Cómo afectará tu situación laboral en 2025 a tu declaración de la Renta
¡Novedades importantes! La Agencia Tributaria ya ha publicado el calendario del contribuyente 2026, incluyendo la fecha de inicio de la Declaración de la Renta 2025-2026.
En este artículo resolveremos tus dudas y analizaremos una cuestión crucial: ¿cómo afectará tu situación laboral en 2025 a tu declaración de la Renta?
¿Cuándo comienza la campaña de la Renta en 2026? Estas son las fechas clave
Estas son las fechas que debes marcar en tu calendario para la Declaración de la Renta 2025-2026:
- 8 de abril de 2026: inicio del plazo para presentar la Declaración de la Renta (de forma telemática).
- Del 29 de abril al 29 de junio de 2026: período para solicitar cita previa para recibir asistencia telefónica para la confección de la Declaración de la Renta.
- 6 de mayo de 2026: inicio del plazo para presentar la Declaración de la Renta en modalidad telefónica.
- Del 29 de mayo al 29 de junio de 2026: período para solicitar asistencia presencial en oficinas (cita previa para la presentación presencial).
- 1 de junio de 2026: comienzo del plazo para presentar la declaración de forma presencial en las oficinas de la Agencia Tributaria.
- 30 de junio de 2026: fin de la campaña de la Renta.
Es fundamental que apuntes bien todas las fechas para poder realizar las declaraciones dentro de los plazos establecidos.
Si estás obligado a presentar tu declaración de la Renta y no lo haces podrías enfrentarte a sanciones.
¿Qué novedades afectarán a la declaración de la Renta 2025-2026?
La campaña de la Renta 2025-2026 llegará con algunos cambios que conviene conocer si quieres evitar sorpresas y cumplir correctamente con Hacienda:
Hacienda permite pagar la Declaración de la Renta con Bizum
La Agencia Tributaria permitirá por segunda vez abonar el IRPF mediante Bizum facilitando el pago desde el móvil.
Además, se mantendrá la opción de pago mediante tarjeta bancaria permitiendo el uso tanto de tarjetas de crédito como de débito.
El objetivo de estas medidas es facilitar el proceso a los contribuyentes.
Obligación de declarar para desempleados
Hacienda podría obligar a todas las personas beneficiarias de prestaciones por desempleo a presentar la Renta, independientemente de sus ingresos.
Además, el SEPE podría suspender ayudas a quienes no cumplan esta obligación, incluyendo subsidios y prestaciones vinculadas al desempleo.
¿Hacienda obligará a hacer la declaración de la Renta por Internet?
Durante las anteriores campañas de la Renta una de las principales inquietudes que surgió fue la obligatoriedad de presentar la declaración de forma online.
El Gobierno incluyó en el Real Decreto Ley 8/2023 una disposición que establecía esta obligación.
¿Es cierto que se exige realizar la declaración de la Renta por Internet? Sí, pero con matices.
El objetivo de la Agencia Tributaria es eliminar el uso de papel en la presentación de la Renta. Sin embargo, los contribuyentes aún tienen la opción de presentar su declaración de manera telefónica o de forma presencial.
La diferencia radica en que, aunque los contribuyentes pueden acudir a las oficinas de la Agencia Tributaria, la presentación del borrador se realiza de manera digital y no en formato papel.
¿Cómo se podrá presentar la Declaración de la Renta 2025-2026?
La campaña de la Renta podrá presentarse de forma telemática a través de Internet. Los contribuyentes tendrán la opción de realizar sus declaraciones ante la Agencia Tributaria de manera online.
Para realizar la declaración vía online será obligatorio disponer de cl@ve PIN, número de referencia o Certificado Digital.
Además, habrá períodos específicos en los que se podrá presentar la declaración de la Renta por teléfono. En este caso, será fundamental concertar una cita previa.
En la presentación telefónica el contribuyente contará con la ayuda de un gestor de la Agencia Tributaria.
¿Qué pasará si se concierta la cita, pero ese día finalmente la persona contribuyente no va a estar disponible? Se podrá anular la cita hasta 24 horas antes de la fecha programada.
