el IRPF correspondiente al ejercicio 2025.
Actualmente, la normativa de IRPF obliga a todos los ciudadanos a presentar la Declaración de la Renta, salvo que sus rendimientos anuales no superen ciertos límites.
- Están obligados a declarar quienes superen los 22.000 euros anuales de un único pagador.
- Además, los contribuyentes que hayan recibido rendimientos de trabajo por parte de varias empresas estarán obligados a declarar si la suma del segundo y restantes pagadores supera los 1.500 euros.
- El mínimo exento de tributación en el IRPF es de 15.876 euros.
Es recomendable que tengas en cuenta todos los pagadores que hayas tenido durante 2025 y recopiles los certificados de trabajo emitidos por estos pagadores.
¿En qué casos no es obligatorio presentar la declaración con dos pagadores?
Si se llega al límite de 15.876 euros y has tenido 2 pagadores o más estarías obligado a realizar la declaración de IRPF.
Solamente estás excluido de declarar si superado el límite de 15.876 euros las cuantías percibidas por el segundo pagador y restantes pagadores no suponen más de 1.500 euros.
¿En qué casos tendrías dos o más pagadores en la Renta?
La Agencia Tributaria considera que existe más de un pagador cuando las personas trabajadoras han cambiado de empleo a lo largo del año.
También se considera que existe más de un pagador cuando los trabajadores han realizado tareas de manera simultanea en varios empleos, han pasado por un ERTE o han cobrado el paro tras finalizar una relación laboral.
De la misma manera, se incluyen los trabajadores que se hayan jubilado tras haber trabajado ese mismo año. Las pensiones se consideran rentas del trabajo.
Asalariados entre 15.876 € y 20.000 euros, ¿conviene hacer la Renta?
Pese a no estar obligados, desde el Ministerio de Hacienda recomiendan que quienes cobren entre 15.876 y 20.000 euros brutos al año presenten la Declaración de la Renta.
El motivo es la nueva deducción ligada al salario mínimo, que puede marcar la diferencia entre pagar o recuperar retenciones.
¿Quiénes pueden beneficiarse?
Pueden beneficiarse:
- Quienes tengan ingresos de hasta 17.094 euros y pese a quedar exentos de tributar presentar la declaración podría permitirles recuperar retenciones.
- Quienes tengan entre 17.094 y 20.000 euros. Es cierto que el efecto de la deducción se va reduciendo, pero es posible aliviar la cuota final.
La medida está relacionada directamente con la subida del SMI a 1.221 euros al mes en 14 pagas.
Para quienes se encuentran en ese tramo salarial la declaración puede dejar de ser un solo trámite para pagar y convertirse en una oportunidad de recuperar dinero retenido durante el año.
¿Han cambiado los tramos del Impuesto de la Renta para 2026?
Durante esta campaña de la Renta, una de las dudas más frecuentes ha sido si habían cambiado los tramos del IRPF aplicables a la declaración correspondiente al ejercicio 2025.
La respuesta es que, con carácter general, los tramos estatales del IRPF se mantienen sin cambios respecto a la campaña anterior, aunque recuerda que el tipo final puede variar en función de la comunidad autónoma de residencia:
- Primer tramo: hasta 12.450 € en el que se paga un 19%.
- Segundo tramo: hasta 20.200 € con un 24%.
- Tercer tramo: hasta 35.200 € con un 30%.
- Cuarto tramo: hasta 60.000 € con un 37%.
- Quinto tramo: hasta 300.000 € con un 45%.
- Sexto tramo: a partir de 300.000 € con un 47%.
¿A partir de qué límites se realiza retención de IRPF?
Actualmente, los límites para no tener retención son estos:
En el caso de las personas contribuyentes solteras, viudas, divorciadas o separadas de manera legal:
- Sin hijos/as: si ganas hasta 15.947 euros al año.
- Con un/a hijo/a: si ganas hasta 17.100 euros al año.
- Con dos o más hijos/as: hasta 17.100 euros al año.
En el caso de personas contribuyentes cuyo cónyuge no obtenga rentas superiores a 1.500 euros, excluidas las exentas:
- Sin hijos/as: si ganas hasta 15.456 euros a año.
