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Cambios legislativos en el contrato de formación: ¿Qué debes saber en 2026?

Cambios legislativos en el contrato de formación: ¿Qué debes saber en 2026?

¿Estás pensando en contratar personal a través de un contrato de formación en alternancia?

Esta modalidad continúa siendo una opción muy ventajosa para las empresas, pero es importante estar al tanto de las últimas actualizaciones legales.

Aquí te explicamos todo para aplicarlo correctamente. Cambios legislativos en el contrato de formación: ¿qué debes saber en 2026?

 

¿Qué es el contrato de formación en alternancia?

El contrato de formación en alternancia está diseñado para compatibilizar trabajo remunerado con formación teórica vinculada al puesto.

Sustituye al antiguo contrato de formación y aprendizaje tras la Reforma Laboral (RD-Ley 32/2021).

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¿Quién puede ser contratado con un contrato de formación en alternancia?

Un contrato de formación puede firmarse con personas de hasta 30 años. Aunque no hay límite de edad si la persona tiene una discapacidad o está en situación de exclusión social.

 

¿Se han producido cambios legislativos en los contratos de formación?

Sí, la reforma laboral introdujo algunos cambios legislativos que afectaron al contrato de formación.

Además, el Real Decreto 1065/2025 supone un nuevo régimen normativo completo para los contratos formativos quedando derogados el Real Decreto 488/1998, el Real Decreto 1529/2012 y la Orden ESS/2518/2013.

Analizamos todas las novedades, a continuación:

 

¿Cuáles son los principales cambios legislativos que afectan al contrato de formación en 2026?

Estos son los aspectos más relevantes a tener en cuenta para firmar un contrato de formación en alternancia en 2026:

 

¿Con qué formación es compatible el contrato de formación?

El contrato de formación es compatible con FP, universidad o formación de catálogo de especialidades del SEPE.

 

¿Cuál es la duración del contrato de formación?

La duración del contrato es de mínimo 3 meses y máximo 2 años.

 

¿Cuál es la jornada del contrato de formación?

La jornada puede ser completa o parcial y se reparte entre actividad laboral y formación de la siguiente manera:

Primer año:
  • 65% trabajo efectivo.
  • 35% formación.
Segundo año:
  • 85% trabajo efectivo.
  • 15% formación.

 

¿El contrato de formación permite periodo de prueba?

El contrato de formación en alternancia no puede incluir período de prueba.

 

¿Es posible realizar horas extra en el contrato de formación?

En general, no está permitido que una persona con contrato de formación realice horas complementarias o extraordinarias, salvo lo previsto en el artículo 35.3 del ET.

 

¿Se puede realizar trabajo nocturno o a turnos en el contrato de formación?

Por norma general, tampoco se permite el trabajo nocturno ni el trabajo a turnos en un contrato de formación en alternancia.

Pero sí existe la posibilidad en determinados casos:

  • Cuando ese horario sea imprescindible para aprender las competencias o conocimientos del plan formativo.
  • Y no sea posible adquirirlas en un horario distinto.

Es decir, esta excepción se aplica cuando las actividades no pueden realizarse en otros horarios por la naturaleza de la actividad laboral.

 

¿Cuál es el salario del contrato de formación?

El salario corresponderá a un 60% durante el primer año (75% en el segundo año) sobre el convenio colectivo, nunca por debajo del SMI.

 

¿Hay un límite de contratos de formación por empresa?

El número máximo de contratos de formación en alternancia que puede tener una empresa al mismo tiempo depende de su tamaño y de su capacidad real para garantizar que cada persona trabajadora reciba la formación y tutoría que necesita.

En todo caso, respetará la siguiente escala:

  • Centros de trabajo de hasta 10 personas trabajadoras: 3 contratos.
  • Centros de trabajo de entre 11 y 30 personas trabajadoras: 7 contratos.
  • Centros de trabajo de entre 31 y 50 personas trabajadoras: 10 contratos.
  • Centros de trabajo de más de 50 personas trabajadoras: 20% del total de la plantilla.

 

¿Cómo debe ser la tutorización del contrato de formación?

La persona trabajadora contratada en formación en alternancia contará con la tutoría de una persona designada por el centro o entidad de formación y otra designada por la empresa. Esta última deberá contar con la experiencia y formación adecuadas.

En el caso de que la persona trabajadora en formación se trate de una persona con discapacidad o capacidad intelectual límite la persona tutora designada deberá contar con formación adecuada en materia de igualdad de oportunidades y no discriminación de las personas con discapacidad.

 

¿Qué ventajas tiene el contrato de formación en alternancia para las empresas?

El contrato de formación permite aplicar hasta tres bonificaciones mensuales simultáneas:

  • Bonificación de los Seguros Sociales.
  • Bonificación del 100% de la formación teórica.
  • Bonificación adicional de entre 60 y 80 euros en concepto de tutorización.

 

¿Se puede transformar el contrato de formación en contrato indefinido?

Sí, finalizado el contrato de formación en alternancia se puede transformar en indefinido y acceder a bonificaciones adicionales por conversión.

 

¿Quieres firmar un contrato de formación en alternancia?

El contrato de formación en alternancia no solo es económico, sino que te permite formar talento adaptado a tus necesidades con apoyo en costes y formación.

Si eres empresa o autónomo no dejes pasar esta modalidad: ¡contáctanos!

Grupo2000, centro de formación especializado en contratos de formación

Grupo2000 somos un centro de formación especializado en contratos de formación en alternancia.

Si estás interesado/a en ampliar tu plantilla el contrato de formación es una opción muy útil. Permite contratar durante 2 años y aplicar hasta tres bonificaciones mensuales durante su vigencia.

Para más información, ¡contáctanos! Puedes chatear online con nuestro equipo o llamarnos al 958 80 67 60.

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10 diciembre, 2025
Olga Agea

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