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El período de descanso diario debe añadirse al descanso semanal

El período de descanso diario debe añadirse al descanso semanal

¿Sabes si el descanso diario forma parte del período de descanso semanal? ¡El Tribunal de Justicia de la UE solventa esta cuestión!

En su sentencia de 2 de marzo de 2023, C-477/2021, el Tribunal de Justicia de la UE establece que el período de descanso diario debe añadirse al descanso semanal.

Es decir, el descanso diario de una persona trabajadora no forma parte del período de descanso semanal, sino que debe añadirse a éste.

Analizamos todos los detalles sobre la sentencia, a continuación:

 

El período de descanso diario no forma parte del descanso semanal

La Directiva 2003/88 del Parlamento Europeo y del Consejo establece el derecho al descanso diario y el derecho al descanso semanal en dos disposiciones distintas, lo que indica que se trata de dos derechos autónomos.

En su artículo 3 recoge que:

«Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para que todos los trabajadores disfruten de un período mínimo de descanso diario de 11 horas consecutivas en el curso de cada período de 24 horas».

  • El descanso diario tiene como fin posibilitar a la persona trabajadora apartarse de su entorno laboral durante un determinado número de horas.
  • Estas horas tienen que ser consecutivas y suceder de manera directa un período de trabajo.

Por su parte, el derecho al descanso semanal viene recogido en el artículo 5:

«Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para que todos los trabajadores disfruten, por cada período de siete días, de un período mínimo de descanso ininterrumpido de 24 horas, a las que se añadirán las 11 horas de descanso diario».

  • El descanso semanal tiene como objetivo permitir a la persona empleada descansar cada período de 7 días.
  • Para que toda la plantilla de una empresa disfrute de manera efectiva de su descanso diario debe acceder a él con independencia del descanso semanal.

¡IMPORTANTE! Ambos descansos tienen que hacerse efectivos aunque una normativa nacional prevea un período de descanso semanal mayor de 35 horas consecutivas.

El período de descanso diario tiene que disfrutarse independientemente de si dicho período va seguido o no de un período de trabajo.

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¿Qué pasa si se sucede un descanso semanal de forma contigua al descanso diario?

El descanso semanal comenzará a disfrutarse una vez que finalice el descanso diario. No se pueden absorber ni compensar ambos descansos.

Si los períodos de descanso diario y semanal de una persona trabajadora se producen de manera contigua, entonces el disfrute del descanso semanal solo va a poder producirse cuando finalice el descanso diario y viceversa.

Así lo indica una sentencia del Tribunal de Justicia de la UE, que analizaremos a continuación.

Por ejemplo, si una persona trabajadora tiene su descanso semanal un sábado y domingo y pide el viernes de vacaciones, la compañía no puede negárselo argumentando que ya descansa sábado y domingo.

 

Esta sentencia del TJUE distingue entre descanso diario y descanso semanal

La sentencia de 2 de marzo de 2023, C-477/2021 recoge la siguiente situación:

Un maquinista de tren húngaro solicitó a su empresa que le reconociese el derecho a disfrutar de su descanso diario, de 11 horas consecutivas, independientemente del momento en el que se produjese su derecho a descansar de manera semanal.

La compañía denegó la solicitud de un día libre al maquinista porque la fecha era contigua a su descanso semanal.

Además, la compañía indicó que en su convenio colectivo se le concedía a sus trabajadores un período de descanso semanal superior al exigido por la Directiva.

Desde la compañía alegaron que el descanso diario de sus operarios no tenía que concederse si de manera inmediata, tanto antes como después, sus operarios no tuviesen que incorporarse a su puesto de trabajo por descanso semanal (de dos días según el convenio) o debido al disfrute de un permiso retribuido.

Según la empresa los trabajadores no podían solicitar un día libre si venia precedido o seguido de ausencia laboral.

El empleado denunció la situación y pidió que se le abonaran los conceptos de salario que correspondieran a períodos de descanso que no había podido disfrutar hasta la fecha.

Al existir un vacío legal en este sentido los magistrados plantearon la situación ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

El Tribunal Europeo le dio la razón al maquinista explicando que ambos derechos (descanso semanal y descanso diario) son totalmente independientes.

Tal y como indicia el TJUE toda persona trabajadora tiene que tener derecho a apartarse de su entorno laboral durante un número determinado de horas y también tiene derecho a descansar en cada período de 7 días.

