¿Qué cambios traerá para las empresas el Estatuto del Becario?
El Consejo de Ministros ha aprobado el Anteproyecto de Ley del Estatuto de las personas en formación práctica no laboral en el ámbito de la empresa, conocido como Estatuto del Becario.
Se trata de una normativa muy esperada que busca poner fin a los falsos becarios, mejorar la calidad de las prácticas y dar seguridad a los estudiantes.
Además, este Estatuto transformaría profundamente la forma en la que las empresas deben gestionar las prácticas formativas.
Para comprender mejor qué implicaciones tendría esta nueva normativa en este post analizamos ¿qué cambios traerá para las empresas el Estatuto del Becario?
Te lo contamos, a continuación:
¿Qué es el Estatuto del Becario y cuáles son las claves de su creación?
El Estatuto surge a raíz del RD Ley 32/2021, que exigía regular de manera integral la formación práctica en España.
Su propósito principal es:
- Evitar la figura del falso becario.
- Garantizar que las prácticas sean auténticamente formativas, no laborales.
- Reforzar derechos básicos: seguridad, compensación de gastos, descansos, etc.
- Establecer un marco claro para universidades, centros formativos y empresas.
Este Estatuto llega en un contexto donde la Inspección de Trabajo ha detectado miles de falsos becarios y las tasas de desempleo juvenil continúan siendo de las más altas de Europa.
¿Qué novedades incluye el Estatuto del Becario?
El Anteproyecto del Estatuto del Becario introduce cambios significativos que impactarán directamente en la forma de gestionar las prácticas por parte de las empresas. Entre los más relevantes destacan:
Cambio de terminología
El término «becario» se sustituye por “persona en prácticas formativas no laborales”.
El objetivo es ofrecer una denominación más respetuosa y profesional evitando la posible degradación del colectivo.
Restricciones en el uso de las prácticas
El Estatuto del Becario redefine las reglas de las prácticas para garantizar que sean auténticamente formativas y no laborales evitando que se utilicen para cubrir puestos de trabajo.
Abarca los períodos de formación práctica vinculados a grados del sistema de formación profesional, a enseñanzas artísticas o deportivas del sistema educativo, a especialidades del sistema nacional de empleo y a prácticas universitarios curriculares y extracurriculares.
¡Importante! Queremos recordarte que desde 2024 los becarios que realicen prácticas formativas o académicas externas ya cotizan en la Seguridad Social.
Plan de formación individual obligatorio
Para que las prácticas no se consideren relación laboral:
- Las tareas deben ajustarse al contenido formativo recogido en el plan de formación individual.
- La actividad no puede sustituir funciones de personas trabajadoras por cuenta ajena.
- Debe existir una vinculación directa entre la actividad desarrollada en la empresa y las competencias del itinerario formativo al que se asocia la práctica.
Esto garantiza que los estudiantes adquieran competencias reales y relevantes para su formación.
Derechos de los becarios
El Estatuto del Becario establece que las personas en prácticas tendrán derecho a:
- Vacaciones y descansos equivalente al resto de la plantilla.
- Compensación de gastos, como desplazamientos o manutención.
- Acceso a servicios del centro de trabajo, como zonas de comedor o descanso.
- Protección frente a la violencia y el acoso, según el Convenio 190 de la OIT.
Límite de becarios por empresa y por tutor
Para garantizar una tutorización adecuada y una experiencia de calidad:
- Cada tutor/a podrá supervisar un máximo de 5 becarios.
- El total de personas en prácticas no laborales no podrá superar el 20% de la plantilla de la empresa.
Presunción de relación laboral
Se considerará que existe relación laboral cuando:
- La actividad desarrollada sustituya las funciones de una persona trabajadora.
- No haya vinculación directa con el plan o competencias formativas.
Esta medida protege a los becarios frente a posibles abusos.
Supervisión e inspección
- Se creará una Comisión de seguimiento de la formación práctica en las empresas.
- La Inspección de Trabajo y Seguridad Social tendrá acceso a toda la documentación asociada a las prácticas.
- Se prevén actuaciones de control e inspección periódicas para asegurar el cumplimiento de la normativa.
¿Por qué es necesario el Estatuto del Becario?
En España, según un informe de la OCDE, las personas en prácticas enfrentan desafíos significativos, como la baja remuneración y la escasa probabilidad de ser contratadas al finalizar sus prácticas.
Solo alrededor del 30% de los becarios logran obtener un contrato laboral al acabar sus prácticas.
Por lo tanto, la creación de un Estatuto del Becario es crucial para establecer bases sólidas y especificar los derechos que deben tener los becarios, incluida una mejora en los salarios.
Es importante limitar el número de horas de trabajo y restringir el número de becarios contratados en una sola empresa.
Este Estatuto incluiría límites en el encadenamiento de periodos de prácticas. Se limitaría al 20% del total de la plantilla de la empresa el número máximo de becarios.
Si bien las prácticas son una excelente oportunidad para que los jóvenes sin experiencia obtengan su primer contacto laboral es vital que las empresas respeten sus derechos y proporcionen condiciones laborales mínimas y adecuadas.
Además, el Estatuto podría incluir una novedad importante: el derecho de los becarios a recibir una prestación por desempleo, una medida que podría ofrecer una red de seguridad adicional para aquellos que finalizan sus prácticas sin encontrar empleo inmediatamente.