¿Qué datos fiscales usa Hacienda?
Los datos fiscales del ejercicio 2025 estarán a tu disposición en la web de Hacienda.
Cada año es posible conocer cuáles son los datos fiscales que va a usar Hacienda para confeccionar tu borrador a través de Cl@ve PIN, número de referencia, certificado digital o DNI electrónico.
Para visualizar tus datos fiscales deberás localizar el apartado «Gestiones destacadas» y pulsar el enlace «Datos fiscales».
Los datos que Hacienda utiliza para confeccionar tu borrador son:
- Domicilio.
- Capital mobiliario.
- Cuentas bancarias.
- Ganancias patrimoniales.
- Donativos que hayas realizado.
- Lugares en los que has trabajado.
- Salario percibido.
- Gastos en Seguridad Social.
¿Qué beneficios fiscales tienen los autónomos?
Si eres autónomo es fundamental entender los beneficios fiscales a los que puedes acceder para optimizar tu situación fiscal.
Además de las deducciones que reducen tus ingresos sujetos al IRPF existen otras oportunidades que pueden ser de gran ayuda.
Las exenciones han sido, en las últimas campañas, una de estas oportunidades.
En ciertos casos, como las prestaciones por nacimiento las personas autónomas han quedado exentas de soportar la carga fiscal que normalmente les correspondería en la última declaración presentada.
Esta exención representa un alivio significativo para el balance fiscal.
Otro beneficio importante son los tipos impositivos reducidos, como los tipos reducidos de IVA. Estos pueden significar un ahorro significativo en las obligaciones fiscales permitiendo mantener más capital en el negocio.
Además, los aplazamientos de impuestos pueden proporcionar flexibilidad financiera al permitir diferir ciertos pagos tributarios a lo largo del tiempo.
Esto puede ser especialmente útil para gestionar el flujo de efectivo y mantener la estabilidad financiera del negocio.
Aunque más abajo señalamos las deducciones aplicables a todo tipo de contribuyentes, existen unas deducciones específicas que únicamente son de aplicación a personas trabajadoras autónomas:
- Deducción por gastos de difícil justificación. A partir de la última Declaración de la Renta ha pasado a ser del 7%. Se aplica a autónomos que tributan el IRPF por estimación directa y no puede superar los 2.000 euros al año de deducción.
- Deducción por trabajar desde casa. Se podrá deducir el 30% de los suministros del hogar, como electricidad o Internet, siempre que se acredite la proporción de la vivienda destinada a la actividad económica.
- Deducción por planes de pensiones. Los autónomos también tienen la posibilidad de deducirse hasta un máximo de 4.250 euros si contrataron un plan de pensiones de empleo para autónomos el año anterior.
- Deducción para autónomos que tienen trabajadores a cargo. Es posible deducirse hasta el 10% en la cuota íntegra por contribuciones empresariales a sistemas de previsión social empresarial.
¡Cuidado al hacer tu Declaración de la Renta! Podrían faltar datos en tu borrador
¡Mucho ojo! En cada declaración, cuando accedas a tu borrador de la Renta, debes tener en cuenta que no basta con confirmarlo para presentar tu declaración.
También deberás comprobar que los datos sean correctos y confirmar que las deducciones fiscales a las que tengas acceso estén incluidas en el mismo.
En declaraciones de la Renta pasadas se informó de que los borradores solían contener fallos que suponían hasta 300 euros de media.
Ten en cuenta que los borradores se elaboran con los datos que tiene la Agencia Tributaria por lo que pueden faltar o ser inexactos.
Por eso, lo mejor es que siempre te lo tomes con calma y revises tranquilamente el borrador para comprobar que todos los datos sean correctos.
¿Qué datos debes revisar antes de presentar y confirmar tu borrador?
Para corroborar que tu borrador es correcto debes revisar los siguientes datos en cada declaración de la Renta:
Deducciones por maternidad
¿Has sido madre trabajadora en el año a declarar y no solicitaste el pago anticipado? Debes incluir la deducción por maternidad en tu declaración de la Renta.