Esto es con el fin de no perjudicar los derechos de los empleados y garantizar su estabilidad emocional y su derecho a la desconexión laboral.

Como ya indicamos, el descanso diario y el descanso semanal se encuentran en disposiciones diferentes. Por tanto, son derechos diferentes con objetivos distintos.

Según indica la sentencia del TJUE, el periodo de descanso diario no se incluye en las horas semanales de descanso, sino que ambos intervalos tienen que sucederse.

 

¿Y si la duración mínima del descanso semanal es superior?

Aunque la duración mínima del descanso semanal sea superior no se puede privar a la persona trabajadora de su derecho a disfrutar del descanso diario.

El descanso diario debe concederse a la persona trabajadora independientemente de cuál sea la duración del descanso semanal.

 

¿Qué dice el Estatuto de los Trabajadores sobre el descanso semanal y el descanso diario?

El Estatuto de los Trabajadores recoge en su artículo 34 que entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas.

Además, indica que:

«El número de horas ordinarias de trabajo efectivo no podrá ser superior a nueve diarias, salvo que por convenio colectivo o, en su defecto, acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establezca otra distribución del tiempo de trabajo diario, respetando en todo caso el descanso entre jornadas».

E incluye que cuando la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas deberá establecerse un periodo de descanso durante la misma de duración no inferior a 15 minutos.

Este periodo de descanso se considerará tiempo de trabajo efectivo cuando así esté establecido o se establezca por convenio colectivo o contrato de trabajo.

En el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores se recoge que las personas en plantilla tendrán derecho a un descanso mínimo semanal, acumulable por períodos de 14 días, de día y medio ininterrumpido.

Como regla general comprenderá la tarde del sábado o la mañana del lunes y el día completo del domingo.

Si una persona trabajadora una vez finalizada su jornada laboral va a comenzar un período de descanso semanal tendrá derecho a disfrutar de mínimo 12 horas de descanso diario.

A continuación, podrá disfrutar de sus 36 horas correspondientes al descanso semanal, sumando así 48 horas de descanso mínimo garantizado.

¿Conocías la necesidad de añadir el descanso diario al descanso semanal? No olvides dejar más abajo tus comentarios, ¡nos encanta leerte!

 

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Estos serán los nuevos umbrales de clasificación de las empresas

Estos serán los nuevos umbrales de clasificación de las empresas

¿Eres una micro-empresa o pyme? Tu clasificación podría cambiar.

Desde la Comisión han adoptado la Directiva Delegada (UE) 2023/2775 por la que se modifica la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al ajuste de los criterios de tamaño de las empresas o grupos de tamaño micro, pequeño, mediano y grande.

La fecha límite para que España apruebe estas modificaciones acaba el próximo 24 de diciembre.

Estos serán los nuevos umbrales de clasificación de las empresas.

Te damos todos los detalles, a continuación:

 

¿Qué son los umbrales de clasificación de las empresas?

Los umbrales de clasificación de las empresas son límites o criterios que se usan para categorizar a las compañías según unos parámetros determinados.

Digamos que estos parámetros definen a las empresas para ser consideradas microempresas, pequeñas empresas, medianas empresas o grandes.

 

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¿Cómo se clasifican las empresas?

Para clasificar a las empresas se determinan tres categorías:

  • Total del balance.
  • Volumen de negocio neto.
  • Número medio de personas trabajadoras.

Hasta el momento, han existido unos umbrales de clasificación.

Sin embargo, con el fin de minimizar la inflación acumulada desde el año 2013 estos parámetros podrían modificarse en los próximos meses.

 

¿Cuál ha sido el umbral de clasificación de empresas hasta el momento?

Hasta el momento, las cifras determinadas han sido las siguientes:

  Número medio de personas empleadas Volumen de negocios neto Total del balance
Microempresa 10 700.000 € 350.000 €
Pequeña empresa 50 8.000.000 € 4.000.000 €
Empresa mediana 250 40.000.000 € 20.000.000 €
Empresa grande Más de 250 40.000.000 € 20.000.000 €
Grupo pequeño Máximo 50 8.000.000 € 4.000.000 €
Grupo mediano Entre 50 y 250 40.000.000 € 20.000.000 €
Grupo grande Más de 250 40.000.000 € 20.000.000 €

 

¿Cuáles serían los umbrales de clasificación de empresas nuevos?