¿Cómo influirá el Estatuto del Becario en las empresas?
El Estatuto del Becario no obliga a las empresas a asignar un salario a los becarios, pero sí las obliga a abonar los gastos en que incurran esos becarios.
Las empresas tendrán que ofrecer una cuantía mínima suficiente para compensar los gastos en los que la persona en formación práctica incurra a consecuencia de esta.
Se incluyen gastos de desplazamiento, alojamiento o manutención.
Es decir, la remuneración tendrá que cubrir los gastos de la actividad de los estudiantes. Y, por supuesto, todas las personas trabajadoras en prácticas tendrán que ser dadas de alta en Seguridad Social.
¡IMPORTANTE! Si existen otras becas o ayudas que cubran esos gastos entonces la empresa no va a estar obligada a abonar la compensación.
Los becarios disfrutarán de los mismos derechos que el resto de las personas trabajadoras de la empresa, incluyendo descansos, días festivos y vacaciones correspondientes.
Además, las empresas deberán garantizar condiciones de calidad durante las prácticas, proporcionando servicios como zonas de descanso, restaurante y estacionamiento.
El Estatuto del Becario establecerá límites en el número de horas de trabajo y número de becarios contratados en una sola empresa, así como en el encadenamiento de períodos de prácticas.
Esto significa que las empresas no podrán contratar becarios de forma ilimitada, sino que deberán ajustarse a las disposiciones del Estatuto.
Además, las actividades formativas no podrán realizarse en horario nocturno ni a turnos, excepto cuando sea necesario por la naturaleza de la actividad y no exista otra alternativa.
Los becarios contratados también tendrán derecho a recibir información completa sobre las condiciones de la formación y éstas deberán garantizar la compatibilidad de dichas prácticas con sus estudios.
En caso de enfermedad o accidente, los becarios tendrán derecho a una interrupción temporal de sus prácticas para recuperarse adecuadamente.
¿Qué son las prácticas no laborales?
El Estatuto del Becario incluirá una definición de las prácticas no laborales. Estas se refieren a actividades vinculadas a la formación que no constituyen una relación laboral.
Cualquier actividad que esté asociada a la formación y no sea considerada práctica no laboral deberá formalizarse según los contratos formativos, como son el contrato de formación en alternancia o el contrato para la obtención de la práctica profesional.
¿Limitará el Estatuto del Becario las prácticas extracurriculares a un máximo de 480 horas?
Esta es otra de las novedades que podría introducir el Estatuto del Becario: la limitación a un máximo de 480 horas de las prácticas extracurriculares.
Las prácticas curriculares (son las que se realizan durante el período de estudios) no podrían superar el 25% de las horas en que se concreten los créditos ECTS de la titulación.
Los grados universitarios de cuatro años tienen 240 crédito. En este caso, las prácticas no podrían superar los 60 créditos. Es decir, son 1.500 horas, que corresponderían a 188 días con jornadas de 8 horas.
Por su parte, las prácticas extracurriculares se limitarían al 15% de las horas en que se concreten los créditos de la titulación o un máximo de 480 horas.
La persona trabajadora podría realizar sus prácticas extracurriculares durante 60 días dedicando 8 horas por jornada.
¿El Estatuto del Becario incluye incentivos a la contratación?
La contratación de personas en formación práctica dará derecho a las bonificaciones previstas en el artículo 25 del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas.
¿Qué sanciones incluye el Estatuto del Becario?
El Estatuto del Becario contempla un régimen sancionador con multas de carácter muy grave que podrían oscilar entre los 7.501 y los 225.018 euros dependiendo de la gravedad de la infracción.
- Las infracciones consideradas muy graves en su grado máximo tendrán una multa de entre 120.006 y 225.018 euros.
- Si las infracciones son consideradas muy graves pero en su grado mínimo las multas irán de 7.501 a 30.000 euros.
- Las multas de grado medio supondrán entre 30.001 a 120.005 euros.
¿Bruselas planea intensificar las inspecciones contra los falsos becarios?
Junto con las sanciones mencionadas es crucial considerar que desde Bruselas se está trabajando en una directiva para aumentar las inspecciones contra los falsos becarios.
Esta directiva deberá ser incorporada a la legislación de los Estados miembros en un plazo máximo de dos años tras su aprobación.
El propósito principal de esta medida es impedir a las empresas que usen a los becarios como si fuesen personas trabajadoras regulares.
Además, se espera que la Inspección evalúe diversos aspectos, como:
- La duración de las prácticas para evitar abusos.
- Las tareas asignadas.
- La exigencia de experiencia previa para dicha contratación.
- El número de becarios en la empresa.
¡Importante! Será necesario establecer un mecanismo de denuncia para facilitar a los becarios que informen de casos de discriminación.
¿Cuándo entrará en vigor el Estatuto del Becario?
Aunque aún no se ha confirmado la fecha exacta de publicación del Estatuto del Becario, se espera que entre en vigor en los próximos meses.
Actualmente se encuentra en fase de revisión por los órganos consultivos y deberá regresar al Consejo de Ministros.
Seguiremos atentos a su desarrollo y te informaremos de todo en nuestro blog.
¿Qué te parece el Estatuto del Becario? ¿Crees que resolverá el problema? Nos encantará leer tu opinión, déjanos tus comentarios más abajo. ¡Gracias!
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