Además, recuerda que las madres tienen derecho a una deducción por maternidad de 1.200 euros hasta que el hijo o hija cumpla 3 años, siempre que estén dadas de alta en la Seguridad Social.
Gastos en ingresos de tus propiedades
Si dispones de un inmueble tendrás que verificar que los rendimientos declarados corresponden con tu situación actual.
Para ello, deberás revisar el porcentaje de titularidad en el caso de bienes gananciales.
Bienes transmitidos
Si has vendido algún inmueble a lo largo del año a declarar tendrás que incluir las ganancias o las pérdidas de patrimonio en tu declaración.
¡Importante! Hacienda no admite la compensación de pérdidas en el caso de bienes donados.
Arrendamientos
Si el contrato de alquiler es anterior al 1 de enero de 2015 vas a poder deducirte hasta un 10,05%.
Sin embargo, si la fecha del contrato es posterior ya no será posible aplicar la deducción, por lo que es importante revisarlo para no cometer errores.
Percepción de subvenciones
¿Has recibido alguna prestación o subvención? Hablamos, por ejemplo, del Kit Digital.
Otras situaciones a tener en cuenta
Recuerda siempre revisar a qué deducciones familiares tienes derecho, por ejemplo, si eres familia numerosa tendrás que indicarlo.
Además, es importante que te informes sobre las deducciones autonómicas a la que puedes acceder.
En algunas Comunidades Autónomas se ofrecen deducciones, por ejemplo, para gastos educativos.
Y, por supuesto, compara si te sale más favorable presentar la declaración de la renta de manera individual o conjunta.
En nuestro post ¿Qué debes hacer antes de 2026 para pagar menos a Hacienda? detallamos qué puedes hacer para optimizar tu situación fiscal.
Si pese a todos tus esfuerzos cometes algún error al enviar tu borrador, no te preocupes. Se puede modificar tu declaración de la renta y corregir los datos antes de que finalice el plazo de presentación señalado para cada año.
Recuerda que el borrador es una propuesta, no es una declaración definitiva.
Podrás modificarlo por:
- Internet (con Cl@ve, certificado digital o número de referencia).
- Teléfono (con cita previa).
- Presencialmente (con cita y cumpliendo requisitos).
¿Quién está obligado a presentar la Declaración de la Renta?
Actualmente, la normativa de IRPF obliga a todos los ciudadanos a presentar la Declaración de la Renta, salvo que sus rendimientos anuales no superen ciertos límites.
El Real Decreto-ley 9/2024 proponía cambios para reducir las obligaciones tributarias de los perceptores de rentas más bajas elevando a 2.500 euros el umbral de los rendimientos íntegros del trabajo procedentes del segundo y demás pagadores.
Sin embargo, tras la derogación del decreto ómnibus esta medida no fue aprobada, por lo que se mantuvieron vigentes las anteriores cuantías:
- Estarán obligados a declarar quienes superen los 22.000 euros anuales, siempre que los ingresos del segundo o posteriores pagadores no excedan los 1.500 euros.
- El mínimo exento de tributación en el IRPF es de 15.876 euros.
Además, la Agencia Tributaria va a exigir a todas las personas desempleadas que cobren una prestación o subsidio por desempleo del SEPE que presenten la declaración del IRPF, aunque no superen el umbral mínimo de ingresos.
Será recomendable que tengas en cuenta todos los pagadores que hayas tenido durante 2025 y recopiles los certificados de trabajo emitidos por estos pagadores.
¡Importante! En 2025 también podrían quedar exentos de presentar la Renta (al igual que el año anterior) los grupos de pensionistas beneficiarios de:
- Una incapacidad permanente.
- Clases pasivas y pensiones de inutilidad.
- Pensiones de orfandad y de viudedad si derivan de actos de terrorismo si estas derivan de actos de terrorismo (cuando el grado de discapacidad sea igual o superior al 65%).
- Pensiones en favor de familiares por incapacidad absoluta del titular.
