¿Vas a contratar y no tienes claro si la persona que quieres incorporar puede firmar un contrato de formación en alternancia?
En este post te explicamos quién puede hacer un contrato de formación en alternancia en 2026 y cuáles son sus principales ventajas:
¿Todas las empresas pueden firmar contratos de formación en alternancia?
Sí, todas las empresas pueden firmar contratos de formación siempre que cumplan estos requisitos básicos:
- Estar al corriente de pagos con Hacienda y la Seguridad Social.
- No haber sido sancionadas.
- Tengan un Plan de Igualdad (ÚNICAMENTE es obligatorio para empresas con más de 50 personas trabajadoras, tal y como recoge la Ley Orgánica 3/2007).
Si cumples esos requisitos puedes firmar un contrato de formación sin problema.
Eso sí, tienes que tener en cuenta el límite de contratos formativos por empresa.
El Real Decreto 1065/2025 señala que el número máximo de contratos formativos que puede tener una empresa al mismo tiempo son:
| Tamaño de la plantilla | Máximo de contratos formativos |
| Hasta 10 personas trabajadoras | 3 contratos por centro |
| De 11 a 30 personas trabajadoras | 7 contratos por centro |
| De 31 a 50 personas trabajadoras | 10 contratos por centro |
| Más de 50 personas trabajadoras | 20% de la plantilla |
¿Quién puede realizar un contrato de formación en alternancia?
Para poder formalizar un contrato de formación la persona trabajadora debe cumplir estos requisitos
- No tener titulación oficial relacionada con el puesto a desempeñar.
- Ejemplo: si una persona tiene estudio de marketing podrá ser contratada en formación pero para otra ocupación, como un puesto de administración.
- Tener hasta 30 años cuando la formación esté vinculada al Catálogo de Especialidades. Este límite no se aplica para Certificados de nivel 3 ni para personas con discapacidad reconocida.
¿Cuáles son las bonificaciones del contrato de formación en alternancia?
El contrato de formación permite aplicar 3 bonificaciones mensuales durante toda su vigencia:
- Bonificación de los Seguros Sociales.
- Bonificación del 100% de la formación teórica.
- Bonificación de entre 60 y 80 euros en concepto de tutorización.
Para bonificar es necesario cumplir una serie de requisitos. En nuestro post Requisitos para bonificar un contrato de formación en alternancia en 2026 tienes toda la información disponible.
¿Qué ventajas tiene hacer un contrato de formación en alternancia?
Entre las principales ventajas:
- El contrato de formación no tiene mantenimiento del empleo del contrato realizado, cosa que sí sucede con otras modalidades bonificadas.
- El alta del contrato se realiza de forma inmediata.
- No exige devolución de las cantidades aplicadas en Seguridad Social si tienes que despedir.
- Permite aplicar bonificaciones por la misma persona contratada durante 5 años.
- 2 años por las bonificaciones del contrato de formación y otros 3 años si se transforma en indefinido a su finalización.
- Permite aplicar una bonificación anual de 1.536 euros (1.764 euros si es mujer).
- Es la única modalidad de carácter temporal que permite contratar de 3 meses a 2 años.
¿Se puede hacer un contrato de formación para cubrir una baja de maternidad?
Sí, el contrato de formación es ideal para cubrir bajas por riesgo durante el embarazo y bajas por maternidad o paternidad.
¿Por qué es una buena opción? Porque permite incorporar a la persona antes de la baja para formarla y solo necesitas una persona para cubrir todo el proceso.
Aunque seguirías pagando los seguros sociales de la persona de baja compensa por el ahorro global y la estabilidad del proceso.
¿Has hecho alguna vez un contrato de formación? No olvides dejar más abajo tus comentarios, ¡nos encanta leerte!
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