- Con un/a hijo/a: si ganas hasta 16.481 euros al año.
- Con dos o más hijos/as: si ganas hasta 17.634 euros al año.
Si tu sueldo no supera estos límites, no te retendrían nada en IPRF en la nómina.
¿Cómo afecta la Declaración de la Renta a los trabajadores que hayan estado en ERTE?
Si en 2025 una persona se ha encontrado en situación de ERTE esto puede afectar en su declaración de la Renta. El SEPE se considera un segundo pagador.
Esto quiere decir que si superas la cuantía establecida sumando los correspondientes a la empresa y el SEPE tienes la obligación de declarar.
¿La indemnización por despido está exenta de declarar?
Una de las dudas más habituales tras un despido es si la indemnización recibida debe incluirse en la Declaración de la Renta.
La indemnización que le corresponde al trabajador por un despido objetivo es de 20 días por año trabajado con un límite de 12 mensualidades.
Si es tu caso debes saber que la indemnización por despido está exenta de declararse en la Renta si el importe es inferior a 180.000 euros.
Si se superan los 180.000 euros tiene que declararse como rendimiento del trabajo personal.
Pero, ¡ojo! Esta exención está condicionada a la desvinculación del trabajador con la empresa.
Si has trabajado para una empresa y vuelves a prestar servicios para ella o una empresa vinculada, en el plazo de 3 años tras el despido, se entenderá que no existe desvinculación y Hacienda te reclamará las cantidades que correspondan.
¿Cómo puedo saber si la declaración me sale a pagar o a devolver?
Puedes saber si tu declaración te sale a pagar o a devolver a través del borrador en el resultado de la declaración o cuota diferencial (al final del proceso). Ahí aparece una cifra:
- Si se muestra con el símbolo ‘menos’ significa que Hacienda te va a devolver esa cantidad por haber tributado de más y tener unos porcentajes de retención mayores de lo que corresponde. También puede ser motivado por las deducciones fiscales.
- Si no aparece dicho símbolo entonces la persona contribuyente va a tener que abonar ese importe. Esto puede suceder cuando las retenciones aplicadas durante el ejercicio fiscal hayan sido menores de lo que correspondería.
- Si aparece un ‘0’ ni se va a devolver nada ni se tiene que abonar ninguna cantidad.
Además, Hacienda habilita cada año el simulador “Renta Web Open” donde podrás salir de dudas sobre si la declaración te sale a pagar.
En esta plataforma de AEAT habrá que introducir los datos personales, nacimiento, Comunidad Autónoma donde se resida, hijos menores, hijos sujetos a patria potestad (con edad entre 18 y 24 años) o mayores a cargo.
Con estos datos el simulador ofrecerá todos los datos. ¡Importante! Esto es un ejemplo, no permite hacer la declaración.
Lo más aconsejable es acudir a un profesional llegado el momento para realizar la declaración de la Renta.
¿Qué plazo tiene Hacienda para ingresar la devolución?
La Agencia Tributaria dispone de un plazo de seis meses para realizar el ingreso de las devoluciones correspondientes a las declaraciones con resultado a devolver.
Este plazo comienza a contar desde el último día habilitado para presentar la declaración de la Renta, es decir, desde el cierre oficial de la campaña.
No obstante, en general la devolución suele hacerse en un plazo aproximado de un mes desde la presentación, siempre que no haya incidencias.
Si tras cumplirse la fecha límite Hacienda no efectúa el pago la Agencia Tributaria estará obligada a abonar intereses de demora.
¿Qué plazo tienen los contribuyentes para pagar a Hacienda?
Por otra parte, si el resultado de la declaración es positivo, es decir, si el contribuyente debe ingresar un importe a la Agencia Tributaria, tiene dos opciones: elegir un único pago o uno fraccionado.
La opción por defecto es el fraccionamiento, que divide el pago en dos plazos: el 60% en el momento de presentar la declaración y el 40% restante en el mes de noviembre.
¿Cómo puedo conseguir el borrador de la Renta?
Dispones de la opción de usar la App móvil de AEAT para consultar tus datos fiscales y solicitar el número de referencia necesario para los trámites de la declaración.