¿En qué casos no es obligatorio presentar la declaración con dos pagadores?
Si se llega al límite de 15.876 euros y has tenido 2 pagadores o más estarías obligado a realizar la declaración de IRPF.
Solamente estarías excluido de declarar si superado el límite de 15.876 euros las cuantías percibidas por el segundo pagador y restantes pagadores no suponen más de 1.500 euros.
¿En qué casos tendrías dos o más pagadores en la Renta?
La Agencia Tributaria considera que existe más de un pagador cuando las personas trabajadoras han cambiado de empleo a lo largo del año.
También se considera que existe más de un pagador cuando los trabajadores han realizado tareas de manera simultanea en varios empleos, han pasado por un ERTE o han cobrado el paro tras finalizar una relación laboral.
De la misma manera, se incluyen los trabajadores que se hayan jubilado tras haber trabajado ese mismo año. Las pensiones se consideran rentas del trabajo.
¿Qué personas no estarán obligadas a presentar la Renta?
No estarán obligadas a presentar la declaración de la Renta:
- Las personas que perciban pensiones compensatorias o anualidades por alimentos del cónyuge.
- Aquellas que perciban rendimientos sujetos a un tipo fijo de retención.
- Quienes perciban rendimientos de un pagador que no estuviese obligado a retener.
¿Cambian los tramos del Impuesto de la Renta para 2026?
Una de las preguntas más frecuentes es sobre las modificaciones o no de los tramos del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF) para el ejercicio del año 2025-26.
De momento, los tramos están fijados así:
- Primer tramo: hasta 12.450 € en el que se paga un 19%.
- Segundo tramo: hasta 20.200 € con un 24%.
- Tercer tramo: hasta 35.200 € con un 30%.
- Cuarto tramo: hasta 60.000 € con un 37%.
- Quinto tramo: hasta 300.000 € con un 45%.
- Sexto tramo: a partir de 300.000 € con un 47%.
¿A partir de qué límites se realizará retención de IRPF?
Actualmente, los límites para no tener retención son estos:
En el caso de las personas contribuyentes solteras, viudas, divorciadas o separadas de manera legal:
- Sin hijos/as: si ganas hasta 15.947 euros al año.
- Con un/a hijo/a: si ganas hasta 17.100 euros al año.
- Con dos o más hijos/as: hasta 17.100 euros al año.
En el caso de personas contribuyentes cuyo cónyuge no obtenga rentas superiores a 1.500 euros, excluidas las exentas:
- Sin hijos/as: si ganas hasta 15.456 euros a año.
- Con un/a hijo/a: si ganas hasta 16.481 euros al año.
- Con dos o más hijos/as: si ganas hasta 17.634 euros al año.
Si tu sueldo no supera estos límites, no te retendrían nada en IPRF en la nómina.
¿Cómo afectará la próxima Declaración de la Renta a los trabajadores que hayan estado en ERTE?
Si en 2025 una persona se ha encontrado en situación de ERTE esto podrá afectar en su declaración de la Renta. El SEPE sería considerado un segundo pagador.
Esto quiere decir que si superas la cuantía establecida sumando los correspondientes a la empresa y el SEPE se tendrá la obligación de declarar.
¿Podrían perjudicarme los errores del SEPE en mi declaración de la Renta?
Durante 2020 el SEPE cometió numerosos errores en el pago de los ERTES pagando a algunos trabajadores incluso en exceso.
Si la situación se repite y te han pagado por encima de lo que te correspondía y esta situación no se ha regularizado con el SEPE, esto podría obligarte a pagar impuestos también por ese exceso y a reclamar posteriormente cuando hagas la devolución.
Si el SEPE inició el proceso de regularización en 2025 para solucionarlo no te afectaría.
En el caso de que no se haya realizado la devolución en 2025 Hacienda te avisará de que tienes esta devolución pendiente. Si conoces el importe exacto podrías reducir los ingresos a declarar.
Pero si no sabes cuánto ha sido exactamente lo que te pagó de más el SEPE o estás a la espera de que te lo indique te tocará tributar de más por culpa de ese exceso y luego solicitar la rectificación.