  Número medio de personas empleadas Volumen de negocios neto Total del balance
Microempresa 10 900.000 € 450.000 €
Pequeña empresa 50 10.000.000 € 5.000.000 €
Empresa mediana 250 50.000.000 € 25.000.000 €
Empresa grande Más de 250 50.000.000 € 25.000.000 €
Grupo pequeño Máximo 50 10.000.000 € 5.000.000 €
Grupo mediano Entre 50 y 250 50.000.000 € 25.000.000 €
Grupo grande Más de 250 50.000.000 € 25.000.000 €

 

¿Desde cuándo comenzarán a aplicarse los nuevos umbrales de clasificación de empresas en España?

Como comentamos el plazo para transponer estas modificaciones de la mencionada Directiva finalizará el 24 de diciembre de 2024.

Sin embargo, los nuevos umbrales podrán aplicarse:

  • Para los ejercicios iniciados a partir del día 1 de enero 2023.
  • O para los ejercicios iniciados el día 1 de enero de 2024.

Esto dependerá de cómo se transponga la normativa en España.

 

¿Qué consecuencias tendrá la modificación de los umbrales para categorizar las empresas?

Las principales consecuencias serán las siguientes:

  • Al elevarse la cifra de balance total y del volumen de negocios algunas pymes podrán acogerse a la presentación de las cuentas anuales de forma abreviada.
  • Podría extinguirse para algunas pymes la obligación de auditar sus cuentas anuales.
  • Disminuiría el número de empresas obligadas a presentar el informe de sostenibilidad.

Además, tal y como han informado desde el Ministerio de Economía, se sacarán a consulta pública las bases para el anteproyecto de Ley que podría incluir cambios en:

  • La Ley de Sociedades de Capital.
  • El Código de Comercio.
  • La Ley de Auditoría de Cuentas.

Estaremos pendientes de la redacción definitiva de la normativa y os informaremos en cuanto se produzca su publicación en el BOE.

¿Estabas al tanto de estas novedades? No olvides dejar más abajo tus  comentarios, ¡nos encanta leerte!

 

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Webinar Novedades Kit Digital + Bonus herramientas para ahorrar tiempo en tu empresa

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¿A quiénes se dirige el Webinar Novedades Kit Digital + Bonus herramientas para ahorrar tiempo en tu empresa?

Este Webinar está dirigido a empresas, pymes, autónomos y cualquier persona interesada en obtener el bono del Kit Digital para mejorar los procesos de trabajo y aumentar la productividad.

También a quienes deseen conocer herramientas para ahorrar tiempo en sus actividades laborales.

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Ayudas de hasta 5.000 euros por contrato de formación en Asturias

Ayudas de hasta 5.000 euros por contrato de formación en Asturias

¿Eres una empresa asturiana y necesitas contratar personal?

Te informamos sobre las ayudas de hasta 5.000 euros por contrato de formación en Asturias.

Esta subvención viene incluida en el Extracto de la Resolución de 9 de abril de 2024, del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias, por la que se aprueba la convocatoria 2024 de subvenciones a empresas radicadas en el Principado de Asturias por la contratación de jóvenes desempleados inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil en la modalidad de contrato formativo en alternancia con el trabajo retribuido por cuenta ajena.

Tienes toda la información, a continuación.

¡Importante! Si quieres solicitar esta ayuda, contáctanos haciendo clic en el siguiente botón:

¿Cómo son las ayudas de hasta 5.000 euros por contrato de formación?

Se trata de una subvención destinada a la contratación en la modalidad de contrato formativo en alternancia con el trabajo retribuido por cuenta ajena de personas desempleadas menores de 30 años.

Estas personas deberán estar inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil cuyo centro de trabajo se encuentre en el Principado de Asturias.

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¿Qué tipo de contrato se puede subvencionar?

Se podrán subvencionar los contratos de formación en alternancia con el trabajo retribuido por cuenta ajena firmados desde el 1 de julio de 2023 hasta el 30 de junio de 2024.

 

¿Quiénes pueden ser beneficiarios de las ayudas de hasta 5.000 euros en Asturias?

Podrán ser beneficiarios de las ayudas:

  • Empresas con centros de trabajo en el Principado de Asturias, no dependientes ni vinculadas a administraciones, organismos o entes públicos, empresas públicas o fundaciones del sector público.