Además, para la declaración de la Renta 2025-2026 es necesario visitar la página de Hacienda, y dentro de la sección “IRPF”, elegir “Campaña de Renta 2025”.
Ahí seleccionas «Servicio tramitación de borrador / declaración (Renta DIRECTA y Renta WEB). Después, simplemente tienes que identificarte.
Hacienda utiliza la Inteligencia Artificial para controlar posibles errores en la Declaración de la Renta
La Agencia Tributaria utiliza sistemas de Inteligencia Artificial para detectar en tiempo real posibles errores u olvidos que los ciudadanos puedan cometer mientras elaboran su Declaración de la Renta.
Estos programas analizan determinados cambios en las casillas del formulario y predicen en qué situaciones podría producirse un error, ya sea por descuido o de forma intencionada.
Cuando se detecte una modificación que pueda resultar incoherente el sistema lanza un aviso al contribuyente con un mensaje como: «¿Estás seguro de lo que vas a hacer?», con el objetivo de que revise la información antes de continuar con la declaración.
Además, durante la campaña de la Renta la Agencia Tributaria también utiliza herramientas de IA para identificar, incluso antes de que finalice el plazo de presentación, a aquellos contribuyentes que están obligados a presentar la declaración y aún no lo han hecho.
La Agencia Tributaria alerta sobre fraudes por email y SMS durante la campaña de la Renta
La Agencia Tributaria lanzó una advertencia urgente ante el incremento de campañas fraudulentas que están utilizando su identidad para engañar a contribuyentes y autónomos en plena campaña de la Renta.
Los ciberdelincuentes han estado enviando emails y SMS que aparentaban proceder de Hacienda con el objetivo de obtener datos personales, credenciales bancarias o información confidencial de las víctimas.
Estos intentos de fraude, conocidos como phishing y smishing, han ido evolucionando notablemente en los últimos años.
A diferencia de campañas anteriores, los mensajes no contienen únicamente avisos genéricos, sino que imitan con precisión procedimientos reales de la Agencia Tributaria, aprovechando la preocupación habitual de los contribuyentes por posibles devoluciones o incidencias tributarias.
En muchos casos, los mensajes incluyen enlaces fraudulentos que redirigen al usuario hacia páginas web prácticamente idénticas a la sede electrónica oficial de Hacienda. El objetivo final es lograr que la víctima introduzca sus contraseñas, datos bancarios o información personal sensible.
¡Importante! La propia Agencia Tributaria ha recordado de forma expresa que nunca solicita información confidencial, números de cuenta, claves personales o datos de tarjetas bancarias a través de SMS o correos electrónicos.
Por ello, cualquier mensaje que solicite este tipo de información debe considerarse sospechoso y ser eliminado inmediatamente.
Entre los indicadores comunes presentes en este tipo de campañas fraudulentas destacan:
- Enlaces que no pertenecen a dominios oficiales terminados «.gob.es» o «.aeat.es».
- Mensajes redactados con torno urgente o alarmista.
- Solicitudes de credenciales, contraseñas o datos personales.
- Avisos sobre devoluciones inmediatas.
- Comunicaciones que exigen actuar en un plazo muy breve para evitar supuestas sanciones o bloqueos.
¿Qué hacer si has facilitado tus datos personales?
En el caso de haber accedido a una página fraudulenta o haber compartido información personal debes identificar qué datos han sido comprometidos.
Si has introducido contraseñas o credenciales de acceso lo recomendable es modificarlas inmediatamente y activar un sistema de doble verificación u autenticación en dos pasos siempre que sea posible.
Esperamos que esta información te haya servido para resolver dudas. Seguiremos informándote de todas las novedades.
Hoy, 30 de junio, finaliza el plazo para presentar la Declaración de la Renta 2025. Si todavía no has presentado tu declaración debes hacerlo antes de que termine el día para evitar recargos o sanciones.
La Agencia Tributaria cierra hoy la campaña, por lo que ya no se podrán hacer trámites dentro de plazo una vez finalice la jornada. Es el último momento para revisar el borrador y confirmar o modificar la declaración si estás obligado a presentarla.
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Fuentes: Orden HAC/2025, Real Decreto-ley 4/2024.
