¡Importante! ¿Tienen derecho los trabajadores de ETT a horas retribuidas para consultas médicas?
La Audiencia Nacional, en su sentencia nº 165/2025, de 16 de diciembre de 2025, ha confirmado que las personas trabajadoras contratadas a través de Empresas de Trabajo Temporal (ETT) tienen derecho a disfrutar de horas retribuidas para asistir a consultas médicas, en las mismas condiciones que la plantilla contratada directamente por la empresa usuaria.
Este fallo es especialmente relevante porque refuerza el principio de igualdad de trato y corrige prácticas empresariales que venían limitando derechos en función del tipo de contratación.
Te contamos todos los detalles, a continuación:
¿Qué derechos tienen los trabajadores de ETT frente a la empresa usuaria?
La Audiencia Nacional recuerda que la normativa es clara: las personas trabajadoras cedidas por una ETT deben tener las mismas condiciones esenciales de trabajo y empleo que tendrían si hubieran sido contratadas directamente por la empresa usuaria.
Así lo establece el artículo 11.1 de la Ley de Empresas de Trabajo Temporal, que equipara derechos en materia de jornada, salario y protección de la salud.
El caso analizado fue el siguiente:
- La empresa Covisian Spain (empresa del sector Contact Center) contaba con personal contratado directamente y con personas trabajadoras cedidas por una ETT.
- Desde el año 2013 todas las personas empleadas venían disfrutando de horas retribuidas para acudir a consultas médicas, conforme a lo previsto en el artículo 30.2 del III Convenio estatal del sector Contact Center.
- Sin embargo, la empresa decidió suprimir este derecho únicamente al personal procedente de ETT, manteniéndolo para la plantilla directa.
- Esta decisión se adoptó de forma unilateral, sin negociación, y basándose exclusivamente en el tipo de contrato.
La Audiencia Nacional analizó si esta diferencia de trato era legal y concluyó que no lo era al vulnerar:
- El principio de igualdad de trato entre personas trabajadoras.
- El artículo 11.1 de la Ley de Empresas de Trabajo Temporal.
- La normativa en materia de protección de la salud y no discriminación.
Por ello, el tribunal declaró que las personas trabajadoras de ETT sí tienen derecho a las horas médicas retribuidas, en las mismas condiciones que el resto de la plantilla.
¿Puede una empresa eliminar las horas médicas retribuidas al personal de ETT?
La sentencia mencionada deja claro que no es posible eliminar las horas médicas retribuidas al personal de ETT.
El tribunal considera que suprimir este derecho únicamente a las personas trabajadoras procedentes de ETT supone un trato desigual injustificado.
Además, subraya que cuando un derecho se ha venido aplicando durante años, como ocurría en este caso desde 2013, su eliminación unilateral implica la supresión de un derecho consolidado, algo que vulnera la normativa laboral y el principio de seguridad jurídica.
El hecho de que una persona trabajadora esté contratada a través de una ETT no puede justificar una peor protección, especialmente cuando se trata de derechos vinculados a la salud.
¿Por qué las horas médicas retribuidas son un derecho especialmente protegido?
La Audiencia Nacional señala que las horas destinadas a consultas médicas no son un beneficio accesorio, sino un derecho directamente relacionado con la protección de la salud y la conciliación de la vida laboral y personal.
Negar su retribución a las personas trabajadoras de ETT supone obligarles a elegir entre cuidar su salud o perder salario, algo incompatible con el marco legal actual y con la Ley 15/2022, de igualdad de trato y no discriminación.
El Tribunal Supremo frena a empresas que piden justificantes médicos privados
Además, hay otra importante novedad a tener en cuenta que afecta a todas las personas trabajadoras: el Tribunal Supremo, en su sentencia 116/2026, ha establecido que las empresas no pueden exigir a los empleados/as certificados médicos adicionales para justificar permisos retribuidos por asistencia a consultas privadas.
El control empresarial debe limitarse únicamente a acreditar la asistencia a cita médica, sin obligar a la persona trabajadora a presentar documentos donde el médico confirme si la consulta está incluida en la cartera de servicios de la sanidad pública o si podía realizarse fuera del horario laboral.
El Supremo considera que esta exigencia no está prevista en convenio colectivo y, además, obliga indebidamente al médico privado a emitir valoraciones jurídicas y organizativas que no le corresponden.
Además, el tribunal advierte que esta práctica puede vulnerar el derecho fundamental a la protección de datos, ya que la información solicitada forma parte de la historia clínica del paciente y constituye un dato especialmente sensible.
Por tanto, las empresas no pueden acceder a información médica adicional ni imponer certificados que comprometan la confidencialidad sanitaria de las personas trabajadoras.
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La Audiencia Nacional (Sentencia 165/2025) ha ratificado que los trabajadores de ETT tienen derecho a horas médicas retribuidas en igualdad de condiciones que la plantilla directa, prohibiendo cualquier discriminación por el tipo de contrato.
Además, el Tribunal Supremo (Sentencia 116/2026) establece que las empresas no pueden exigir justificantes médicos detallados ni información privada sobre si la consulta es pública o privada, protegiendo así el derecho a la intimidad y la protección de datos del empleado.
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Fuentes: sentencia de la Audiencia Nacional nº 165/2025, Ley 14/1994, de Empresas de Trabajo Temporal (Art. 11.1), Ley 15/2022, de igualdad de trato y no discriminación, sentencia nº 116/2026 del Tribunal Supremo.



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