Para beneficiarse de la ayuda no será posible estar incurso en las circunstancias excluyentes señaladas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

 

¿Cuál es el plazo de presentación de solicitudes?

Hay dos plazos diferenciados:

  • Para contratos formalizados hasta la fecha de la publicación del extracto (17 de abril) el plazo de solicitudes es de un mes.
  • Para contratos suscritos desde el 17 de abril y hasta el 30 de junio el plazo es de un mes desde la formalización del contrato.

 

¿Cuál es la cuantía de la subvención?

La cuantía se determinará en función de la duración inicial del contrato, que será como mínimo de tres meses y a tiempo completo.

  • Si el contrato se formaliza por tres meses: la cuantía será de 1.250 euros.
  • Si el contrato se firma por doce meses: se percibirá un máximo de 5.000 euros.

Los contratos que se formalicen entre tres y doce meses recibirán un importe proporcional a las cuantías anteriores.

¡Importante! Los contratos de formación que se firmen por un tiempo inferior a tres meses no se van a subvencionar.

 

¿Cómo solicitar la ayuda de 5.000 euros por contrato de formación en Asturias?

La ayuda se podrá solicitar en la sede electrónica del Principado de Asturias, donde se ha habilitado un formulario para ello.

¿Conocías esta ayuda? No olvides dejar más abajo tus comentarios, ¡nos encanta leerte!

 

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Inspección actuará contra posibles abusos en el periodo de prueba

Inspección actuará contra posibles abusos en el periodo de prueba

Dos años después de la entrada en vigor de la Reforma Laboral, Inspección actuará contra posibles abusos en el período de prueba.

Lo hará a través de una campaña específica para controlar el uso fraudulento del período de prueba en las empresas, especialmente en los contratos indefinidos.

Te lo contamos todo:

 

¿Cómo será la campaña de Inspección para controlar abusos en los períodos de prueba?

En los últimos meses se está observando un aumento preocupante del uso del despido durante los periodos de prueba.

Por esta razón, la Inspección de Trabajo ha decidido iniciar una campaña para investigar posibles infracciones en este sentido.

En concreto, la campaña se enfocará en aquellas empresas que despiden a las personas trabajadoras al cumplirse seis meses de contrato, coincidiendo con el final del período de prueba.

Este tipo de despidos, supuestamente justificados por no superar la fase de prueba, se han vuelto cada vez más comunes, lo que sugiere un posible abuso de los mismos.

Por tanto, se van a realizar inspecciones exhaustivas y se impondrán sanciones en caso de detectarse irregularidades.

Es fundamental garantizar que los derechos de las personas trabajadoras sean respetados y que los despidos se realicen de manera justa y legal.

Al despedir a una persona trabajadora durante el período de prueba, las empresas solo están obligadas a pagar el finiquito correspondiente, lo que hace que el despido resulte económico.

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¿En qué casos es posible despedir durante el período de prueba?

El Estatuto de los Trabajadores establece, en su artículo 14, que la duración del periodo de prueba no puede exceder de seis meses para técnicos titulados, ni de dos meses para las demás personas trabajadoras.

En empresas de menos de 25 personas en plantilla el periodo de prueba no puede superar los tres meses para las personas empleadas que no sean técnicos titulados.

Mientras que en contratos temporales de seis meses o menos, el período de prueba no puede ser superior a un mes.

Ahora bien, ¿qué sucede si la persona empleada ya ha desempeñado con anterioridad esas funciones?

Se han detectado casos en los que se despide durante el período de prueba a personas que ya habían trabajado previamente en el mismo puesto.

El Estatuto de los Trabajadores establece claramente que:

“Será nulo el pacto que establezca un periodo de prueba cuando el trabajador haya ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación”.

Por tanto, con esta campaña, la Inspección de trabajo buscará posibles irregularidades, especialmente en:

  • Contratos indefinidos, ya sea a tiempo completo o parcial, que se extinguen por no superar el período de prueba a pesar de exceder la duración máxima de ese periodo.
  • Despidos por no superar el periodo de prueba a personas que previamente habían estado contratadas para realizar la misma función.

¿Conocías la nueva campaña de la Inspección de Trabajo? No olvides dejar tus comentarios más abajo, ¡nos encanta leerte!

 

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