Un consejo: si todavía no te ha regularizado tu situación el SEPE retrasa todo lo posible tu declaración para que puedas saber la cifra exacta por la que debes tributar.
¿La indemnización por despido estaría exenta de declarar?
La indemnización que le corresponde al trabajador por un despido objetivo es de 20 días por año trabajado con un límite de 12 mensualidades.
Si es tu caso debes saber que la indemnización por despido estará exenta de declararse en la Renta si el importe es inferior a 180.000 euros.
Si se superan los 180.000 euros tendrá que declararse como rendimiento del trabajo personal.
Pero ojo, que esta exención está condicionada a la desvinculación del trabajador con la empresa.
Si has trabajado para una empresa y vuelves a prestar servicios para ella o una empresa vinculada, en el plazo de 3 años tras el despido, se entenderá que no existe desvinculación y Hacienda te reclamará las cantidades que correspondan.
¿Cómo puedo saber si la declaración me sale a pagar o a devolver?
Puedes saber si tu declaración te sale a pagar o a devolver a través del borrador en la casilla 505 (al final del proceso). Ahí aparecerá una cifra:
- Si se muestra con el símbolo ‘menos’ significa que Hacienda te va a devolver esa cantidad por haber tributado de más y tener unos porcentajes de retención mayores de lo que corresponde. También puede ser motivado por las deducciones fiscales.
- Si no aparece dicho símbolo entonces la persona contribuyente va a tener que abonar ese importe. Esto puede suceder cuando las retenciones aplicadas durante el ejercicio fiscal hayan sido menores de lo que correspondería.
- Si aparece un ‘0’ ni se va a devolver nada ni se tiene que abonar ninguna cantidad.
Además, Hacienda habilita cada año el simulador “Renta Web Open” donde podrás salir de dudas sobre si la declaración te sale a pagar.
En esta plataforma de AEAT habrá que introducir los datos personales, nacimiento, Comunidad Autónoma donde se resida, hijos menores, hijos sujetos a patria potestad (con edad entre 18 y 24 años) o mayores a cargo.
Con estos datos, el simulador ofrecerá todos los datos. ¡Importante! Esto es un ejemplo, no permite hacer la declaración.
Lo más aconsejable es acudir a un profesional llegado el momento para realizar la declaración de la Renta.
¿Qué plazo tendrá Hacienda para ingresar la devolución?
La Agencia Tributaria dispondrá de un plazo de seis meses para realizar el ingreso de las devoluciones correspondientes a las declaraciones con resultado a devolver.
Este plazo comienza a contar desde el último día habilitado para presentar la declaración de la Renta, es decir, desde el cierre oficial de la campaña.
No obstante, en general, la devolución suele hacerse en un plazo aproximado de un mes desde la presentación, siempre que no haya incidencias.
Si tras cumplirse la fecha límite Hacienda no efectúa el pago la Agencia Tributaria estará obligada a abonar intereses de demora.
¿Qué plazo tendrán los contribuyentes para pagar a Hacienda?
Por otra parte, si el resultado de la declaración es positivo, es decir, si el contribuyente debe ingresar un importe a la Agencia Tributaria, va a tener dos opciones: elegir un único pago o uno fraccionado.
La opción por defecto es el fraccionamiento, que divide el pago en dos plazos: el 60% en el momento de presentar la declaración y el 40% restante en el mes de noviembre.
¿Cómo puedo conseguir el borrador de la Renta?
Se habilitará la opción de usar la App móvil de AEAT para consultar tus datos fiscales y solicitar el número de referencia necesario para los trámites de la declaración.
Además, para la declaración de la Renta 2025-2026 será necesario visitar la página de Hacienda, y dentro de la sección “IRPF”, escoger “Campaña de Renta 2025”.
Ahí seleccionarás «Servicio tramitación de borrador / declaración (Renta DIRECTA y Renta WEB). Después, simplemente tendrás que identificarte.
Esperamos que esta información te haya servido para resolver dudas. Seguiremos informándote de todas las novedades.
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