La Audiencia Nacional, en su sentencia nº 165/2025, de 16 de diciembre de 2025, ha confirmado que las personas trabajadoras contratadas a través de Empresas de Trabajo Temporal (ETT) tienen derecho a disfrutar de horas retribuidas para asistir a consultas médicas, en las mismas condiciones que la plantilla contratada directamente por la empresa usuaria.
Este fallo es especialmente relevante porque refuerza el principio de igualdad de trato y corrige prácticas empresariales que venían limitando derechos en función del tipo de contratación.
Te contamos todos los detalles, a continuación:
¿Qué derechos tienen los trabajadores de ETT frente a la empresa usuaria?
La Audiencia Nacional recuerda que la normativa es clara: las personas trabajadoras cedidas por una ETT deben tener las mismas condiciones esenciales de trabajo y empleo que tendrían si hubieran sido contratadas directamente por la empresa usuaria.
Así lo establece el artículo 11.1 de la Ley de Empresas de Trabajo Temporal, que equipara derechos en materia de jornada, salario y protección de la salud.
El caso analizado fue el siguiente:
- La empresa Covisian Spain (empresa del sector Contact Center) contaba con personal contratado directamente y con personas trabajadoras cedidas por una ETT.
- Desde el año 2013 todas las personas empleadas venían disfrutando de horas retribuidas para acudir a consultas médicas, conforme a lo previsto en el artículo 30.2 del III Convenio estatal del sector Contact Center.
- Sin embargo, la empresa decidió suprimir este derecho únicamente al personal procedente de ETT, manteniéndolo para la plantilla directa.
- Esta decisión se adoptó de forma unilateral, sin negociación, y basándose exclusivamente en el tipo de contrato.
La Audiencia Nacional analizó si esta diferencia de trato era legal y concluyó que no lo era, al vulnerar:
- El principio de igualdad de trato entre personas trabajadoras.
- El artículo 11.1 de la Ley de Empresas de Trabajo Temporal.
- La normativa en materia de protección de la salud y no discriminación.
Por ello, el tribunal declaró que las personas trabajadoras de ETT sí tienen derecho a las horas médicas retribuidas, en las mismas condiciones que el resto de la plantilla.
¿Puede una empresa eliminar las horas médicas retribuidas al personal de ETT?
La sentencia mencionada deja claro que no es posible eliminar las horas médicas retribuidas al personal de ETT.
El tribunal considera que suprimir este derecho únicamente a las personas trabajadoras procedentes de ETT supone un trato desigual injustificado.
Además, subraya que cuando un derecho se ha venido aplicando durante años, como ocurría en este caso desde 2013, su eliminación unilateral implica la supresión de un derecho consolidado, algo que vulnera la normativa laboral y el principio de seguridad jurídica.
El hecho de que una persona trabajadora esté contratada a través de una ETT no puede justificar una peor protección, especialmente cuando se trata de derechos vinculados a la salud.
¿Por qué las horas médicas retribuidas son un derecho especialmente protegido?
La Audiencia Nacional señala que las horas destinadas a consultas médicas no son un beneficio accesorio, sino un derecho directamente relacionado con la protección de la salud y la conciliación de la vida laboral y personal.
Negar su retribución a las personas trabajadoras de ETT supone obligarles a elegir entre cuidar su salud o perder salario, algo incompatible con el marco legal actual y con la Ley 15/2022, de igualdad de trato y no discriminación.
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La Audiencia Nacional ha dictaminado que las personas trabajadoras cedidas por ETT tienen derecho a las mismas horas retribuidas para consultas médicas que la plantilla directa de la empresa usuaria.
El fallo prohíbe explícitamente que las empresas supriman unilateralmente este derecho al personal externo, ya que vulnera el principio de igualdad de trato.
Esta protección se vincula directamente con el derecho a la salud, impidiendo que el tipo de contrato sea una excusa para ofrecer condiciones inferiores en beneficios consolidados por convenio.
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Fuentes: sentencia de la Audiencia Nacional nº 165/2025, Ley 14/1994, de Empresas de Trabajo Temporal (Art. 11.1), Ley 15/2022, de igualdad de trato y no discriminación.


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